Denuncia interpuesta en la FGR por debacle administrativa, técnica y legal del INEA

CIUDADANO.-  

 

ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ  

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SU DESPACHO.-

La Asociación Civil “ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O)”, inscrita el 26 de NOVIEMBRE de 2003 por ante la OFICINA SUBALTERNA del SEXTO (6to.) CIRCUITO de REGISTRO del MUNICIPIO LIBERTADOR del DISTRITO CAPITAL, en CARACAS, bajo el Nro.: 45, TOMO 29 del 4to. TRIMESTRE de 2003, representada en este acto por su PRESIDENTA, la Dra. FRESIA LUCÍA IPINZA RINCÓN, quien es jurídicamente capaz, Venezolana, de este domicilio, divorciada, suficientemente facultada para este acto por el Documento Constitutivo de la Asociación Civil en su Cláusula 29ava., y la Asociación Civil “MARINA MERCANTE BOLIVARIANA (ASOMARBOL)”, la que fue inscrita el 15 de SEPTIEMBRE de 2006 por ante la OFICINA SUBALTERNA del SEXTO (6to.) CIRCUITO de REGISTRO del MUNICIPIO LIBERTADOR del DISTRITO CAPITAL, en CARACAS, bajo el Nro.: 07, TOMO 48. PROTOCOLO 1ero. del 1er. TRIMESTRE del 2.003, y posteriormente modificada el 27 de ENERO de 2004, por ante esa misma OFICINA SUBALTERNA de REGISTRO, bajo el Nro. 203, TOMO 8avo. PROTOCOLO 1ero. del 4Tº. TRIMESTRE de 2006, representada en este acto por su PRESIDENTE VICTOR MOLINA quien es jurídicamente capaz, Venezolano, domiciliado en el suficientemente facultado para este acto por el Documento Constitutivo de la Asociación Civil en su Cláusula Vigésimo Novena;(…) de conformidad con el NUMERAL 3ero. del ARTÍCULO 285 de la CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y de los ARTÍCULOS 283 y 285 del de la ley adjetiva CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, así como el NUMERAL 1ero del ARTÍCULO 4 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, venimos ante usted, con el acatamiento y respeto que le son debido a su altísima investidura republicana, por lo que ocurrimos para denunciar: hechos punibles, que se desprenden tanto del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) y del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) que se han venido cometiendo en forma continuada desde 2002 hasta hoy en día, que circunstanciadamente narramos así:

En fecha 20 de diciembre de 2002 fue promulgada la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, que tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho Interno e Internacional, ley vigente, donde establece la creación de la institución autónoma, denominada “Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares” (INEA), donde a su vez y según organigrama, constatable según Pagina Web http://www.inea.gov.ve, (anexo uno) a su vez se subsume dentro de este instituto, el “Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares”, fundada el 15 de enero del 2002 , según lo establecido en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, en el Titulo XV, Artículo 92 que reza: El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares tendrá un Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares, destinado al financiamiento de proyectos y actividades que persigan el desarrollo de la Marina Nacional, de canalizaciones, de hidrografía, meteorología, oceanografía, de cartografiado náutico, de las ayudas a la navegación, de seguridad acuática, de la investigación y exploración científica acuática, el desarrollo, reparación, modernización, mantenimiento de los puertos, construcciones, maquinarias y equipos portuarios, la construcción, modificación y reparación de buques, la formación, capacitación y actualización de recursos humanos del sector acuático, la protección y seguridad social del hombre de mar y en general de todas las actividades inherentes ó conexas relacionadas directamente con la actividad acuática y naviera nacional.

El Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares destinará parte de sus recursos para procurar la protección y la seguridad social de la gente de mar, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento respectivo y en perfecta armonía con los planes nacionales sobre protección y la seguridad social y los que dicten la ley.

El Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares, destinará parte de sus recursos para el funcionamiento del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares”. (Negrillas nuestras)

Antecedentes

Queremos previamente exponer algunos motivos abstrusos, que han generado la debacle administrativa, técnica y legal tanto del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), y por ende el proyecto del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares, proyecto este que motiva nuestra denuncia.

Hemos de diferenciar estos antecedentes en dos segmentos:

El primero, Histórico: hemos de referirnos a hechos que no pueden sostener, ni ocultar la oscura realidad, que desde hace más de medio siglo han conspirado para evitar que Venezuela tenga una prospera Marina Mercante y una poderosa flota mercante, que le garantice libre acceso a transportar nuestros productos y se erija como un escudo en contra de las pretensiones hegemónicas de las superpotencias mundiales en contra de Venezuela y países hemisféricos.

Esta inoperancia de los políticos y militares de la época, en compañía de los intereses económicos transnacionales, que actuaba y actúan en perjuicio del Pueblo Venezolano, que incluso propiciaron situaciones irracionales, en contra de la Nación Venezolana, el hazmerreír de la comunidad marítima internacional, porque nadie podía explicarse, ¿cómo un país, con la riqueza de la que hacíamos gala, con la cantidad de costas marítimas disponibles y con la situación geográfica estratégica desde el punto de vista geopolítico, no tuviera una poderosa flota mercante?

Segundo, operativos y funcionales: Debemos señalar varios factores que se conjugaron para lograr la anarquía, y ello pesaba, entre otras razones, ¿el por qué la Cancillería Venezolana renunciara siempre a pedir la cuota correspondiente de carga a transportar, cuando se firmaban contratos de gobierno a gobierno, la norma internacional, es 50-50 %; por eso las flotas venezolanas nunca pasaron (ni pasan en la actualidad) de 20 buques cuando deberíamos tener al menos 300, moviendo solo el 50% de la carga que aquí generamos hacia y desde Venezuela expresado en:

  1. El infausto y destemplado “tutelaje” ejercido por la institución Marina de Guerra, sobre la institución Marina Mercante, la cual al parecer se inició cuando en 1942, el entonces periodo de gobierno de Isaías Medina Angarita, dictó un sabio Decreto: separando ambas instituciones, (por tener diferentes funciones y cometidos, lo cual es la norma en todos los países desarrollados del mundo.
  2. Desde la creación de la Primera Escuela de Náutica en el año de 1811, habían funcionado con una raíz común, en una misma escuela. Al parecer, esto ha sido de muy difícil asimilación y entendimiento, para los cuadros dirigentes de la Marina de Guerra, a través del tiempo (64 años) y siempre han desarrollado dinámicas y acciones para mantener sofocada y privada de desarrollo a la Marina Mercante Venezolana.
  3. Porque de que otra manera pueden calificarse para la República y la Nación Venezolana, los pírricos resultados de más de 60 años de gestión y control de los asuntos de Marina Mercante, solo hay que observar a nuestro alrededor, avisado del magro resultado que engalana el palmarés de quienes actuaron por delegación de funciones logrando así el que ¡NO EXISTA HASTA HOY DÍA UNA FLOTA MERCANTE EN VENEZUELA!
  4. Por el solo hecho, de plantear la dicotomía de que los asuntos de la Marina Mercante, deban ser gerenciados y controlados por Oficiales Navales, porque son los que “garantizan” la Seguridad y Defensa de la Nación, ha arrojado como resultado una sombra de duda inaceptable, sobre un respetable grupo de venezolanos, que han y se forman como Oficiales de Marina Mercante, al igual que un irrespeto sobre los Oficiales Navales, al igual de los terceros afectados el pueblo venezolano, que también somos parte de esa marina mercante, ya que somos los que tutelamos las inversiones del estado según el mandato constitucional.
  5. El “silencio cómplice” de los dirigentes de la Armada Venezolana de cuando se quebró de manera fraudulenta a la empresa naviera del Estado Venezolano, la fallida Compañía Anónima Venezolana de Navegación (CAVN), en 1994; y más recientemente el destrozo de la Empresa PDV Marina, la cual estuvo totalmente bajo el control de factores de esa institución, en donde nunca nadie menciono quiénes era los responsables de este fracaso.
  6. Lo que origino factores progresistas y bien comprometidos de la Marina Mercante, que vienen luchando y organizándose, se empeñen en activar y comprender la urgente necesidad que tiene Venezuela de provocar que el estado se decida a poner en marcha un plan de crecimiento y construcción de la Flota Mercante Nacional, para que sea inminente la puesta en marcha de segmentos vitales de los diferentes sectores como son: los de carga general, hidrocarburos y granos (seguridad agro-alimentaría), y otros necesarios para garantizar nuestra independencia y motorizar los insumos que requiere el desarrollo de Venezuela (importaciones) y llevar a los mercados internacionales, nuestra producción nacional (exportaciones).
  7. Por último plateamos: ¿Porqué con la cantidad inmensa de carga que se genera desde y hacia Venezuela, con más de 3.000 kilómetros de costa y mas de 1.000.000 de Km2 de superficie acuática (según proyecciones de lo que nos correspondería a la luz del Derecho Público Marítimo vigente, no tenemos una fortísima Marina Mercante en unión con una fortísima Marina de Guerra?

Es justo y necesario presentar este preámbulo para poder comprender que el sistema de corrupción aplicado sobre el INEA responde definitivamente más a un complot contra a una institución del estado, que a un simple manejo de algunos oficiales del Componente de la Armada, que no han hecho otra cosa que desconocer las nuevas estructuras de Estado constituidas por ley.

De Los Hechos

Primero: En fecha 20 de diciembre de 2002 fue promulgada la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (Anexo 2), define en el Título XIII, De la Autoridad y la Administración de los Espacios Acuáticos e Insulares, Capítulo I, De la Autoridad Acuática en su Artículo 75: “Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos, el ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos e insulares tienen atribuidos de conformidad con la ley. En tal sentido, las labores de coordinación que fueren necesarias serán efectuadas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares” (Negrillas nuestras)

Institución esta fundada el 15 de enero del 2002, contenida en Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares donde propuesta la creación del INEA, comprendida en el Titulo XIV, Capitulo II Artículo 81, que reza: “Se crea el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, el cual es un Instituto Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la República y estará adscrito al Ministerio de Infraestructura” (negrillas y subrayado nuestro), ahora bien, como organizaciones bien constituidas, que ejercemos la contraloría y el buen desarrollo de la Cosa Pública, nos llegaron varios elementos que consideramos pertinentes se abra por parte del Ministerio Público una investigación en base a los siguientes hechos.

Segundo: Presentamos ante la Fiscalía General de la República un informe, por MEDIDAS DE SEGURIDAD NO HEMOS DE MOSTRAR EL CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO. (…)

Este documento define la estructura funcional del Fondo Acuático y posee una conclusión, que cabe destacar como sumamente importante ya que una de las conclusiones precisa es que se desconocen las razones y los argumentos para que las unidades del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, se haya subordinado a otro mandato ó contexto de lo contemplado en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y Peninsulares y otras leyes. (Negrillas y subrayado nuestro) 

Tercero: La Organización Anticorrupción Interpelación Popular Organizada dirige una comunicación en Fecha 16/junio/2006, la cual fue recibida por el INEA el 19/06/06 (Anexo 3) dirigida al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Vicealmirante Ebert Camacho Liendo, amparados constitucionalmente en los Artículos 51,62,141,147, derecho a la petición e información oportuna y veraz, ya que está fundación (FONDEA), presuntamente no está cumpliendo con los programas de financiamiento orientados por las políticas y planes generales de desarrollo aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares; y que deben a tal efecto atender los programas y las siguientes actividades: 1. Construcción, modificación y reparación de buques en astilleros nacionales; así como la adquisición de equipos, maquinarias e infraestructura de la industria naval; 2. Obras de canalización y mantenimiento de vías navegable 3. Hidrografía, meteorología, oceanografía y cartografía náutica; 4.Sistemas de seguridad acuática, de búsqueda y salvamento y de vigilancia y control de tráfico marítimo fluvial y lacustre; 5. Investigación y exploración científica acuática; 6. Adecuación de mejoras, desarrollo y construcción de puertos e infraestructura portuaria; 7. Formación, capacitación y actualización del recurso humano del sector; 8. Adquisición de equipos, maquinarias, mejoras y desarrollo de los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje; 9. Todas aquellas conexas del sector acuático.

Por lo que le solicitamos nos respondiera por escrito los siguientes puntos:

    Primero: Nos informe por escrito y nos presenten copia de la Gaceta Oficial, donde conste los nombramientos de cada uno de los Consejo Directivo constituidos por la Fundación (Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos), desde el año 2002 a la fecha.

    Segundo: Solicitamos Copia de los Estatutos de la Fundación (Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos Insulares).

    Tercero: Solicitamos copia de los Estatutos de Funcionamientos de esta Fundación (FONDEA).

    Cuarto: Solicitamos copias de las memorias y cuentas presentadas al Ministerio de Infraestructura de los años 2002, 2003, 2004, 2005, y del primer semestre del 2006.

    Quinto: Nos informe sobre balances y movimientos cuentas, desde su apertura, en los siguientes Bancos: 1.-BANESCO: Fondo Acuático 100-2790, Pilotaje-Personal 100-2839; 2.-CANARIAS DE VENEZUELA: Fondo Acuático 100-2790, Pilotaje 100-2839; 3.- BOD: Fondo Acuático 100-2790, Pilotaje 100-2839;4.-BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA: Fondo Acuático 100-2790, Pilotaje 100-2839.

    Sexto: Nos informen sobre las cuentas siguientes: Muelle Artesanal y Especial de Pilotaje presuntamente coladas en BANESCO.

    Séptimo. Nos presentaren cronogramas, programas y planificaciones de los proyectos viables y aprobados en las diferentes gestiones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

    Octavo: Nos presentaren cada uno de los informes trimestrales de las actividades del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos aprobados por los distintos Consejos Directivos del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares desde el año 2002 hasta el día de hoy. A pesar de ser un Instituto que posee fuentes de ingresos por la acumulación de recursos presuntamente provenientes de las actividades contempladas en la LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES en su Artículo 98 como son los que constituyen los recursos del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, lo cual equivale a un recaudo aproximado de Bs. 8 Millardos mensuales, destinados al Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, es decir, hasta la fecha probablemente se deben haber recaudado un aproximado de Bs. 400 Millardos.

Con relación a estas actuaciones lo único que hemos obtenido es silencio administrativo, a pesar de que el derecho de petición, comprende, por una parte, la garantía a favor de todo administrado de obtener una respuesta en tiempo oportuno. Así, lo contempla el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual establece que a falta de disposición expresa, el lapso para que los órganos de la Administración Pública den respuesta a toda petición es de 20 días, en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Cuarto: La Organización Anticorrupción Interpelación Popular Organizada dirigió una comunicación (Anexo 4) en Fecha 31/julio/2006 y recibida el mismo día, al Ministro de Infraestructura (MINFRA) Lic. David Cabello R, para informarle sobre la denuncia que habíamos recibido sobre el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e insulares (INEA), para informarle al Ministro sobre la situación que allí acontecía, a pesar de que todos los Ministros que ejercieron mandato desde el año 2001, suponemos sabían muy bien lo que estaba pasando en el INEA.

Quinto: La Organización Anticorrupción Interpelación Popular Organizada dirigió una comunicación (Anexo 5) en Fecha /septiembre/2006 y recibida el 25/10/06, al Ministro de Infraestructura (MINFRA) Lic. David Cabello R, manifestando el silencio administrativo del INEA y le solicitamos nuevos elementos al Ministerio de MINFRA para ampliar la investigación y nos aportaran elementos necesarios para establecer los hechos, amparando nuestra petición bajo el marco Constitucional en los artículos 51,62,141,147; como son el derecho a la petición e información oportuna y veraz.

    “(…) por lo que necesitamos nos aporten elementos necesarios para esclarecer los hechos:

    Primero: Solicitamos al Ministerio que usted preside, nos emita copias certificadas de las Memorias y cuentas del Instituto autónomo INEA de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005.

    Segundo: Nos informe por escrito la asignación presupuestaria de los años2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 otorgados por MINFRA al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

    Tercero: Se nos informe por escrito los resultados de los proyectos y actividades y estado de los mismos presentados por el INEA a MINFRA.”

De lo anterior, lo único que hemos obtenido es silencio administrativo a pesar de que el derecho de petición, comprende, por una parte, la garantía a favor de todo administrado de obtener una respuesta en tiempo oportuno. Así, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, establece que a falta de disposición expresa, el lapso para que los órganos de la Administración Pública den respuesta a toda petición es de 20 días.

Del Derecho

Proteger el buen nombre de la administración pública al castigar los abusos y las arbitrariedades de sus funcionarios es uno de los principios elementales del estado de derecho, sobre todo si el funcionario utiliza su cargo para perjudicar ó favorecer intereses de cualquiera índole, cuando en especial funcionarios públicos aplican la plusvalía de poder sin respetar el imperio de la ley, este ha sido uno de los grandes obstáculos que ha tenido el Estado en su funcionamiento, generado daños inminentes a la institucionalidad, sus interesados directos, como en este caso son los funcionarios del sector de la Marina Mercante Venezolana y conexos e indirectamente a los ciudadanos que habitamos este país.

Primero: Es inminente que en el caso del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) estamos frente a el delito tipificado como Malversación, es decir el destino indebido de caudales públicos Articulo 57 de La ley Contra la Corrupción, así como Peculado, previsto y sancionado en la misma Ley en el Artículo 52 concordante con el Artículo 83 del Código Penal vigente, por los presuntos hechos cometidos por funcionarios públicos de la Institución INEA y Consejo Directivo sobre la utilización y distribución del presupuesto del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos previstos en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares contenidos en sus Artículos 92 y 94.

Segundo: El Artículo 2 del Código Civil vigente, señala: La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.

De las exposiciones antes narradas, se desprende que las instituciones tanto del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) como del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) se desprende que ambas instituciones inobservaron, desacataron e incumplieron las normas contenidas tanto en el Decreto Ley de la Administración Central así como los de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Es obvio que el mal manejo funcional, administrativo y legal de la Institución INEA, que afecta directamente la razón y el espíritu del incluido proyecto denominado Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos y que a su vez afectan directamente las otras 6 leyes habilitantes, también destinadas al desarrollo del Sector Acuático e Insular Nacional, responden a un complot e intereses que deben ser rescatado y restituido de inmediato; donde se podría concluir que existe una funesta administración en el INEA, no es otra cosa que la irresponsabilidad absoluta de funcionarios miembros del COMPONENTE DE LA ARMADA, ya que sus Presidentes y miembros del Consejo Consultivo desde la fundación del INEA no han hecho otra cosa que presuntamente desconocer las nuevas estructuras de Estado constituidas por ley.

Lo antes expuesto demuestra que tanto MINFRA y el INEA han mantenido un agavillamiento continuado al incurrir en un reiterado y continuo desacato, desconocimiento e incumpliendo con los compromisos adquiridos por el Estado en perjuicio de todo el Pueblo Venezolano, del desarrollo económico y en detrimento de la estructura de las instituciones del Estado.

En tal sentido, solicitamos respetuosamente a su digno Despacho, inicie las investigaciones correspondientes, y una vez recabados los elementos de convicción proceda a Imputar y Acusar a los responsables señalados en la presente denuncia.

Tercero: Es preocupante que jerárquicamente el Ministro de MINFRA no respondió ante las solicitudes hechas por individualidades de Marinos Mercantes y de la Asociación de Marina Mercante Bolivariana y Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO) para que se abrieran las investigaciones pertinentes sobre las innumerables irregularidades del INEA. 

Es indiscutible que en la creación de las 7 leyes acuáticas provenientes de la ley habilitante en el año 2002, en una de esas leyes denominada “Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares” contiene expresamente la creación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en el Titulo XIV, Capitulo II Artículo 81, expone:  Se crea el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, el cual es un Instituto Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la República y estará adscrito al Ministerio de Infraestructura” (negrillas y subrayado nuestro), en definitiva este artículo expresa que el superior jerárquico del INEA es MINFRA, Ministerio éste incluido en el Decreto de Ley de la Administración Central en su Artículo 48. Ahora bien, es en esta ley decreto contiene en sus disposiciones fundamentales, que se ha establecer según los principios del Artículo 1: Este Decreto Ley establece la estructura y rige el funcionamiento de la Administración Central, de sus órganos y sistemas, determina el número y denominación de los Ministerios sus competencias y las bases de su organización (…)(negrillas y subrayado nuestros), así como el Artículo 3 acuerda que la estructura que rige el funcionamiento de la Administración Central, se organizará y actuará de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta al mandato de la Constitución de la República y las leyes; nos obstante se confirma que la jerarquía superior de MINFRA sobre el INEA la cual establece en el Artículo 4° que: Toda competencia atribuida a los órganos de la Administración Central será de obligatorio cumplimiento deberá ser ejercida bajo las condiciones límites y procedimientos establecidos legalmente y será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos dictados de conformidad con la Ley.

Seguidamente se reitera en el Artículo 11 que  La República es responsable de los daños o perjuicios causados a los administrados por los actos u omisiones de la Administración Central (…). Igualmente, pueden ser responsables civil, penal y administrativamente  los funcionarios de la Administración Central que ordenen o dicten dichos actos, así como por la omisión de los actos de obligatorio cumplimiento, en cuyo caso la República puede repetir contra ellos las indemnizaciones canceladas a los administrados. (Negrillas nuestras),

Es preciso tomar en cuenta el hecho de que un instituto autónomo adscrito a un ministerio, le diferencia en que el primero tiene personalidad jurídica mientras que el segundo no, ahora bien ¿para qué se creo está figura casi incontrolable y reducto de la corrupción?..... El hecho fundamental, es el encontrarnos al final de camino que una vez más frente a una gestión presuntamente corrupta, donde nuevamente el patrimonio del Estado y el de los usuarios enfrentamos una institución en la debacle total.

No obstante hemos de reforzar esta denuncia en la Ley de Administración Pública en el Artículo 28 la cual invoca que Los órganos de la Administración Pública estarán jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva.

El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de éste y acarrea la responsabilidad de los funcionarios o funcionarias a quienes sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley. (Negrillas y subrayado nuestro)

Además de que en la misma Ley en el Artículo 14, se contempla que La Administración Pública será responsable ante los particulares por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios o funcionarias por su actuación. La Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares. (Negrillas y subrayado nuestro).

En este caso tanto la Marina Mercante Venezolana y conexos, como los venezolanos en general han sido afectados por el incumplimiento de los proyectos ocasionando no solo enormes perdidas económicas, sino que han generado un enorme desempleo y un evidente intento de desaparecer a la Marina Mercante, por lo que nos reservamos las acciones civiles y mercantiles atinentes a estos daños tanto por el Estado como por el INEA.

 

Cuarto: A pesar de que nuestra organización AIPO cumplió con los requisitos legales establecidos con relación a las solicitudes impulsadas ante MINFRA y el INEA, partiendo de la premisa de que este derecho ofrece como garantía un mecanismo de participación del particular en los asuntos públicos del Estado, al permitirle a toda persona la posibilidad de dirigir y presentar cualquier género de escritos, peticiones, solicitudes ante las autoridades y funcionarios(as) públicos(as) sin ningún tipo de restricciones, siempre que sean de su competencia.

Ratificamos que el “Derecho a la Petición” comprende, por una parte, la garantía a favor de todo administrado de obtener una respuesta en tiempo oportuno. Así, lo señala el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que a falta de disposición expresa, el lapso para que los órganos de la Administración Pública den respuesta a toda petición es de 20 días.

Por la otra parte, el derecho de petición comprende, como correlato, la garantía del deber de dar una respuesta debida. Ello, acarrea para toda autoridad ó funcionario público una obligación tangible de dar respuesta adecuada a todos los requerimientos elevados a su conocimiento como autoridad competente.

En consecuencia, la falta de respuesta por parte del ciudadano Presidente del INEA y del Ministro de MINFRA, vulnera a la organizaciones AIPO y Marina Mercante Bolivariana el derecho constitucional de petición en doble dimensión, ante la falta de respuesta dentro de los 20 días de presentada la petición y ante la falta de respuesta al requerimiento solicitado. Repetimos no obstante que ni MINFRA ni el INEA cumplieron con este derecho Constitucional y contenido en las leyes, basándonos en que el Derecho a Petición es un derecho contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 51, en los términos siguientes: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos y destituidas por el cargo respectivo”; en concordancia la Ley Orgánica de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 9 respetan la Garantía del Derecho a Petición.

Es indudable que dentro de la estructura del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), en el Artículo 92 de la ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares establece la creación de un “Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares”, (ya creado) y que establece los mecanismos para el financiamiento de proyectos y actividades, el cual estará destinado a construir “el desarrollo del sector marítimo nacional y sus conexos”, observándose que a su vez sus programas deberían estar orientados por las políticas y planes generales de desarrollo y aprobadas por el “Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares” contenidas en la Ley

El Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares destinará parte de sus recursos para procurar la protección y la seguridad social de la gente de mar, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento respectivo y en perfecta armonía con los planes nacionales sobre protección y la seguridad social y los que dicte la ley y a su vez destinará parte de sus recursos para el funcionamiento del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

En la misma Ley en el Artículo 94 se definen las competencias del fondo prenombrado:

1. Destinar recursos mediante la suscripción de contratos o convenios de financiamiento, provisión de fondos, fideicomisos, donaciones y subvenciones.

2. Destinar recursos mediante la suscripción de contratos o convenios de asistencia técnica, capacitación, transferencia tecnológica, investigación y en general aquellos servicios no financieros que coadyuven al desarrollo del sector acuático.

3. Ejercer la supervisión y control de los contratos ó convenios a los fines de verificar la debida aplicación de los recursos otorgados.

4. Administrar sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional y aquellos provenientes de organismos nacionales e internacionales.

5. Realizar operaciones financieras en instituciones calificadas, nacionales o internacionales, que generen la máxima rentabilidad de los recursos y no estén sujetos a pérdidas de valor de ninguna naturaleza y de fácil realización, siempre que el producto de éstas sea destinado al cumplimiento de su objeto, requiriendo para ello el voto de la mayoría de los Miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, previa evaluación de su rentabilidad.

6. Evaluar la viabilidad de los proyectos en función de los programas ó políticas aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

7. Presentar a la consideración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares el informe de Actividades y los Estados Financieros a los fines de su consolidación.

8. Presentar a la consideración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares el Informe Trimestral de las actividades del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares. (Negrillas y subrayado nuestro)

9. Las demás competencias que le sean otorgadas por ley.

Hemos desarrollado cada uno de estos artículos previamente de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares con el propósito de demostrar que nada de lo que aquí expresado se está cumpliendo, y para así denunciar que el Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos ha venido siendo sometido a irregularidades que hemos de exponerle  a continuación, tomando en cuenta que La creación ó atribución del carácter de servidos autónomos con ó sin personalidad jurídica a órganos de los Ministerios, no modifica el régimen de personal establecido en la Ley de Carrera Administrativa, partiendo de la premisa de que el Instituto….. forma parte de La Administración Pública, siempre tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. El INEA ha de tener entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, incluido el punto de los ingresos y sus fuentes, así como el grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión que acuerde ya que el Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos desde sus inicios ha estado signada al fracaso y al incumplimiento de la Constitución y las leyes.

Petitorio:

De conformidad con el ARTÍCULO 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL solicitamos que el MINISTERIO PÚBLICO a su digno cargo ordene de inmediato el inicio de la investigación y así mismo que disponga que se practiquen todas las diligencias necesarias, experticias, dictámenes para hacer constar las circunstancias a que se contrae el ARTÍCULO 283, Eiusdem.

Primero: Solicitamos a la Fiscalía General de la Republica solicite al INEA los siguientes recaudos que serán elementos necesarios para construir y probar los que hemos denunciado en este escrito:

1: Presentar la Gaceta Oficial, donde conste los nombramientos de cada uno de los Consejos Directivos constituidos por la Fundación (Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos), desde el año 2002 a la fecha.

2: Presentar copia certificada de los Estatutos de la Fundación (Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos-FONDEA).

3: Presentar copia de los Estatutos de Funcionamientos de esta Fundación (FONDEA).

4: Presentar copias de las memorias y cuentas presentadas al Ministerio de Infraestructura de los años 2002, 2003, 2004, 2005, y del primer semestre del 2006.

5: Presentar los balances y movimientos cuentas, desde su apertura, de los siguientes Bancos: 1.-BANESCO: Fondo Acuático 100-2790, Pilotaje-Personal 100-2839; 2.-CANARIAS DE VENEZUELA: Fondo Acuático 100-2790, Pilotaje 100-2839; 3.- BOD: Fondo Acuático 100-2790, Pilotaje 100-2839;4.-BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA: Fondo Acuático 100-2790, Pilotaje 100-2839.

6: Presentar sobre las siguientes cuentas: Muelle Artesanal y Especial de Pilotaje presuntamente coladas en BANESCO.

7: Presentar cronogramas, programas y planificaciones de los proyectos viables y aprobados en las diferentes gestiones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

8: Presentar cada uno de los informes trimestrales de las actividades del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos aprobados por los distintos Consejos Directivos del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares de 2002 hasta el día de hoy. A pesar de ser un Instituto que posee fuentes de ingresos por la acumulación de recursos presuntamente provenientes las actividades contempladas en la LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES en su Artículo 98 como son los que constituyen los recursos del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares, lo cual equivale a un recaudo aproximado de Bs. 8 Millardos mensuales, destinados al Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, es decir, hasta la fecha probablemente se deben haber recaudado un aproximado de 400 Millardos.

Lo único que hemos obtenido es silencio administrativo.

9: Cualquiera otra diligencia tendiente a la búsqueda de la verdad y el establecimiento de responsabilidades en la comisión del hecho punible.

Segundo: Solicitamos a la Fiscalía General de la Republica solicite a MINFRA los siguientes recaudos que serán elementos necesarios para construir y probar los que hemos denunciado en este escrito:

1: Solicitar al Ministró actual de MINFRA copias certificadas de las Memorias y cuentas del Instituto autónomo INEA de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005.

2: Solicitar por escrito al Ministró actual de MINFRA cuáles fueron las asignaciones presupuestaria de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 otorgados por MINFRA al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

3: Presente por escrito el Ministró actual de MINFRA sobre los resultados presentados por el INEA a MINFRA con relación a los proyectos ejecutados, y actividades actualizadas y estados de cada uno de los proyectos.

Tercero: Señalamos como Autores de los HECHOS anteriormente narrados a las siguientes personas:

Los Integrantes del Directorio del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos desde el año 2001 hasta el año 2006 que no hayan registrado en Actas de Directorio su votos salvados ó en contra de los acuerdos y decisiones que posibilitaron ó concretaron los hechos punibles aquí denunciados. De todas ellas, podemos señalar por los momentos, con el compromiso de traer a los autos, la nómina completa en un lapso perentorio, a:

1.- Presidente del INEA: Vicealmirante Ebert Camacho Liendo. CI V-5.090.495; Gaceta Oficial No. 38.068 del nombramiento, de fecha 18/11/2004

2.- Vicepresidente del INEA José Luís Garcés Morón.

3.- Ex presidente del INEA: Contralmirante Freddy Angulo Bustillos. CI. V-4.352.950;  Gaceta Oficial No. 37.596 del nombramiento, de fecha 20/12/2002.

4.- Ex presidente del INEA: Contralmirante Marcial González. CI. V-3.659.999;  Gaceta Oficial No. 36.926 del nombramiento, de fecha 05/04/2000.

5.- Ex-Vicepresidente Capitán Julio Peña Acevedo.

6.-. Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del INEA Capitán de Corbeta Agustín Cedonio de Abreu Fernández. CI. V- 10.112.728;   Gaceta Oficial No. 38.390 del nombramiento.

7.- Ex Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del INEA Capitán de Navío José Luís Pérez Hernández CI. V-4.332.758.

8.- Ex Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del INEA Capitán de Navío Cesar Lara Botello CI. V- 4.362.640.

9- Auditor Interno Provisional del INEA: Abogado Omar J. Veracierto S. CI. V- 11637503 Gaceta Oficial No 38.137, de fecha 01/03/2005.

10.- y a los Miembros del Consejo Consultivo del INEA.

Todos jurídicamente capaces, Venezolanos, de este domicilio, cuyos datos atinentes a su localización oportunamente traeremos a los autos.

Cuarto: De la Administración de MINFRA, por los momentos señalamos en razón de su participación como ente rector del Instituto Autónomo INEA, en la de las decisiones constitutivas sobre irregularidades y la presunta comisión de hechos punibles, de donde se desprende que LOS MINISTROS de MINFRA son responsables por el hecho de no ejecutar la supervisión y control de este Instituto Autónomo bajo tu tutela y en el entendido de que a pesar de su condición de funcionarios públicos, no cumplieron con su deber de denunciar el caso que up-supra denunciamos ante las autoridades competentes, lo que se torna ilegal a la luz del Artículo 287, Numeral: 2 de la ley adjetiva penal a los siguientes Ministros y Ex ministros de MINFRA:

    1. Ministro José David Cabello Rondón.

  1. Ex Ministro Ramón Carrizales Rengifo.
  2. Ex Ministro Eliézer Hurtado Sucre.
  3. Ex Ministro Diosdao Cabello Rondón.

Quinto: En razón de lo antes dicho y en aras de establecer la verdad de los hechos y la aplicación de la justicia, solicito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de las diligencias siguientes a saber. Señalamos como personas que tienen conocimiento y noticia de los HECHOS antes narrados circunstanciadamente, y deben ser citados a declarar, siguientes: POR RAZONES DE SEGURIDAD NO LO MOSTRAMOS

DOMICILIO PROCESAL En cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como domicilio del agraviante INEA: Avenida Orinoco, Edificio INEA, Urbanización las Mercedes, Municipio Autónomo de Baruta, Caracas-Venezuela; y del Ministerio de Infraestructura, en la Av. Francisco de Miranda, Edf. MINFRA, Municipio Autónomo Chacao, Caracas-Venezuela.

Es Justicia, que esperamos recibir en CARACAS a los doce (13) días del mes de diciembre del año 2.006.-

Asociación Civil “ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O)”:

_____________________________

FRESIA IPINZA RINCÓN

Presidenta.

Asociación Civil “MARINA MERCANTE BOLIVARIANA (ASOMARBOL):

_________________________________

Capitán de Altura Víctor Molina

Presidente

____________________

Dra. Merli Morales

Abogado Asistente.

____________________

Dra. Aramita Padrino

Abogado Asistente.




Avenida Urdaneta, Edificio SUDAMERIS, planta baja, al lado del Banco de la Mujer, teléfonos 0212-5640356 y 04141280397. Caracas, Municipio Libertador.”



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AIPO-Marina Mercante Bolivariana


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