La promulgación de Ley de Propiedad Social dará nacimiento en Venezuela al derecho del Productor Social (a lo que he llamado en mis textos de estudio el: “ius industrialismo”; pues, aportará un marco jurídico positivo hacia la política de industrialización del Estado en las comunidades y sectores de actividad productiva. Veamos algunos de los caracteres que deberá complementarse este instrumento en su discusión en la Asamblea Nacional:
1. La ley debe subsanar el vació normativo del esquema de producción tradicional inmerso en las estructuras capitalistas; de esta forma ha de desarrollarse el concepto de economía o empresa comunitaria socialista de producción, sus esquemas de trabajo, las cargas y apropiación colectiva de beneficios, con independencia de la forma jurídica social adoptada;
2. Se debe constituir en un instrumento universal de justicia social en la producción, cuyas bases descansen en la naturaleza social y humana de las comunidades como sujeto de producción; sobre el cual se funda el sistema social, económico y político socialista; que incorpore el talento, creatividad, asociatividad, participación comunitaria, conocimiento e innovación y tecnologías dentro de las comunidades productivas; logrando en el tiempo y el espacio el desarrollo de la calidad, productividad y competitividad de los bienes y servicios, sobre los cuales descansa mayoritariamente la evolución del hombre y su felicidad, al satisfacer sus necesidades continuas de progreso, protección del medio ambiente y bienestar colectivo.
3. Debe ser una ley de contenido social y humana, porque al tiempo que promueve, protege, estimula e incentiva la generación de riqueza material y humana, debe llevar el concepto de diversificación industrial a las comunidades para dosificar la generación de riqueza y mejorar de las condiciones de vida de los sectores sociales excluidos de la producción; lo que permite una mayor distribución equitativa de la riqueza, democratización la propiedad de la industria y la formación del capital colectivo y humano.
4. Debe sentar las bases organizativas de las comunidades productivas, el desarrollo y diversificación de la producción de los bienes y servicios, y el fortalecimiento tecnológico y competitivo de las comunidades industriales o manufactureras.
5. Debe aportar al desarrollo humano una concepción socialista del bienestar, basado en la democratización de la estructura de la producción, fenómeno que amplia las oportunidades de progreso de las personas físicas y morales permitiendo que el desarrollo económico de Venezuela sea justo, participativo y equitativo;
6. Debe permitir lograr la optimización de la economía, la generación de empleos y el uso eficiente de la inversión de los recursos públicos.
7. Debe proporcionar estímulos e incentivo en el uso de los insumos humanos, financieros, materiales y tecnológicos en los sectores comunitarios de la producción, así como una fase de seguimiento a través del apoyo de políticas públicas industriales acorde con la naturaleza social de su producción,
Definición clara e inequívoca del sujeto, el objeto y la causa de la Ley de Propiedad Social, tal como:
1. El sujeto de la Propiedad Social: Sería el empresario comunitario, con independencia de la forma jurídica social adoptada; entendiendo por empresario comunitario las personas naturales o jurídicas que trabajan en comunidad en un sector de actividad industria o manufacturera, compartiendo las cargas y repartiendo los beneficios en común, según el trabajo aportado.
2. El objeto de la Propiedad Social: Es la regulación de la actividad de producción social o comunitaria, a través de la promoción, protección, estímulo e incentivos dirigidos al fomento comunitario de la actividad productiva nacional.
3. La causa de la Propiedad Social: Es la función económico-social del trabajo comunitario que se desarrolla un espacio físico y geográfico determinado; al transformar la materia prima y los productos de la naturaleza, así como los generados por el conocimiento, en bienes y servicios; lográndose de esta forma una justa producción y distribución de la riqueza, generación de empleos permanentes y una mejor calidad de vida de las comunidades y por ende de la población.
En general, La Ley de Propiedad Social definirá el objeto y los sujetos de producción comunitaria y social, y deberá diferenciar el significado de los actos productivos especulativos y no especulativos que se desarrollaron en las instituciones jurídicas de producción individualista previstas en el Código de Comercio y el Código Civil de herencia napoleónica y burguesa capitalista.
En fin, la naturaleza “ius industrialista” de la Ley de Propiedad Social se enmarca en la humanización del proceso de formación económica de producción venezolana, y en el rescate y redimensionamiento jurídico de la economía socialista para redefinir la propiedad de los medios de producción y la función social de los productores comunitarios, primarios e intermedios en la economía; y reivindicar al mismo tiempo el papel de Estado Socialista, como promotor y articulador del proceso de formación del nuevo “ius industrialismo” de la economía socialista venezolana.
(*) Abogado de la Revolución Bolivariana.-
Garciajux@pdvsa.com