Breve historia de las relaciones del Banco Mundial, el FMI y el gobierno de Estados Unidos con Nicaragua

 

 

 

 

 

Somoza, Kennedy y el director del Banco Mundial, Eugene Black en una estampilla nicaraguense de 1964.

América Central es considerada por el gobierno de Estados Unidos como una parte de su zona de influencia exclusiva. La política seguida por el Banco Mundial en término de préstamos a los países de la región ha estado directamente influenciada por las opciones políticas de Washington. El caso de Nicaragua y Guatemala en el curso de los años 50 es ejemplar.

«Uno de los principales país prestatarios (con el Banco Mundial), desde el punto de vista del número de préstamos era Nicaragua, un país de un millón de habitantes controlado por la familia Somoza. "Washington y los Somoza consideraban que su relación era mutuamente beneficiosa. Estados Unidos apoyaba a los Somoza y éstos apoyaban a Estados Unidos en las votaciones en las Naciones Unidas o en los organismos regionales. Somoza ofreció el territorio nicaragüense como base de entrenamiento y de partida de las fuerzas cubanas en el exilio que en 1961 participaron en el desastre de la Bahía de Cochinos en 1961" (Anthony Lake, Somoza Falling, Houghton Mifflin, 1989, p. 18). Entre 1951 y 1956, Nicaragua recibió nueve préstamos del Banco Mundial y otro más en 1960. En 1953 se instaló una base militar estadounidense, desde la cual se lanzó la operación de la Central Intelligence Agency (CIA) que permitió la destitución del presidente Jacobo Arbenz, que había legalizado el Partido Comunista de Guatemala y amenazaba con expropiar los haberes de la United Fruit Company. La propia Guatemala, con un población tres veces superior a la de Nicaragua, y aunque había sido uno de los países que recibieron una misión de estudio del Banco (publicada en 1951), tuvo que esperar hasta 1955 para recibir su primer préstamo, después de la caída de su régimen "comunista".» [1]

El 12 de abril de 1961, mientras Estados Unidos preparaba una expedición militar contra Cuba desde territorio nicaragüense, [2] que lanzaría cinco días más tarde, la dirección del Banco Mundial decidió conceder un préstamo a Nicaragua sabiendo perfectamente que el dinero serviría para reforzar el poder económico del dictador. Fue parte del precio que se debía pagar por su apoyo a la agresión contra Cuba. A continuación se transcribe un extracto del informe oficial interno de la discusión entre dirigentes del Banco, durante aquel mismo día: [3]

- «Mr. [Aron] Broches: He sabido que la familia Somoza está en casi todo, y que sería difícil encontrar algo en Nicaragua que no nos cause este problema.
- Mr. [Robert] Cavanagh: Me preocupa que parezca que promovemos un acuerdo que presione a la gente para vender las tierras que el presidente desea.
- Mr. [Simon] Cargill: Ya que el propio proyecto es satisfactorio, no creo que el interés del presidente sea un problema de tal magnitud que tengamos que abandonarlo...
- Mr. Rucinski: Estoy de acuerdo en que es demasiado tarde para dar marcha atrás.
- Mr. Aldewereld: El problema de la propiedad de la tierra y la familia Somoza es desafortunado, pero nosotros lo sabíamos desde el principio y pienso que es demasiado tarde para discutir ahora la cuestión.»

En cuanto a la actitud del Banco con respecto al régimen sandinista en los años 1980 y la influencia ejercida sobre la institución por el gobierno de Estados Unidos, citemos aquí un párrafo del trabajo de Catherine Gwin: «La Nicaragua de los años 1980 constituye el ejemplo más reciente que demuestra que la negativa del Banco a prestarle coincide claramente con la política de Estados Unidos. La razón invocada para suspender los préstamos era la acumulación de atrasos. No obstante, el gobierno nicaragüense propuso formalmente, en 1984, una solución a este problema.» [4] La autora detalla las propuestas concretas formuladas por Nicaragua y explica cómo, aunque fueran procedentes, el Banco no hizo ningún esfuerzo para ayudar al régimen sandinista. Señala que eso contrasta con la flexibilidad mostrada por el Banco con respecto a otros regímenes, aliados de Estados Unidos.

Pequeño recordatorio: El clan de los Somoza se mantuvo en el poder en Nicaragua desde los años 30, gracias a la intervención militar de Estados Unidos; sin embargo, el 19 de junio de 1979, un poderoso movimiento popular triunfó sobre la dictadura y provocó la huida del dictador Anastasio Somoza. Los Somoza, detestados por el pueblo, habían acaparado una parte muy grande de las riquezas del país y favorecieron la implantación de grandes empresas extranjeras, sobre todo estadounidenses. Su dictadura se benefició de numerosos préstamos del Banco Mundial. Tras el derrocamiento, ocupó el gobierno una alianza de la oposición democrática tradicional (representando la fracción «liberal» de la burguesía y dirigida por jefes de empresa) y los revolucionarios sandinistas. Éstos no ocultaban ni su simpatía por Cuba ni su disposición a emprender ciertas reformas (reforma agraria, nacionalización de algunas empresas extranjeras, confiscación de tierras pertenecientes al clan Somoza, programas de alfabetización...)

Miembros del Ejército Popular Sandinista capturan al piloto estadounidense Eugene Hasenfus luego de haber interceptado su avión durante una misión en Nicaragua durante el mes de octubre en 1986 (Reuters / Carlos Duran)

Washington, que había apoyado a Somoza hasta el último momento, consideraba que este nuevo gobierno constituía una amenaza de contagio comunista en América Central. Empero, Carter, presidente en el momento de la caída de la dictadura, no adoptó de momento ninguna actitud agresiva. Pero las cosas cambiaron en cuanto Ronald Reagan llegó a la Casa Blanca. En 1981, anunció su decisión de desalojar a los sandinistas, apoyando financiera y militarmente una rebelión encabezada por ex miembros de la guardia nacional —los «contrarrevolucionarios» o simplemente «contras»—. Incluso la aviación estadounidense minó varios puertos nicaragüenses. (Véase el recuadro sobre la condena de Estados Unidos por el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya). Ante esa hostilidad, la política del gobierno, de mayoría sandinista, se radicalizó. En las elecciones de 1984, desarrolladas de manera democrática por primera vez en medio siglo, Daniel Ortega fue elegido presidente con el 67 % de los votos. Al año siguiente, Estados Unidos decretó un embargo comercial contra Nicaragua, que aisló al país de los inversores extranjeros. Por su parte, el Banco Mundial cortó los préstamos a partir de la victoria sandinista en las elecciones presidenciales. Los sandinistas intentaron activamente convencer al Banco Mundial de que reanudara los préstamos. Incluso estaban dispuestos a aplicar un plan de ajuste estructural draconiano, lo que hicieron a partir de 1988. A pesar de eso, el Banco resolvió no continuar los préstamos, y sólo los reanudó después de la derrota de los sandinistas en las elecciones de febrero de 1990. Esas elecciones dieron la victoria a Violeta Barrios de Chamorro, candidata conservadora, apoyada por Estados Unidos.

El Tribunal Internacional de Justicia de la Haya condenó a Estados Unidos


Después de la caída de los Somoza, la agresión a Nicaragua por el gobierno de Estados Unidos, que intentaba por todos los medios políticos, económicos y militares desestabilizar y derrocar al nuevo gobierno sandinista, fue objeto de un recurso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ). Y ésta dictó sentencia en 1986 por la que condenaba a Estados Unidos por la violación de las obligaciones impuestas por el derecho internacional, en particular, la prohibición del uso de la fuerza (artículo 2 § 4 de la Carta de las Naciones Unidas), y la prohibición de atentar contra la soberanía de otro Estado. [5]

En audiencia pública La Corte Internacional de Justicia dicta su sentencia.

Este es su fallo:

Decide que al declarar en la controversia incoada ante la Corte, mediante la solicitud presentada por la República de Nicaragua, el día 9 de abril del año 1984, se requiere que la Corte aplique la «Reserva del Tratado Multilateral» contenida en el inciso (C) de la Declaración de Aceptación de la jurisdicción hecha de conformidad con el Artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte por el gobierno de los Estados Unidos de América, depositada el día 26 de agosto de 1946.

Rechaza la justificación de autodefensa colectiva sostenida por los Estados Unidos de América en relación con las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, materia de esta controversia.

Decide que los Estados Unidos de América, al entrenar, armas, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas de la contra, o de otra manera, alentar, apoyar y ayudar en la ejecución de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro Estado.

Decide, que los Estados Unidos, mediante ciertos ataques contra territorio nicaragüense en los años 1983-84, específicamente los ataques contra Puerto Sandino el día 13 de septiembre y 14 de octubre de 1983, el ataque contra Corinto el día 10 de octubre de 1983 y el ataque contra la base naval de Potosí los días 4 y 5 de enero del año 1984, el ataque a San Juan del Sur el día 7 de marzo de 1984, ataques contra lanchas patrulleras en Puerto Sandino los días 28 y 30 de marzo 1984 y el ataque contra San Juan del Norte el día 9 de abril de 1984, además de los actos de intervención a que se refiere el párrafo (3) de la presente que incluye el uso de la fuerza, ha actuado contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado.

Decide que los Estados Unidos e América, al dirigir o autorizar los sobrevuelos de territorio nicaragüense y al cometer actos imputables a los Estados Unidos, a los que se refiere el párrafo (4) de la presente ha actuado contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación, según el derecho internacional consuetudinario de no violar la soberanía de otro Estado.

Decide que al colocar minas en las aguas internas o territoriales de la República de Nicaragua, durante los primeros meses del año 1984, los Estados Unidos de América han actuado contra la República de Nicaragua en violación de sus obligaciones según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de no violar su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico.

Decide que, por los actos a que se refiere el párrafo (6) de la presente, los Estados Unidos de América han actuado contra la República de Nicaragua en violación de sus obligaciones de acuerdo con el artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.

Decide que los Estados Unidos de América, al no dar a conocer la existencia y lugar de las minas por ellos colocadas a que se refiere el párrafo (6) de la presente, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario a este respecto.

Decide que los Estados Unidos de América, al elaborar en el año 1983 un manual titulado «Operaciones Psicológicas en guerra de guerrillas» y difundir el mismo entre las fuerzas de la contra, han alentado la ejecución por ellos de actos contrarios a los principios generales del derecho humanitario, pero no encuentra base para concluir que cualquiera de tales actos que puedan haber sido cometidos son imputables a los Estados Unidos en América como actos de los Estados Unidos de América.

Decide que los Estados Unidos de América por sus ataques al territorio nicaragüense a que se refiere al párrafo (4) de la presente, y por declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua, el día 1 de mayo de 1985, ha cometido actos calculados para privar de su objeto y propósito el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.

Decide que los Estados Unidos de América, al atacar el territorio nicaragüense, a lo que se refiere el párrafo (4) de la presente y al declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua el día 1 de mayo del año 1985, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el Artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, firmado en la ciudad de Managua el día 21 de enero de 1956.

Decide que los Estados Unidos de América están en la obligación inmediata de cesar y de abstenerse de todos aquellos actos que puedan construir violaciones a las obligaciones jurídicas indicadas.

Decide que los Estados Unidos de América están en la obligación indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua por las violaciones de las obligaciones de conformidad con el Derecho Internacional anteriormente indicadas.

Decide, que los Estados Unidos de América están en la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua al violar el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.

Decide que la forma y monto de tales indemnizaciones, de no llegarse a ningún acuerdo entre las Partes, será resuelto por la Corte, y reserva para este propósito el procedimiento subsiguiente en el asunto.

Recuerda a las dos Partes su obligación de buscar una solución a sus controversias por medios pacíficos de conformidad con el derecho internacional.

Dado en inglés y Francés, con el texto inglés dando fe, en el Palacio de la Paz, en La Haya, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis, en tres ejemplares uno de los cuales quedará depositado en los archivos de la Corte y los otros serán remitidos al Gobierno de la República de Nicaragua y al Gobierno de los Estados Unidos de América.

(Firmado) NAGENDRA SINGH
Presidente

(Firmado SANTIAGO TORRES BERNARDEZ
Secretario

La Corte fijó por ordenanza los plazos para el depósito de las diferentes piezas del procedimiento por las Partes, sobre las formas y montos de la reparación, y la memoria correspondiente a Nicaragua fue depositada el 29 de marzo de 1998, aunque Estados Unidos mantenía su rechazo a participar en dicho procedimiento. En septiembre de 1991, Nicaragua declaró ante la Corte que no deseaba continuar con el proceso. Después que Estados Unidos se felicitara de la actitud tomada por Nicaragua, el asunto fue eliminado del registro por una ordenanza del 26 de septiembre de 1991.

Como vemos, en 1991, el gobierno de Violeta Chamorro elegido en 1990, puso fin al procedimiento y renunció a pedir reparaciones al gobierno de Washington.

Cuando Daniel Ortega fue elegido presidente de Nicaragua en 2006, y asume la presidencia a comienzos de 2007, la actitud del Banco Mundial y del FMI contrasta fundamentalmente en relación a los años 1980, así como la actitud de las autoridades de Washington. El régimen de Daniel Ortega es considerado como recomendable. Los acuerdos firmados entre los gobiernos de derecha durante el período 1990-2006 y las dos instituciones financieras de Bretton Woods, BM y FMI, se renovaron. El gobierno de Ortega recibe créditos mientras que prosigue las reformas neoliberales comenzadas por los gobiernos precedentes. En febrero de 2018, el FMI felicitó al gobierno de Ortega. [6] Y éste decidió aplicar una contrarreforma del sistema de pensiones y de la seguridad social que provocó las primeras grandes manifestaciones de abril de de 2018, que fueron fuertemente reprimidas. Ortega decidió retirar esas medidas para tratar de acabar con las manifestaciones, pero dada la represión que provocó numerosos muertos entre los manifestantes, el movimiento de protesta ha continuado hasta ahora. Por su lado, el Banco Mundial, al mismo tiempo que el gobierno acababa de anunciar las medidas neoliberales que afectaban a la seguridad social, felicitaba en abril de 2018 la seriedad de las políticas económicas seguidas por Ortega. [7] Debemos estar atentos a lo que pueda pasar próximamente.

17 de agosto


Otras partes:
1- Nicaragua: ¿De dónde viene el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo?
2- Nicaragua: La evolución del régimen de Daniel Ortega desde 2007
3- Nicaragua: Continuación de las reflexiones sobre la experiencia sandinista entre los años 1980-1990, con el fin de comprender el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo
4- Breve historia de las relaciones del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el gobierno de Estados Unidos con Nicaragua-


Para saber más sobre los retos estratégicos de la intervención del Banco Mundial, del FMI y del gobierno de Estados Unidos en materia de desarrollo, podéis leer:
- Éric Toussaint, Banco Mundial. El golpe de Estado permanente. La agenda oculta del Consenso de Washington, Icaria editorial, Barcelona, 2007. Y también véase: http://www.cadtm.org/Banco-mundial-El-Golpe-de-Estado,3028 ; Ediciones Abya-Yala, Quito, Ecuador.
- Éric Toussaint, Tesis de doctorado en Ciencias Políticas, presentada en 2004 ante las universidades de Lieja y de París VIII, Enjeux politiques de l’action de la Banque mondiale et du Fonds monétaire international envers le tiers-monde


Traducción Griselda Piñero

Notas

[1] Kapur, Devesh, Lewis, John P., Webb, Richard (ed.). 1997. The World Bank, Its First Half Century, volume 1, p. 103. Señalemos que el libro del que se ha sacado esta cita fue redactado a pedido del Banco Mundial, con ocasión de su cincuentenario. http://documents.worldbank.org/curated/en/313081468322727631/History

[2] La expedición tuvo lugar el 17 de abril de 1961. Hubo un desembarco de 1.500 mercenarios anticastristas en la Bahía de Cochinos, Cuba. La expedición fue un fiasco monumental.

[3] Este texto está sacado de Kapur, Devesh, Lewis, John P., Webb, Richard. 1997. The World Bank, Its First Half Century, Volumen 1, p. 165

[4] Catherine Gwin, en Kapur, Devesh, Lewis, John P., Webb, Richard (ed.). 1997. The World Bank, Its First Half Century, volumen 2, p. 258

[5] https://digitallibrary.un.org/record/120978/files/A_41_4-ES.pdf. Sentencia del 27 de junio de 1986. Luego de esta sentencia, Estados Unidos anunció oficialmente que dejaban de reconocer la competencia de la CIJ. Podéis también consultar (francés e inglés) http://www.icj-cij.org/fr/affaire/70

[6] Nicaragua: declaración final de la visita del personal técnico del FMI, 6 de febrero de 2018. https://www.imf.org/es/News/Articles/2018/02/06/ms020618-nicaragua-staff-concluding-statement-of-an-imf-staff-visit

[7] Nicaragua: panorama general, 16 de abril de 2018. http://www.bancomundial.org/es/country/nicaragua/overview

 

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2042 veces.



Eric Toussaint


Visite el perfil de Eric Toussaint para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: