¿Dónde podría cometerse un fraude "temporal" en el sistema electoral venezolano?

Luego del 28J, en Venezuela está en juego la credibilidad del Poder Electoral. Hay que reconocer que hay mucha incertidumbre y desconfianza en la población por los resultados anunciado por el presidente del Consejo Nacional Electoral, Elvis Amoroso, dónde proclamó a Nicolás Maduro, sin publicarlos en la página Web del organismo.

No obstante, estoy convencido, que al final la auditoría posterior del sistema electoral automatizado es la que va a determinar quien realmente fue ddel ganador.

Esa auditoría es la que va a determinar el "el final" de María Corina Machado o el final de Nicolás Maduro.

Lo que está en juego son 3 principios claves del proceso electoral que lo resolvería una auditoría post electoral del 100% de las máquinas:

1. La precisión de la solución automatizada. Que sea un reflejo fiel de la expresión popular manifestada el 28J.

2. La confianza en el árbitro para conducir un proceso electoral que garantice la paz y la aceptación de todos los actores políticos participantes y del electorado.

3. Demostrar que hay transparencia, es confiable y sus resultados son inviolables por ningún manipulador o hacker.

La auditoría del sistema está contemplada entre el Artículo 442 y 445 del Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

El Artículo 443, plantea que la auditoría del sistema electoral automatizado persigue las siguientes finalidades:

1. Verificar la precisión de la solución automatizada a través de la realización de las auditorías a la misma.

2. Suscitar la confianza necesaria en la solución automatizada.

3. Refrendar la transparencia, celeridad, confiabilidad y autenticidad del sistema automatizado de votación.

Es importante señalar, que el Reglamento de la LOPRE, prevé todo el procedimiento que debe realizarse en los casos que la transmisión de las actas de escrutinios sea interrumpida por cualquier motivo. Como por ejemplo, el ataque cibernético que el presidente del CNE manifestó que ocurrió el 28J.

EL Artículo 353, de ese reglamento establece que los "resultados de las Actas de Escrutinio Automatizadas de Centros de Votación que no tengan posibilidad alguna de transmisión, serán totalizados a través de la transmisión desde la memoria removible en los centros establecidos por el Consejo Nacional Electoral y publicados en el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral."

Es posible que se sabotee el sistema de transmisión y totalización de las actas de escrutinios. Así lo afirma Víctor Teotkisto, experto auditor externo del CNE, que ha manifestado que el ataque masivo denunciado por Elvis Amoroso, presidente del CNE, el 28J, se trató de un DOS (Denial Of Service – Denegación de Servicio) realizado desde la República de Macedonia del Norte y el cual consiste en saturar las redes con una enorme cantidad de tráfico espurio para evitar se logre transmitir la información".

No obstante, es difícil hacer fraude en el proceso electoral venezolano una vez cerradas las mesas electorales y encriptados los resultados por el software de la máquina de votación, porque genera dos códigos de seguridad, uno alfanumérico y un Código QR, e imprime de una vez el acta de totalización y de escrutinio que se transmite, firman los participantes y se les da una copia a cada testigo de los candidatos presentes.

Una forma de intentar hacer fraude sería en el proceso de llenado manual de las llamadas Actas de Escrutinios de Contingencia o en aquellas mesas que pasaron al procedimiento manual. Allí es donde se pudiera reeditar el acta mata votos, pero no sería en el centro de votación, porque incluso, siempre se hacen auditorias posterior in situ luego del cierre de las mesas.

El intento de fraude podría ocurrir en aquellas mesas automatizadas sin transmisión, específicamente, en el llenado de las Actas de Escrutinio de Contingencia. Según el Artículo 349, del Reglamento de la LPE, las Juntas Electorales ordenarán la transcripción manual de las Actas de Escrutinio de Contingencia y las Actas de Escrutinio Automatizadas sin Transmisión y su ingreso al Sistema Automatizado de Totalización, previa autorización de la Junta Nacional Electoral.

La única forma que ocurra fraude masivo es que maten las Actas de Escrutinios de varios Centros de Votación, en el llenado de las Actas de Escrutinio Automatizadas sin Transmisión, que se ingresan de forma manual al Sistema Automatizado de Totalización. Eso sería un fraude bien orquestado que dudo lo puedan hacer, pero cabe la duda.

Desde el Artículo 350 hasta el 360, del Reglamento de la Ley de Procesos Electoral se establece el procedimiento de cómo la Junta Electoral Nacional, a través de la Comisión de Totalización, llevará a cabo el Acto de Totalización de las Actas de Escrutinio de Contingencia y Actas Automatizadas sin Transmisión de manera manual o por medio de la memoria removible de cada máquina de votación, y su posterior incorporación hacia el Centro Nacional de Totalización.

Incluso, según el Artículo 361, en caso de interrupción de la transmisión del acta de escrutinio por cualquier causa, y que no se pueda elaborar las actas de contingencia, se le podrán solicitar las copias a dos de los testigos presentes de las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, siempre y cuando no estén en alianza. Es por eso que decimos, que todo el mundo tiene posibilidades de presentar evidencias claras de los resultados del proceso electoral del 28J.

El Capítulo VIII, del mencionado reglamento, establece las condiciones para que el CNE emita el boletín final de resultados y del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación del candidato ganador en cualquier elección. El Consejo Nacional Electoral y la Junta Electoral respectiva, emitirán copias certificadas, las cuales serán entregadas a las o los testigos interesados que así lo soliciten, y es a partir de ese momento que los interesados podrán iniciar todos los reclamos que corresponda con base en las leyes electorales y la Constitución.

Pero es preciso aclarar, que cualquier tipo de fraude electoral que se haga posterior al cierre de las máquinas de votación, sería en la fase de la transmisión de datos de manera manual pero sería un "fraude temporal" hasta que se realice la auditoria posterior de cada urna de votación (100%) como ocurrió en las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013. De esa forma, se lograría determinar si hubo o no hubo fraude en esa fase del proceso, en el marco de un ataque cibernético al momento de la transmisión de las actas de escrutinios electorales.

¡TODOS QUIEREN RESULTADOS YA!

Es un derecho ciudadano conocer los resultados electorales. Como consecuencia de los ataques sufridos por el sistema electoral automatizado venezolano, es necesario conocer la verdad electoral del 28J. De seguro se realizarán las auditorías post electorales para discernir quién realmente ganó. El Artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) así lo prevé, como el proceso de verificación de todos aquellos recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en las distintas fases del proceso electoral.

Finalmente, el Artículo 195 (LOPE), considera que "los actos, omisiones o actuaciones del CNE agotan la vía administrativa y sólo podrán ser recurridos por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia."

Lo que está en juego es la democracia en el país, más allá de los tintes políticos ideológicos en disputa electoral. Los partidarios del chavismo y los que votaron por Nicolás Maduro querrán que su voto sea ganador, así como los militantes y simpatizantes del candidato de la ultraderecha en disputa presidencial, Edmundo González y su líder María Corina Machado, querrán que ellos sean ganadores.

Los votantes quieren saber la misma verdad que saben cada uno de los miembros de mesa electorales, testigos de los partidos, los del Plan República y coordinadores de centros que estuvieron presentes al momento del cierre de las mesas y lecturas del actas final que arrojó la máquina de votación. Todos los testigos de mesas y los Comandos de Campaña tanto del candidato Nicolás Maduro como los de Edmundo González saben la verdad.

SI EL TSJ NO LOGRA RESOLVER, TOCARÁ INSTALAR UNA COMISIÓN DE LA VERDAD

Desde mi perspectiva de experto electoral, si la Sala Contencioso Electoral del Tribunal Supremo de Justicia no logra la confianza de los actores en el proceso de investigación y verificación para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral del 28 de julio, lo más idóneo para la paz y para mantener el estatus alcanzado por el Consejo Nacional Electoral en los últimos años y el reconocimiento internacional del sistema electoral automatizado venezolano, será necesario que se instale una "Comisión de la Verdad de los resultados del proceso electoral presidencial del 28J de 2024", integrado por múltiples actores nacionales e internacionales, independientes, y alejados de cualquier tipo de manipulación política de los actores enfrentados.



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Andrés Giussepe

Doctor en Gerencia, Especialista en Política y Comercio Petrolero Internacional y Economista de la Universidad Central de Venezuela. Secretario Nacional del Movimiento Profesionales de Venezuela.

 agiussepe@gmail.com

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