Sabemos que la norma jurídica per se no es la que aviva el sector productivo, y el crecimiento de los rubros de la cabra y la oveja registrado en estos últimos 3 años lo demuestra de manera indiscutible.
Ahora bien la norma debería propiciar la cultura de la producción, el mejor procesamiento, incentivar el consumo y hasta llegar a la exportación.... lo que exige de una organización incluyente y no exclusiva, el apalancamiento financiero, la protección, el fomento de la innovación, ciencia y tecnología entre otros aspectos para su propio desarrollo
Y si, sin lugar a dudas la consulta debe ser amplia, inclusiva y participativa, cosa que no ha ocurrido
La norma no elevará el desarrollo de la actividad, lo estamos haciendo nosotros mismos los productores con nuestro trabajo cotidiano, pero la norma sí regula a quiénes, el cómo, el cuándo, y el dónde, como variables que sí inciden grande y particularmente en el desarrollo de la actividad caprina y ovina
Se plantea una norma, que tiene que ser universal, equitativa, equilibrada y simbiotica para y de todos, participativa, democrática y de convivencia
El anteproyecto de ley tiene sus virtudes, pero ya es sospechoso que lo presente la misma asamblea nacional sin discusión sin difusión y sin validación por una masa significativa de productores, sino más bien una pirrica representación que hizo solo presencia, lo cual da a entender que ha sido introducida con anterioridad, que ya no permite discusión ni enmienda, solo disfusión y posterior aplicación
Es una ley necesaria pero esta es de escritorio y bastante sesgada.
Uno observa dos puntos importantes que la hacen parcializada y mezquina
El hecho de definir al productor a partir de la forma como maneja la leche que produce, desconociendo el concepto universal del artesano y lo descalifica en su propia naturaleza para ser objeto de esta ley.
Un Artículo que apenas le da unas pocas líneas en un numeral y lo luego lo desvincula del resto del texto y lo excluye directamente del goce y disfrute de esta ley, donde el protagonismo para su aplicación se delega en una "cámara industrial" que no se define, ni se elige en ningún lado pero se le dan amplias atribuciones de manera impositiva y no participativa ni democrática, ni mucho menos validada en una consulta
Es esa introducción de un elemento que se hace juez y parte unilateral de una aparecida cámara industrial, la que quita equidad y seriedad, aun más cuando se observa un vicio en el procedimiento con las competencias propias del Estado quien las otorga y deriva supraconstitucionalmente para calificar o descalificar a juicio particular, en detrimento del todo y de otros o de algunos, según convenga sea necesaria la decisión
Desconoce en todo momento al productor humilde y favorece a quienes en este monopolio de "cámara industrial" corre la suerte de haber sido "certificado" bajos sus propia reglamentación, y condiciona en obligatoriedad de requisitos y propio albedrío la posibilidad de participación de cualquier persona natural o jurídica como objeto de la presente ley
Esto coacciona la libertad de trabajo y hace coercitivo el derecho a producir
Esta ley carece incluso, de presentar un órgano contralor y regulador que venga de los productores o del mismo Estado, para velar por las buenas acciones ejecutadas por esta "cámara industrial" para así garantizar la justa aplicación del presente proyecto.
Entre líneas y al relacionar un articulo con otro, se observa una ley injusta y amañada, al mejor estilo de las desigualdades entre ricos y pobres, aventajando solo a pocos que endogenamente se auto definen como "camara" muy llena de privilegios.
LEYENDO UN POCO EL ARTICULADO
La ley esta bastante completa y muy conmovedora en su intro.
Pero hay que leer bien los artículos, su interpretación e interconexion
Son leoninos de principio, y dan un beneficio tácito a terceros, dejando en el aire a la mayoría de los productores caprinos y ovinos de Venezuela
En el artículo 1, define como objeto de ley la orientación de los productos para el auto consumo, y de su posible comercialización siempre que cumpla con toda la regulación de ley incluyendo un certificado (cumpliendo además todo lo que se ocurra) emitido por una "cámara comercial industrial", que no se define en el proyecto
En el art 2 nos vuelve a decir que "todos vamos pal baile" si cumplimos los requisitos de ley, y esta ley cede el derecho de discriminar a una tal "cámara comercial industrial (art44)"
El art 3 está muy bien, no hace más que dejárle al estado la función y regulación formativa,
Sin embargo cierra diciendo en su punto 9 que las normas y regulaciones serán establecidas con las instituciones inherentes y determinados, donde seguramente juegarán un papel importante las asociaciones de productores que hayan sido aceptadas y validadas por la "cámara" (auto validadas, o que quizás se validen a través de esa cámara comercial industrial )?
El art 4 esta bastante bien, define que reconoce a la caprino y ovino cultura siempre que haga aporte a las políticas agroalimentarias, y no por si mismas, y su condición de producción primaria de subsistencia y rubro de guerra para el logro de la soberanía alimentaria y nutrición de un gran número de humildes productores
En el 5to, en sus numerales 5 y 6 alude a circunstancias opuestas, mientras el 5 orienta a las disposiciones ministeriales y los "agentes autorizados" con forma de cámara comercial industrial permitiéndonos posibilidad monopolizador, de evitar el monopolio que evidentemente esta cámara puede pasar a fungir, pero privilegio que queda plenamente adjudicado con autorización y auto determinación explícita en el art44
El art6 digamos que esta bien, pero sigue insinuando la intervención de designados auto validados y validadores, cobran, pagan y dan el vuelto. Son jueces y partes.
Art7 y 8 excelentes, solo que para ser un protegido por esta ley debe cumplir con las exigencias de la camara paracaidista y ser reconocido por su rebaño y su valor genético, por sus condiciones productivas y de desarrollo sostenible y sustentable, por su aporte y verificable desarrollo, y muy importante será la trazabilidad genética exigida y certificada por las asociaciones certifidas que se hayan permitido y la cámara comercial e industrial con su certificación.
Art7 repetido en su numeración, de las unidades de producción, también de definiciones, limitan al pequeño productor ya que no lo considera si su extensión de tierra es menor a 2000m2 menos de un cuarto de hectárea, dejando fuera todo los que son patios productivos, o bien aquellos que tienen un número de cabras en su terraza, su azotea o techo productivo, como ocurre con algunos destacados productores existentes y los más humildes en un encierro a la esquina de su patio. Sin embargo permite y avala los sistemas intensivos que se desarrollan en pequeños espacios, con altos costos de producción, tecnificados, con costosos semovientes y que participan del deterioro animal por exceso de densidad, sin regulación pero privilegiados para que lleven productos de precios poco solidarios a la mesa del Venezolano
Art 8 repetido igual por numeración, enuncia las definiciones sobre los tipos de explotación
Sin embargo hay que decir que muchas explotaciones intensivas están implementadas en extensiones menores a 2000m², y no consideran la densidad de semovientes para evitar el estrés temperamental, calórico, disposición de excretas, emisión de co2, y otras variables propias al bienestar y confort animal en reclusión y confinamiento. Sin embargo le favorece y privilegia
El art9 es digno de estudiar y releer...
Excluye, mata, desaparece, invisibiliza, líquida, y extermina al pequeño productor y artesanal y su posibilidad de comercializar sus productos, y por supuesto de obtener el certificado emitido por la "cámara comercial industrial" del art44.
El artesano tiene que industrializar sus productos para ser artesano una ambigüedad expresa. No existe un registro artesanal vigente en la norma venezolana para poseer un "registro" que demuestren alta "calidad y control". La leche de cabra es una sola de altísima calidad por sus cualidades biológicas y naturales no por lo que se le adiciona, lo demás es la higiene en su manejo...
Es decir, según este articulo todos estamos fuera, o nos enchufamos y rogamos a la tal cámara para que nos certifique
LO DEMÁS ES PAJA
El art10 pienso que amerita un mejor estudio y discusión, hoy día afecta muchas realidades y pretenciones, en los sistemas cárnicos obliga a solo criar ovinos de ceba, cuando en ambas razas hay sendos animales con orientaciones lecheras, cárnicas y doble propósito, que además para ser clasificados volvemos a quedar a potestad de algún designado por el estado, público o privado como la asomada cámara comercial industrial del art44
Art11 un artículo para dar toda la potestad a la cámara comercial industrial.
Se asegura de dar riendas a monopolizar toda acción en LA CAMARA
Art12 garantiza la calificación, certificación y posterior venta de la genética según unas tales siglas en "inglés" (porque si de inglés se trata, esta bien) de las condiciones y variables productivas de la leche y de nuestras cabras a potestad del designado o bien la cámara como se ha establecido en toda y a lo largo de la ley, con la vehemencia y aprobación del Estado
Art13 esta muy bueno, solo que limita las posibilidades de desarrollo de rebaños por inseminación y por transferencia en los programas del estado, pero deja libertad de comercializar a precios indefinidos toda genética viva, semen y ovulos, en la cámara
Limita la posibilidad de que cada quien haga lo que viene haciendo de su propio bolsillo, y lo limita a la expedita aprobación por la cámara
Pero, muy bueno, y diría que excelente, que se proteja al profesional y técnico venezolano, no así a los semovientes de nuestras razas autóctonas. Pero la camara se reserva el derecho a la genetica importada y los técnicos extranjeros, garantizando el monopolio genético a quien ya importó y tiene semovientes y genética registrada y auto certificada para garantizar su comercialización sin nuevos competidores legales, excepto aquellos que el designado o la cámara validen
Art14 garantiza al menos que el estado le compre 50 dosis por padrote certificado (número indefinido) al privado que lo certificó, y la genética sin posibilidades de importar a cuenta propia
Y volvemos a designar al designado la camara industrial del art44 con las asociaciones certificadas y validadas por ella, pero que deja por fuera al mayor número de productores posibles porque son artesanos que hacen queso fresco de leche cruda. Hay que revisar exhaustivamente
Art15 crea el sistema de fomento, promoción y protección ovino caprino, con la cámara comercial industrial (otra vez) y sus validados para toda la contratación del art16 y la ejecución pagada por el Estado del art11
Art16 garantiza la obligatoriedad sin gratuidad de las campañas divulgativas, que seguramente benefician a productoras de medios audiovisuales privadas, cosa común que siempre deja buenos dividendos a los enchufados
Art17 garantiza y obliga el financiamiento del estado a la camara del art44 para la aplicación del art15, 16 y 11
Art18 garantiza y oficializa el monopolio por el designado o bien la camara del art44, a la negociación y compra de genetica ortogandole potestad, autonomía y auto determinación para otorgarse los protocolos necesarios
Art19 habla de la obligatoriedad de socializacion del rubro para la colocación de productos "certificados" en los diferentes mercados incluyendo la leche en el estrato educativo, cosa muy buena e interesante.... pero que deja por fuera al productor artesanal que quizás produce al lado de la escuela
Para participar hay que dejar de ser artesano y estar certificado por las asociaciones certificadas y la cámara comercial industrial del art44
Una fiesta donde todos podemos estar invitados, pero pocos podrán entrar al baile
Art20 refuerza el 19, para que el estado compre al productor certificado por el designado o bien por la cámara(da) del 44, sus productos y derivados
Art21 reza que básicamente para ser reconocido por esta ley, se tiene que pertenecer a una asociación, pero que además esta asociacion debe estar certificada por la cámara industrial, y lo sigue diciendo más adelante
IMPORTANTE:
Para los financiamientos y hacer valer nuestro animal, este debe estar avalado por registro y genealogía en una asociación certificada por la camara industrial, es decir, tenemos animales, pero no todos tenemos cabras u ovejas de valor ni considerables. Solo sirven animales de registro con registros y certificados, certificados por el designado o la camara industrial
Los financiamientos son exclusivos para los que tenga animales de registro y además fundos comprobados que den fe de su desarrollo y crecimiento, sin exponer cuales son los medios para determinar eso ni su selección más allá que lo que disponga la cámara?
Y si a los productores no se les apoya con financiamientos, como crecen, cuanto cuesta registrar un animal en una asociación ? Ya esto lo cobran en dolares.
Hay que recordar que además por definición, un productor artesano, según esta ley, es quien pasteuriza la leche, a partir de allí y con la certificación de la asociación certificada por la camara, se comienza a tener figura legal y ser objeto de esta ley (art9), nada más claro y excluyente
En en su 4to parágrafo prácticamente limita el comercio para sólo aquellos que cumplirán con el certificado comercial industrial exigido por la camara, dejando por fuera a todos los productores que no lo obtengan
y además este certificado según el art 44, la camara decide quien queda sujeto a lo que dicha camara exija( quien, como, cuando, donde será esa cámara. Como nace o se determina?) Un claroscuro que todos conocemos en los arreglos políticos comerciales
Art22 pura parafernalia bonita, ya se dijo quien y como se es artesano y persona objeto de ley, y se establece un área mínima de 2.000 metros cuadrados de terreno disponible para la explotación.
Este es una especie de "no te vistas, que no vas".
Art23 en la actualidad ya esto sucede desde hace bastantes años atrás, el Estado brinda la oportunidad de prepararse profesionalmente en nuestras casas de estudios, que más bien han venido en declive y decadencia por la falta de interés del mismo Estado y las deficiencias en insumos, instrumentación, equipos y herramientas para su ejecución, pero que el sector privado no apoya ni financia, pero que si usufructua muy bien
Art24 es un excelente artículo, pero hay que estar certificado por el designado o la camara(da) para ser tomado en cuenta con nuestra producción certificada de animales certificados por las asociaciones certificadas por la camara comercial industrial del art44 quien emite y canaliza todos los certificados inclusive cuando se paga y se da el vuelto
Art25 Ejecutese, pero sin discreción ampliamente, que sea total y no que cuando convenga y a discreción del designado, alguien pueda importar y saltarse esta norma
Art26 una falacia hipotética utópica del estado, nadie produce para perder, y esto no define ninguna medida de protección especial a la producción caprina y ovina, mucho menos incidente en las industrias ABA para ningún sistema de producción de proteina animal en el país
Es determinante la intervención y legislación sobre esta materia para poder incidir en el desarrollo de rebaños, en el aumento de la producción, en garantizar proteina animal para el consumo del pueblo y garantizar precios solidarios en todas las cadenas productivas de origen animal
Caso contrario esta ley es una quimera
Art27 AMÉN, QUE ASI SEA
Más vale, más temprano que tarde, o que nunca...
Art28 esto esta ya decretado en
Gaceta Oficial N- 6.151 Ext. De fecha 18/11/2014, y la
Resolución Presidencial en Gaceta Oficial N- 441.654 de fecha 01/06/2018,
Artículos 2, 3 y 4; la Gaceta Oficial N- 6.450 Decreto N- 3824 de fecha 17/04/2019
con el Decreto N-16 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica
SOMOS UN RUBRO EN PRIMERA INSTANCIA, CONSIDERADOS RUBRO CONTRA LA GUERRA ECONOMICA...
Pa que más
Art29 seria excelente, la aplicación de la reducción de tramites administrativos,
Pero hay que pasar por GO
por obtener todas las certificaciones expuestas y la de la camara comercial industrial
Entonces cómo, y para qué ?
Art30 estupendo, ya dicho, ya financiado, pero en su numeral 5 se lee tácitamente la incorporación de un tercero designado para regularizar el asunto
Art31
Excluyente, y de una vez le da un "crédito" con financiamientos por turismo a quien certifiquen por bonito
Art32 orientación del borrego solidario y económico. Evidencia la creación de mano de obra barata para maquila, hay que revisarlo
Art33 excelente
Art34 excelente
Art35 excelente
Art36 excelente y como arquitecto dedicado al area animal, en especial a cabras y ovejas puedo aportar un sin fin de posibilidades
Art37 excelente, al fin un criterio sanitario suficiente
Art38 excelente. INSAI
Art39 excelente, sin embargo deben proponerse alternativas coherentes que no dependen de sistemas computarizados, equipos y redes de comunicación. Casi ningún productor tiene acceso a estos procedimientos digitales
Y los 10 mil productores que puedan estar registrados y compartidos en grupos chat y de redes sociales, son de ínfima presencia y no son representación del global nacional
Art40 como viene sucediendo
Art41 excelente
Art42 es un planteamiento coercitivo, limitado, y monopolizante al no permitir la libre asociación y practica productiva de forma natural, espontánea y popular
Art43 idem al 42, es excluyente y aumenta la burocracia favoreciendo al que puede y al que más puja, al que tiene
ES EXCLUYENTE y productora de exclusividades y privilegios para pocos
El 44, define sin definir ni determinar a la camara industrial y comercial de caprinos y ovinos, obstentadora de poderes plenipotenciarios y absolutos según lo indique el ministerio MPPAT y Ministerios que la validen y la contemplen
Casualmente y de forma intencional se adorna todo el paisaje como un beneficio y una necesidad que nace del clamor popular, pero amarran todos los estratos posibles fe producción con el reconocimiento como productor, de tus animales, de la finca, y de los productos y sub productos, a una cadena de certificaciones privadas y convenientes limitados por una asociación que cumpla los requisitos de alguien ( 1er strike), que certificará solo tus animales que tengan arbol genealógico certificafo por una asociación certificada ? (2do strike), y que a su vez toda validez y vida comercial financiera dependa de un "certificado comercial industrial" emitido por una "cámara" paracaidista que nadie conoce (3er strike art44)
Con eso, un grupo denominado "cámara industrial de los sectores caprino y ovino" apoyado en los articulados de esta ley, termina de ponchar al 95% de los productores caprinos y ovinos de Venezuela.
Una cámara que en ningún lado se define y que a todo evento conseguirá la aprobación ministerial.
Ahora bien, quiénes podrán ser esa cámara quiénes la lideran, como se conformó?
EXISTE ? parece que si
que incluso ya hizo esta propuesta de ley
PREGUNTAS
Por qué se elimina como productor y artesano a aquel que no pasteurice la leche ?
Por qué no existe un articulado que proteja y permita desarrollar al productor artesanal de la leche cruda y sus derivados hechos en familia por todos sus integrantes, incluidos los hijos e hijas menores de edad, y dan todo un valor agregado en términos de felicidad, de familia, de integración, de conuco y posibles de comuna ?
Por qué no se expresa esta interacción familia y social como valor de ponderación del producto, siendo que es orgánico y natural ???
Por qué tendría más valor lo industrial, si en todos los países del mundo es al contrario, aún más cunado se ha tratado el tama de la importancia de la cabra y la oveja en la humanidad y los sistemas de superación de la desnutricion, la pobreza, y la economía local y familiar ?
Por qué está bien marcada y bastante bien señalada la INDEXACION E IMPOSICIÓN de requisitos para ser reconocido como productor por parte de una CAMARA INDUSTRIAL (art44) y sus certificaciones ?
Es que no conocen el ISO9000 y sus definiciones del proceso de pasteurizacion, y del concepto que se emite de leche ?
Es que no se conoce el mercado de la quesería en el país y porque más del 80% de nuestros quesos son de leche cruda ?
PARA SEGUIR TOMANDO NOTAS A LA LEY
En esta propuesta de ley, debería existir un articulado de protección al productor contra el peculado, protegiendo el precio de sus productos ante la inflación inducida o no, que redunde en beneficios para el productor artesano, conuquero, pequeño productor y todos los caprino y ovino cultores en general
También deberia introducir artículos novedosos de protección e indemnización por abigeato hurtos y robos, ya que la seguridad es responsabilidad del Estado, perdidas de las que depende en gran medida la política de soberanía agroalimentaria, razón por la cualal debe resarcirse con condiciones de financiamiento oportuno y accesible por igual, con procedimientos claros que lo permitan sin detrimento al rubro ni al productor
Ante la importancia de la producción y la soberanía alimentaria, debería formarse un fondo de compensación por parte de los productores quizás en conjunto con el estado, cuya cuota o alícuota corresponda y sea calculado en base al valor y avalúo de las instalaciones, equipos y valor de los semovientes, equivalente al valor de comercialización que se use, para apuntalar el desarrollo del rubro desde los más beneficiados a los más humildes
Otra posibilidad debe ser un equivalente de compensación por pérdidas debido a catástrofes climáticas, y accidentes geográficos, por vandalismo colectivo, revueltas, guarimbas y acciones terroristas, permitiendo que el Estado y el fondo anteriormente mencionado, de manera conjunta ayuden a restablecer los productores afectados y sus unidades de producción
El sistema de trazabilidad y genealogía debe ser único y orientado exclusivamente por el Estado, como garante de equidad en el juicio genético y fenotipico, y como regente del ejercicio profesional de los profesionales colegiados
Revisar el concepto de artesano y productor, bajo su definición universal, independiente del sistema productivo, ni cantidad o calidad de los semovientes, ni del área de parcela, ni de la infraestructura. El concepto de artesano nace precisamente en si mismo y su labor con sus manos, con herramientas sencillas tradicionales, y por cuidar del conocimiento ancestral heredado por el campesino de padres a hijos y entre individuos de una o varias comunidades. *Los quesos de leche cruda, madurados o no, sin aditivos son los más ricos y costoso del mundo, y esta ley desconoce a este productor artesanal y su producto por no estar pasteurizado. Quienes conocemos el verdadero proceso, temperaturas y tiempos, herramientas y maquinarias para pasteurizar y sus altos costos de inversión, sabemos que casi ningún productor cumple con esa normativa la cual descalifica, en lo caprino, a casi todos los productores de Venezuela
ESPEREMOS QUE ASI COMO SE CONVINO IR AL ESTADO FALCÓN, A UN ACTO DE PRESENTACIÓN DE ESTE PROYECTO DE LEY, LLENO DE DIPUTADOS, GOBERNADORES, ALCALDES Y OTRAS AUTORIDADES que pesar de las restricciones de pandemia y problemas de movilización por combustible y salvo conducto, también activen la discusión y concertación y no solo presentación, en todos los estados de Venezuela donde haya una cabra y una oveja, incluyendo el Zulia donde nunca vienen
Esta ley es un arma de doble filo, solo los enchufados y ricos podrán ser reconocidos por el articulado de esta ley y acceder al sistema financiero después de ser evaluados y avalados por esa cámara industrial del art44
Prevenido al bate.
Raimundo Fuenmayor
-Arquitecto
-Productor Caprino y Ovino
Fundador y actual presidente de EZCCO- Equipo Zuliano para la Cria de Caprinos y Ovinos
-Miembro fundador de ASOCABRA LARA
-Profesor del Diplomado para la producción caprina y ovina
FONTAGRO - CAPRATECH
Afiliado a
FOCAL- Federación Ovina Caprina para América Latina
ASOCRICHIMI - Asociación de Criadores de Chivos del Municipio Miranda
ASOCRIOCFA - Asociación de Criadores Ovinos y Caprinos de la parroquia Farías