"El presidente de la República Bolivariana, Nicolás Maduro Moros, anunció, hace poco, que su primera acción ejecutiva tras la juramentación del 10 de enero será la firma de un decreto para establecer una comisión Nacional e internacional que impulsará una reforma constitucional".
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Título IX del Capítulo II hace mención a la reforma constitucional, específicamente en su artículo 342, copio textualmente el primer aparte, "La reforma tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional........".
Viendo el anuncio de nuestro Presidente Nicolás Maduro Moros sobre una reforma constitucional y el objeto de la misma, revisión y sustitución, según el artículo 342, antes citado. Aprovecho la oportunidad de referirme al numeral 4 del artículo 281 de nuestra Constitución, que hace mención a una de las atribuciones (funciones) de la Defensoría del Pueblo, el cual transcribo textualmente, "Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
....4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos..."
En el artículo 280 de nuestra Constitución está presupuestado en su primer aparte, "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución..."
Se infiere de este artículo que la Defensoría del Pueblo es el Guardián de nuestra Constitución, por tal motivo este organismo no puede instar. Instar es sinónimo de rogar, suplicar, implorar o pedir con humildad.
El Guardián de los derechos y garantías constitucionales del soberano no puede instar, no puede implorar.
De ser aceptada mi afirmación jurídica, de sustituir INSTAR por ORDENAR, en el numeral 4 del artículo 281, anteriormente citado, la norma sería...4. Ordenar al Fiscal o la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos....
*Abogado Universidad Santa María
Defensor Público Jubilado
pedroluisbastardo1979@gmail.com