Considerando que la tasa de escolaridad promedio en los hogares venezolanos es inferior a los 5 años de estudio; todavía por debajo de los 9 años de educación obligatoria establecidos en la LOE de 1980; el 12, 22 % de los jefes de hogar no lograron ningún grado educativo, son analfabeta. Este dato resulta más aterrador si consideramos que impacta profundamente el futuro de la familia y de los niños y jóvenes que la integran. Pero también confirma la necesidad de romper el círculo vicioso de la pobreza por la vía de una educación de calidad para todos.
Por otra parte, si no actuamos con celeridad el porvenir de la nación se encuentra seriamente comprometido. Pues 41% de los niños y niñas en edad de Educación Preescolar, comprendida entre 4 y 6 años, se encuentra fuera de este nivel educativo; el 9,34% de la población infantil correspondiente a las dos primeras etapas de Educación Básica de edades entre 7 y 12 años están fuera de la escuela; y lo más angustioso, el 52,52% de los jóvenes entre 13 y 18 años de la tercera etapa de Educación Básica y Educación Media también se encuentran excluidos. En conjunto el 32,15% de la población en edad escolar, entre 4 y 18 años, está fuera del sistema educativo.
Estamos hablando de una población de 663.960 niños de preescolar, 303.362 de primera y segunda etapa de básica y 1.571.586 de tercera etapa y educación media, que suman 2.538.908 entre niños, niñas y jóvenes en edad escolar que están condenados de antemano a permanecer en estado de pobreza, sí, y sólo sí, el Estado y la sociedad en su conjunto no asumen decididamente garantizarles la atención educativa adecuada a la que tienen derecho.
A los problemas de baja cobertura en el Preescolar y en la tercera etapa de Básica y de Media se suman la gravedad de los problemas recurrentes de la alta deserción y repitencia en grados críticos de 1° a 3° y 7°, que se asocian con la imposibilidad de las familias de mantener sus hijos en el sistema educativo formal.
Considerando que la profundización de la crisis social, que ha excluido a la población de la educación formal, ha ido conformando un cuadro crítico de exclusión de la población juvenil que reproduce la pobreza al no dotarlos de herramientas mínimas para procurarse un trabajo digno. Es desalentador el cuadro, se les excluye del sistema formal y no se les atiende después. De un total de 3.762.614 jóvenes entre 14 y 25 años con niveles educativos inferiores a educación media sólo un 11,3% terminó o está estudiando un curso de capacitación o formación técnica y de éstos un 30% lo hace en una academia privada
Considerando que la educación se convierte en una dimensión estratégica de la realidad que encierra un profundo compromiso con los que menos tienen. Esto significa hacer realidad los principios de gratuidad, equidad e igualdad de condiciones y oportunidades que permitan darle contenido real al disfrute pleno del derecho que todos tenemos a una educación de calidad. A través de asegurar a niños y jóvenes los factores que se relacionan directamente con su rendimiento educativo como lo son la nutrición, la salud, el nivel cultural de su familia y el acceso a materiales educativos en ambientes sanos y acordes con una educación de calidad. Para darle alcance a este conjunto de planteamientos es imperativo convertir la educación en una verdadera prioridad; es decir, entenderla como la primera prioridad de todos los venezolanos en la cual concentren todos sus esfuerzos y los recursos suficientes para hacerla un efectivo instrumento para el Desarrollo Humano.
Se decreta:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETO Nro 35.567 Caracas, 14 de Abril de 2007.-
HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de Educación, oída la opinión del Ministerio de Educación, el Ministerio de Información y el Ministerio de en Consejo de Ministros.
DECRETA
Artículo 1º Procédase a utilizar la frecuencia del Canal 2 exclusivamente para el establecimiento de un sistema nacional de educación, que incluya carreras universitarias, postgrado, técnicos superiores, cursos técnicos y todo tipo de instrucción posible y necesaria, incluyendo la programación de las misiones.
Articulo 2º. Se ordena al Ministerio del poder popular para la Educación cultura y deportes, la organización de todas las Universidades y los medios de comunicación alternativos, para la distribución de los espacios educativos en la frecuencia disponible de televisión; incluyendo incluso al INCE y otros entes para el desarrollo de programas educativos en las materias que les competa, así como la implementación de la programación educativa que se ofrecerá por ese canal.
Articulo 3º Se ordena la utilización de todos los centros educativos y de todas sus instalaciones, por parte de las comunidades, con fines educativos, culturales, deportivos y sociales.
Artículo 4º Se ordena la utilización de todos los espacios educativos, incluyendo los espacios deportivos, culturales, las bibliotecas, comedores, espacios informáticos y todos los espacios útiles para, de y en la comunidad; las 24 horas del día en todos los turnos posibles o necesarios para la educación nacional.
Artículo 5º Se ordena la instalación de un televisor o proyector de video, en cada aula de clases del país y en cada espacio ó área educativa que serán adquiridos por donación de familias del país, por donación de comunidades, por donación de entes privados y por las compras que ejecute el Ministerio de Educación.
Artículo 6º Se ordena la dotación de radios a toda mujer embarazada con el fin de que el feto reciba a través de la música clásica, específicamente la colección del (Efecto Mozart) mediante la programación nocturna radial y televisiva educativa para las nuevas generaciones, que actualmente no se utiliza para ningún fin.
Artículo 7º Se ordena distribución de sistemas de recepción de señal televisiva satelital, a nivel nacional e internacional, en las poblaciones donde la señal de radio y/ó televisión no tengan cobertura, con el fin de hacer llegar a todo el País y al exterior, la señal de nuevo canal educativo y señales satelitales como las del satélite Simón Bolívar.
Artículo 8º Se ordena la utilización de toda la red de Internet de la CANTV para establecer una red interna o intranet nacional, en la cual se les provea a todos los conectados, de un software explorador, gratuito que permita mejorar la velocidad de conexión y la eficiencia y eficacia del Internet; y sirva como herramienta educativa de masas.
Artículo 9º Se ordena la utilización de la plataforma de telefonía celular de movilnet, para la distribución diaria a primera hora de mensajes éticos, morales, de crecimiento personal, de motivación positiva y todo tipo de mensajes que beneficien el colectivo de todos los suscriptores; y se ordena a las otras compañías de telefonía celular a que realicen una campaña similar, que no deberá ser de menor grado a la realizada por el estado.
Artículo 10º Se ordena la búsqueda y la digitalización en video de las mejores cátedras en todas las materias, de los mejores profesores nacionales e internacionales, como base de datos para ser utilizada en este nuevo sistema educativo colectivo.
Artículo 11º Se ordena a todo el sistema educativo nacional, incluyendo el sistema educativo privado, la postulación de los docentes y sus cátedras, digitalizadas con adecuada calidad para la implementación en este nuevo sistema educativo.
Artículo 12º Se ordena la expropiación por utilidad pública de todos los bienes necesarios para el cumplimiento de este decreto.
Artículo 13º Se ordena en el nuevo canal educativo, seguir las líneas estratégicas: de la Ética Socialista, en lo moral; a la democracia protagónica y revolucionaria, en lo político; la Suprema Felicidad Social, en lo social; el modelo Productivo Socialista, en lo económico; el Desarrollo Interno Endógeno dentro de la nueva geopolítica nacional; la Nueva Geopolítica Internacional y la conversión de Venezuela en una potencia mundial en petróleo y energía. Y el seguimiento de las líneas de los cinco motores Motor 1: La Ley Habilitante , Motor 2: La reforma profunda de la Constitución Bolivariana , Motor 3: La Jornada Nacional de Educación Popular “Moral y Luces”, Motor 4: La Nueva Geometría del Poder, Motor 5: La Explosión del Poder Comunal; y el plan de desarrollo nacional 2001-2007. en la formación de la programación del nuevo canal educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 14º Se ordena la digitalización de todo tipo de libros de enseñanza y todo material educativo, libros de lectura, tesis de grado y trabajos; así como también todo material que pueda ser de utilidad pública en el proceso educativo; con el objeto de que sea publicado via Internet y pueda ser utilizado como material de referencia en el sistema educativo nacional.
Artículo 15º. Se ordena la seguridad mediante sistemas de seguridad y de vigilancia electrónica de todos los espacios educativos, por sistemas automatizados de detección de movimiento que graben digitalmente cualquier acción que atente contra la integridad de quienes utilizaran esos espacios y de los bienes.
Artículo 16º
Se ordena la utilización de todos los computadores, actualmente en desuso, adquiridos por el Consejo Nacional electoral, como un medio de conexión nacional o intranet, instalados en todos los centros educativos para que sirvan como una red de servidores donde se encuentre toda la información educativa digitalizada y digital.
Dado en Caracas, a los 28 días del Mes de Mayo de dos mil siete. Años 198º de la independencia y 146º de la Federación.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS
Los comites de usuarios hicieron movilización a la Asamblea nacionales el Viernes 27-04 y luego a RCTVAS. Punto de Concentración Plaza Bolivar 8:30 Am. Llevando esta propuesta para su promulgación.
Fredytabarquino @gmail.com