Unas jóvenes caraqueñas denuncian malos tratos y discriminación de parte del personal de seguridad de la discoteca ECO. Ellas narraron que cuando procedían a entrar como tantos jóvenes a este local nocturno, ubicado en El Rosal, les negaron la entrada por supuestamente no cumplir con los códigos de vestimenta requeridos para el acceso. Ellas aducen en un video que postearon por las redes sociales que varias chicas como ellas pasaban al local sin ningún problema.
Ante esto decidieron denunciar que no fue por la indumentaria la causa de la prohibición de no dejarlas entrar al local, que más bien fue un acto de discriminación. Ellas argumentaron a los encargados de la entrada, que adentro les esperaba el novio de una de ellas con el suficiente poder adquisitivo para consumir en el sitio, pero tampoco esto hizo cambiar de parecer a los porteros, ellas insistieron, incluso cambiarse de vestidos, no obstante, les contestaron, que aunque se pintaran el cabello no iban a entrar a la discoteca, lo que demuestra, según las jóvenes que fueron víctimas de discriminación,
A raíz de este caso, se armó todo un debate sobre los derechos constitucionales que abogan contra el racismo y los que defienden el derecho de admisión que tendrían los propietarios.
Ley Orgánica contra la Discriminación Racial
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.
Órganos de seguridad ciudadana
Artículo 14. Los órganos de seguridad ciudadana, de conformidad con esta Ley, deben crear dentro de sus estructuras una instancia destinada a educar y formar a sus funcionarias y funcionarios, con el fin de atender, prevenir, y erradicar la discriminación racial.
Obligación de publicación de cartel
Artículo 23. En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 de esta Ley.
Multas
Artículo 24. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 18, 19 y 20, será sancionado con multa de setecientas cincuenta veces (750) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. En caso de reincidencia, el ente competente ordenará el cierre temporal del establecimiento comercial por un período de hasta veinticuatro horas laborables continuas y la multa será desde mil doscientas veces (1.200) hasta mil quinientas veces (1.500) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.