No quisiera molestar a nadie. Se que el asunto del llamado a paro de FAPUV versus la realidad evidente de una Convención Colectiva Única firmada y en fase de aplicación es prácticamente clavo pasado, pero como a mi correo llego un aviso de cartelera de FAPUV, lo he leído y no me aguanto.
El primer elemento a considerar es que en el aviso de cartelera se “aclara” que el MPPEU reconoce la condición de empleadoras de las universidades. Esto no es noticia, ni novedad, ni nunca ha estado en entredicho. Los rectores son delegados por el Estado venezolano para actuar como supervisores del personal y cuentadantes de la institución. Los rectores están obligados por ley a cumplir con lo establecido en la CCU como autoridad delegada por el Estado. Escrito así es entendible, pero vamos a reducirlo al absurdo interrogativo: ¿Pueden los rectores desconocer o incumplir con lo establecido en la convención colectiva?...la respuesta es suya amigo lector.
En otras palabras, el MPPEU es el patrono, por delegación del Jefe de Estado y delega en los rectores (electos o designados) la responsabilidad de cumplir con la parte que le toca como patrono o empleador, sin menoscabo de las demás atribuciones y responsabilidades que como autoridad universitaria tengan.
El otro punto es la sentencia: “Las partes reconocen que los escalafones y dedicaciones son los que establecen las universidades”, habría que buscar algún ejemplo que refute tal reconocimiento para saber si es necesario tal aclaratoria. Si existiera un escalafón de “profesor superman” con “dedicación en casos de injusticia” entonces se estaría violando la Ley de Universidades.
Los escalafones y las dedicaciones son, aparte de un elemento previsto en la ley, un tabulador. Tanto es así que sobre la base de este tabulador se hicieron las consideraciones de aumento salarial, junto con todos los de mas escalafones y dedicaciones para empleados administrativos y obreros. De manera que ni la universidad ni el gobierno pueden desconocer tales elementos, y ni la universidad ni el gobierno pueden establecer nuevos escalafones o dedicaciones pues no podrían ser presupuestados.
A mi modo de ver, solo podría haber algún acuerdo o pacto cuando se establezcan cargos (comisiones o tareas) que sean remuneradas mediante primas o compensaciones, y para eso no aplica la convención colectiva, ya que tales cargos no son colectivos, y su pago o remuneración seria adicional al escalafón y dedicación de la persona designada para la función especifica.
Solo la autoridad de los consejos universitarios mediante el uso de su autonomía podría definir el emolumento a cargos o comisiones especiales. Como ejemplo podríamos citar los casos de los cargos creados por el rectorado para investigación, para programas especiales, para coordinación de postgrados. Claro que la autonomía universitaria para facilitar tales gastos será muchísimo mas autónoma cuando tales cargos sean generadores de recursos propios.
La universidad debe estar abierta al examen, no solo en su parte administrativa sino también en su utilidad social es de verdad increíble como un punto de acuerdo en una mesa de discusión.
El examen de la administración de la universidad es un elemento del día a día. Basta con que una madre de un expositor de trabajo de grado, nerviosa porque su hijo va a exponer se presente a las 6 de la mañana en la universidad, donde a lo mejor nunca antes había entrado hasta ese día, y se le presente la necesidad de ir hasta el baño. ¿Pasara el examen administrativo la universidad?. Si la poceta esta limpia y funciona si. Y si no de seguro preguntará por la ejecución del presupuesto.
Para completar el ejemplo, si el muchacho graduado acude a una entrevista de trabajo y se le pregunta si sabe o domina software libre, o si es capaz de cargar solo el gas de un compresor de aire acondicionado o si es suficientemente competente para ejecutar un análisis químico de alguna aleación o si puede modelar un proceso industrial o un sistema eléctrico y responde no ¿pasara la universidad el examen de utilidad social?
Otro punto del aviso de cartelera es el acuerdo en dar un debate universidad-gobierno en el enfoque educativo. De verdad que si las universidades aceptan dar este debate, eso seria lo único positivo que este aviso de cartelera tendría. Basta con recordar lo difícil que es modificar un prerrequisito o crear o eliminar una asignatura, cosas tan simples como estas causan cismas, traumas, enojos y hasta resentimientos, imagínense ustedes cosas mas vanguardistas como el programa de medicina integral comunitaria, el caso de los estudios con salida intermedia como TSU, el caso del programa de Educación Integral, y, ya mucho mas cerca de nosotros, el caso de la reforma curricular a cuatro años.
El punto de acuerdo definido como “Establecer condiciones y participación del gobierno en el presupuesto universitario” no es un punto de acuerdo. La convención colectiva obliga al gobierno a garantizar los recursos en presupuesto nacional, al menos en lo que se refiere a gastos de personal y, el compromiso de la universidad es la de sincerar y develar sus nominas, establecer los cargos realmente ocupados y poner a todos a trabajar en función de lo que está establecido. Si esto se aclara y se obra de buena voluntad y sinceridad entre las partes, la discusión del presupuesto se centraría en el crecimiento de la academia, en los recursos para laboratorios y planta física y en el fortalecimiento de la investigación y la extensión universitaria, y esto es lo que debe ser.
El punto distinguido con la premisa de derechos laborales progresivos e intangibles es una necedad. Ya eso esta establecido como principio constitucional y garantizado en la convención colectiva.
Resulta mucho más simpático analizar los elementos de la agenda establecida. Fíjense ustedes, discutir “Autonomía versus Convención Colectiva”. Díganme ustedes si es posible que la universidad elimine o promueva unilateralmente algún beneficio contractual. Si lo elimina, se le reclamará, y si lo inventa de donde sacará los recursos. Simple y llanamente, la autonomía de la universidad nunca alcanzará para otorgar beneficios adicionales si la universidad no genera de manera regular y permanente recursos propios.
El otro elemento de agenda es el contraste entre las Normas de Homologación versus la CCU. Esta discusión es transitoria y por simple aproximación asintótica las normas de homologación serán subsumidas dentro de la convención colectiva. Si alguien quisiera cambiarle el nombre a las normas de homologación tendría que rebautizarlas como “la convención colectiva anterior”, porque eso es lo que era, de hecho, con un articulo 13 mal redactado y un articulo 14 que hacia ilegal las actas convenio, de paso.
Si el profesorado, todo y si excepciones, quisiera indexar el salario a la inflación anual puede proponerlo en la segunda convención colectiva 2015-2016, y así, de una vez por todas arrojar al pipote de la basura la gaceta de 1982.
En cuanto a la representatividad de FAPUV y sus asociaciones eso es algo que no se decreta ni se abroga, se gana y se agranda con buena gestión, con transparencia, con honestidad y compromiso con la clase a la que se representa, dejando de lado los intereses ajenos a la lucha sindical y cumpliendo con los extremos previstos en las leyes de la república.
Del análisis de la cartelera informativa de FAPUV solo queda el salpicado de las patadas del ahogado. No hay noticia ni novedad, solo se aprovecha el remiendo del capote torero, cosa buena pues indica algún síntoma de reflexibilidad posible.
Invito a leer una y otra vez ente aviso de cartelera, entre líneas y sin malicia pero con inteligencia. Es importante que de una vez por todas nos demos cuenta del gran error cometido y el daño causado, no solo en nuestra universidad, sino a nivel nacional, con la perdida del semestre en 18 universidades.
manuelgragirena1@gmail.com