Las instituciones también se caracterizan por su diversidad. Hay muchas características que diferencian a unas universidades de otras. Entre esas características las hay de tipo legal, histórico, organizacional y político. En cuanto a lo legal tenemos que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Universidades hay universidades autónomas y universidades experimentales, según la Ley Orgánica de Educación hay universidades a las cuales se les aplica el principio de autonomía y otras a las cuales no se le aplica. En cuanto a lo organizacional y lo político, los gobiernos de la Revolución Bolivariana han distinguido una variedad de tipos de universidades: universidades territoriales, politécnicas territoriales, especializadas e institutos especializados, y una variedad de entes dedicados a la educación universitaria como las aldeas universitarias y los complejos universitarios socialistas alma mater. En cuanto a los organizacional y político interno, contamos con universidades experimentales que en algún momento eligieron sus autoridades, incluso durante varios períodos, universidades experimentales que nunca han elegido sus autoridades y universidades experimentales que nunca elegirán sus autoridades. En cuanto a la situación política externa, tenemos universidades experimentales intervenidas y universidades experimentales no intervenidas. Hay un grupo de universidades cuyos rectores se agrupan en una organización que llaman AVERU y hay otro grupo de universidades cuyos rectores se agrupan en una organización que llaman ARBOL. En cuanto a la naturaleza de la gestión o propiedad, hay universidades públicas y universidades privadas. Podría seguir alargando esta lista con más caracterizaciones de los diversos tipos de universidades que existen actualmente en nuestro país.
Dentro de esta gama de tipologías hay una caracterización de las universidades que considero muy importante de considerar y que debería ser tomada en cuenta en la redacción de una Ley del Subsistema de Educación Universitaria. Se trata de una distinción entre la naturaleza de los productos que produce una universidad. Si bien la Ley de Universidades declara que las comunidades universitarias deben dedicarse a la docencia, la investigación y la vinculación social (tradicionalmente conocida como extensión universitaria), no todas las universidades realmente se destacan en estos tres ámbitos. Son contadas con los dedos de una mano las universidades venezolanas, públicas o privadas, que producen una cantidad respetable de investigación y que publican sus resultados en revistas académicas reconocidas nacionales e internacionales. Por otro lado, tenemos que la mayoría de nuestras universidades concentran sus recursos en la docencia. Esta distinción no hace a un grupo de universidades superior al otro grupo de universidades, solo reconoce que son diferentes. Esta diferenciación tampoco tiene nada que ver con el trabajo que realizan unas y otras universidades, una universidad puede ser catalogada como excelente en investigación y lograr una calificación mediocre en lo que respecta a su labor docente. Ninguno de estos dos grupos de universidades es más importante que el otro, ni superior. Insisto, solo son diferentes. Reconocer esa diferencia nos ayudaría muchísimo a tener un subsistema de educación universitaria "sano", tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista humano, social, etc.
En la Ley Orgánica de Ciencia. Tecnología e Innovación se postula la creación de la Carrera Nacional del Investigador y en la Ley Orgánica de Educación es reconocida de manera especial la Carrera Académica, incluye en esta última a docentes e investigadores. Una ventaja que veo en esta distinción es que se reconocería la labor de investigación de las y los miembros no académicos de las comunidades universitarias. Creo que no se ha prestado suficiente atención a estas propuestas y que no deberían pasar por debajo de la mesa en la discusión sobre la Ley del Subsistema de Educación Universitaria. Se reconocería así, con implicaciones presupuestarias, que ciertas universidades dediquen una buena parte de sus esfuerzos y recursos a la investigación y la docencia, mientras que otras se dediquen casi exclusivamente a la docencia. En unas sus miembros desarrollarían principalmente la carrera de investigadores y en las otras desarrollarían principalmente la académica. Siguiendo el espíritu de la Ley Orgánica de Educación, la carrera académica incluye la docencia y la investigación, solo que pone mayor énfasis en la primera.
Esta caracterización no es estática, es dinámica. Una universidad de investigación podrá pasar a ser una universidad de docencia si disminuye drásticamente su producción científica (en ciencias naturales, exactas, sociales y humanas) y se destaca en su labor docente. Mientras que una universidad de docencia podría pasar al tipo de universidad de investigación si se incrementa considerablemente la producción de trabajos de investigación por parte de las y los miembros de su comunidad universitaria. Esta clasificación de las universidades solo sería establecida después de acordado entre las comunidades universitarias y el MPPEU de un sistema de evaluación de las instituciones de educación universitaria. Debe evitarse a toda costa que una caracterización de este tipo se convierta en una estigmatización de las universidades y que sea manejado a discreción basándose en razones exclusivamente políticas, religiosas, etc.
Concluyo este artículo insistiendo que las universidades no son todas iguales, estas instituciones se diferencian de muchas maneras entre ellas. Sostengo que es necesario reconocer esa diferencia y aprovecharla positivamente para potenciar el desarrollo del subsistema de educación universitaria. La redacción de una Ley del Subsistema de Educación Universitaria nos ofrece un excelente escenario para una discusión en torno a la universidad venezolana.