Maduro diferente sería sí te ayudará el Seniat

¡POBRE PUEBLO!.

Tenemos rato en la Venezuela indómita llevando palo. Sobre todo el ciudadano común, el pobre, el asalariado. La culpa, hoy la remito a la no accesibilidad a los bienes y servicios. Sumado esto a la falta de efectivo, dinero contante y sonante en las manos de su propietario, la inaccesibilidad a los servicios de pago electrónico en locales comerciales o inclusive en los bancos donde pocos tienen dinero depositado.

La retahíla de males socio económicos se complementa, además desafiantemente con la usura y la violación a las leyes fiscales de la república, es decir al OSTENTOSO SENIAT. El "ROBO" (en realidad defraudación) al fisco. La Esto pasa con las ventas actuales en los comercios y empresas industriales. La insania empresarial y la inexistente eficacia de los entes oficiales SENIAT, y Policías. Vale preguntar: ¿Está interconectado el Punto de Venta con la Máquina Fiscal? Sabemos que en muchos comercios que tienen Punto de Venta no poseen Máquinas Fiscales, se da por entendido que en ninguno de los casos esta interconexión existe. Pero, entonces: ¿Cómo se registra desde el punto de vista contable esta transacción? ¿Puede un comerciante desviar la naturaleza de un pago por punto con la factura que debe declarar al Fisco Nacional? Se supone que así como existe una correlación numérica en las facturas, también debe existir una en las transacciones por Punto de Venta que las vinculen con la facturas.

El punto de venta es un acceso directo a los depósitos bancarios de los dueños de empresas. Pero estos dineros, no todos le pertenecen al comerciante. Ya que a las ventas deben restárseles el IVA y los impuestos a la renta. Pero si el comerciante no entera al fisco todos los pagos que se reciben por allí se dan los supuestos de hecho para calificar al comerciante o empresario de DELINCUENTE- CRIMINAL POR EVASIÓN E ELUSIÓN FISCAL.

A ESTOS DELITOS SE LES SUMA EL HECHO DEL COBRO CON PUNTO DE VENTA pero sin factura relativa. Este hecho económico hace que el empresario no entere los impuestos (IVA) que muchos productos tienen y entonces son ladrones por partida doble. Se roban el 12 % del IVA y no declaran los ingresos/ rentas y entonces no pagan el ISLR. Impuesto a las rentas.

Por esas causas hay quienes afirman que no hay que alegrarse mucho con los grandes montos de recaudación que reporta el SENIAT Y SOBRE CUMPLIMIENTOS DE METAS, Ya que los montos de lo que no se cobra (O SE ROBA EL COMERCIANTE en las narices del SENIAT) ES DECIR LA DEFRAUDACIÓN AL FISCO PUDIERA SER MAYOR HASTA EL DOBLE de la recaudación.

Ahora para que los ciudadanos conozcan y reclamen con conocimiento de causa. Hay diferentes delitos que la ley los identifica como ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: entre los cuales se mencionan 1. La defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción Ilícitos Formales Ilícitos Materiales (Art. 81 Código Orgánico Tributario, COT, 2014)

Ambos los comete un dueño administrador o encargado de un establecimiento comercial o empresa que efectúa avances en efectivo o no emite factura de un bien vendido, aunque emita el talón del cobro por punto de venta.: Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento (entre otros) del deber de emitir o exigir comprobantes relacionados al acto mercantil. Los Ilícitos Materiales se configuran cuando se sucede El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

Otros. Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad La Evasión Fiscal que es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido por una empresa que lesiona los intereses de la república y la La Elusión Fiscal, que se materializa en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el pago que debe realizarse a la administración tributaria.

Todo las definiciones anteriores son los supuestos de hecho (acción que realiza el infractor) que sirven para identificar el delito del comerciante o empresario y responsabilizar al empresario del deliro de defraudación fiscal (que se pagan con cárcel art. 115 COT. vigente).

Así las cosas, debemos buscar que el SENIAT ENJUICIE A las personas jurídicas para que responden por los ilícitos tributarios. Las personas jurídicas se hacen sancionables en los responsables de la empresa, los directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 87 Código Orgánico Tributario.)

Por todo lo anterior es que se afirma el gobierno (único con facultad para controlar y exigir las sanciones) DEBE aplicar lo ya comentado del Código Orgánico Tributario. DEBE Castigar a los tracaleros, POR DEMÁS USUREROS del comercio y producción de bienes y servicios (tarea de castigo con detención, incumplida por la policía)

Presidente, visto que necesitamos ORDEN, ÉTICA, LUCES y dinero para hacer lo que el pueblo necesita. Entonces es posible ¡MADURO, SÍ TE AYUDARA EL SENIAT!

Comentarios a- Alfredomour@gmail.com



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Alfredo Naime


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