Recientemente recibimos este informe de productores y productoras que generalmente leen los articulos que Aporrea nos publica. Nuestras entregas muy raramente pasan de dos cuartillas. Dado lo grave de esta denuncia, la enviamos tal y cual como la recibimos, con la promesa de hacerla llegar a Aporrea.org, donde se le presta seria atención a este tipo de denuncias. Esto es parte vital de la lucha dialéctica que mantienen nuestros campesinos y comuneros contra quienes se promueve, se financia y se mantiene la guerra economica contra la revolución y nuestro pueblo. Es muy importante que todos lean esta denuncia para que se haga justicia, sin la complicidad de los funcionarios y funcionarias que se prestan para que las amenazas y la violencia sigan cobrando vidas de valiosos productores y productoras de nuestra patria. Gracias anticipadas a Aporrea.org por su loable solidaridad para nuestros campesinos y comuneros del pais. Ingº. Juan Manuel Olivera. lewman277@gmail.com.
Machiques, 10 de julio de 2018.
Ciudadanos:
Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela,
Nicolás Maduro Moros,
Su Despacho-.
C.C. Vicepresidenta de la Republica Bolivariana de Venezuela,
Delcy Rodríguez.
C.C. Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
C.C. Procuraduría General de la Republica.
C.C. Asamblea Nacional Constituyente, Presidente Diosdado Cabello.
C.C. Ministro de Interior, Justicia y Paz, General Néstor Reverol.
C.C. Instituto Nacional de Tierras (INTI); Presidente Luis Fernando Soteldo.
C.C. TRIBUNAL SUPERIOR REGIONAL AGRARIO DEL ESTADO ZULIA.
C.C. Ministerio Publico; Fiscalía Vigésima Tercera del estado Zulia.
Reciban un fraternal saludo revolucionario, antiimperialista, bolivariano y chavista de parte del Movimiento Comunal y Campesino de los municipios Machiques y Rosario de Perijá del estado Zulia.
Este documento es nuestra legítima expresión como integrantes auténticos del Poder Plenipotenciario del Soberano, impulsando las transformaciones necesarias para lograr la consolidación de la Revolución y el Plan de la Patria. Conscientes del ineludible deber de alcanzar la Suprema Felicidad para nuestro Pueblo, tal como lo planteara nuestro Padre Libertador Simón Bolívar, rescatado de por nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, quien delegó dicha responsabilidad a nuestro Presidente Nicolás Maduro, hoy al frente de este magno proceso.
Somos combatientes en la Lucha del Pueblo Campesino y del Poder Popular por las tierras ociosas e improductivas del Predio La Gloria y sus Anexos, que se encuentran bajo una figura denominada Sociedad Mercantil Ganadería Los Samanes C.A., usurpados por el ciudadano JOSÉ RAMÓN BARBOZA y otros lotes de tierras denominados "EL PORVENIR" y "LAS DELICIAS" del mismo terrateniente, que se encuentran inmersas en el proceso de Inicio de Rescate de Tierras Autónomo y acuerdos de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra. Informe del Registro Agrario de fecha 15 de mayo de 2018. Dicho proceso determina que los lotes de terrenos son baldíos (de origen público) , puesto que en la Cadena Documental de los mismos, no existe ninguna evidencia de que la Nacion venezolana se haya desprendido de las mismas y las cuales fueron patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según Decreto Nº 706 de fecha 14/01/1975, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 30.602 de fecha 20/01/1975, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Antecedentes inmediatos del Planteamiento Anteriormente Señalados:
1-. Los lotes de tierra ociosa mencionados, identificados como La Gloria y sus Anexos, Hacienda Las Delicias, y El Porvenir, se encuentran ubicados en el Sector Las Laras – Río Apón, parroquias San José – Donaldo García entre los municipios Machiques y Rosario de Perijá, jurisdicción del estado Zulia en la Costa Occidental del Lago de Maracaibo. Durante gran parte del siglo XX, la filosofía de acción del terrateniente José Ramón Barboza, llevó a cabo acciónes ilegales y unilaterales que afectaron de manera profunda el desarrollo económico y social del entonces municipio San José de Perijá. El hecho mas impactante fue apropiarse indebidamente de la carretera que unía a San José de Perijá con la población de Barranquitas, principal puerto pesquero del estado Zulia. Barranquitas era una parroquia anexa al municipio San José distante a 40 km en dirección Nor-este. Esa vía, perfectamente proyectada, era en esos momentos, una de las vías estratégicas de comunicación principal del entonces denominado Distrito Perijá con la ciudad de Maracaibo ya que acortaba de manera clara, la distancia y el tiempo de recorrido para llegar a esa capital de estado. Este latifndista (José Ramón Barboza) de manera inconsulta y apoyado tanto por los dirigentes del gobierno de ese entonces, como por los titulares de los registros subalternos que asentaron los documentos irritos de ocupación ilegal de los predios mencionados, cerró arbitrariamente esta vía de comunicación a lo largo (Dirección Norte-Sur) hasta la presente fecha. Quedó y aun se mantiene negando un derecho de transito y comunicación terrestre inalienable a las poblaciones aledañas de manera tota. Años más tarde en la ordenación territorial, Barranquitas pasó a ser parte del territorio del municipio Rosario de Perijá y capital de la parroquia Donaldo García, a 90 km de la capital denominada Villa del Rosario. Reiteramos que esta impugnable decision por arbitraria, afectó de manera trascendental la vida económica y social de las poblaciones anteriormente mencionadas, generado un caldo de cultivo para el desarrollo del narcotráfico en estas tierras con las impredecibles consecuencias por tan abominable actividad criminal.
2-. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario aprobada por el Presidente Chávez por vía habilitante en el año 2001, es uno de los instrumentos fundacionales del proceso revolucionario y bolivariano. Con ella, se declaró al latifundio como contrario al interés social, abriendo así un proceso de democratización de la tenencia de la tierra a través del rescate legal, con el protagonismo de las comunidades campesinas en pro de la construcción de la soberanía y seguridad alimentaria del país. Especialmente las tierras que fueron usurpadas a la nación a traves de actividades fraudulentas llevadas a cabo con la complicidad de Notarios y Registradores de la cuarta república.
3-. La lucha contra el Latifundio ha venido suscitando reacciones violentas de parte de la oligarquía terrateniente desde la misma aprobación de la ley. Los intereses económicos opositores de esa casta espurea de terratenientes, se han dedicado concentrar y posesionarse de extensiones baldías, más que dedicarse a la productividad agrícola y pecuaria en tierras con esta vocación. Sus aportes al sistema económico de la nación reales, siempre han sido inferiores y reducidos respecto al verdadero potencial productivo que alli existe. Este ciudadano, junto con sus congéneres, esta sumado a recrudecer la guerra económica contra nuestro pueblo, el proceso revolucionario, con violencia, hostigamiento y persecución contra el movimiento campesino y comunal que trabaja en dichas Tierras. A lo largo de estos años de revolución, este movimiento ha sufrido la irreparable pérdida de mas de 300 patriotas campesinos asesinados a mano del sicariato que los de su calaña financian. Esto ha venido ocurriendo desde los primeros años de aplicación de la citada ley de tierras. Pero a partir del año 2017 y lo que va de 2018, sus amenazas y acciones contra el movimiento campesino y comunal se han agudizado y las últimas hace poco mas de un mes.
4-. En los últimos dos (02) años a un repunte de la arremetida en contra del campesinado organizado, amenazas, desalojos violentos, judicialización y criminalización de la lucha campesina, se ha dado de forma sistemática en diferentes estados del país. La gravedad de la situación requirió la intervención del presidente Nicolás Maduro, el pasado 9 de abril con un pronunciamiento firme en contra de los desalojos de familias campesinas llamando a actuar con fuerza contra la complicidad que favorece a los latifundistas por parte de algunos funcionarios del estado. De lo cual se desprendió la solicitud del presidente de la creación de una comisión de investigación de los hechos por parte de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC); a la cual, por medio de ustedes, recurrimos hoy, para plantear este caso: La lucha por el rescate de las tierras ociosas de los lotes de terrenos la Gloria y sus Anexos, "El Porvenir" y "Las Delicias", denominado este ultimo Hacienda Las Delicias.
5-. Ha sido claro y evidente, por información generada por el Ministro del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz General Néstor Reverol, que en estas tierras fueron encontradas y puestas a la orden de los tribunales competentes, dos (02) aeronaves y una (01) pista clandestina de aterrizaje utilizadas por redes dedicadas al narcotráfico en fecha 28-04-2018 publicado en su cuenta oficial de Twitter y por el Diario Panorama. En ese sentido, los distintos medios de comunicación de la zona (Diario Panorama y La Verdad), lo presentaron en primera plana. Esto nos lleva a la conclusión que estamos en presencia de 6.430 hectáreas ociosas al servicio dell narcotráfico en la zona dirigida por el mismo dueño de la finca.
LUCHA CAMPESINA POR LAS TIERRAS OCIOSAS DE LA FINCA LA GLORIA Y SUS ANEXOS; FINCA EL PORVENIR Y LAS DELICIAS.
1-. Ante la marcada evidencia de improductividad de los terrenos de la Finca La gloria y sus anexos, El Porvenir y Las Delicias , el Movimiento Campesino y Comunal de los municipios Machiques y Rosario de Perijá, en el mes de abril del año en curso, decidimos reivindicar la lucha por el recate de estas tierras que además de ociosas han estado siendo utilizadas por mafias vinculadas al narcotráfico que pudo constatarse por los medios de comunicación.
2-. Con fecha 26 de Abril de 2018, el Instituto Nacional de Tierras, inició el procedimiento de Inspección Técnica del Fundo La Gloria y sus Anexos y de la hacienda Las Delicias, para verificar que tipo de actividad se lleva a cabo en las mencionadas tierras, en cuyo informe de plasmaron los hitos más importantes que fueron incorporados al respectivo informe en el que puede encontrarse la siguiente información (incluye las explicaciones de cada término):
Condición |
Cantidad de Animales |
Factor de Conversión |
Total de Unidad Animal (UA) |
Toros |
6 |
1,5 |
9 |
Vacas Paridas |
279 |
1 |
279 |
Vacas Escoteras |
86 |
1 |
86 |
Novillos (as) |
83 |
0,75 |
62,25 |
Becerros (as) |
279 |
0,25 |
69,75 |
Mautes(as) |
140 |
0,5 |
70 |
Equinos |
12 |
1,2 |
14,4 |
Total |
885 |
590,4 |
Fuente: observaciones y datos de campo (INTI).
Carga animal |
= |
Total UA |
= |
590,4 UA |
= |
Unidad Animal por Hectarea 0,16 UA/ha |
Superficie a Pastoreo (ha) |
3791,3799 ha |
La capacidad de sustentación del área de pastoreo de Ganaderia Los Samanes debería ser superior y proyectada de manera eficiente, efectiva y eficaz de la siguiente manera, según los datos calculados por el INTI:
Descripción |
Superficie (ha) |
Porcentaje en pasto (%) |
Capacidad de Sustentación (U.A/ha) |
Total de UA/ha |
Pasto introducido medianamente poblado |
3.791,3799 |
100 |
1,4 |
5.301,68 |
Total |
3.791,3799 |
100 |
5.301,68 |
Fuente: Datos de campo. (5301,68 se redondea a 5302)
Capacidad de sustentación del predio ideal: Es la capacidad total de animales que deberia soportar el predio si para el momento de la inspección la cantidad total de animales fuese de 5.302 UA.
La capacidad de carga del predio (C.C.P): Capacidad de sustentación del predio (C.S.P.) / Área a Pastoreo (A.P) = C.S.P / AP = 5.301,68 U.A ha / 3.791,3799 ha = 1,4 UA/ha, es la Carga Animal máxima que debe soportar el predio, (capacidad de sustentación de los pastos) para que la misma se considerada productiva en su totalidad.
El informe tambien plantea que la diferencia entre la capacidad de sustentación de los pastos y la carga animal del predio actual es de 1,24 UA/ha/año, indicativo que la carga animal se encuentra muy por debajo de la capacidad de sustentación de los pastos, es decir que el predio no cuenta ni con suficiente carga animal ni con suficiente oferta forrajera para la produccion de ganadería de doble proposito (carne y leche) del fundo. Cabe destacar que los presuntos propietarios se negaron sistemáticamente y no prestaron la colaboración debida, para el conteo de los semovientes. Asi que los funcionarios designados tomaron la iniciativa para realizar el conteo incluyendo la necesidad de iniciar el correspondiente rescate de tierras autónomo acompañado de la Medida Cautelar de Aseguramientos de Tierras, proceso que se ha iniciado por parte del INTI en fecha del 30 de mayo de 2018 por vía de oficio del Directorio del Instituto Nacional de Tierras. Este proceso de rescate por parte del INTI se ha desarrollado con el acompañamiento y apoyo del Movimiento Campesino y Comunal. Proceso que aun se encuentra en desarrollo. En el marco de este proceso de rescate en fecha del 31 de mayo aproximadamente a la 01:00 p.m. hizo acto de presencia la D.I.E.P.-ZULIA en 15 patrullas sin placas de identificación, comisión encabezada por el comisionado MARTIN JOSE CUICAS ESCOBAR, titular de la cedula de identidad V-13.372.099, el cual manifestó hacer un procedimiento de material estratégico, procedimiento en el que rompieron el candado y el cartel de notificación del INTI, golpearon a varios trabajadores, hurtaron el pago de la quincena de dos trabajadores, la comida de los funcionarios del INTI y los miembros de las EPSDC que estaban haciendo el acompañamiento del rescate, generando amedrentamiento ante los presentes en dicho fundo, al ver que no obtuvieron los resultados que buscaban, se retiraron del lugar.
A las 4: p.m. del mismo día también hizo acto de presencia el CONAS con patrullas identificadas por ese cuerpo policial del estado Táchira, amedrentando a los funcionarios del INTI y miembros de las EPSDC, diciendo textualmente "Que era mejor que se retiraran de las instalaciones porque a partir de las 8:00 p.m. se ponía pesada la noche", al ver que no lograron desalojar a las personas que nos encontrábamos en el lugar, se retiraron.
El dia 04 de junio del año en curso aproximadamente a las 6:00 p.m. hizo acto de presencia en la Finca La Gloria, JOSE RAMON BARBOZA (hijo) en compañía de una actuación ilegal por parte de funcionarios del CICPC sin ninguna orden judicial, quienes presentaban su credencial visible, presuntamente del municipio Maracaibo, trasladándose hasta el fundo en vehículos particulares con armas de fuego cortas y largas en la mano en posición de amedrentamiento y hostigamiento hacia los funcionarios del INTI y miembros del las EPSDC, en donde se genero discusiones fuertes entre las partes porque el ciudadano JOSE RAMON BARBOZA conjuntamente con el CICPC pretendían desalojar el personal que se encontraba en el fundo, en vista de que no lograron su objetivo se retiraron inmediatamente del lugar.
La situación es bastante delicada porque nos preguntamos, ¿Cuál es el motivo poe el cual esos cuerpos policiales prestan el apoyo a los dueños de estos predios que han estado vinculados al narcotráfico?, ¿Será que funcionarios de los cuerpos policiales no están en defensa de la soberanía alimentaria, de la estabilidad de la Patria o son parte integrante comprometida con las mafias ligadas al narcotráfico que atentan con nuestra Nación?. Aqui es necesario investigar con inteligencia y contrainteligencia para depurar y acabar con tanta impunidad dentro de nuestros cuerpos de seguridad.
EN CONSECUENCIA SOLICITAMOS:
1-. Que la ANC designe una Comisión que se encargue de investigar dichas actuaciones irregulares de dichos funcionarios que presumen vínculos con terratenientes ligados presuntamente al narcotráfico (que se encuentran en un proceso de investigación que lleva a cabo la Fiscalía Vigésima Tercera del estado Zulia bajo el nÚmero de expediente signado: 148774-2018), perturbando un procedimiento oficial del INTI, amenazando al movimiento campesino y comunal y haciendo caso omiso al llamado del presidente Nicolás Maduro a actuar con fuerza para acabar con la complicidad de funcionarios del estado que pretenden proteger a latifundistas.
2-. Ante la evidente complicidad de los poseedores de estas tierras, por sus niveles de ociosidad, con la guerra económica contra nuestro pueblo y el proceso revolucionario y bolivariano, solicitamos sumar fuerzas y acompañamiento a la lucha histórica del campesinado y hoy del movimiento comunal organizado por la soberanía y seguridad alimentaria de nuestro pueblo, por la democratización de la posesión de las tierras, por la defensa de la revolución bolivariana y por la defensa de paz con justicia social de nuestro país.
3-. Que la ANC ordene al INTI la culminación del proceso de rescate de la Finca La Gloria y sus Anexos, y de los lotes de terrenos de la Finca el Porvenir y la Finca Las Delicias, ante el grado de ociosidad que determina la Inspección Técnica realizada por el mismo ente en fecha del 26 de abril de 2018. Igualmente, solicitamos lo mas expedito posible, el pronunciamiento y fallo del INTI sobre el rescate de estas tierras, no solo por el alto nivel de ociosidad sino también por estar vinculadas a las redes del narcotráfico que atentan contra los derechos humanos del pueblo venezolano, la soberanía y seguridad alimentaria, la estabilidad y la seguridad de nuestra Nación, violentando así la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes que rigen la materia. De hecho, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Articulo 305 establece que: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley".
El contenido del Artículo 307 establece que: "El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia"-
El contenido del Artículo 322 reza lo siguiente: "La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional." En aras de cumplir con lo anteriormente señalado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como texto legislativo rector de políticas en materia de producción agrícola y animal, dispone en sus artículos 1, 23 y 69 los siguientes lineamientos:
Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido este como el medio fundamental para el desarrollo y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y sus futuras generaciones.
Articulo 23. Los Jueces y Juezas competentes en la jurisdicción agraria, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario Rural (INDER) y cualquiera de los órganos agrarios, podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando sean realizados con el propósito de efectuar fraude a las normas contenidas en la presente Ley. Igualmente sobre aquellos que se le pretenda usar para efectuar similar fraude, aun cuando se hubieren celebrado con anterioridad. Los hechos, actos o negocio jurídicos simulados o realizados con la intención de efectuar fraude en la presente Ley, no impedirán la aplicación de la norma evadida o eludida, ni darán lugar a los beneficios o ventajas que se pretendan obtener con ellos.
Articulo 69. De igual manera, se declara de utilidad publica e interés social, a los efectos de la presente Ley, la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo, conforme a lo previsto en el articulo 307 de la Constitución de la Republica. En tal sentido, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Procederá a la expropiación de las tierras privadas que fueren necesarias para la ordenación sustentable de las tierras con vocación de uso agrícola, para asegurar su potencial agroalimentario, quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones que de conformidad con esta Ley puedan corresponder a la Republica. Constituye las disposiciones supra transcritas, la primera, una declaración del objeto y propósito de la ley, la segunda, viene a constituirse en un instrumento o mecanismo valiosísimo para garantizar el desconocimiento de los actos que se hallan realizado con el propósito de efectuar fraude a las normas contenidas en la presente Ley en defensa de la seguridad, soberanía e independencia agroalimentaria, mientras que la tercera esta constituida como un mecanismo muy importante para la eliminación del latifundio y ordenación sustentable de las tierras con vocación agrícola animal.
Quienes suscribimos este documento, hacemos la solicitud formal ante el TRIBUNAL SUPERIOR REGIONAL AGRARIO, La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a la Procuraduría General de la Republica y a la Asamblea Nacional Constituyente, la NULIDAD DE LA EXTENSION DE LA VIGENCIA DE LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA ANIMAL (PRODUCCION AGROPECUARIA), a nombre de la sociedad mercantil GANADERIA LOS SAMANES, C.A. (GASACA) (5.066 Has. con 3445 mst.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975), anotada bajo el Nº 4, Tomo 16-A, y La Unidad de producción denominada "HACIENDA LAS DELICIAS" (1.364 Has. con 112 mts.), medidas dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia en el estado Falcón, expediente signado bajo el Nº 0980 de la nomenclatura interna de ese órgano jurisdiccional de fecha 30 de abril de 2018, ambos lotes de terreno abarcan una extensión geográfica de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6.430 Has. con 4565 mts2). Según datos de la Medida otorgada por el Juzgado Agrario. Entre ambos lotes de terreno se encuentra un total de rebaño conformado por 4722 cabezas de ganado bovino y bufalino. Cabe destacar que esta medida fue Decretada originalmente en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), ratificada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), y extendida en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Cuando fue decretada la Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agrícola Animal (Producción Agropecuaria) de Ganadería Los Samanes y Hacienda Las Delicias, para ese entonces había una producción de 5.524 semovientes bovinos y 8 equinos, hasta la actualidad ambos lotes tenían que demostrar un ciclo productivo y el impacto de la producción a futuro para que el Juzgado Agrario otorgara la ratificación, extensión y extensión de Vigencia sobre dicha capacidad de sustentación de los pastos y la carga de animales de los predios; lo cual a través de los siguientes medios probatorios reflejamos que la información otorgada por la Sociedad Mercantil Ganadería Los Samanes, C.A. y Hacienda Las Delicias ante el Juzgado Agrario sobre la Producción Agrícola Animal no es real, debido que para fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral realizo la Jornada de Vacunación en la Ganadería Los Samanes, C.A. donde vacunaron un total de 1000 bovinos entre becerras, becerros, mautas, mautes, novillas, novillos, toros y vacas, certificado que se encuentra registrado bojo el código: hU06b2NBLH, fecha de registro: 30/05/2018 (anexamos copia del Certificado Nacional de Vacunación), donde estamos demostrando que la carga animal se encuentra por debajo de la capacidad de sustentación de los pastos, es decir que los predios no cuentan con suficiente carga animal para la oferta forrajera de la producción que los predios pudieran producir siempre y cuando estos pastos sean gramineas de alto rendimiento para ganaderia.
PROPUESTA PRODUCTIVA:
La Propuesta productiva a desarrollar en estos predios la hacemos los colectivos de: Empresas de Producción Social Directa Comunal, La Gloria Soberana, El Shaman, Luz de la Sabana, Mas que Vencederos, y la Corriente Clasista "Nicomedes Abreu" (CCCNA), cuyos integrantes somos oriundos de las parroquias adyacentes. Estas organizaciones tenemos por objeto: la compra, venta, importación y exportación de todo tipo de ganado, bovinos, porcinos, equinos, avícolas, piscicultura, bufalinos, ovinos; de todo tipo de semillas no transgénicas, productos agrícolas y pecuarios; de alimentos de consumo humano ó animal; la producción, transporte, compra, venta, de productos lácteos y todos sus derivados, la elaboración, compra, venta de todo tipo de materiales, maquinarias e insumos para la elaboración de quesos y todos los derivados lácteos, en sus diferentes tipos y presentaciones, tales como mantequillas, requesones, cremas, entre otros; compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de materiales, maquinarias e insumos para la elaboración de alimentos para el consumo animal, bien sean bovinos porcinos, caprinos, caballar, aves, en sus diferentes tipos y especies, la compra, venta, distribución y comercialización de todo tipos de vehículos, equipos y maquinarias agrícolas; así como también podrán dedicarse a la compra venta de todo tipo de bienes mueble e inmuebles, así como también el desarrollo de actividades socioeconómicas políticas, culturales y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la ejecución del ciclo productivo socialista. Asimismo, podrán realizar actividades que resulten beneficiosas a sus Productores y Productoras para alcanzar el buen vivir propio y de sus familias, reinvirtiendo socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el desarrollo integral de los Consejos Comunales adyacentes para el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de todas y todos.
Enviado a mi correo por el Movimiento Comunal y Campesino de los municipios Machiques y Rosario de Perijá del estado Zulia.