No me venga los reformistas, economistas burgueses, dogmáticos de la economía y paladines con fines económicos de las estructuras económicas y financieras de este país; a decir o hablar de donde salió este humilde servidor sin marketing; le digo que es una solución estructural y que dará inicio a la nueva era constante de un verdadero progreso económico de los venezolanos sin excepciones (ciudadanos, empresas, capitalista y socialista).
Me refiero a una modificación a través de una enmienda al artículo siguiente que esta mayúscula, subrayado y resaltado en rojo:
Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Las competencias monetarias del poder nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El Objetivo Fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. LA UNIDAD MONETARIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ES EL BOLÍVAR. En caso que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiara, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.
Donde dice: LA UNIDAD MONETARIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ES EL BOLÍVAR.
Debe decir: La República Bolivariana de Venezuela tendrá como cono monetario principal el Bolívar y la libre convertibilidad y transacciones de las diversas o canasta de divisas o criptomoneda existente en el país de acuerdo a los ingresos por diferentes fuentes públicas o privadas de manera lícita.
(SE ACEPTA OTRA INTERPRETACION); la esencia es dar legalidad a las divisas y criptomonedas existente; que circulan y puedan ingresar de manera licitas.
EJECUCIÓN JURÍDICA EL COMO HACERLO:
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