Algunos apuntes y consideraciones respecto a las prácticas y a la Ley Orgánica de la Contraloría Social

Quiero agradecer, en primer lugar, un correo electrónico que me fue enviado a mi cuenta de hotmail de la Msc. Alice S. Peña,  Maldonado, quien es Profesora de la Universidad Bolivariana de Venezuela y estudiante del Doctorado de Ciencias para el Desarrollo Estratégico, y quien se encuentra elaborando en estos momentos una tesis orientada hacia nuevas prácticas en la Contraloría Social.
Además de todas las consideraciones que esta educadora revolucionaria me hace, y lo cual agradezco, me señala en su comunicación la posibilidad de poner en común en un conversatorio, entiendo que éste se realizaría en los espacios de la UBV ( idea ésta la cual me agrada y si con muchisimo gusto asistiría, se lo adelanto) luego de la sistematización de los resultados obtenidos en esta consulta, claro voy porque voy,pero su me gustaría que se me avisase con tiempo.
 
Y sin duda, el burocratismo, la corrupción, la impunidad y la especulación son problemas que no podemos verlos aislados, y es urgente la Construcción del Estado Social de Derecho y de Justicia señalado en nuestra Constitución, el Estado Socialista. Ya tenemos una Ley de Contraloría Social, hagamos que esta sea realmente un mecanismo de cambio y transformación.
Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de Diciembre de 1999, surge la oportunidad de un nuevo gobierno capaz de servir de instrumento popular para que la revolución, traducida en el bienestar común, comience a postularse y sentirse como una realidad, de este modo, los ciudadanos y el pueblo en todo su conjunto reasumen la soberanía directa, consolidando un nuevo modelo político fundamentado en el ejercicio de la democracia directa y el ejercicio del Poder Popular en la planificación, ejecución y control de la gestión pública. De esta manera se estará garantizando el principio constitucional de la Participación Protagónica del Pueblo, es decir, el soberano con su poder extraordinario, con sus propias manos construyendo el futuro.
El impulso de la Participación Protagónica del Pueblo, a través de leyes que se conviertan en herramientas para el ejercicio del Poder Popular, no es más que convertir a las comunidades vivientes y organizadas en sujetos protagónicos para lograr, convertirse en la fuerza artífice para la transformación que queremos. Por tanto, la gestión pública y comunal, se orientaría bajo esta dinámica popular, la política del común, la inteligencia del pueblo soberano, vinculado a través de sus comunidades. Dinámica que no puede ser derrotada por el burocratismo, la ineficiencia, la ineficacia y la corrupción, obstáculos que impiden se cumplan los intereses colectivos.

El futuro perfilado en esta nueva Ley Orgánica de Contraloría Social, comienza reconociendo al pueblo como parte del poder, en la toma de decisiones, porque la oficina pública no puede seguir siendo un centro burocrático, un poder por encima del pueblo, sino que tiene que estar en absoluta concordancia con los intereses colectivos, pero no solo eso, esta ley por su naturaleza irradia su acción necesariamente al ámbito de lo privado, en lo que concierne a los bienes y servicios públicos, así como las actividades que tengan injerencia con la paz social y la convivencia ciudadana, como un objetivo fundamental en el desarrollo y consolidación del nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia.

La Contraloría Social en los actuales momentos, es uno de los escenarios o mecanismos para ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, privados y comunitarios, constituida por un conjunto de acciones vinculadas al seguimiento, evaluación, vigilancia y control, que puede ser activada o ejercida de manera individual o colectiva, teniendo como propósito garantizar que la gestión pública, se realice de manera, eficiente y transparente, dentro del marco jurídico, libre de desviaciones o abuso de poder, que a su vez permita accionar las medidas cautelares, promover las correcciones y reorientaciones necesarias, pero no debe quedarse solo en lo económico, sino que debe ir más lejos y alcanzar además lo estructural, ético, organizativo, funcional, educativo y cultural, comunicativo, político, legal, fiscal, territorial, ecológico y humano.

Uno de los principales antecedentes de lo que hoy conocemos como Contraloría Social, lo encontramos en el ideario bolivariano. A través de los pensamientos de nuestro Libertador Simón Bolívar, se pueden apreciar en la evolución de los diferentes enfoques e implicaciones de la acción contralora popular.

Simón Bolívar señaló durante su discurso en el convento de San Francisco,en la ciudad de Caracas, el 02 de Febrero de 1814 que: “…La hacienda Nacional no es de quienes os gobiernan. Todos aquellos a los que habéis hecho depositarios de vuestros intereses, tienen la obligación de deciros el uso que de ellos han hecho…”. Posteriormente en el Discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819, Bolívar, va más allá de la simple rendición de cuentas, al afirmar que: “Es el deber de todo ciudadano vigilar sobre la legítima inversión de las rentas públicas en beneficio de la sociedad”. De esta afirmación se desprenden varios elementos claves de la actual contraloría social, primero que es un “deber” de cada ciudadano; en segundo lugar que ese deber se concreta, a través de la acción de “vigilancia” que debe ejercer todo ciudadano sobre las rentas públicas y en tercer lugar que tanto la hacienda pública como el ejercicio del deber de vigilar la misma, deben estar orientadas al “beneficio de la colectividad” que constituyen la sociedad en todo su conjunto. Durante el mensaje a la Convención de Ocaña, Bogotá 29 de febrero de 1828 Bolívar sentenció: “La corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad de los delitos”, "La impunidad de los delitos hace que éstos se cometan con mas frecuencia: al fin llega el caso en que el castigo no basta para reprimirlos”, “La corrupción y la impunidad son el camino mas corto para la pérdida de la moral pública”. Para Simón Bolívar, la gestión pública se fundamenta en el principio de la honradez al expresar durante el discurso ante el congreso Constituyente de Bolivia 25 de mayo de 1826 que: “Saber y honradez, no-dinero, es lo que requiere el ejercicio del poder público”. Igualmente en una carta dirigida al Francisco de Paula Santander, del 17 de agosto de 1.820 señala que “La mejor política es la honradez”.

El uso ineficiente, el despilfarro y la corrupción en el uso de los recursos públicos, son males que debilitan fundamentalmente a la revolución y tienen como aliados al burocratismo, el lujo, la mentira y a la injusticia, por eso hay que crear mecanismos poderosos para extirpar estos males, es un problema de cultura política, de mentalidades y de falta de participación ciudadana. Si no atacamos fuertemente estos males y en particular a la corrupción podemos volvernos sus cómplices. Debemos construir una capacidad especial para que el poder popular sea anticorrupto por excelencia, la contraloría social debe convertirse en una contraloría especial del poder popular que controle el manejo de los dineros del pueblo y de la manera o fines con que se utilizan los recursos privados. Los corruptos deben ser perseguidos y sancionados por la comunidad contralora; no es solo controlar lo comunal, los recursos de los Consejos Comunales y Organizaciones Sociales, sino que es abrir las  instituciones públicas al control directo del poder popular en cuanto al manejo de recursos en particular.

La Contraloría Social se ha introducido en el marco legal vigente en el país. Sin embargo, hasta el momento no existe una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su alcance y formas de operación desde la institucionalidad comunitaria. Veamos un resumen de sus menciones legales más significativas:

Primero: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la considera (de manera directa o indirecta) en varios de sus artículos. Se incluye en el derecho a petición (articulo 51); y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano (artículo 62); se establece en la obligación de rendición de cuentas de parte de las autoridades ante los electores (artículo 66). La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas (artículos 70, 135, 173, 315); y finalmente, determina la inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión local (artículos 168 y 184).

Segundo: La Ley Orgánica de la Administración Pública (2001) consagra categóricamente el control social sobre la gestión pública (artículo 138).

Tercero: La Ley Orgánica de Planificación (2001) de igual manera, define en forma expresa, el control social en materia de planificación (artículo 14); así como también el derecho a participación ciudadana en ese ámbito funcional (artículo 58); la obligación a promocionar dicha participación por parte de los organismos oficiales (en su artículo 59); y la obligación a suministrar información al pueblo (artículo 60). Cuarto: La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal (2001) contienen una serie de preceptos bien precisos. Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la gestión pública (artículo 1); además determina que los órganos responsables de la función contralora deben fomentar la participación de los ciudadanos (artículo 6). Entre las atribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinado el fomento de la participación ciudadana en el control de la gestión pública (artículo 14). De igual manera, los ciudadanos son considerados como parte del Control Fiscal (artículo 24), y la participación ciudadana queda definida como un principio rector del Sistema de Control Fiscal (artículo 25). La misma ley determina que el Contralor o Contralora, dicte normas destinadas al tratamiento de la atención a las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación, las de alto impacto económico, financiero y social (artículo 75). Por último, indica que las comunidades organizadas y las organizaciones representativas de sectores de la sociedad pueden postular candidatos a los órganos de Control Fiscal (artículo 76). Quinto: La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005), se ocupa del tema de la Contraloría Social de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales (ya desaparecidas) desempeñan un papel fundamental. Primero son las llamadas a promover los procesos comunitarios de Contraloría Social (artículo 37), y también se encuentran obligadas a brindar la información necesaria a la ciudadanía sobre la gestión municipal. Por otra parte, esta ley determina que las alcaldías deben implantar la utilización de la telemática en los sistemas de información, seguimiento y control de la gestión (artículo 77). En materia de rendición de cuentas, la LOPPM obliga al alcalde a presentar un informe a las comunidades sobre su gestión. También indica que el contralor o contralora municipal podrá se destituido por la inobservancia reiterada por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social. Pero algo bien trascendente en la LOPPM, es el reconocimiento al derecho de los ciudadanos a organizarse en contralorías sociales, con el apoyo de la contraloría municipal (artículo 259).

Aún más, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal consagra la Contraloría Social como un medio de participación popular en el ejercicio de su soberanía. En tal sentido, la contraloría social es un mecanismo de vigilancia ciudadana sobre el gobierno (artículo 272), que tiene un expresión organizativa y funciones especificas: tales como: informar al resto de la ciudadanía de su actividad, presentar informes a las entidades oficiales y presentar denuncias ante los organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren los intereses de la colectividad (artículo 274). Además se establece que las autoridades municipales debe dar la mayor publicidad posible a sus actos administrativos y de interés general; tales como: proyectos, licitaciones, contrataciones, y sus costos y otros aspectos relevantes (artículo275).

El ejercicio pleno de la Contraloría Social depende de la acción combinada del sector público y de las comunidades. De ambos actores, sin menoscabo de uno sobre otro se requiere de una actitud positiva. Corresponde al Estado la obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De allí que el acceso a la información sobre la gestión programática de cada entidad oficial tiene que ser fácil y desprovisto de la interminables “formalidades burocráticas”.

En términos generales, esta Ley busca el desarrollo y la consolidación de la corresponsabilidad, la participación de los ciudadanos en el control de gestión pública, superar la atención endógena del aparato público; para centrarla en los planteamientos, recomendaciones y observaciones que formulen los ciudadanos. Por otra parte, la formación, capacitación y adiestramiento público para este desempeño es otra tarea impostergable por parte del Estado y sus gestores para contribuir al desarrollo efectivo de la contraloría social.

En el contenido del Decreto del 18 de marzo de 1824, podemos apreciar un avance significativo en el pensamiento de Bolívar, en relación al alcance de la acción contralora por parte de los ciudadanos al señalar que: “Todo ciudadano tiene el derecho de velar sobre la hacienda nacional, su conservación es de interés general.los que la defrauden son enemigos capitales; y en este caso, la declaración , lejos de degradar al que la hace es una prueba de su ardiente celo por el bien público” en este decreto se consolida la controlaría social como un acto de defensa conservación o  resguardo de los bienes públicos y se consagra la misma como un derecho , es decir que el contenido del discurso de Angostura en donde destaca la vigilancia como un deber, ahora es complementado por el derecho de velar y vigilar las rentas o laHacienda Pública Nacional.

La Contraloría Social, bajo el enfoque del ideario bolivariano queda expresada, como un deber y un derecho de todo ciudadano y en la obligación de rendición de cuentas públicas por parte de los funcionarios públicos. Los cuales se concreta, a través de la vigilancia y el control expresado mediante la activación de las los mecanismo propiamente de control (denuncias), porque de lo contrario pasaríamos a formar parte del sistema de complicidad, en donde tiene su origen la impunidad de los delitos.

Por último, a este instrumento jurídico se le categoriza como orgánico bajo dos premisas fundamentales:

1. Operativiza el derecho constitucional de todos los ciudadanos y ciudadanas a participar libre, voluntaria y democráticamente en todos los asuntos públicos en virtud de los medios de participación y protagonismo del pueblo reconocidos por el constituyentista en los artículos 62 y 70 de la Carta Magna.

2. Regula un derecho constitucional de carácter político atribuible al contexto de derecho humano, tratándolo de manera frontal y directa.

En el marco de estas premisas, se subsume entonces esta Ley a la categoría normativa de Ley Orgánica de acuerdo a los tipos normativos previstos en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Estas son mis consideraciones que espero puedan ser de alguna utilidad, y estaremos pendientes para el conversatorio.

Patria Socialista o Muerte!!!

Estamos Venciendo!!!

P.D.: Para el momento en que esto escribo, hemos recibido la muy mala noticia del inicio de las operaciones imperiales militares de los Estados Unidos y sus lacayos, perdón aliados, sobre el territorio de Libia, lo cual rechazamos y condenamos enérgicamente. Junto a nuestro Comandante, líder y Presidente Hugo Chávez Frías, con la fuerza de nuestra moral, exigimos un verdadero alto al fuego y apostar a las salidas pacíficas.Es todo.

*MIlitante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC) y del Frente Antiimperialista y Socialista del Estado Bolívar (FASB).Moderador de los Programas "Micrófono Abierto" y "Lo que se Habla", transmitido de lunes a viernes de 12 a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM; y los domingos de 6 a 7 pm por "La Voz de Guayana" 89.7 FM. http://juanmartorano.blogspot.com/ http://juanmartorano.wordpress.com/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar . @juanmartorano30 (Cuenta en Tuiter).



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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