Va ahora a segunda discusión

Aprobado el Proyecto de Ley de Educación de los Pueblos Indígenas

Caracas, julio 10 - La Comisión Permanente de Pueblos Indígenas, aprobó en su reunión ordinaria, de este miércoles, el informe para la segunda discusión del Proyecto de Ley de Educación de los Pueblos Indígenas, luego de un amplio período de diálogo y consulta con diversos entes institucionales y poblaciones indígenas del país.

El informe aprobado fue producto de un trabajo interinstitucional, que contó con la participación del Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. En él se recogen todas las observaciones, producto del diálogo entre organismos del Estado y de las consultas realizadas con las comunidades originarias.

El proyecto de Ley de Educación de los Pueblos Indígenas fue aprobado el 16 de julio del pasado año, en primera discusión, por la plenaria de la Asamblea, con el objeto proteger y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a una educación propia y a una modalidad educativa de carácter intercultural bilingüe, que atienda a sus particularidades socioculturales, valores, tradiciones, necesidades y potencialidades.

El presidente de la Comisión, diputado José Luís González (PSUV/Representación Indígena), recordó que este proyecto se inspira en la refundación de la República Bolivariana de Venezuela, como una sociedad multiétnica y pluricultural.

En este sentido, destacó que la Asamblea Nacional asumió el compromiso y responsabilidad de legislar en materia de educación indígena, desarrollando en este proyecto las normas constitucionales y legales sobre el derecho de estos pueblos a mantener y desarrollar su educación propia y sistemas de enseñanzas tradicionales, así como la Educación Intercultural Bilingüe.
Educación bilingüe obligatoria

La educación bilingüe se incorpora en el texto del instrumento legal, como una modalidad del Sistema Educativo, de carácter obligatorio e irrenunciable en los planteles y centros educativos del subsistema de educación básica, en sus distintos niveles -inicial, primaria, media general y media técnica-, así como, del subsistema de educación universitaria, ubicados en los estados con pueblos y comunidades indígenas.

De igual forma, el texto legal desarrolla lo dispuesto en leyes y las declaraciones de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente, en lo que respecta al acceso a una educación en igualdad de condiciones, con el resto de la sociedad nacional, mediante la implementación de programas y servicios de educación que atienda a sus necesidades particulares, que deberán abarcar su historia, idiomas, conocimientos, técnicas, sistemas de valores y demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

Por su parte, el diputado Cesar Sanguinetti, presidente de las Subcomisión de Legislación de la Comisión Permanente de Pueblo Indígenas, resaltó que con esta Ley, los pueblos ancestrales tendrán la posibilidad de practicar la educación propia, basada en los conocimientos heredados, donde se utilice la oralidad por encima de la escritura, así como lo han venido haciendo de manera consuetudinaria.

Se prevé que en la próxima reunión ordinaria, los parlamentarios realicen la última lectura del informe que presentara la comisión de estilo, a fin de enviar el informe definitivo a la Secretaría de la Asamblea, a los efectos que se fije la fecha para su segunda discusión y posterior sanción del instrumento legislativo.


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La fuente original de este documento es:
YVKE Mundial (http://www.radiomundial.com.ve/yvke/)



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