¿Es justicia 20 años después?

Consideraciones fundamentales:

Un numeroso grupo de oficiales, suboficiales profesionales de carrera, tropas profesionales y tropas alistadas de las Fuerzas Armadas Venezolanas, así como también compatriotas combatientes no-militares (civiles) participaron voluntariamente y sin pedir nada a cambio, y, con el único propósito de cumplir un sagrado deber patriótico de defender los intereses de la Patria y del Pueblo Venezolano, en las Insurrecciones Militar del 04 de Febrero(4F) y Cívico-Militar del 27 de Noviembre (27N) del año 1992; poniendo en riesgo sus vidas, sus trabajos, sus carreras y la estabilidad de su familias.

Una gran cantidad de esos oficiales, suboficiales profesionales de carrera, tropas profesionales y tropas alistadas participantes e involucrados en las acciones insurreccionales del 4F Y DEL 27N, fueron objeto de separación de la Fuerzas Armadas Nacionales por los hechos mencionados, mediante la aplicación de procedimientos ilegales y/o injustos y sin derecho a la defensa, tales como: consejos de investigación írritos, medidas de coacción y de presión para acceder a los beneficios del sobreseimiento de sus causas, hostigamiento y presión psicológica permanente en el ejercicio de sus funciones profesionales, entre otros.

Las Insurrecciones del 4F y del 27N contribuyeron significativa y decisoriamente en la creación de las condiciones objetivas y subjetivas que posibilitaron y facilitaron el triunfo electoral del Teniente-Coronel y hermano combatiente de 1992, Hugo Chávez Frías y su posterior ascenso a la Jefatura del Estado Venezolano el 02 de Febrero de 1999, y, al ejercicio del Gobierno Nacional durante los últimos 14 años; incluyendo el actual periodo, que recién está iniciando el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros.

A pesar de que una considerable cantidad de este numeroso personal de combatientes de 1992, ha estado desempeñando o ha desempeñado cargos públicos durante los últimos 14 anos del Gobierno de nuestro País, algunos de ellos con responsabilidades en las más altas posiciones y niveles de decisión de las diferentes ramas del Poder Publico Nacional y de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la gran mayoría de estos combatientes ha permanecido en la calle durante más de 20 anos, sin un trabajo estable, sin seguridad social para ellos ni para sus familiares y sin posibilidades de pensión alguna para aquellos que vayan alcanzado la adultez mayor.

Y también, a pesar de que el 26 de Enero del año 2000 con publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N* 36.878, la Asamblea Nacional Constituyente decreto la reincorporación del personal militar participante e involucrado en las acciones Cívico Militares del cuatro de Febrero y veintisiete de Noviembre de 1992 que fueron objeto de separación de la Fuerza Armada Nacional por los hechos mencionados; con el propósito de resarcir moralmente a todos los hombres y mujeres que participaron en las acciones militares de esas memorables e históricas fechas de la vida venezolana contemporánea; todavía hoy, después de haber transcurrido 14 años de Gobierno Bolivariano Revolucionario, la Nación Venezolana mantiene una DEUDA MORAL de más de 20 años de duración, para con los hombres y mujeres que tomaron voluntariamente la valiente decisión de insurreccionar el 04 de Febrero y el 27 de Noviembre de 1992, cumpliendo así con el sagrado deber que tiene todo venezolano y particularmente todo militar, de rescatar y preservar nuestros valores, nuestra soberanía y nuestra autodeterminación, procurando el Bien Común y la salud integral de nuestra Nación.

Con el propósito de cumplir el mandato constituyente, su deber como Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y su deber moral y compromiso de solidaridad como combatiente de las históricas insurrecciones del año 1992, el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Comandante Hugo Chávez Frías, en reiteradas ocasiones y de manera pública manifestó su voluntad personal y su interés en saldar la deuda moral que La Patria tiene para con los hombres y mujeres que, voluntariamente y sin pedir nada a cambio, tomaron la decisión de insurreccionar el 4 de Febrero y el 27 de Noviembre de 1992 con el propósito de rescatar la dignidad nacional , y quienes aún permanecen injustamente en situación de retiro del servicio activo. Con tal propósito, el día 02 de Febrero del año 2012, con publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N* 39.858,de fecha 06 de Febrero del mimo ano, el Presidente Chávez firmo el “DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE REINCORPORACION A LA CARRERA MILITAR Y AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” del personal de oficiales, sub-oficiales profesionales de carrera, tropas profesionales y tropa alistada, participantes e involucrados en las rebeliones cívico-militares del 04 de febrero y 27 de noviembre de 1992. Es muy relevante y significativo destacar que al lado de la firma de este decreto y del propio puno y letra del Comandante Presidente Hugo Chávez, el escribió la frase siguiente “ ¡ES JUSTICIA, 20 ANOS DESPUES! ¡!VENCEREMOS!!

Esta decisión tomada por el Comandante Presidente Hugo Chávez Frías es parte de su legado, es parte integral de su testamento, de su voluntad, es un componente importante de esa tarea de justicia social para los combatientes del 4F y del 27N que el Comandante Chávez encomendó al actual Presidente Nicolás Maduro para su cumplimiento; en fin , es un acto de justicia que ha tenido una espera de más de veinte años y que aún está pendiente por ejecutar.

¿ES PEOR EL REMEDIO QUE LA ENFERMEDAD ?????

Pero es el caso que, recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional han tomado algunas decisiones sobre el tema que en este escrito estamos planteando, que no satisfacen el espíritu y propósito del DECRETO CONSTITUYENTE ni del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE REINCORPORACION A LA CARRERA MILITAR Y AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA firmado por el Presidente Chávez, aquí previamente identificados. Es muy importante enfatizar y recalcar que ambos decretos señalan taxativamente, la inequívoca y coincidente decisión, en cada uno de ellos establecida y que en consecuencia constituyen mandatos u órdenes, de “REINCORPORACION DEL PERSONAL MILITAR PARTICIPANTE E INVOLUCRADO EN LAS INSURRECCIONES MILITARES DEL 4F Y 27N A LA CARRERA MILITAR Y AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”; con el propósito de resarcir moralmente a todos los hombres y mujeres que participaron en las acciones militares de esas memorables e históricas fechas de la vida venezolana contemporánea. Siendo así, entonces las acciones emprendidas y ejecutadas para el cumplimiento de estas órdenes, no podrán ser discrecionales ni modificadas por el ejecutor, ni mucho menos, podrían ser erróneamente interpretadas como dadivas o acciones de caridad, beneficencia o bondad hacia los dignos combatientes de las gloriosas gestas de 1992. Una vez que esos Decretos fueron hechos ley, sus disposiciones se convirtieron en unos derechos de los combatientes beneficiarios de las disposiciones en estos contenidas.

Se ha decidido por ejemplo, no incluir en los beneficios derivadas de la aplicación de estos Decretos, a todos los combatientes que fueron objeto de separación de la Fuerza Armada Nacional, como consecuencia de su participación en las Insurrecciones del 4F y 27N, aun cuando los ya mencionados decretos los incluyen o amparan a todos por igual.

Se ha decidido ascender a algunos de los beneficiarios de los Decretos al grado inmediato superior, produciéndose casos, donde el ascendido sobrepasa en grado a otros combatientes, quienes por no ser objeto del mismo beneficio de ascenso, quedan en un grado inferior al ascendido, aun cuando en el año 1992 ellos eran superiores a los ahora agraciados con la injusta decisión.

Se insiste en señalar expresamente que se están otorgando son “PENSIONES DE GRACIA”, a sabiendas de que este tipo de pensión es una concesión administrativa, potestativa del administrador de turno, que no tiene carácter permanente y que podría ser suspendida en cualquier momento cuando así conviniese a la administración de turno del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; contraviniendo de esta manera, la disposición expresa de los Decretos que ordenan la incorporación legal y permanente al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, lo cual implica el disfrute de “pensión permanente de por vida”. Adicionalmente, como una consecuencia de esta equivocación, se les está negando el beneficio de ascenso a aquellos combatientes a quienes con anterioridad les había sido concedida alguna pensión de gracia.

Se deben atender cuidadosa, completa y satisfactoriamente los casos de los hermanos combatientes mártires y héroes fallecidos, de las gloriosas Insurrecciones del 4F y 27N, así como los beneficios para sus sobrevivientes, siguiendo los lineamientos ordenados en los Decretos.

Aun cuando no está contemplado, en los Decretos aquí mencionados e identificados, ningún tipo de atención a los combatientes no-militares (civiles), quienes al igual que sus hermanos combatientes uniformados, se entregaron por completo al sacrificio por los más caros intereses de la Patria y del Pueblo Venezolano, sugerimos al Ejecutivo Nacional que el caso de todos estos compatriotas sea considerado con interés.

A través de las decisiones ejecutadas hasta este momento, con el propósito de cumplir las órdenes impartidas en los Decretos Constituyente y Presidencial con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es muy poco probable que se logre la “!JUSTICIA HISTORICA A QUIENES DIERON SU VIDA Y SU CARRERA POR LA PATRIA!”, como lo escribió el Presidente Nicolás Maduro cuando firmo aprobatoriamente el Punto de Cuenta, que sobre este caso le sometió a su consideración la Ministra del Poder Popular para la Defensa.

Finalmente, debemos dejar públicamente informado al Poder Publico y al Pueblo venezolanos, la disposición que tenemos los combatientes del 4F y del 27N, quienes hoy nos encontramos en la honrosa situación de retiro y que si conocemos minuciosamente lo sucedido en aquellas históricas Insurrecciones, así como también, si conocemos, la actuación y situación de cada uno de los hermanos que allí ofrendaron sus vidas y sacrificios, para colaborar con el Gobierno Nacional, a fin de lograr un cumplimiento de estos Decretos de Reincorporación de la manera más justa, completa y oportuna posibles.


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Francisco Visconti Osorio

General de Division (Aviacion) . Comandante de la Aviacion Militar Combatiente durante las Insurrecciones: Militar del 4 de Febrero (4F) y Civico-Militar del 27 de Noviembre (27N), de 1992.

 chagua_011@hotmail.com

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