Partiendo de la premisa de que los trabajadores no deben renunciar a sus derechos, los cuales se han logrado por largos y difíciles caminos de lucha, labrados en el quehacer cotidiano, que luego han sido certificados e incorporados en las diversas contrataciones colectivas y convenciones de trabajo.
Precisamente, uno de esos derechos es el que establece el beneficio de la llamada prima geográfica para los docentes, la cual fue incorporada por vez primera en la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Magisterio con fecha mes de mayo año 2000- 2002.
En efecto la clausula N° 15 establece textualmente que “El Ministerio de Educación y Deportes, conviene a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo en mantener el beneficio, de la compensación por ubicación geográfica que comprende ruralidad, frontera, indígena, marginal, insular….su asignación será automática atendiendo al código de identificación del plantel conforme a los criterios que establece el ministerio de educación cultura y deportes…pag.40”.
En la referida convención se define que la prima es la denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la educación y que forma parte integral del salario.
De igual manera en la Tercera Convención, en la clausula n° 1 habla de las definiciones, establece, 1.16- ZONA MARGINAL,RURAL,FRONTERIZA, INDIGENA, DE DIFICIL ACCESO, define los lugares urbanos , extraurbano que presentan dificultades geográficas o de medio ambiente para la prestación de los servicios docentes por parte de los trabajadores de la educación.
Consecuentemente con lo anterior, la clausula n° 2 de la referida convención establece claramente la permanencia de beneficios como derechos contractuales adquiridos todos los beneficios académicos, profesionales, sociales,,sindicales, culturales, y las compensaciones y percepciones económicas obtenidas por los trabajadores de la educación y consagrados en la legislación laboral docente vigente, en las anteriores convenciones colectivas sobre condiciones de trabajo.. (I, II, III Y IV) primero, segundo y tercer contrato colectivo, primera convención colectiva de trabajo (IV contrato) segunda Convención Colectiva de Trabajo, que han mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo.
Todo lo anteriormente descrito, es el fundamento legal que tiene el docente cuya institución está ubicada en zona geográfica ya definida para seguir siendo beneficiado por la prima geográfica, siendo ratificada en la última Convención o VII CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DEL MAGISTERIO AÑO 2013-2015, cuando en el capítulo II clausulas fundamentales, clausula n° 2 se refiere a la protección del patrimonio económico, salario integral, asignaciones y pensiones de las educadoras y educadores activos, pensionados y jubilados.
Los trabajadores de la educación, debemos de permanecer vigilantes ante las pretensiones de algunas autoridades educativas, que por omisión o desconocimiento de los beneficios adquiridos por los docentes pretenden suprimir este beneficio que forma parte del salario integral del docente y cuya suspensión afecta directamente su patrimonio económico.
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