Caracas.-13/02/2015.- El diputado Cristóbal Jiménez informó que la de ayer fue la primera de una serie de reuniones que se realizarán para promover el articulado en todo el país.
Unos 200 Artistas, cultores y creadores participaron ayer en la primera jornada de difusión de la Ley Orgánica de Cultura (LOC) y de la Ley de Proyección Social al Trabajador y la Trabajadora Cultural, ambas aprobadas en 2014.
El evento tuvo lugar en los jardines del Palacio Federal Legislativo. El parlamentario manifestó que la unión del sector cultural ha sido fundamental para los logros que han tenido durante los años de la Revolución Bolivariana.
El presidente de la Comisión de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional (AN), Cristóbal Jiménez, informó que esta es la primera de una serie de reuniones que se realizarán para difundir por todo el país las dos normativas, pues consideran que estas jornadas son necesarias para que el pueblo creador conozca los beneficios de las leyes.
Recientemente hemos conocido que el colectivo de artistas plásticos perteneciente al Sistema Nacional de las Culturas Populares (SNCP) por el Gabinete del Distrito Capital, ha manifestado su preocupación en referencia a la Ley de Proyección Social al Trabajador y la Trabajadora Cultural, esto por la ausencia en su articulado de la definición de las diversas expresiones artísticas y culturales; se engloban deberes y derechos que se perciben en abstracto. Pero si percibimos un fuerte peso al describir a manifestaciones claramente como el espectáculo y la música.
Consultamos al artista visual, Iván Darío Hernández, perteneciente al SNCP, y nos dice: "Sin duda que dichas leyes son un gran avance luego de décadas sin contar con un piso legal. Ahora dichas leyes rigen, garantizan y protegen nuestra profesión, y además ese producto del intelecto como lo es la obra de arte, sin duda son leyes revolucionarias".
Pero al respecto de la Ley de Proyección Social al Trabajador y la Trabajadora Cultural, aclara: "Este articulado debe ser detenidamente analizado por mis colegas, en donde lamentablemente nuestra expresión, las Artes Visuales, se ven minimizadas, no se describen como tal, creando con ello un grave vacío legal."
Continua Hernández, por ejemplo en el Capítulo I, referido a los "Derechos Patrimoniales" el Artículo 8, dice: "Sin perjuicios contemplados en la Ley sobre Derechos de Autor, el trabajador y trabajadora cultural tiene derecho patrimonial exclusivo para realizar, autorizar o prohibir"; y aquí viene mi observación; "1. La distribución al público del original o de los ejemplares de sus "interpretaciones" o "ejecuciones " fijadas en soportes sonoros o audiovisuales, mediante venta u otra transferencia de propiedad…"
"En el referido artículo, se observan claramente definidas varias actividades artísticas, como la música, el cine y el espectáculo. Dejando por fuera los términos que se refieren a las Artes Visuales, como "exhibiciones", "exposiciones", "presentaciones", realización de "obras de artes" fijadas en medios audiovisuales, informáticos, ciberespacio o de reproducción gráfica".
"Así como este, existen muchos detalles más que no fueron contemplados al momento de iniciar la redacción de la ley, pero estos detalles pueden ser abordados por el colectivo de artistas visuales, y elaborar un documento con propuestas de enmiendas de ley, que posteriormente podrá ser consignado ante el compatriota Cristóbal Giménez, presidente de la Comisión de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, para evaluación y discusión." Acotó Hernández.