Aplazada la Asamblea Nacional en materia de legislación educativa

La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Educación (LOE) en agosto de 2009 (ver: Gaceta Oficial No. 5.929, Extraordinaria, 15 de agosto de 2009). Una novedad de esta nueva LOE, en comparación con la anterior, es la cantidad de leyes ordinarias o especiales y reglamentos que prescribe. Se puede decir que las y los diputados se impusieron a sí mismo una ardua tarea legislativa. Veamos cuáles leyes y conjuntos de leyes especiales se propusieron las y los legisladores en la LOE vigente. Entre paréntesis indico el artículo de la LOE en que es propuesta la respectiva ley o reglamento. Estas leyes son:

1. Ley especial de educación básica (Artículo 31)

2. Ley del subsistema de educación universitaria (Artículo 32)

3. Leyes especiales de la educación universitaria (Artículo 35)

3.1. Ley especial de financiamiento de la educación universitaria (Artículo 35, numeral 1)

3.2. Ley especial de ingreso de estudiantes a la educación universitaria (Artículo 35, numeral 2)

3.3. Ley especial de creación intelectual y de postgrado de la educación universitaria (Artículo 35, numeral 3)

3.4. Ley especial de evaluación y acreditación de los miembros de la comunidad universitaria y de los programas administrados por las universidades (Artículo 35, numeral 4)

3.5. Ley especial de ingreso y permanencia de las y los docentes universitarios (Artículo 35, numeral 5)

3.6. Ley especial de la carrera académica universitaria (Artículo 35, numeral 6)

3.7. Ley especial de sanciones al incumplimiento de la LOE (Artículo 35, numeral 7)

3.8. Ley especial de oferta de carreras universitarias impartidas en instituciones universitarias especialmente destinadas para tal fin (Artículo 35, numeral 8)

4. Ley especial para la formación y la carrera docente (Artículo 37)

5. Ley especial de deporte y recreación (Artículo 16)

6. Ley especial de educación intercultural bilingüe (Artículo 27)

7. Ley especial de la carrera docente para pueblos indígenas (Artículo 40)

8. Normas y procedimientos para la evaluación educativa (Artículo 44)

9. Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (Artículo 45)

Las y los diputados de la AN se comprometen a aprobar, tal como está establecido en la LOE, un total de 14 leyes, una normativa y el Reglamento de la LOE, un total de 16 instrumentos legislativos. Pero, no sólo se compromete la AN a sancionar y promulgar este paquete de leyes especiales y el reglamento de la LOE, sino que se auto impuso unos plazos para cumplir con esa tarea. Tales plazos quedaron establecidos en las disposiciones transitorias siguientes:

"SEGUNDA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley."

"TERCERA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento."

Además, la AN obliga al ministerio con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la Gaceta Oficial de la LOE.

Después de trece años de la promulgación de la LOE y su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, las y los diputados de la Asamblea Nacional no han aprobado ni uno de los instrumentos legislativos que dicha Ley les obligó a sancionar y promulgar en un lapso de a los sumo de un año. El resultado está a la vista. La Asamblea Nacional está aplazada en materia de legislación educativa.



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Julio Mosquera


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