El Consejo Nacional de Universidades designará cada seis meses autoridades interinas en la UNESB

La reciente designación, por parte del Consejo Nacional de Universidades (CNU), de tres autoridades interinas para asumir la dirección de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar se basó en el razonamiento siguiente:

Como:

1. Se produjo la falta absoluta del Rector,

3. El CNU decidió declarar la falta absoluta de ambos vicerrectores, una encargada y el otro interino, porque ambos habían sobrepasado con creces el lapso de seis meses estipulado por la Ley de Universidades;

4. La Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar es una universidad no experimental;

Entonces:

El numeral 15 del Artículo 20 de la Ley de Universidades se aplica en este caso y el CNU debe proceder a desinar un Rector interino y dos nuevos vicerrectores interinos.

Veamos que se establece en ese artículo. En el artículo 20 de la Ley de Universidades son enumeradas las atribuciones del CNU. Específicamente, en el numeral 15 del Artículo se establece como atribución del CNU: "Designar a las autoridades interinas que hayan de asumir la dirección de las Universidades Nacional NO experimentales, en los casos de falta absoluta del Rector y los Vice-Rectores o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario; y proceder a la convocatoria de las correspondientes elecciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a la designación de las autoridades interinas." [énfasis añadido]. Y en el numeral 16 de ese mismo artículo se establece como otra de sus competencias: "Convocar a elecciones en los casos en que el Consejo Universitario o la Comisión Electoral no lo hubiese hecho en la oportunidad legal correspondiente. (…)."

En el numeral 15 se establece con claridad que el CNU designa las autoridades interinas solo en caso de falta absoluta del Rector y los Vicerrectores, y que las designa con dos encargos: 1) asumir la dirección de la universidad y 2) convocar las elecciones de nuevas autoridades en un plazo no mayor de seis meses a partir de su nombramiento. Y en el numeral 16 se establece que: si las autoridades interinas no cumplen con este segundo encargo, entonces el propio CNU debe proceder a convocar las elecciones. Este es un algoritmo muy sencillo. Pero, conocida la posición del gobierno sobre la elección de las autoridades universitarias, podemos deducir que ni estas autoridades interinas recién desinadas ni el CNU van a convocar las elecciones.

Como dentro de seis meses no habrá elecciones de autoridades en la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar y el gobierno decidió declarar la falta absoluta de las autoridades interinas después de seis meses de su designación. Entonces, dentro de seis meses, no le queda al CNU, si es coherente, otra alternativa que declarar la falta absoluta de estas tres autoridades que acaba de designar y proceder al nombramiento de nuevas autoridades interinas. Y así sucesivamente al cumplir estas nuevas autoridades interinas los seis meses en el cargo.



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Julio Mosquera


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