Cuando las autoridades universitarias asumen sus cargos juran ante el claustro que, respetarán la Constitución y las leyes de la República; de hecho, tratándose de profesores y profesoras universitarias, su Código de Ética es muy estricto en el cumplimiento de ese juramento y así se los dictamina en su artículo 1ro: “El profesor universitario velará por el respeto y la promoción de los principios de libertad contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados y convenios internacionales y las leyes relacionados con la vida universitaria.” Por lo demás, una vez posesionados/posesionadas en sus cargos se convierten en Funcionarios/Funcionarias Públicas, razón por la cual, asumen el juramento de las y los Funcionarios Públicos que, en su respectivo Código de Ética les obliga a: “Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que tenga asignadas.” (Código De Ética Para El Funcionario Público, Artículo 1º, Numeral 2). Por lo demás, en su condición de Funcionarios y Funcionarias Públicas, nuestra Constitución les instruye que: “están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna.” (CRBV, Art. 145).
En el caso concreto de la Institución Universitaria, la Ley Orgánica de Educación le ordena a la Institución-Universidad que: “El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria.” (LOE, Art. 34). Mientras, la aún vigente, Ley de Universidades, también les instruye que: “La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica.” (LU, Art. 4). Mal pueden, entonces, convertir la Institución-Universidad, autoridades rectorales y decanales, en una Institución al servicio de sus fines políticos; cuando, toda nuestra legislación les obliga a “estar abiertas a todas las corrientes del pensamiento universal”, valga decir, una Institución, como la Universidad, no puede manejarse como un partido político que, responde en sus orientaciones a lo que decida su Dirección Nacional, sino que obedece y deben obedecer, a lo que decida su comunidad como un todo y, ésta en cuanto a su composición, está definida por la LOE, en su Art. 34, Num. 3: “Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria…”, pasando dicho Artículo, a continuación, a definir la comunidad universitaria, integrada por: “…profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento.”
Por cierto, el Reglamento que hace mención nuestra LOE, se encuentra en situación de mora por parte de los Consejos Universitarios de nuestras universidades, pese a que, la Sala Electoral de manera reiterativa ha venido Sentenciando la Orden, a las autoridades de nuestra universidades nacionales, de elaborar dichos Reglamentos, ajustándolos a lo que dictamina la LOE, con plena vigencia desde agosto de 2009. No obstante lo cual, pasado el tiempo, nuestras universidades nacionales públicas cuentan, actualmente, con autoridades cuyos períodos de gestión se les ha vencido, algunas incluso, desde hace ya, dos años; y sí continúan en sus cargos, es, en base al principio legal, recientemente expuesto por nuestro máximo Tribunal en Sentencia referida al “Contenido y Alcance del Artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, leamos: “En este punto, conviene referirse al “Principio de Continuidad Administrativa”, como técnica que impide la paralización en la prestación del servicio público. Según la doctrina y práctica administrativa, conforme a dicho principio, la persona designada para el ejercicio de alguna función pública no debe cesar en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, hasta tanto no haya sido designada la correspondiente a sucederle (vid. sentencia n° 1300/2005).” (TSJ, Ponencia Conjunta, Exp. Nº 12-1358). De allí, la importancia que tiene, en los momentos actuales, que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la aplicabilidad del Art. 34 de la LOE y dé apertura a la Democratización de nuestras instituciones de educación universitaria.
Si bien, nuestras universidades, obligadas como están, por mandato legal (LU, Art. 3º), “deben cumplir una función rectora”, algunas autoridades se han encargado, por lo menos en la última década, que ello, no sea así. A la hora de guiar las instituciones a sus cargos, lejos de pensar hacia dentro de las mismas; han optado por asumir lineamientos extra universidad, violentando, por esa vía, la Autonomía Universitaria, ahora con rango Constitucional.
Ya, en 2009, se denunciaba –públicamente- a las autoridades de la UCV de acudir a la Embajada del imperio de EEUU a solicitar línea a seguir con referencia a la LOE: “La rectora de la Universidad Central de Venezuela, Cecilia García Arocha; la decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FACES), Sara Levy, el vicerrector académico de la universidad, Nicolás Bianco, y el vicerrector administrativo, Bernardo Méndez, estuvieron entre las autoridades que acudieron a la Oficina de Asuntos Públicos de la embajada estadounidense en Caracas, en agosto de 2009, a manifestar preocupaciones por la Ley Orgánica de Educación que estaba a punto de aprobarse. (…) Según el comunicado de la embajada estadounidense, "García Arocha indicó que la UCV lideraba un grupo de educadores y estudiantes para intentar detener la aprobación de la Ley de Educación, de la cual el ministro Héctor Navarro dijo que debía ser aprobada antes del inicio del nuevo año escolar en septiembre", dice el cable, que asegura que la universidad ha sufrido recortes en su presupuesto. Nicolás Bianco, vicerrector académico de la universidad, aseveró que "este año (2009), el presupuesto de la UCV fue recortado en 6 por ciento por el gobierno de Venezuela, que está basando sus asignaciones presupuestarias en el número de estudiantes de la institución, en vez de hacerlo por el tipo, nivel o calidad de su educación". (06/09/11 - www.aporrea.org/actualidad/n188053.html). Quedaban así, al descubierto, gracias a Wikileaks, lo que pareciera ser una norma de conducta de las actuales autoridades de la UCV, solicitar lineamientos a la Embajada de EEUU sobre el funcionamiento interno de esa institución.
En abril de 2002 y meses posteriores, también vimos una actuación similar de nuestra institución UCV, apegada a las líneas políticas que, tanto la Embajada de EEUU como sus agentes políticos, organizados en la Coordinadora Democrática, le dictaban hacer. No era fortuito leer entre líneas, en la mediática burguesa que, entre quienes apoyaban a los fracasados militares golpistas que se engüarimbaron en la Plaza Altamira, el nombre de la institución UCV, como un partido político más; desvirtuando su esencia de institución esencialmente académica. Y, así como en los días previos a la acción golpista, sus instalaciones sirvieron de escenario para acciones violentas adjudicadas por los mismos que darían el golpe, al Gobierno Revolucionario. Este comienzo de 2013, vemos que la UCV sirve de escenario, nuevamente, para acciones violentas que, tímidamente ruedan la especie que pudieran ser, provenientes del Gobierno Revolucionario o sus simpatizantes. El mismo libreto.
La actuación de las autoridades ucevistas, con motivo de la no juramentación del camarada Presidente Reelecto, Hugo Chávez, en fecha 10 de Enero, no dista mucho de las autoridades de la UCV, en Abril 2002 y meses consiguientes. Su postura “doctrinaria” que le manda la Ley, no puede ser más política, de rancio tufo oposicionista. En la misma línea de la MUD y, del Departamento de Estado de EEUU, como lo evidencian en su último Comunicado. Posturas previas, como las expresadas por la vocera del imperio Victoria Nuland, portavoz del Departamento de Estado: "Si hay circunstancias en las que no esté en capacidad de ejercer sus funciones, esperamos ver una transición apegada a la constitución" (miamidiario.com, 02/01/2013). “Nuland agregó que Washington también aspira a que si llegara a convocarse una elección presidencial sea "transparente, democrática, libre y justa, incluyendo el ambiente que rodea a la elección. Juzgaremos nuestra capacidad de mejorar la relación con Venezuela con base en los pasos que ellos puedan adoptar". (miamidiario.com, 02/01/2013). Y la MUD, en vocería de Ramón Guillermo Aveledo, quien se expresaría en términos muy similares: “Ratificamos que la Constitución es el marco que da estabilidad y seguridad a todos los venezolanos. Cualquier situación que se presente debe resolverse en el marco de la Constitución. (…) 10 de enero culmina el actual período presidencial y comienza otro. En consecuencia, no existe continuación del actual gobierno, porque la Constitución establece un período constitucional presidencial de seis años con posibilidad de ser reelegido, y no una presidencia por tiempo indefinido. En caso de que el Presidente Electo no pueda acudir para la juramentación por razones relacionadas con su enfermedad, se debe asumir lo establecido en la Constitución con respecto a las faltas temporales. Hacer creer al país que el Presidente está gobernando es una falta de seriedad que alcanza niveles de irresponsabilidad. Se abusa de su persona, de su nombre, así como de todos los venezolanos. Dado que a partir del 10 de enero se está en el inicio de un nuevo período constitucional, debe encargarse temporalmente de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional, a quien corresponde constitucionalmente”.( Mesa de la Unidad Democrática, Caracas, 2 de enero de 2013).
¿Qué dicen las autoridades rectorales y decanales de la UCV?
“El 10 de enero próximo concluye el período presidencial, caduca el juramento que hizo el Presidente Hugo Chávez Frías el 10 de enero de 2007, y cesan los poderes que le fueron asignados por la Constitución y las funciones tanto del Vicepresidente como del tren ministerial actual. (…) En caso de que el Presidente electo no pueda cumplir con este requisito establecido en la Constitución Nacional, debe desempeñar provisionalmente la Jefatura del Estado el Presidente de la Asamblea Nacional, hasta que el Presidente electo pueda asumir el ejercicio de sus funciones o se constate su falta absoluta. La tesis de la continuidad administrativa de la gestión presidencial, asomada ante la opinión pública, no tiene soporte constitucional. (…) Las Autoridades Rectorales y Decanales de la UCV hacen un llamado a los actuales responsables de la conducción del Estado venezolano para que el proceso de inicio del nuevo período presidencial se haga con estricta sujeción al ordenamiento constitucional en todos sus términos.” (Pronunciamiento de las Autoridades de la UCV ante el Proceso de Sucesión Presidencial que Debe Ocurrir el Próximo 10 de Enero, Caracas, 08 de Enero de 2013, http://ucvnoticias.ucv.ve/wordpress/?p=11941). ¿Alguna diferencia entre lo expresado por ese Cuerpo de Dirección y lo dicho por el Departamento de Estado de EEUU y la MUD?
Para vergüenza de las y los universitarios del país, el Comunicado de las autoridades de la UCV, se enmarca, una vez más, en la acción golpista del imperio. Además, deja al descubierto, que dichas autoridades dirigen esa institución según lineamientos de la Embajada de EEUU. Para ser una postura “doctrinaria”, suponemos debió ser consultada con los juristas de dicha casa de estudios, ya que, de sus autoridades solo una, el decano de la Facultad de Derecho es abogado. Pero, al leer dicha posición “doctrinaria” y compararla con la Sentencia emanada de nuestra Sala Constitucional en Ponencia Conjunta, queda en entredicho su carácter académico y, por ende, la calidad de los estudios jurídicos que dicta dicha universidad. Manifiestan las autoridades de la UCV, en su Comunicado: “La tesis de la continuidad administrativa de la gestión presidencial, asomada ante la opinión pública, no tiene soporte constitucional.” A tal afecto, ordena la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en su Sentencia: “En este punto, conviene referirse al “Principio de Continuidad Administrativa”, como técnica que impide la paralización en la prestación del servicio público. Según la doctrina y práctica administrativa, conforme a dicho principio, la persona designada para el ejercicio de alguna función pública no debe cesar en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, hasta tanto no haya sido designada la correspondiente a sucederle (vid. sentencia n° 1300/2005).” Pues bien, como podemos apreciar, el Principio de Continuidad Administrativa, SÍ TIENE SOPORTE CONSTITUCIONAL, tanto, que les permite a esas mismas autoridades universitarias, mantenerse en sus cargos, pese a habérseles vencido su período de gestión, algunos hace ya, dos años. Y fue la “academia” la que habló, en vocería de las autoridades de la UCV. ¿Títulos de papel o funcionarios/funcionarias al servicio de una potencia extranjera?
Dicen las autoridades de la UCV que, tanto el Presidente Chávez como su Vicepresidente cesan en sus funciones el 10 de enero. Qué les dice nuestro TSJ en su Sentencia: “A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo. La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.” Desmintiendo con ello, la posición “doctrinaria” de las autoridades de la UCV. Pena ajena.
Manifiestan, en la misma línea de la MUD, las autoridades de la UCV, que debe posesionarse el Presidente de la Asamblea Nacional, como nuevo Presidente de la República pasado el 10 de enero. Obvio que, se mantienen fieles a la Constitución de la República de Venezuela de 1961, esa que feneció en 1999, resucitó Pedro Carmona Estanga por 48 horas en abril de 2002 y, el pueblo sepultó nuevamente el 13 de abril de 2002, la cual decía en su Artículo 186, lo siguiente: “El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quién los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo.” Nuestro Máximo Tribunal, nuevamente, le dicta cátedra de Derecho a las autoridades de la UCV, en este punto: “Ahora bien, en relación con el Presidente saliente (en este caso, reelecto), mientras la Constitución de 1961 no permitía la prórroga del mandato y se ordenaba la resignación (entrega) de éste, de modo que el Presidente saliente fuera suplido en los términos del artículo 187 eiusdem (en principio, por el Presidente del Congreso), en la vigente Constitución de 1999 tal previsión no aparece recogida. (…) En este sentido, no habiéndose previsto expresamente como causal de falta absoluta, la culminación del período no puede reputarse como tal, pues el artículo 233 prevé exclusivamente las circunstancias que darían lugar a ella. Por otra parte, la falta de juramentación ante la Asamblea Nacional, el 10 de enero, tampoco produce tal suerte de ausencia, pues la misma norma admite que dicha solemnidad sea efectuada ante este Máximo Tribunal, en una fecha que no puede ser sino posterior a aquella.” No hay tal culminación de mandato, como mal afirman las autoridades de la UCV, deseos no empreñan. El llamado “golpe constitucional” es improcedente, No pasarán!!!
El alistamiento de las autoridades de la UCV en filas contrarrevolucionarias, promoviendo el “golpe constitucional” contra el Presidente legítimamente electo por el pueblo venezolano el pasado 7 de octubre, Hugo Chávez Frías; los aísla de las simpatías populares, colocando en condición de entredicho la legitimidad de dichas autoridades. Si ellas, no son partícipes del Principio de Continuidad Administrativa, entonces ¿qué hacen en sus cargos? El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional debe pronunciarse sobre el Reglamento Electoral para Elección de las Autoridades Universitarias y el voto democrático de las comunidades universitarias para la elección de sus autoridades, tal como lo manda el 34 de la LOE. Hacemos llegar, por esta vía, nuestras exigencias al TSJ, a no dilatar ni un minuto más, esa legítima aspiración del pueblo universitario.
En situaciones como esta, cobra mayor actualidad lo expresado por el Che: “Y, ¿qué tengo que decirle a la Universidad como artículo primero, como función esencial de su vida en esta Cuba nueva? Le tengo que decir que se pinte de negro, que se pinte de mulato, no sólo entre los alumnos, sino también entre los profesores; que se pinte de obrero y de campesino, que se pinte de pueblo, porque la Universidad no es el patrimonio de nadie y pertenece al pueblo de Cuba, y si este pueblo que hoy está aquí y cuyos representantes están en todos los puestos del Gobierno, se alzó en armas y rompió el dique de la reacción, no fue porque esos diques no fueron elásticos, no tuvieron la inteligencia primordial de ser elásticos para poder frenar con esta elasticidad el impulso del pueblo, y el pueblo que ha triunfado, que está hasta malcriado en el triunfo, que conoce su fuerza y se sabe arrollador, está hoy a las puertas de la Universidad, y la Universidad debe ser flexible, pintarse de negro, de mulato, de obrero, de campesino, o quedarse sin puertas, y el pueblo la romperá y él pintará la Universidad con los colores que le parezca. Ese es el mensaje primero, es el mensaje que hubiera querido decir los primeros días después de la victoria en las tres Universidades del país, pero que solamente pude hacer en la Universidad de Santiago, y si me pidieran un consejo a fuer de pueblo, de Ejército Rebelde y de profesor de Pedagogía, diría yo que para llegar al pueblo hay que sentirse pueblo, hay que saber qué es lo que quiere, qué es lo que necesita y qué es lo que siente el pueblo.” (Discurso de Ernesto Guevara el 28 de diciembre de 1959 en la Universidad Central de Las Villas).
Llegó la hora ministra Córdova, la Transformación Universitaria debe ser una realidad, la Transición al Socialismo reclama de sus instituciones universitarias acompañamiento. La Autonomía no puede ser patente de corso para la autarquía y extraterritorialidad de dichas instituciones del Estado venezolano. Universidades que no siguen lineamientos del Estado venezolano, más sí, de la Embajada de EEUU, son Universidades forajidas. El mandato dado por nuestro camarada Presidente Hugo Chávez, no puede continuar siendo letra muerta: “Tenemos que saber acoplar los planes de formación de las universidades con los planes de desarrollo nacional” (Universidades deben acoplarse con proyecto de desarrollo nacional Simón Bolívar, 27-09-2011).
Recuperar nuestras instituciones universitarias, es la mayor exigencia que debemos hacer a nuestro Gobierno Revolucionario. Retomar su control y hacer que nos obedezcan, como pueblo venezolano. Es nuestra aspiración, para que pueda hacerse realidad el contenido 2.2.2.11, propuesto en el “Programa de la Patria para el período 2013-2019”, por el entonces candidato a la reelección, Hugo Chávez Frías: “Consolidación de la transformación universitaria en torno a la formación integral, la producción intelectual y la vinculación social que garantice el desarrollo de las potencialidades creativas y capacidad resolutiva frente a los problemas prioritarios del país y los objetivos estratégicos del proyecto nacional Simón Bolívar.” Y por esa vía, dar concresión al objetivo estratégico de la Revolución Bolivariana que, no es otro, sino continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y, con ello, asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad”, para el pueblo venezolano.
¡¡¡Chávez vivirá y vencerá!!!
henryesc@yahoo.es