Desde una dimensión sociológica hay conceptualizaciones que se entrecruzan, para construir significados sociales que inciden en la manera en que se dibujan las definiciones para caracterizar sus especificidades, esa situación ocurre con la soberanía y un elemento clave y catalizador de los sentidos de pertenencias y las intromisiones, y que estratégicamente es un indicador de primera línea en su influencia determinante y vinculante: la cultura, como expresión ideológica, pensamientos, valores y costumbre, que identifican a cuál es la realidad concreta de la soberanía, como la capacidad autonómica de edificar sus propias legitimidades, gobernanzas y legalidades, que distingue a una nación de otra, apoyada en las fortalezas y debilidades de su ámbito cultural…
Considero como una base clarificadora, expresar desde una mirada constitucional, esa importante interrelación entre la soberanía y la cultura, que permite visualizar las definiciones interdependientes…en la que debemos comenzar, con lo señalado en el preámbulo de nuestra constitución nacional vigente, como un objetivo político, en que “el fin supremo de refundar la Republica”…para establecer una sociedad “PLURICULTURAL”, y eso pasa por reconocer las distintas especificidades culturales con sus fusiones e hibridismos, que a lo largo de la historia ha impactado en la nación venezolana, para determinar el cómo nos vemos y el cómo nos ven...
Luego tenemos el artículo 5 que señala no solo que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”, ya que además es donde aparece por primera y única vez la palabra, “SOBERANÍA POPULAR”…luego tenemos el Capítulo VI, De Los Derechos Culturales y Educativos, en especial entre los artículos 98 y 101…en la que podemos destacar lo que establece el artículo 100, cuando se refiere a “LAS CULTURALES POPULARES” y “la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas”…
Igualmente debemos destacar al importantísimo artículo 326, cuando desarrolla los principios de seguridad de la nación y señala el mandato constitucional de establecer el principio de la corresponsabilidad en los diferentes ámbitos, entre ellas “LO CULTURAL”…
Por ejemplo, en el artículo 121, se refiere a reconocer y respetar a la identidad cultural indígena…