Nostalgia por una norma de homologación

Yo recuerdo el pleito entre el Dr. Herrera Campins y las universidades en 1982. Aunque me toque revelar mi numero de cedula, algo que a muchos sorprende, mantengo mi memoria fiel. Yo era un estudiante sin bigote de un quinto semestre de electrónica en el IUT de San Cristóbal, y seguía, como hasta hoy, los acontecimientos en pleno desarrollo.

Recuerdo aquellos debates entre profesores y mis largas conversaciones en los pasillos el IUT. Casi se pierde el semestre en la UNET, donde estudiaba mi hermano, yo tenia clases normal, aunque se asomaban problemas similares.

Recuerdo como Luis Herrera expuso con unas hojas de rotafolio y en cadena nacional el dictamen impuesto; decía algo así(no pretendan tanta precisión ha llovido que jode), algo así: Con estas tablas salariales, los profesores universitarios pasan tener la mayor remuneración en la administración publica

La nostalgia me trae divinos recuerdos, estaba a punto de egresar como TSU e intuía que una homologación era un acuerdo para equiparar o para igualar. Inquieto y acucioso como hasta hoy, pregunté aun profesor mío ¿Qué se homologó?, y me explicó que eso era para las universidades y por lo tanto no era para nosotros (los IUT). Recalcó que nuestra federación era FAPICUVCoño ¿Qué se homologó?.

Lo cierto es que si tomamos el vetusto documento Gaceta Oficial 32539, artículo 1 dice la norma sobre homologación de sueldo y beneficios adicionales tiene por objeto precisar el alcance económico social, legal y conceptual de tales términos para establecer con carácter nacional un marco de referencia para la determinación de las remuneraciones del personal docente  y de investigación de las universidades nacionales y señalar un principio regular a la incidencia presupuestaria de los gastos en personal académico. Traducción: se homologó el salario y los beneficios para los profesores de todas las universidades.

Por lógica, es de inferir que antes de este dictamen o resolución del ministro Montilla (obsérvese que ni siquiera tiene rango de decreto presidencial, mucho menos de ley) fue una imposición para evitar que cada universidad siguiera haciendo lo que mejor le parecía con el salario y beneficios del profesor, y hacer que las variables y formulas correspondientes a las nominas en el presupuesto nacional fueran uniformes, igualadas, equilibradas, equitativas y cualquier otro calificativo que se aproxime como sinónimo de homólogas. En otras palabras, las normas de homologación no fueron dictadas por el ministro para homologar el salario con la inflación.

Si avanzamos en el documento, que al fin y después de décadas, muchos colegas tienen en sus manos gracias a la asamblea de hoy, el artículo 13 dice: las tablas de sueldo serán revisadas POR EL CNU CADA DOS AÑOS y se tomará en cuenta como criterio para su modificación el índice promedio del costo de la vida durante los dos años anteriores, según los datos del Banco Central de Venezuela. Los beneficios adicionales serán también revisados cada dos años. A tales fines se consultará la opinión de FAPUV..Miren, y tomo aire¿en que cabeza cabe que el salario lo revise el patrono y el sindicato opine?, con razón estamos como estamos.

El salario lo analiza el trabajador y con el consenso del colectivo (llámese asociación, sindicato, grupo) se realiza una petición, solicitud o demanda de aumento salarial, el patrono recibe la solicitud y hace una contraoferta. La puja continua hasta que se alcanza un acuerdo, o se va a un arbitraje. Pregúntenselo a un grandeliga que sea agente libre.

El artículo 13 no menciona inflación ni IPC (índice de precios al consumidor), y es de por si ambiguo, porque esta mal redactado. Para demostrarlo basta con que lo lean tres personas y traten de interpretarlo, de seguro se forma una larga discusión.

De todos modos, eso no es lo más interesante, a pesar de que se trata de la plata. Lo mas interesante es el artículo 14, una perlalas universidades NO PODRAN acordar para su profesoradoningún otro beneficio adicional diferente a los contemplados en estas normas.. Traducción: el salario lo ofrece el Gobierno porque es el que paga. Conclusión: el patrono, desde 1982, es el gobierno y no la universidad. Claro, que el artículo abre la posibilidad de que el profesor reciba otros pagos, pero si provienen de recursos propios de la universidad y que el profesor generó, es decir: con mi presupuesto nacional no te metas.

Amigos míos, colegas todos, pido disculpas por lo sarcástico, trato de incorporar el buen humor para evitar el fastidio. Pero este debate lo debimos haber dado hace 14 años, no solo por lo de la V Republica, sino porque hace 14 años lo plantee, cuando ingrese a la universidad como ganador de concurso  de oposición.

Hoy, la convención colectiva si nos homologa a nivel nacional, no por el socialismo mismo, sino porque toda convención o contrato colectivo homologa, si no, no fuese colectivo.

El tiempo de las Normas de Homologación ya pasó, aunque suene nostálgico, las universidades nacionales hace rato que se homologaron en lo referente a los beneficios y sueldos.

En cuanto a lo del ajuste por inflación, cosa importante pero no suficiente como beneficio, solo les dejo esta perla ¿Qué sindicato o asociación de trabajadores se va a sentar en una mesa de discusión de contrato colectivo sin tomar en cuenta la inflación o el costo de la vida?...

Ing. Manuel Gragirena Profesor UNEXPO Antonio Jose de Sucre Puerto Ordaz.

manuelgragirena1@gmail.com

 



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Manuel Gragirena

Profesor Universitario. Ingeniero Electricista. Especialista en Telecomunicaciones. Diploma de Estudios Avanzados en Educación. Ex Sidorista

 manuelgragirena1@gmail.com

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