Propuesta electoral de AIPO para el CNE



PROPUESTA ELECTORAL DE AIPO: El CNE no tiene que invertir más dinero en tecnología, ni cambiar a sus integrantes…….TIENEN QUE AJUSTARSE A DERECHO.

Como organización batalladora, que a luchado por la transparencia de los procesos electorales, y a su vez gananciosa ante el TSJ sentencia 03-3269 al probar LA NO EXISTENCIA DEL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE (REP). La solución no es cambiar , quitar o poner, la solución es ajustarse a derecho, Y OIR LAS PROPUESTAS el ente rector de manera equilibrada, NO DEBEN, NO PUEDEN seguir solo escudando las propuestas de la oposición para que estos se molesten o no, he aquí las consecuencias de que exista SUAMATE
Vamos a replantear escenarios, recordemos que en la DECISIÓN de Caracas, TSJ sentencia 03-3269 a los 28 días del mes de junio de dos mil cuatro

Textual:

“Se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a que depure de inmediato el Registro Electoral, en la forma referida en la motiva de este fallo; y se EXHORTA, igualmente, a dicho ente nacional a que investigue e impida la existencia de registros paralelos al oficial, operados por personas distintas al ente comicial. Los resultados de la depuración no sólo deben actualizar el Registro Electoral, sino que deben ser enviados al Ministerio Público.

Aquí esta el quidd de este problema: A) sobre el primer punto subrayado (…)depure de inmediato el Registro Electoral, en la forma referida en la motiva de este fallo(…) todos sabemos que NO SE HA TERMINADO DE DEPURAR el REP o mejor dicho de HACER DE NUEVO EL REGITRO ELECTORAL PERMANETE, que el bipartidismo literalmente “quemo” hace muchos años, método aplicado por medio del cual se instituyo en Venezuela el fraude electoral con la aplicación de delitos perniciosos y tolerados por todos. Por esta acusa es que luchamos dos años y medio ante el TSJ para que se enderezara este entuerto, que está resuelto a medias.
No obstante más adelante hacemos la propuesta para resolver la situación.

B) Sobre el segundo punto subrayado(…) investigue e impida la existencia de registros paralelos al oficial, operados por personas distintas al ente comicial(…): Este punto raya en lo increíble, SUMATE ES EL CNE paralelo y lo increíble es que SUMATE son escuchados y tratados por los rectores del CNE como una fuerza política, ( es un hecho comunicaciónal) , no así fue tratado EL DIPUTADO LUIS TASCÓN la oposición hizo y deshizo para que luis se ajustara a derecho, cosa que hizo bien, soportando estoicamente diversas matrices sobre unas firmas.

Por eso, estamos expresando en este escrito, que quien no está ajustado a derecho es EL CNE, por reconocer a una fuerza letal e interventora del estado de derecho, como ha sido SUMATE, que ha utilizado los mismos argumentos que notros elevamos ante el TSJ para crear crisis no resolver, por supuesto a la inversa proporcional: convirtiéndose en víctimas en vez de victimarios, con las herramientas creadas por el extinto bipartidismo.

Sobre la CAZA HUELLAS
Sobre este respecto nosotros estamos de acuerdo con la CAZA HUELLAS, y como lo expresamos por escrito cuando presidía el Dr Carrasquero e hizo caso omiso a nuestra propuesta QUE SE DEBIO Y SE DEBE USAR ESTE SISTEMA FUERA DE LOS PROCESOS ELECTORALES, ya que lo importante ERA Y ES HACER EL NUEVO REGITRO ELECTORAL (tenemos los soportes de lo que aquí expresamos) a pesar de las innumerables veces en solicitamos poder reunirnos con los rectores siempre se nos negó la oportunidad de presentar alternativas viables para lograr elecciones transparentes.
El CNE por prensa expresó que presuntamente solo se obtuvo el 60% de las huellas y firmas, falta el 40%.


En virtud de ello, la Sala, en base al artículo 293.7 constitucional y en su último aparte, exhorta al Consejo Nacional Electoral, a que por medio de sus organismos subordinados, depure de inmediato el Registro Electoral mediante un grupo de coordinación especial para ello, con amplias facultades para realizar ese trabajo, dirigida por el Presidente del Consejo Nacional Electoral y uno de los Rectores Principales o Suplentes integrantes del organismo subordinado, y las personas que el Presidente señale, a fin de que se elimine del Registro a los electores fallecidos; a los que presentan doble cédula de identidad, o cuya identidad ha sido objetada antes de esta fecha, si se demostrase tal irregularidad; o que utilizan cédulas declaradas insubsistentes por la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), o a quienes son usurpadores de la nacionalidad.



Iniciamos este escrito con datos de la sentencia en el párrafo:
III
DE LA ADMISIBILIDAD

Igualmente, la Sala exhorta al Consejo Nacional Electoral a que investigue e impida la existencia de registros paralelos al oficial, operados por personas distintas al ente comicial.

Es evidente, que por no estar resuelto el problema del Registro Electoral Permanente, SUMATE se mantiene en el tapete electoral, a pesar del mandato del TSJ.

Lectura previa de la sentencia:
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación ejercido por la ciudadana FRESIA IPINZA RINCÓN, actuando en nombre propio, como Presidenta de la asociación civil ANTICORRUPCIÓN E INTELIGENCIA POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O), Se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a que depure de inmediato el Registro Electoral, en la forma referida en la motiva de este fallo; y se EXHORTA, igualmente, a dicho ente nacional a que investigue e impida la existencia de registros paralelos al oficial, operados por personas distintas al ente comicial. Los resultados de la depuración no sólo deben actualizar el Registro Electoral, sino que deben ser enviados al Ministerio Público. (negrillas nuestras)

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de junio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ASUNTO:
Proceso electoral presidencial 2006-01-24

ANTECEDENTES: Como consta en la sentencia 03-3269, donde se sentencio se investigue e impida la existencia de registros paralelos al oficial, operados por personas distintas al ente comicial, situación esta que no se ha superado, ya que SUMATE sigue imponiendo reglas de juego AL ENTE COMICIAL, porque el ente comicial no ha cumplido con lo sentenciado. Agregando que los resultados de la depuración no sólo deben actualizar el Registro Electoral, sino que deben ser enviados al Ministerio Público, mandato este que no se ha cumplido (Copia del Ministerio Público) hay que hacer cumplir la sentencia.

PROBLEMAS QUE PLANTEA AIPO:

Se basa fundamentalmente en la no aplicación correcta por parte del CNE sobre la utilización real que bebe tener las “CAZA HUELLAS”:

Este Proyecto, y desde nuestro punto de vista, fue un error haberlo utilizado durante los procesos electorales, porque advertimos desde un principio, que esta tecnología era un sistema de construcción y garantía para hacer el nuevo REP y no como forma de control durante el proceso electoral, pero no fuimos tomados en cuenta ni por el Dr Carrasquero, ni por el Dr Rodríguez.
Es importante resaltar, que este sistema de “Caza Huella” sí es una solución valedera para hacer el nuevo REP, lo que impediría el fraude electoral en las elecciones presidenciales 2006.
La sentencia y la constitución del 1999 señalan:
……”Conforme al artículo 63 constitucional la ley debe garantizar el principio de personalización del sufragio, reconociendo así que la personalización o individualización del sufragio tiene carácter de principio constitucional rector en materia electoral y también en la referendaria”

Consideramos, que no se debe desestimar esta tecnología de punta, para garantiza la creación del Registro Electoral Permanente (REP)

ESCENARIOS REALES A MEDIR

A1.1- Ya están captadas un aproximado del 60% de huellas dactilares de los votantes, esto ha de ser una gran ventaja para evitar los delitos electorales comunes: muertos, doble cedulación, migratorios.
Nota: el migratorio que mencionamos aquí, no es el mismo que el nuevo delito migratorio peregrino, que es otra nueva modalidad de fraude electoral de la DIRECCIÓN DE ESTADISTICAS del CNE , distinto al migratorio que enunciamos en el punto uno (1). (explicación más adelante)

A1.2- Faltan un 40% a captar de “huellas dactilares” incluyendo también la necesidad de captar a los nuevos votantes, pero esta iniciativa debe replantearse bajo la visión que le corresponde: En Venezuela es obligatorio según ART 96 Ley Orgánica del Sufragio, DONDE DETERMINA QUE EL CNE DEBE TENER EN ARCHIVO NACIONAL DE ELECTORES con todos los datos exigidos en el articulo 95 LOSPP. Lo que en definitiva cabe mencionar es que el ente comicial debe poseer la IDENTIDAD DE LO IDENETICO, como son las huellas dactilares y la firma, y otros datos más, lo que presume que es un procedimiento obligatorio, para así garantizar el votante estar realmente estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, y a su vez, que el ente comicial garantice al votante la no usurpación de identidad del mismo.

A1.3- Existe un tercer problema, que sí genera incidencias importante en el conteo de los votos y es el nuevo delito: denominado MIGRATORIO PEREGRINO. Este delito justamente consiste, en que el votante aparece inscrito en el REP, pero vota en lugares que no han votado nunca y algo peor, les toca votar fuera de su jurisdicción en que previamente se habían inscrito.(anexamos copias) Ahora bien, lo más grave es que el votante no pueden saberlo sólo hasta el día de la votación que fue cambiado de lugar para poder sufragar, Ejm: Pedro Pérez, vota en la Pastora y ahora aparece votando en Tucupita, es obvio que no puede votar, leer art 95 Numeral 3 LOSPP) nos hemos percatado de otro dato importante, y es que frecuentemente este delito fabricado intramuros por el ente comicial en Dirección de Estadísticas. No puede ser casualidad, que las personas que escogieron para migrar son chavistas y muy mayores de edad en su mayoría.

Este delito se origino durante en el Referendo Presidencial de 2004, por lo que se debe reactivar el sistema de “Caza Huellas”, también se llamaría a los nuevos votantes. Y a su vez se recesarán nuevamente a los muchos ciudadanos MIGRADOS PEREGRINOS, recordemos que las elecciones son matemáticas antes que nada.


SOLUCIONES QUE PROPONE AIPO:

En aras del tiempo, hacemos dos propuestas muy concretas.

“CAZA HUELLAS”

Primero: Se reactive el sistema de “CAZA HUELLAS” pero fuera de los procesos electorales:
1- Se deben llamar, en uno o dos fines de semana a que se capten los datos de los votantes, según lo que establecen el Art. 95 de la LOSPP, b para configurar el REP.
2.- Se deben llamar a las personas que han sido sometidas AL MIGRATORIO PEREGRINO, para que se recesen y corrijan los errores pertinentes y así garantizar a estos votantes su derecho al voto.

Segundo: La sentencia ordena que del Los resultados de la depuración no sólo deben actualizar el Registro Electoral, sino que deben ser enviados al Ministerio Público, que desde el año 2002 (oficio FINN DIEX 841 de 11-12-02) ha estado requiriendo información de ese ente sobre los vicios señalados. (ANEXO COPIA)

“AMPLIAR SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EJERCER EL VOTO”

Antes de generar la propuesta, es importante exponerle, que la sentencia predicha exige se involucre a la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX),

……”que utilizan cédulas declaradas insubsistentes por la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), o a quienes son usurpadores de la nacionalidad”

Primero: La ONIDEX ha venido renovando su base de datos de los cedulados y tiene la base de los nuevos votantes, que han cumplido 18 años y que tienen derecho al voto, esta institución ha incluido un nuevo sistema de fotografía para los cedulados.

Segundo: La ONIDEX debe aportar LAS FOTOGRAFÍAS DE CADA VOTANTE, para que sean colocadas dentro de los “CUADERNOS ELECTORALES” para ser anexada en uno de los espacios donde se formulan los datos de cada votante, así se pueda desarrollar un nuevo sistema de seguridad de cada votante.

Ahora bien, hacemos la salvedad de que se podrá utilizar la “Caza Huella” en caso de problemas de verificación o constatación de algún tipo de fraude, donde sea necesario utilizar la base de datos del REP.

CONCLUSIÓNES
1- Activar y terminar el Registro electoral Permanente con el SISTEMA DENOMINADO CAZA HUELLAS, para ser utilizada sólo como BASE DE DATOS DEL REP obligatorio por ley.
2- El CNE en conjunción con ONIDEX aportar fotografías de los votantes para ser anexados en los CUADERNOS ELECTORALES.
3- Cumplir con la sentencia, para así combatir a SUMATE sobre los argumentos usurpados y tergiversados de la sentencia predicha.

Nos despedimos respetuosamente de usted miembros de AIPO.

















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Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO)


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