Sí existe impedimento legal para que los Estados Unidos intervengan militarmente en Venezuela y la razón tiene, no solamente Base Jurídica, o una normativa establecida, ya que se encuentra clara e inequivocamente consagrada en el Art. 2°, numeral 7° de la Carta de las Naciones Unidas, la cual dispone lo siguiente: " Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la Jurisdicción Interna de los Estados"; además este principio de rango supranacional ha sido desarrollado por el Derecho Internacional Público y se encuentra sólidamente integrado a otros tres (3) principios cardinales que le dan plena legitimidad y fuerza política a los Estados/Nación como lo son la NO INJERENCIA, la SOBERANÍA y AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS; también consagrados en la Carta de la ONU. Igualmente esa base normativa de obligatorio cumplimiento, es de carácter vinculante para todos los Estados miembros (ius cogens), y se encuentra desarrollada conceptual y políticamente en un número importante de Resoluciones asumidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con lo cual se ha originado toda una dogmática jurídica convertida en Doctrina Internacional que se ha afianzado, asimismo, con jurisprudencias emanadas de sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), en en marco legal de la OEA.
Los principios de No Intervencion junto al de No INJERENCIA, Soberanía y Autodeterminación de los Pueblos conforman la bisagra jurídica/politica que le da corporeidad institucional a los Estados Nación. El estricto respeto y cumplimiento de esas reglas normativas, es lo que permite que en el contexto de las Naciones Unidas, pueda imperar la paz y la seguridad como garantía de Estabilidad Multilateral en el Planeta. Pero a pesar de ese supremo valor metajuridico que tienen los enunciados y principios internacionales, en la práctica, se han convertido en una " entelequia jurídica" en virtud de la imposición por la vía de facto que Naciones poderosas como los Estados Unidos de Norteamerica, convertidas en maquinarias e industrias bélico/financieras, han hecho caso omiso del Derecho Internacional y han implementado desde tiempos remotos acciones directas o indirectas, abiertas o encubiertas, con o sin ocupacion militar, para deponer gobernantes incomodos y colocar gobiernos tutelados, saquear sus riquezas y apoderarse de su territorio con saldos de muchas muertes y destrucción, dónde las principales víctimas pertenecen a la Población Civil desarmada. Esa ha sido la historia protagonizada por un Estado que invoca como excusa para sus incursiones armadas la Defensa de los Valores de la Democracia, la Libertad y el Libre Comercio como banderas fundamentales. Es la única potencia del Mundo que mantiene simultáneamente decenas de conflictos y guerras de baja intensidad promoviendo las diferencias interraciales, interreligiosas, luchas por espacios territoriales, y por motivos económicos. Todas esas guerras e incursiones tienen fundamentación mítico/religiosa, al asumirse como una raza superior que ha sido llamada a dirigir los destinos del Mundo como el gran gendarme necesario en franca violación de las facultades y competencias del Consejo de Seguridad de la ONU.
La verdad es que los Estados Unidos desde que Hugo Chávez Frías fue electo Presidente en elecciones libres y democráticas, ha diseñado y ejecutado todo un plan de desestabilizacion y conspiración contra este proceso político bolivariano para interrumpir el carácter paradigmatico que tiene como revolución soberana, independiente, libre y con importante respaldo popular que avanza a pesar del plan de intervención multiforme y multifactorial de los Estados Unidos, caracterizado por un criminal bloqueo economico financiero que busca cercar y asfixiar a nuestra economía, aún bajo los rigores de una Pandemia Sanitaria, sin precedentes en el Mundo.
Ahora bien, el contenido del principio de "no intervención" es determinante, porque ha de saberse que la "no intervención" es la regla y la excepción comporta la necesidad de cumplir con una serie de requisitos de legitimidad y licitud cuyos presupuestos se han venido normando con el tiempo bajo la figura de las Resoluciones tomadas por la instancia más representativa de las Naciones Unidas como lo es la Asamblea General. Aún cuando en el Derecho Internacional Clásico se contemplaba la validez del principio de "no intervención" en los asuntos internos por los Estados Extranjeros de un Estado de la Región; excepcionalmente concebían la posibilidad de admitir dicha intervención, solo cuando existia un Tratado Bilateral con una cláusula que permitiese que un Gobierno solicitase a otro una intervención para ayudar, o cuando se invocaba bajo el pretexto de defender y proteger a sus connacionales o de los bienes del país que se atribuía el derecho de intervención, o porque procedía de una exigencia de la comunidad internacional.
Por supuesto, han surgido después de creada la ONU toda una serie de argumentaciones para legitimar la intervencion en los asuntos internos de un Estado argumentando la "legítima defensa" "amenazas o quebrantamiento de la Paz y Seguridad Internacional"
y por fines de protección humana. Existe en el entramado de las Naciones, como EEUU, por ejemplo, que buscan legitimar sus intervenciones, tres modalidades: a) Soft: Intervención que comprende las simples discusiones, exámenes y recomendaciones a un pais; b) Hard: Intervención que es cuando se adoptan medidas coercitivas pero sin llegar a medidas de fuerza y por último c) Forcible: Intervención que abarcan aquellas acciones que se realizan por medio del uso de la fuerza.
Las intervenciones podrían expresarse mediante multiplicidad de códigos, como por ejemplo:
1.- Opiniones o llamamientos Internacionales que versen sobre asuntos internos de un Estado;
2.- Mediación diplomática o creación de comités y misiones de buenos oficios;
3.- Campañas de difamación, calumnias o propaganda hostil realizada con fines de intervencion, fomentar la guerra civil de otro Estado o promover acciones ilegales y violentas. Difundir noticias falsas o deformadas en clara injerencia;
4.- Presiones no coercitivas políticas, económicas, diplomáticas, judicial, o de cualquier especie;
5.- Concertar con otros Estados acuerdos cuyo fin sea la intervencion o injerencia en los asuntos internos o externos de terceros Estados;
6.- Invitar, atentar o apoyar a grupos revolucionarios, contrarevolucionarios o mercenarios en actividades de rebelión, secesión, dentro de un Estado o cualquier otra acción encaminada a alterar la unidad o a socavar el orden político de otro Estado;
7.- INJERENCIAS no consensuadas como prestación de socorro o de emergencia en la población civil;
8.- Acciones coercitivas directas o amenazas para ejecutarlas de tipo militar, económicas o políticas;
9.- Provocar actos terroristas contra otro Estado o Pueblos;
10.- Uso de fuerza militar para intervención temporal u ocupación militar en flagrante atentado a la soberanía e integridad territorial, atravesando sus fronteras, tratando de cambiar el régimen político, privar a los pueblos de su identidad y patrimonio cultural.
A partir de los trágicos sucesos que conmovieron a la humanidad ocurridos en Somalia, Ruanda, Bosnia y Kosovo, durante la última década del Siglo XX las Naciones Unidas en tiempos de Kofi Annan estudió y propuso opciones donde se podía, o incluso, debía intervenir sin que por ello se viera vulnerado el principio de no INJERENCIA.
Surge la tesis de intervencion por razones humanitarias que ha relajado la inequivoca prohibición de intervencion en los asuntos internos de otras Naciones. Los argumentos usados para aplicar esa nueva doctrina internacional son: 1) Garantizar la paz y seguridad Internacional, 2) El respeto a los Derechos Humanos, y 3) El deber de establecer responsabilidad por los delitos cometidos. Sin embargo, lo que ha prevalecido es que se haya originado intervenciones militares con o sin consentimiento del Consejo de Seguridad de la ONU, por parte de fuerzas Militares extranjeras que se han excedido de las competencias de esos mandatos o Resoluciones, o que sin esperar las mismas, han procedido con fuerzas multinacionales a atacar a poblaciones civiles desarmadas y afectar objetivos no militares con severos daños a escuelas, hospitales, hoteles, universidades, bibliotecas públicas, etc, como ocurrió con los casos de Sudan, Darfur, Libia y Siria.
En el caso de Venezuela hemos sido objeto de una guerra multiforme no convencional dónde se ha empleado todo tipo de tácticas para generar desestabilizacion de las instituciones del Estado y derrocamiento del Gobierno de Nicolás Maduro. Se han desatado planes insurrecionales y conspirativos, con apoyos de facciones de militares y policías para generar el caos y el desorden publico, se ha generado quemas y actos terroristas contra almacenes de medicinas, escuelas, ministerios, transporte públicos, hospitales públicos, universidades, etc. Somos objeto del peor plan de cerco y asfixia económica del cuál tengamos memoria, afectando servicios básicos fundamentales como el suministro de agua potable, gasolina, gas, alimentos, etc.
A propósito de lo que debe definirse como asuntos de la jurisdiccion interna de un País, que deben ser respetados, existe una opinión consultiva de la Corte Permanente de Justicia Internacional sobre los Decretos de Nacionalidad promulgados por Túnez y Marruecos (17 de Febrero de 1923) y se ha acordado que los "asuntos internos de un Estado" "son aquellos que no afecten los derechos de terceros Estados o a sus intereses vitales". En medio de esas discusiones de las circunstancias excepcionales para desaplicar el principio de la " no intervencion" surgió en la gestión de Kofi Annan una Doctrina denominada "La responsabilidad de Proteger" (Rp2), la cual le ha servido como excusa bajo la narrativa de ayudas humanitarias a los EEUU para ejecutar todo tipo de intervenciones, injerencias y ocupaciones militares en Naciones que no se sujetan a sus designios y controles. Una de las Resoluciones emanadas de las Naciones Unidas que desarrolla y reafirma el principio de no intervencion en los asuntos internos de los Estados es la Resolución No. 2625 ( XXV) de la Asamblea General de la ONU que contiene la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados aprobada en 1970. Esa Resolución constituye el pilar fundamental en la consagración, definición y delimitación del mencionado principio. Cabe destacar y extraer de dicha Resolución 2625 lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la convicción de que los Estados miembros cumplan en forma estricta su obligación de No Intervenir en los asuntos de cualquier otro Estado por cuánto que ello es condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las Naciones, ya que la práctica de cualquier forma de intervencion, además de violar el espíritu y la letra de la Carta, entraña la creación de situaciones que amenazan la paz y la seguridad Internacional".
En el mismo tenor sostuvo la mencionada Resolución que "Es deber de los Estados de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coercion militar, política y económica o de cualquier otra índole contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado". Sostiene además que " Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema Político, Económico, Social y Cultural, sin INJERENCIA en ninguna forma por parte de ningún otro Estado". Ratifica la Asamblea General en la categórica Resolución que: " Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas, o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos".
Los Estados deberan también "abstenerse de organizar, apoyar, fomentar y financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en luchas interiores (guerras civiles) de otro Estado".
Para detallar aún más tan significativo aporte dado a la defensa del principio de no intervencion por parte de esa Resolución 2625, sostuvo que ese principio contempla cuatro (4) prohibiciones: 1.- Del uso de las Fuerzas Armadas, 2.- De cualquier INJERENCIA o amenaza, 3.- De coacciones distintas del uso de la Fuerza Armada y 4.- Del uso de la Fuerza para privar a los Pueblos de su identidad Nacional. Vale la pena recordar que la potestad que los EEUU se abroga nació cuando el Presidente James Monroe dictó un mensaje en Diciembre de 1823 ante el Congreso Norteamericano dónde se oponía a que las potencias reunidas en la Santa Alianza recuperaran sus antiguas colonias independizadas y declaró aquella famosa frase "América para los Americanos".
A partir de esa Declaración se confirmó una Doctrina que usó a su antojo los Estados Unidos para ejercer su control sobre las menguadas soberanías de los territorios vecinos del Continente Americano y Allende fronteras.
Para cerrarle el paso a los Estados Unidos, las Naciones de este Continente propusieron en la VII Conferencia Internacional Americana celebrada en 1933 en Montevideo, el principio de no intervencion tal como fue adoptado por esa Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados en el Art. 8° dónde se dispuso: "Ningún Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos o externos de otro Estado". En 1938, durante la Conferencia Panamericana de Lima se aprobó la Declaración de los Principios Americanos dónde se sostuvo: " Es inadmisible la Intervencion de un Estado en los asuntos internos y externos de cualquier otro". En la Conferencia de Chapultepec dónde se trató la guerra y la paz en 1945, produciendose la Declaración de México y en su numeral 3° se dispuso: "Cada Estado es libre y soberano y ninguno podrá intervenir en los asuntos internos o externos de otro". En el mismo tenor se acordó en la Conferencia que tuvo lugar en Río de Janeiro, la cual dio nacimiento al TIAR, adheriéndose a los principios de solidaridad y cooperación Interamericana basado en los principios de Chapultepec." Pero para que no quede dudas, la Carta de la OEA consagró también en 1948 en su Art. 19 el mencionado principio y dispuso: " Ningún Estado o Grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cuál fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la Fuerza Armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos politicos, económicos y culturales que lo constituyen".
En el Art. 20 se dispuso:" Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de este ventajas de cualquier naturaleza". En complemento, la misma Carta de la OEA dispuso en su Art. 3, literal "e" lo siguiente: "Los Estados Américanos reafirman los siguientes principios: e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas su sistema Político, Económico y Social, y organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otros Estados ...".
Bajo las mismas premisas antes analizadas, que le dan fundamento, con sobradas razones jurídicas del derecho Internacional Público y de la pacífica y reiterada Doctrina y Jurisprudencia que sobre el principio de no intervencion, es por lo que se considera la ilegalidad de parte de los Estados Unidos a pretender directa o indirectamente intervenir y ocupar militarmente nuestro territorio y violar nuestra soberanía e independencia, l cual es aplicable a cualquier otra Nación de esta región, como por ejemplo, lo ha tratado de hacer Colombia, cuyo Gobierno presidido por Iván Duque, no solamente ha prestado su territorio y alojado bases militares extranjeras para acantonar fuerzas especiales del Comando Sur con intenciones de articular una invasión a nuestro territorio; proveyendo y financiando, al mismo tiempo, cuerpos armados de mercenarios para atentar contra la vida de nuestro Presidente Nicolás Maduro y derrocar nuestro Gobierno, mediante acciones paramilitares y terroristas; con lo cual convierten a Colombia y a los demás miembros del Grupo de Lima en Estados forajidos y en consecuencia sub-judices de estar incursos en delitos de agresión internacional, tal cual como se encuentra previsto y sancionado como delito por el Estatuto de Roma y que debería originar una investigación criminal por parte de la Corte Penal Internacional.