¡Enmienda o barbarie!

Solución estructural de la economía venezolana en tiempo de sanciones

No me venga los reformistas, economistas burgueses, dogmáticos de la economía y paladines con fines económicos de las estructuras económicas y financieras de este país; a decir o hablar de donde salió este humilde servidor sin marketing; le digo que es una solución estructural y que dará inicio a la nueva era constante de un verdadero progreso económico de los venezolanos sin excepciones (ciudadanos, empresas, capitalista y socialista).

Me refiero a una modificación a través de una enmienda al artículo siguiente que esta mayúscula, subrayado y resaltado en rojo:

Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Las competencias monetarias del poder nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El Objetivo Fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. LA UNIDAD MONETARIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ES EL BOLÍVAR. En caso que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiara, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Donde dice: LA UNIDAD MONETARIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ES EL BOLÍVAR.

Debe decir: La República Bolivariana de Venezuela tendrá como cono monetario principal el Bolívar y la libre convertibilidad y transacciones de las diversas o canasta de divisas o criptomoneda existente en el país de acuerdo a los ingresos por diferentes fuentes públicas o privadas de manera lícita.

(SE ACEPTA OTRA INTERPRETACION); la esencia es dar legalidad a las divisas y criptomonedas existente; que circulan y puedan ingresar de manera licitas.

EJECUCIÓN JURÍDICA EL COMO HACERLO:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

TÍTULO IX

DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Capítulo I

De las Enmiendas

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

  1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.


2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.


3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.


4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.


5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.


No me vengan a decir que se va entregar la soberanía, que se pierde la autonomía del economía financiera del país, que vamos a depender de los bancos centrales foráneos…le digo No, NO, y No es así.

En estos tiempo de medidas unilaterales y coercitivas (sanciones por doquier), tenemos que dar el paso gigantesco a la grandeza del progreso económico de todos los ciudadanos y Estado/Nación. (nada de: neo, pro, refo, impe, piti, capi, soci, oliga, erudi, guru).

Aquí lo que se requiere es una solución de este tipo para que toda sanción y medidas asfixiante de la economía y finanzas se desmorone por si sola; es el ciudadano venezolano quien sufre las mas vil y atroz decadencia y desidia en la historia de Venezuela.

Gobernantes y opositores de turno; lanzo esta iniciativa para que el país realmente tenga prosperidad económica de manera generacional o es que tenemos que seguir escuchando discursos mellados por más de 50años; que estamos en esta situación por culpa de las sanciones y bloqueo, la cuales son delitos de lesa humanidad.

Venezuela es diferente tiene como librarse de esas sanciones y esta iniciativa de enmienda será un gran avance para que todos tengamos prosperidad constante; mira opositor el pueblo sabe que se crearon una lista nómina de más de 16mil per$onaje$ priviligiado$...mira oficialismo los que has permitido por ser un estado permisivo; aquí todo se sabe el pueblo venezolano esta instruido lee y se informa; su silencio es sepulcral en el sufragio.

Sin ánimo de rencillas; busquemos las más elevadas soluciones de prosperidad para nuestros ciudadanos venezolanos y Estado/Nacion, lo invito a que esta iniciativa tenga un gran debate en los diferentes foros y lugares que tiene poder de decisiones.

Saludos Revolucionarios y Chavista


Lic. 

Larrysantiago1159@gmail.com

 



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