Contraloría Social: Leyes del Poder Popular en Venezuela

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como:

Contraloría Social; La construcción de una nueva sociedad exige altos niveles de eficiencia. Esta sólo podrá llevarse a cabo en la medida en que asumamos nuestra responsabilidad en el control, seguimiento, vigilancia y supervisión de todo lo que nos afecta como comunidad. Estamos llamados a velar por los intereses comunes, denunciando irregularidades, al burocratismo, corrupción y abusos. No hay contraloría más efectiva que aquella ejercida directamente por el pueblo, la gente.

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.

*Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social

@joseamesty1
joseamesty1@gmail.com


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José Amesty


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