La Habana, Washington y el caso Alan Gross

Desde hace cuatro años, Alan Gross está encarcelado en Cuba donde cumple una condena de 15 años de prisión por “subversión”.

Desde el 3 de diciembre de 2009, Alan Gross está encarcelado en La Habana. Era empleado de la Development Alternative, Inc (DAI), subcontratista de la Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional (USAID), la cual a su vez depende del Departamento de Estado. Gross fue juzgado y condenado a 15 años de prisión por distribuir equipos satelitales, en el marco de un programa del Departamento de Estado de «promoción de la democracia en Cuba», cuyo objetivo es un “cambio de régimen” en la isla.1

Según Washington, Gross se encontraba en La Habana para ayudar a los miembros de la comunidad judía cubana a “a conectarse con otras comunidades judías del mundo”.2 No obstante, la misma comunidad judía de La Habana contradice la versión oficial de Estados Unidos y de la familia Gross. Por su parte la Agencia estadounidense Associated Press señala que los “líderes de la comunidad judía de Cuba negaron que el contratista estadounidense Alan Gross […] hubiera colaborado con ellos”.3 Del mismo modo, la Agencia Telegráfica Judía precisa que “los principales grupos judíos de Cuba han desmentido cualquier contacto con Alan Gross y cualquier conocimiento de su programa”.4

El reverendo Odén Marichal, secretario del Consejo de Iglesias de Cuba (CIC), que agrupa las instituciones religiosas cristianas así como a la comunidad judía de Cuba, también ha ratificado esta posición: “La comunidad hebrea de Cuba, que es miembro del Consejo de Iglesias de Cuba, nos dijo: ‘Nosotros jamás tuvimos relación con ese señor, jamás nos trajo equipo de ninguna clase. Negaron cualquier relación con Alan Gross'”.5

Wayne S. Smith, embajador estadounidense en Cuba entre 1979 y 1982 y director del Programa «Cuba» del Centro de Política Internacional de Washington, señala en cambio que “Gross estaba implicado en un programa cuyas intenciones son claramente hostiles a Cuba ya que el objetivo es nada menos que el cambio de régimen”.6

En efecto, Alan Gross violó la legislación cubana, particularmente el Artículo 11 de la Ley 88 cubana que estipula que “El que, para la realización de los hechos previstos en esta Ley, directamente o mediante tercero, reciba, distribuya o participe en la distribución de medios financieros, materiales o de otra índole, procedentes del Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o de entidades privadas, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años”.7

Este rigor no es específico de la legislación cubana. En efecto, la ley estadounidense prevé sanciones similares para este tipo de delitos. La Ley de Registro de Agentes Extranjeros (Foreign Agents Registration Act) sanciona a todo agente no registrado por las autoridades que “en Estados Unidos solicita, recolecta, proporciona o gasta contribuciones, préstamos, dinero u otro objeto de valor en su propio interés”, con una pena de cinco años de prisión y una multa de 10.000 dólares.8

La legislación francesa también sanciona este tipo de actuación. Según el Artículo 411-8 del Código Penal, “el hecho de ejercer, por cuenta de una potencia extranjera, de una empresa u organización extranjera o bajo control extranjero o de sus agentes, una actividad con el objetivo de conseguir o proporcionar dispositivos, informaciones, procedimientos, objetos, documentos, datos informatizados o ficheros cuya explotación, divulgación o reunión tengan la naturaleza de atentar contra los intereses fundamentales de la nación se castiga con diez años de cárcel y 150.000 euros de multa”.9

El New York Times recuerda que Gross “fue arrestado en diciembre pasado durante un viaje a Cuba en el marco de un programa semiclandestino de la USAID, servicio de ayuda extranjera del Departamento de Estado destinado a socavar al Gobierno de Cuba”. El diario neoyorquino subraya también que “las autoridades estadounidenses han reconocido que el señor Gross entró en Cuba sin visa en regla, y han declarado que distribuía teléfonos satelitales a disidentes religiosos”.10

Desde un punto de vista jurídico, esta realidad ubica de hecho a los disidentes que aceptan los emolumentos ofrecidos por Washington en una situación de agentes al servicio de una potencia extranjera. La Agencia USAID es consciente de que su política constituye una grave violación del Código Penal cubano. Recuerda entonces que “nadie está obligado a aceptar o formar parte de los programas del Gobierno de Estados Unidos”.11

El caso Alan Gross constituye un obstáculo mayor a una eventual normalización de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos. Parece vinculado a la suerte de los cinco agentes cubanos condenados a severas penas de prisión en Estados Unidos y encarcelados desde 1998. Después de una serie de atentados con bombas contra los centros turísticos de La Habana, el Gobierno cubano envió a los cinco agentes para que se infiltraran en los grupos terroristas anticastristas de Florida y recogieran información sobre sus planes. El FBI, tras recibir pruebas por parte de La Habana de la implicación de esos grupos en actos violentos contra Cuba, en vez de neutralizarlos procedió al arresto de los agentes cubano. Luego, la justicia de Estados Unidos los condenó a penas que van de 15 años de prisión hasta dos cadenas perpetuas, durante un juicio denunciado por numerosos organismos internacionales.12

Cuba ha hizo partícipe de su “inmediata disposición” a encontrar una solución humanitaria a estos dos asuntos13. Un intercambio de presos es perfectamente posible y permitiría dar un gran paso hacia la flexibilización de las relaciones bilaterales entre La Habana y Washington y resolver un conflicto de otro tiempo.

1 Jeff Franks, «Scenarios-U.S. Contractor Jailed in Cuba Still in Limbo», Reuters, 24 de octubre de 2010.

2 Phillip J. Crowley, «Statement on Anniversary of Alan Gross’ Incarceration in Cuba», U.S. Department of State, 3 de diciembre de 2010; EFE, “EEUU insta a Cuba libertar de ‘inmediato’ al contratista Alan Gross”, 2 de diciembre de 2013.

3 Andrea Rodríguez, «Judíos niegan haber colaborado con Alan Gross», The Associated Press, 2 de diciembre de 2010.

4 Jewish Telegraphic Agency, «Cuba to Seek 20- Year Prison Term for Alan Gross», 6 de febrero de 2011.

5 Andrea Rodríguez, «EEUU pide Iglesias de Cuba interesarse por contratista preso», The Associated Press, 2 de diciembre de 2010.

6 Wayne S. Smith, « The Gross Case and the Inanity of U.S. Policy », Center for International Policy, marzo 2011. http://ciponline.org/pressroom/articles/030411_Smith_Intelligence_Brief_Gross.htm (sitio consultado el 5 de diciembre de 2013).

7 Ley de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba (LEY N˚. 88), Artículo 11.

8 U.S. Code, Title 22, Chapter 11, Subchapter II, § 611, iii <<Definitions>>, § 618, a, 1 <<Violations; false statements and willful omissions>>.

9 Code Pénal, Partie législative, Livre, Titre Ier, Chapitre I, Section 3, Article 411-8.

10 Ginger Thompson, « Wife of American Held in Cuba Pleads for His Release and Apologizes to Castro », The New York Times, 24 de octubre de 2010.

11 Along the Malecon, « Exclusive: Q & A with USAID », 25 de octubre de 2010. http://alongthemalecon.blogspot.com/2010/10/exclusive-q-with-usaid.html (sitio consultado el 5 de diciembre de 2013).

12 Salim Lamrani, « 50 vérités sur le cas des Cinq », Opera Mundi, noviembre de 2013.

13 Agence France-Presse, « Cuba propone diálogo ‘inmediato’ sobre Gross y agentes cubanos », 3 de diciembre de 2013.

 

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2334 veces.



Salim Lamrani

Doctor en Estudios Ibéricos y Latinoamericanos de la Universidad Paris Sorbonne-Paris IV, Salim Lamrani es profesor titular de la Universidad de La Reunión y periodista, especialista de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos.

 lamranisalim@yahoo.fr

Visite el perfil de Salim Lamrani para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: