Un libro que pone nuevamente de actualidad la «deuda odiosa»

Crítica del libro: Sovereign Debt Diplomacies. Rethinking Sovereign Debt from Colonial Empires to Hegemony (II)

Resumen

Un error importante con respecto a la doctrina de la deuda odiosa

Se vio en uno de los extractos citados en la primera parte que los autores afirman que «Las deudas son odiosas y no deben reembolsarse cuando hayan sido contraídas por regímenes irregulares y para utilizaciones no apropiadas» [1]]

Una deuda contraída por un gobierno regular puede ser considerada, sin ninguna duda, odiosa si está francamente en contra de los intereses de la población

Pierre Pénet y Juan Flores Zendejas se equivocan cuando afirman que para que una deuda sea odiosa debe haber sido contraída por un régimen irregular. Como lo demostré claramente en mi libro Sistema deuda, Historia de las deudas soberanas y su repudio y en otras publicaciones, Alexander Nahum Sack (1890-1955) afirmaba claramente lo contrario.

Esta cita de Sack no deja ninguna duda:

«Por consiguiente, para que una deuda regularmente contraída por un gobierno regular (v. supra, §§ 1 y 5) pueda ser considerada como indudablemente odiosa, con todas las consecuencias que derivan de esa condición, convendría que fueran establecidas las condiciones siguientes:
1.- El nuevo gobierno debería probar y un tribunal internacional reconocer como establecido:
a) que las necesidades, en vista de las cuales el antiguo gobierno había contraído la deuda en cuestión, eran "odiosas" y francamente contrarias a las necesidades de la población de todo o de una parte del antiguo territorio, y
b) que los acreedores, en el momento de emisión del préstamo, estaban al corriente de su destino odioso.
2.- Estos dos puntos establecidos, corresponde a los acreedores demostrar que los fondos producidos por dichos préstamos no fueron utilizados para necesidades odiosas, perjudiciales para la población de una parte o de todo el Estado. Sino para necesidades generales o especiales de ese Estado, que no ofrecen un carácter odioso.»
[2]

Es necesario remarcar que según la doctrina de la deuda odiosa, la naturaleza del régimen o del gobierno que la contrae no es importante, ya que lo que cuenta es la utilización que se hace de esa deuda. Si un gobierno democrático se endeuda en contra del interés de la población, esa deuda puede calificarse de odiosa, y ser anulada o repudiada, si también cumple con la segunda condición. Por consiguiente, contrariamente a una versión errónea de la doctrina, la deuda odiosa no corresponde solamente a los regímenes dictatoriales o irregulares.

Sack definió un gobierno regular como sigue: «Se debe considerar un gobierno regular el poder supremo que existe efectivamente en los límites de un territorio determinado. Que ese poder sea monárquico (absoluto o limitado) o republicano; que proceda de la "gracia de Dios" o de la "voluntad del pueblo"; que exprese la "voluntad del pueblo" o no, del pueblo entero o solamente de una parte del mismo; que haya sido establecido legalmente o no, etc., todo eso no es importante en el problema que nos ocupa.» No se puede tener ninguna duda sobre la posición de Sack, todos los gobiernos regulares, despóticos o democráticos, en sus diferentes variantes, son susceptibles de contraer deudas odiosas.

La deuda odiosa no concierne solamente a los regímenes dictatoriales o irregulares

Otra cita de Sack confirma claramente que este autor se oponía a que la naturaleza del gobierno fuera una condición a cumplir para establecer el carácter odioso de una deuda: «La aplicación de otras condiciones aparte de las que establecimos, conllevaría la parálisis de todo el sistema internacional del crédito público, ya que sentencias arbitrarias, variadas y contradictorias sobre el carácter de uno u otro gobierno (en el caso en que sentencias parecidas tuvieran un peso real en la cuestión del reconocimiento o no reconocimiento de las deudas como deudas de Estado), se privaría al mundo de los efectos benéficos del crédito público. »

Si hay lectores o lectoras que todavía tienen dudas sobre la lógica que aplica Sack en su doctrina con respecto a los regímenes despóticos, doy una cita complementaria: «Incluso cuando un poder despótico es derrocado por otro, no menos despótico y que tampoco responde a la voluntad del pueblo, las deudas "odiosas" del poder destituido continúan siendo sus deudas personales y no son obligatorias para el nuevo poder.» Por lo tanto, está bien claro, lo que cuenta para Sack, es únicamente la utilización que se hace de esas deudas y el conocimiento que tenían los prestamistas sobre las mismas.

Las deudas contraídas con objetivos manifiestamente interesados y personales de los miembros del gobierno son odiosas

Como ejemplo de deudas odiosas, Sack incluye las deudas que sirvieron al enriquecimiento personal de miembros de un gobierno y a operaciones deshonestas de los acreedores: «Se podría también ubicar en esta categoría de deudas, los préstamos contratados con fines manifiestamente interesados y personales de los miembros del gobierno o de personas y grupos ligados al gobierno—fines que no tienen ninguna relación con los intereses del Estado—.» Y, declara inmediatamente después, que ese tipo de deudas odiosas fueron repudiadas en Estados Unidos en los años 1830 en cuatro estados (Misisipí, Arkansas, Florida y Michigan): «Cf. Los casos de repudio de algunos préstamos por diversos estados de América del Norte. Una de las principales razones que justifican esos repudios fue el despilfarro del dinero prestado: con mayor frecuencia se habían pedido préstamos para el establecimiento de bancos o la construcción de ferrocarriles, pero esos bancos quebraron y las líneas de ferrocarriles nunca se construyeron. Esas operaciones turbias fueron, a menudo, el resultado de un acuerdo entre miembros inescrupulosos del gobierno y acreedores deshonestos». Los motivos del repudio eran el mal uso de los fondos prestados y la deshonestidad tanto de los prestatarios como de los prestamistas. Y no había ninguna referencia a algún carácter despótico del régimen. [3]
Una deuda es odiosa si fue contraída en contra de los intereses de la población y si los acreedores no pueden probar que no lo sabían

Conclusión: Para Sack, la naturaleza despótica o irregular del régimen no constituía una condición necesaria para definir el carácter odioso de una deuda que podía ser repudiada. Según Sack, dos criterios deben reunirse: una deuda es odiosa si fue contraída para satisfacer necesidades francamente contrarias a los intereses de la población y si, en el momento de conceder el préstamo, los acreedores eran conscientes o no conseguían demostrar que no podían ser conscientes de la situación.

¿Quién era Alexander Nahum Sack y cuál era su objetivo?

Alexandre Nahum Sack (Moscú 1890 - Nueva York 1955), jurista ruso que enseñó en San Petersburgo y luego en París, está considerado como uno de los padres de la Doctrina de la Deuda Odiosa. Esta Doctrina, que está basada en una serie de jurisprudencias, ha hecho correr mucha tinta. A menudo denunciada, muy ampliamente marginada u omitida en los cursos universitarios, la Doctrina de la Deuda Odiosa es sin embargo objeto de centenares de artículos y de decenas de libros especializados. La Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Internacional (International Law Commission) [4], el Fondo Monetario Internacional (FMI) FMI, [5], el Banco Mundial [6], la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo [7], el experto independiente ante la ONU a fin de informar sobre los efectos de la deuda sobre el ejercicio de los derechos humanos [8], la Comisión de Auditoría integral del crédito público de Ecuador instaurada por el presidente Rafael Correa en 2007 [9], el Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo -ahora Comité para la Abolición de las deudas ilegítimas- (CADTM) [10], la Comisión para la verdad sobre la deuda griega instituida por la presidenta del Parlamento griego en 2015 [11], han publicado documentos, tomas de posición y organizado seminarios sobre el tema pues la cuestión de las deudas, cuya legitimidad y validez son cuestionadas, vuelve sin cesar al orden del día de las relaciones internacionales [12]

A menudo, tanto los detractores como los defensores de la Doctrina elaborada por Alexander Sack no se toman el tiempo necesario para conocer el marco de análisis y la orientación de este jurista internacional. Alexandre Sack no era un humanista que habría buscado preservar a los pueblos o a las naciones de la acción nefasta de los jefes de Estado o de los acreedores dispuestos a endeudar a la colectividad de forma fraudulenta, incluso criminal, en definitiva odiosa. Su objetivo principal no era poner ética o moral en las finanzas internacionales. Sack quería defender los derechos de los acreedores pero fue llevado a precisar que había una excepción importante a la sacrosanta regla de la continuidad del reembolso de la deuda: a saber que, en ciertas circunstancias, los acreedores deberían aceptar la anulación de sus créditos si se demostraba que la deuda era odiosa.

A menudo, tanto los detractores como los defensores de la doctrina elaborada por Alexander Sack no se toman el tiempo necesario para conocer el marco de análisis y la orientación de este jurista internacional. Alexandre Sack no era un humanista que habría buscado preservar a los pueblos o a las naciones de la acción nefasta de los jefes de Estado o de los acreedores dispuestos a endeudar a la colectividad de forma fraudulenta, incluso criminal, en definitiva odiosa. Su objetivo principal no era poner ética o moral en las finanzas internacionales. Sack quería defender los derechos de los acreedores pero fue llevado a precisar que había una excepción importante a la sacrosanta regla de la continuidad del reembolso de la deuda: a saber que, en ciertas circunstancias, los acreedores deberían aceptar la anulación de sus créditos si se demostraba que la deuda era odiosa.

Sack quería defender los derechos de los acreedores, pero sus estudios lo llevaron a determinar una excepción importante

Sack abordó la cuestión de las deudas odiosas en un libro publicado en francés, en París, en 1927. El título elegido es importante: Les effets des transformations des États sur leurs dettes publiques et autres obligations financiéres : traité juridique et financier [Los efectos de las transformaciones de los Estados sobre sus deudas públicas y otras obligaciones financieras : un tratado jurídico y financiero]. La cuestión que se planteaba Sack, en un comienzo, puede ser resumida de la siguiente manera: ¿Qué devienen las deudas contraídas por un Estado después de un cambio de régimen?

Sack lo expresaba muy claramente en el primer párrafo del prefacio de su libro: «Es la revolución rusa de marzo de 1917 [13] lo que me llevó a examinar los efectos de una transformación política del Estado sobre la deuda pública». En efecto, entre los principales acontecimientos que tiene en cuenta y que lo llevaron a realizar un estudio profundizado, está octubre de 1917 que Sack presenta como «un golpe de Estado bolchevique» y el repudio de las deudas zaristas por el gobierno soviético en febrero de 1918 que ocupan un lugar central [14]. Seguidamente, amplió en forma progresiva el campo de sus investigaciones y estudió diferentes casos de sucesión de un Estado y sus consecuencias en lo que concierne a las obligaciones del nuevo Estado o régimen que los ligan a los acreedores del antiguo.

Sack era antibolchevique y anticomunista

Nicolas Politis [15], el jurista y hombre de Estado griego que introdujo la obra de Sack, muestra la amplitud del trabajo realizado: «No es exagerado decir que M. Sack cumplió con la tarea que se había fijado con total éxito: consiguió reunir una documentación de una gran riqueza (…) siguió de muy cerca la larga lista de tratados de anexión y de pago de deudas firmados desde hace 150 años y analizó una a una sus cláusulas; investigó la forma en que habían sido aplicadas, las medidas legislativas, administrativas y judiciales a las que dieron lugar; recogió y clasificó la opinión de todos los autores que escribieron sobre la materia. En fin, supo utilizar este enorme material con un sentido admirable de las necesidades prácticas para explicar, hasta en los menores detalles, la naturaleza jurídica de la sucesión de las deudas, las obligaciones de los deudores y los derechos de los acreedores, las relaciones entre Estados sucesores, los modos de reparto entre ellos de las deudas y los sistemas de establecimiento de sus alícuotas respectivas».

La teoría de Sack en materia de deuda odiosa ¿constituye realmente una doctrina?

Si consideramos que una «doctrina» designa de manera global trabajos que contienen opiniones expresadas por juristas como resultado de una reflexión sobre una norma o una situación, si cuando se trata de elaborar una doctrina conviene presentar «una construcción jurídica, definirla, recolocarla en el conjunto de las relaciones de derecho, indicar sus límites, las condiciones de implementación, precisar los efectos sobre la vida de las sociedades, hacer, a la vez, un examen sistemático, analítico, crítico y comparativo» [16], entonces está justificado considerar que Sack elaboró una doctrina sobre la deuda odiosa.

Para elaborar su doctrina, Sack se basó en una amplia lista de tratados internacionales, sobre todo con respecto a arbitrajes en materia de pago de deudas concluidos entre fines del siglo XVIII y los años 1920. Sack analizó la manera en que los litigios en materia de deudas fueron tratados, las medidas legislativas, administrativas y judiciales que derivaron de esos litigios. Sack coleccionó y clasificó la opinión de numerosos autores (de hecho, solamente europeos y estadounidenses) que habían escrito sobre la materia. Presentó su visión de la naturaleza jurídica de la sucesión de las deudas, de las obligaciones de los deudores y de los derechos de los acreedores y las relaciones entre Estados sucesores, los modos de reparto de las deudas entre dichos Estados, los efectos de cambio de régimen y la definición de criterios para caracterizar una deuda como odiosa.

Su doctrina es criticable, contiene deficiencias, da prioridad a los derechos de los acreedores, no tiene en cuenta los derechos humanos, pero hay que reconocer que tiene una verdadera coherencia. También, es necesario señalar que, a pesar de ser desacreditada por detractores poderosos (la gran prensa, el Banco Mundial, numerosos gobiernos), esta doctrina inspira a una serie de movimientos que buscan en los trabajos de Sack una fuente donde encontrar soluciones ante los problemas suscitados por el pago de deudas. Los dos criterios seleccionados por Sack para determinar le existencia de una deuda odiosa que un país se niega a reembolsar son operatorios y justificados: la ausencia de beneficios para la población y la complicidad de los acreedores.

¿Por qué el FMI, el Banco Mundial y otras instituciones insisten en la ausencia de consentimiento para definir una deuda como odiosa?

En una opinión publicada en 2002 por la revista del FMI «Financias y Desarrollo», Michael Kremer y Seema Jayachandran definían así la doctrina de la deuda odiosa: « La doctrina de la deuda "odiosa" enuncia que la deuda soberana contraída sin el consentimiento de las poblaciones y sin beneficios para ellas no puede ser transferida al Estado sucesor, en particular si los acreedores tenían conocimiento de esa situación.»
[17]

Ese resumen es, a primera vista, convincente y no contiene como condición obligatoria la naturaleza despótica del régimen. Pero, en segunda lectura, nos damos cuenta de que una de las condiciones emitidas por los autores no está presente en la definición de Sack. Efectivamente, Sack [18] no menciona «la ausencia de consentimiento de las poblaciones» como una de las condiciones que deben estar reunidas para que una deuda sea odiosa.

El FMI, el Banco Mundial y otros acreedores quieren evitar que la doctrina de la deuda odiosa sea correctamente interpretada y aplicada.

El FMI y el Banco Mundial, así como otros prestamistas, quieren evitar todo lo que sea posible que la doctrina de la deuda odiosa sea correctamente interpretada y sea aplicada. No pueden negar su existencia pero buscan una definición que restrinja muy fuertemente el campo de su aplicación.

El llamado principio según el cual «Los gobiernos heredan las deudas de sus predecesores, cualesquiera sean las diferencias políticas entre dichos gobiernos»

Volvamos al libro Sovereign Debt Diplomacies: Rethinking sovereign debt from colonial empires to hegemony, coordinado por Pierre Pénet y Juan Flores Zendejas. Mitu Gulati y Ugo Panizza, en su capítulo, presentan de manera unilateral y falsa un principio fundamental del derecho internacional y dan una versión incorrecta de la doctrina de la deuda odiosa.

Esos autores escriben: «la regla general de sucesión gubernamental en el derecho internacional es estricta. Los gobiernos heredan las deudas de sus predecesores, cualesquiera sean las diferencias entre dichos gobiernos», y citan como referencia un texto escrito por el propio Gulati en compañía, especialmente, de Lee C. Buchheit, un jurista que había trabajado para Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP (Cleary Gottlieb), un gran gabinete de abogados especializado en la defensa de los intereses de las grandes empresas privadas, y que habían participado en la reestructuración de la deuda griega en 2012, que claramente favoreció a los grandes acreedores privados (Buchheit, Ghttps://www.clearygottlieb.com/ulati & Thompson, 2007). [19]

Numerosos ejemplos, algunos incluidos en la historia de Estados Unidos, muestran que un cambio de gobierno puede desembocar en una anulación de deudas.

Lo que ellos afirman como un principio incuestionable «Los gobiernos heredan las deudas de sus predecesores», precisamente, es un tema de controversia entre juristas y entre Estados desde hace varios siglos.

Numerosos ejemplos, incluidos los de la historia de Estados Unidos, muestran claramente que un cambio de gobierno puede desembocar en una anulación de deudas. En el siglo XIX, al menos hubo dos repudios de deuda después de un cambio de gobierno. Cómo ya se indicó, en los años 1830, Misisipí, Arkansas, Florida y Michigan repudiaron sus deudas a continuación de una rebelión ciudadana y un cambio de gobierno.

Una segunda ola de repudios tuvo lugar en Estados Unidos después de 1877. Ocho estados del Sur [20] repudiaron sus deudas al decretar que las deudas acumuladas durante el período que se extendió entre el fin de la guerra de Secesión y 1877 eran producto de préstamos ilícitos efectuados por políticos corruptos que estaban apoyados por los estados del Norte.

Es sorprendente constatar que los dos ejemplos que acabo de citar fueron analizados por Mitu Gulati y dos otros autores en un estudio muy interesante publicado en 2009 (Sara Ludington, G. Mitu Gulati, Alfred L. Brophy «Applied Legal History : Demystifying the Doctrine of Odious Debts »)

El principio de continuidad de las obligaciones en materia de deuda, en el caso de cambio de gobierno, está en el centro de los conflictos en materia de deuda soberana y la historia muestra claramente que no se trata de ninguna manera de un principio intangible.

El principio de la continuidad de las obligaciones en materia de deuda en el caso de cambio de gobierno está en el centro de los conflictos en materia de deudas soberanas

Por otra parte en el capítulo 9 sobre las relaciones entre descolonización y deuda soberana titulado « Decolonization and Sovereign Debt: A Quagmire » (Descolonización y deuda soberana: un lodazal), redactado por Michael Waibel, tenemos una demostración de la amplitud de los debates sobre el principio de la continuidad de las obligaciones de los Estados, especialmente en materia de deudas, y de los retos vitales alrededor de esa problemática [21].

En el caso de las deudas salidas de una descolonización, el derecho internacional prevé su no transferibilidad a los estados que consiguieron su independencia, conforme al artículo 16 de la Convención de Viena de 1978, que dispone: «Un nuevo Estado independiente no está obligado a mantener en vigencia un tratado ni ser parte de éste por el solo hecho de que, en la fecha de sucesión de los Estados, el tratado estaba en vigencia con respecto al territorio al que se refiere la sucesión de los Estados.» El artículo 38 de la Convención de Viena de 1983 sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, de archivos y de deudas de Estado (todavía no vigente) es explícito al respecto:

«1.- Cuando el Estado sucesor es un Estado de nueva independencia, ninguna deuda de Estado del predecesor se transfiere al nuevo Estado, a menos que un acuerdo entre ambos disponga otra cosa, considerando la relación entre la deuda de Estado del predecesor ligada a su actividad en el territorio al que se refiere la sucesión de Estados y de los bienes, derechos e intereses que pasan al nuevo Estado independiente.

»2.- El acuerdo mencionado en el párrafo 1 no debe afectar al principio de la soberanía permanente de cada pueblo sobre sus riquezas y sus recursos naturales, ni su ejecución poner en peligro los equilibrios económicos fundamentales del nuevo Estado independiente.»

Ninguna deuda pública del Estado predecesor pasa al nuevo Estado independiente

He aquí algunos ejemplos históricos:

Uno de los grandes principios afirmados por la Revolución Francesa de 1789 es que un pueblo soberano y libre no tiene que respetar los tratados y las obligaciones contraídas por los tiranos y en 1792, la Convención Nacional francesa repudió dos tercios de la deuda que había contraído el Antiguo Régimen. La revolución de 1776 que llevó a la independencia de las colonias inglesas de América del Norte también desembocó en la anulación unilateral de diferentes tratados.

El jurista alemán Gustave Hugo (1764-1844) [22], con frecuencia llamado el padre de la escuela histórica en derecho, escribió: «Una quiebra nacional no tiene nada de ilegal, y saber si es inmoral o poco inteligente depende enteramente de las circunstancias. No es posible en forma decente de pedir a la generación actual que asuma sola las consecuencias de la locura o la falta de previsión de aquellos que la precedieron, ya que, en caso contrario, un país no tendría más habitantes a causa del peso de sus deudas públicas.» [23]

En 1867, después del derrocamiento de Maximiliano de Austria instalado en el poder en México por Napoleón III, México repudió la deuda contraída con París (México demostró que es posible repudiar una deuda (cadtm.org))
Costa Rica, después de un cambio de régimen en 1919, repudió en 1922 la deuda contraída por el régimen anterior [24].

En febrero de 1918, el gobierno soviético repudió toda la deuda contraída por el régimen zarista [25].

La doctrina de la deuda odiosa elaborada en 1927 sobre la base de un siglo y medio de litigios en materia de deudas soberanas consiste justamente en afirmar que el principio de la continuidad de las obligaciones del Estado no se aplica en caso de deudas odiosas y de cambio de gobierno.

La regla de la continuidad de las obligaciones de los Estados en materia de deudas aunque haya cambio de régimen favorece a los acreedores y refuerza el orden internacional dominante al impedir a los Estados (y a los pueblos) liberarse de la carga de una deuda. Esta regla fue cuestionada a menudo tanto desde el punto de vista de la teoría por numerosos juristas desde el siglo XIX como en la práctica por los recursos de los Estados a repudios unilaterales de las deudas.

El principio de la continuidad de las obligaciones de los Estados no se aplica en el caso de deudas odiosas

El Banco Mundial y el FMI actuaron sistemáticamente para restablecer la continuidad de las obligaciones de los Estados en materia de deudas a pesar de un cambio de régimen.

Como ya lo analicé en detalle en el libro Sistema deuda. Historia de las deudas soberanas y de sus repudios, aparecido en 2017, durante el siglo XIX hasta la Segunda Guerra Mundial, una serie de gobiernos de antiguas colonias españolas en América Latina suspendieron el pago o repudiaron sus deudas ya que las consideraban como odiosas, ilegales y/o ilegítimas. Fue el caso de México en 1861, en 1867, en 1883, el caso de Guatemala en 1829, de Perú en 1886, de Costa Rica en 1922, de Cuba en 1909 y en 1934, de Brasil a partir de 1932. Estados Unidos también repudió deudas consideradas como odiosas e ilegítimas en los años 1830, 1865, en los años 1870 y en 1898. La Rusia soviética repudió en 1918 la deuda contraída por el régimen zarista. Además de la anulación de las deudas contraídas por Alemania para colonizar territorios polacos y africanos, la anulación impuesta por el Tratado de Versalles en junio de 1919, se debe agregar la anulación en 1920-1921 por el gobierno bolchevique de la deuda de los tres Estados bálticos que habían formado parte del imperio zarista así como la de Polonia, de Persia y de Turquía. Esas diferentes anulaciones, suspensiones, repudios dieron lugar a múltiples conflictos, a arbitrajes y a actos unilaterales.

Precisemos que entendemos por anulación de deuda, la renuncia por parte de un acreedor de su pretensión de cobrar una deuda. Una suspensión o una moratoria, es el paro temporal del reembolso de una deuda. El repudio es la decisión unilateral de un deudor de no pagar más ni el capital ni los intereses de una deuda.

A continuación, surgió la doctrina jurídica de la deuda odiosa. Manifiestamente, el Banco Mundial y el FMI actuaron para restablecer el poder de los acreedores e intentaron convencer a los Estados que la doctrina de la deuda odiosa formaba parte de un pasado lejano.

Es así como lo escribe Julia Juruna en las columnas del periódico mensual Le Monde Diplomatique, cuando se produjo una primera demanda de créditos dirigida al FMI y al Banco Mundial por un país miembro, estas dos instituciones plantearon dos condiciones previas: el pago de las deudas internacionales anteriormente contraídas y una indemnización «adecuada» por los bienes extranjeros nacionalizados [26]. Según Mason Y Asher, historiadores del Banco, la exigencia del pago de las antiguas deudas puso en marcha viejos contenciosos, incluso remontando al siglo XIX, entre algunos gobiernos latinoamericanos y sus acreedores occidentales. Y Julia Juruna, basándose sobre su trabajo de estos historiadores, indica que «El caso más sorprendente fue el de Guatemala, en el que el Banco Mundial resucitó la cuestión del pago de los títulos emitidos en 1829: ese país obtuvo créditos del Banco Mundial solamente después que los tribunales guatemaltecos dieron la razón a los poseedores de esas obligaciones más que centenarias.»

Las tentativas de restablecer el poder de los acreedores tuvieron éxito, como lo afirman Pénet y Zendejas, pero eso no impidió algunos actos importantes de anulación o de repudio de deudas durante la segunda mitad del siglo XX y a comienzos del siglo XXI. Aquí tenemos una lista no exhaustiva de esos casos: el repudio de deudas por la China revolucionaria entre 1949 y 1952; el repudio efectuado por Indonesia con respecto a las deudas con los Países Bajos, en 1956; el repudio de deudas ejercido por Cuba en 1959-1960; el repudio de deudas coloniales ejecutado por Argelia en 1962; el repudio efectuado por Irán en 1979 de las deudas contraídas por el Shah, para comprar armamento; el repudio efectuado por las tres repúblicas bálticas de las deudas heredadas de la URSS en 1991; la anulación de la deuda de Namibia contraída con Sudáfrica realizada por el gobierno de Nelson Mandela en 1994; la anulación de la deuda colonial de Timor Leste en 1999-2000; la anulación del 80% de la deuda de Iraq en 2004; el repudio por parte de Paraguay de las deudas contraídas con los bancos suizos en 2005; la anulación por Noruega, en 2006, de sus acreencias con cinco países (Ecuador, Perú, Sierra leona, Egipto y Jamaica [27]).

La crisis de la deuda que estalló a comienzos de los años 1990 y la ofensiva neoliberal que, progresivamente, se fue imponiendo en todo el mundo, reforzó el poder coercitivo de las instituciones como el Banco Mundial y el FMI, y los acreedores en general.
Es lo que dicen Pénet y Zendejas en su introducción que hemos resumido en el articulo e "Dos siglos de conflictos sobre las deudas soberanas » https://www.cadtm.org/Dos-siglos-de-conflictos-sobre-las-deudas-soberanas-20525 .

Los autores subrayan que «el Club de París, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo y las organizaciones bilaterales utilizan también los marcos de condicionalidades en sus operaciones de financiación.» (p. 25) [28]

Estas instituciones multilaterales sirven a los intereses de los Estados poderosos como Estado Unidos y la Unión Europea, que las utilizan a menudo «para ayudar a los acreedores privados a recuperar los préstamos concedidos.» (p. 26) [29] Actualmente, « el reembolso de la deuda moviliza a las organizaciones multilaterales como el FMI, el Banco Mundial y el Club de París, cuyas prácticas de condicionalidad son difíciles de afrontar, incluso para los países occidentales como le pasó a Grecia recientemente» (p. 27) [30]. Pénet y Zendejas explican también que los acreedores privados llegan, con mayor frecuencia, a conseguir condenas a los Estados por los problemas de pago de deudas. Todo eso es cierto. No obstante, todavía hay rendijas en el sistema como lo muestran las victorias de países como Ecuador [31] e Islandia [32] en 2008-2009. Hay también sentencias emitidas por órganos de justicia que no dan la razón a los acreedores privados. Son pocas pero existen. Es el caso de una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 23 de mayo de 2019, (véase en la parte siguiente).

Incluso sin cambios de gobierno, un estado endeudado puede imponer pérdidas a sus acreedores. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo confirma

Como ya lo demostré, es falsa la afirmación de Gulati y Paniza de que un cambio de gobierno no cambia en nada la obligación de pagar una deuda. Y es que hay que agregar que, incluso en ausencia de un cambio de gobierno o de régimen, un Estado puede imponer a sus acreedores una reducción de sus deudas. Y también es lo que afirma, desde hace décadas, el Comité para la abolición de las deudas ilegítimas (CADTM). En virtud del derecho internacional, un gobierno puede imponer pérdidas a sus acreedores al efectuar un acto unilateral con el fin de proveer ayuda a su población.

Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que un Estado puede modificar unilateralmente sus obligaciones en materia de deuda. En una sentencia del 23 de mayo de 2019, los jueces europeos no dieron la razón a los querellantes, los acreedores alemanes (tres personas y dos sociedades) de la deuda griega, que exigían compensaciones financieras por una suma de cerda de 4 millones. Esos acreedores alemanes consideraban que la ley adoptada por Grecia en 2012, que imponía el intercambio obligatorio de títulos de su deuda con los nuevos títulos, con una reducción de su valor de más del 50 %, constituyendo una violación de las obligaciones de Grecia. Los querellantes invocaban la violación del principio pacta sunt servanda que implica que un contrato debe ser respetado [33].

El Tribunal les respondió que ese principio general no se aplicaba a ellos y que, de todas maneras, un estado podía no respetar el principio pacta sunt servanda si invocaba con razón el principio rebus sic stantibus. El Tribunal desestimó su querella y los condenó a pagar los gastos del juicio.

El principio de derecho común como pacta sunt servanda según el cual un Estado debe respetar las obligaciones que contrajo no es un principio absoluto.

En algunas circunstancias, un Estado puede no ejecutar los términos de un contrato, e incluso puede modificar los términos de ese contrato. Efectivamente, el principio Pacta sunt servanda, que implica que las partes están ligadas a un contrato firmado y que por ello no pueden apartarse de las obligaciones surgidas de ese acuerdo, puede ser moderado por otro principio llamado clausula rebus sic stantibus. (Esta cláusula se utiliza en derecho para afirmar que una norma será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó.) Por lo tanto, las disposiciones del tratado o contrato solo pueden aplicarse si las circunstancias que justificaron la conclusión de esas actas permanecen en el mismo estado y que su cambio no altera radicalmente las obligaciones inicialmente aceptadas. Dicho simplemente, si las circunstancias en que el contrato fue firmado cambiaron de manera importante, una de las partes puede no ejecutar los términos del contrato.

El Tribunal respondió a los acreedores que no podían invocar el principio de continuidad de las obligaciones del Estado griego con respecto a ellos. En primer lugar, el Tribunal afirmó que la Convención de Viena sobre la cual se apoyaban los querellantes se aplica exclusivamente en la relación entre los Estados. Sigue lo que dice la sentencia en su punto 78: «En el caso de autos, la suscripción por los demandantes de los títulos de deuda controvertidos emitidos y garantizados por la República Helénica creó una relación contractual entre ellos y la República Helénica. Esta relación contractual no se rige por el principio pacta sunt servanda del artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En efecto, con arreglo a su artículo 1, dicha convención se aplica únicamente a los tratados entre Estados. Por consiguiente, el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no constituye una norma jurídica que confiera derechos a los demandantes.» [34]

En segundo lugar, los jueces del Tribunal afirmaron que Grecia podía apoyarse en el argumento del cambio de circunstancias, es decir, el principio rebus sic stantibus para no respetar sus obligaciones ligadas a un contrato. Grecia utilizó el principio rebus sic stantibus para adoptar la ley nº 4050/2012 que imponía a los poseedores de títulos de deuda griega una pérdida de un poco más del 50 %.

Aquí presentamos lo que dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE) en el punto 84: « En cualquier caso, tampoco ha resultado acreditado que la adopción de la Ley n.o 4050/2012 haya conllevado una violación del principio pacta sunt servanda. En efecto, la inversión en títulos de deuda soberana no estaba exenta del riesgo de un perjuicio patrimonial, incluso aunque el Derecho que rige tales títulos no contemplara la posibilidad de renegociar, antes de su vencimiento, algunas condiciones, como las relativas al valor nominal, al cupón corrido o al vencimiento. Como indicó el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia), dicho riesgo es debido, en particular, al extenso intervalo de tiempo que transcurre desde la emisión de los títulos de deuda, durante el cual existe el riesgo de imprevistos que limiten sustancialmente la capacidad financiera del Estado, emisor o garante de esos títulos, o que lleguen incluso a anular esa capacidad. Como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH»), si se producen tales imprevistos, como, en el caso de autos, la crisis de la deuda pública griega, el Estado emisor tiene derecho a intentar una renegociación basándose en el principio rebus sic stantibus [véase la sentencia del Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado), resumida en el apartado 29 de la sentencia del TEDH de 21 de julio de 2016, Mamatas y otros c. Grecia, CE:ECHR:2016:0721JUD006306614].»

La inversión en los títulos de deuda estales no está exenta de un riesgo de perjuicio patrimonial

Es una decisión muy importante por dos razones fundamentales:
1. Los acreedores privados (individuos o sociedades privadas –bancos, fondos de inversiones, fondos buitre…) no pueden invocar la Convención de Viena para enfrentarse a un Estado que le impone pérdidas.
2. Un Estado puede no ejecutar los términos de un contrato con acreedores y puede modificar ese contrato imponiendo pérdidas. Eso significa que puede anular completamente una deuda o reducirla radicalmente si las circunstancias lo justifican. [35]

Un Estado puede no ejecutar los términos de un contrato con los acreedores

Conclusión: Numerosos Estados que tuvieron que enfrentarse a un cambio fundamental de circunstancias debido a los efectos de la pandemia y de la crisis económica internacional deberían apoyarse en el principio rebus sic stantibus con el fin de reducir radicalmente los recursos presupuestarios destinados a los acreedores de la deuda y dirigirlos hacia los gastos destinados a ayudar a su población.
Para terminar con esta segunda parte, quisiera abordar una cuestión suplementaria relativa a la doctrina de la deuda odiosa.

¿Todas las deudas contraídas por un régimen despótico son odiosas?

Para Sack, algunas deudas contraídas por un régimen despótico pueden ser útiles a la población, por ejemplo si el dinero recibido se utiliza en la construcción de carreteras u otras infraestructuras de utilidad pública. Por consiguiente esas deudas no son odiosas y en caso de cambio de régimen deberían reembolsarse. Esto es coherente con la posición. Alexander Sack.

El CADTM defiende una posición claramente diferente. Los acreedores, en el caso de dictaduras notorias, no pueden argüir su ignorancia y no pueden exigir que les paguen. En ese caso, el destino de los préstamos no es fundamental para la caracterización de la deuda. Efectivamente, sostener financieramente un régimen criminal, incluso para que haga hospitales y escuelas, se traduce en una consolidación del régimen y le permite mantenerse. En principio, algunas inversiones útiles (carreteras, hospitales…) pueden luego ser utilizadas con fines odiosos, por ejemplo sostener la movilización social e industrial para las necesidades militares del Estado. También, el principio de fungibilidad de los fondos hace que un gobierno que pide un préstamo para fines útiles a la población o al Estado —que es "oficialmente" casi siempre el caso— puede liberar fondos para otros fines menos confesables.

Los acreedores, en el caso de dictaduras notorias, no pueden argüir ignorancia y no pueden exigir el pago de las deudas

Algunos ejemplos: El régimen nazi hizo construir una enorme red de autopistas. Hizo el mantenimiento de los hospitales y construyó nuevos. Eso era a la vez necesario para tratar de tener el apoyo de una parte de la población y para tener la capacidad de perpetrar una guerra de agresión así como una política genocida.

El régimen de apartheid de Sudáfrica recibió numerosas financiaciones exteriores y realizaban importantes gastos en infraestructuras. El mantenimiento de la financiación exterior permitió al régimen racista continuar en el poder durante décadas a pesar de que las Naciones Unidas llamaban a un boicot y pedían al Banco Mundial de suspender el sostén financiero del régimen. El Banco Mundial se negó durante años a poner fin a esos préstamos [36]]. Los grandes bancos privados internacionales financiaron sistemáticamente al régimen de Pretoria.
Tomemos el caso de la dictadura de Ruanda que preparó y perpetró el genocidio en 1994. Esa dictadura fue financiada por Francia, Bélgica, el Banco Mundial y el FMI. Como lo demostraron diferentes autores, sobre la base de los documentos del Banco Mundial, esa institución prosiguió la financiación del régimen ruandés que pretendía comprar ambulancias y aumentar los gastos sanitarios, aunque en realidad financiaba la compra de armas y preparaba el genocidio [37].

Los créditos otorgados a una dictadura son automáticamente odiosos y los acreedores se vuelven cómplices de los crímenes cometidos por el régimen que financian

Podríamos agregar una gran cantidad de ejemplos. La conclusión es clara: los créditos concedidos a una dictadura son automáticamente odiosos y los acreedores se convierten en cómplices de los crímenes cometidos por el régimen que financian. Un pueblo que se libera de una dictadura y se dota de nuevas instituciones no es responsable de la deuda del régimen anterior y los acreedores deberían ser juzgados por complicidad.
Hacer ilegal la financiación de dictaduras constituiría un avance.

Conclusión: La Doctrina de la Deuda Odiosa, si bien es cuestionada por los acreedores, surge regularmente a la actualidad ya que los problemas de las deudas soberanas ilegítimas llevan periódicamente a los gobiernos a tomar medidas de anulación o repudio.

  1. Deux siécles de conflits á propos des dettes souveraines
  2. Un livre qui remet la dette odieuse á l’ordre du jour
  3. Un libro que pone nuevamente de actualidad la «deuda odiosa»

Gracias a Anaïs Carton, Christine Pagnoulle y Claude Quémar por la revisión del artículo.

Traducido por Griselda Piñero

Notas

[1] Debts are odious and should not be repaid when they were incurred by irregular regimes and for improper uses [Las deudas son odiosas y no se deben pagar cuando son contraídas por regímenes irregulars y para usos impropios

[2] Alexander Sack, Les effets des transformations des États sur leurs dettes publiques et autres obligations financiéres : traité juridique et financier, Recueil Sirey, Paris, 1927. Puede descargarse el libro casi completo, en forma gratuita, de la web del CADTM http://cadtm.org/IMG/pdf/Alexander_Sack_DETTE_ODIEUSE.pdf

[3] Véase Éric Toussaint, «Tres olas de repudio de deuda pública en Estados Unidos durante el siglo XIX», Tres olas de repudio de deuda pública en Estados Unidos durante el siglo XIX (cadtm.org) y https://www.cadtm.org/Three-Waves-of-Public-Debt

[4] Yearbook of the International Law Commission 1977 Volume II Part One - ilc_1977_v2_p1.pdf, http://legal.un.org/ilc/publications/yearbooks/english/ilc_1977_v2_p1.pdf , véase también el informe de 1979, http://legal.un.org/ilc/publications/yearbooks/english/ilc_1979_v2_p2.pdf

[5] FMI, Michael Kremer et Seema Jayachandran, « La dette odieuse », Finances et développement - Juin 2002, Washington DC, https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/fre/2002/06/pdf/kremer.pdf

Voir aussi en anglais : Michael Kremer and Seema Jayachandran, "Odious Debt", Presented at the Conference on Macroeconomic Policies and Poverty Reduction, Abril de 2002, https://www.imf.org/external/np/res/seminars/2002/poverty/mksj.pdf
FMI, « Entre nous : Odieuse ou insidieuse ? » - Finances et développement – Diciembre de 2004 https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/fre/2004/12/pdf/straight.pdf ; en

[6] Vikram Nehru and Mark Thomas, 2008, "Odious Debt : Some Considerations" at : https://documents1.worldbank.org/curated/en/542021468150313836/pdf/WPS4676.pdf

La mesa redonda sobre la deuda odiosa, organizada el 14 de abril de 2008 por el Banco Mundial, actualizó los debates de los que encontramos trazas en la parte III de : Carlos A. Primo Braga y Dörte Dömeland (ed), Debt Relief and Beyond : Lessons Learned and Challenges ahead, 2009, https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/2681

[7] Robert Howse, The Concept of Odious Debt in Public International Law, CNUCED-UNCTAD, 2007 http://unctad.org/en/Docs/osgdp20074_en.pdf

[8] Asamblea General de las Naciones Unidas, del 3 de abril de 2009. Consejo de Derechos Humanos. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, INCLUIDO EL DERECHO AL DESARROLLO. Informe del Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, Cephas Lumina.

[9] Véase el informe final de los trabajos de esa comisión en la que participé como representante del CADTM. Ese informe existe en inglés y en español, y puede descargarse de http://www.auditoriadeuda.org.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=89

[10] Véase CADTM – "La actualidad de la doctrina de la deuda odiosa Posición del CADTM", publicado el 28 de agosto de 2008, https://www.cadtm.org/La-actualidad-de-la-doctrina-de-la

[11] Comisión para la verdad sobre la deuda griega. Informe preliminar de la Comisión para la verdad sobre la deuda pública griega, en particular los capítulos 8 y 9. https://www.cadtm.org/Informe-preliminar-del-Comite-de-la-Verdad-de-la-deuda-publica-griega. Véase también el análisis sobre la legalidad del memoranda del 15 de agosto y del acuerdo del préstamo en derecho griego e internacional: Ilegitimidad, Ilegalidad, Odiosidad e Insostenibilidad del MoU de Agosto de 2015 y del Acuerdo de Préstamo. http://www.cadtm.org/Ilegitimidad-Ilegalidad-Odiosidad

[12] Podemos citar también la publicación de libros universitarios sobre el tema: Stephania Bonilla, Odious Debt : Law-and-Economics Perspectives, Gabler publisher, Wiesbaden, 2011 ; Michael Waibel, Sovereign Defaults before International Courts and Tribunals, University of Cambridge, 2013 ; Jeff King, The Doctrine of Odious Debt in International Law. A Restatement, University College London, 2016 ; Michael Waibel, Sovereign Defaults before International Courts and Tribunals, University of Cambridge, 2013 ; Odette Lienau, Rethinking Sovereign Debt : Politics, Reputation, and Legitimacy in Modern Finance, Harvard University, 2014.

[13] Les effets des transformations des États sur leurs dettes publiques et autres obligations financiéres : traité juridique et financier, Recueil Sirey, París, 1927. http://cadtm.org/IMG/pdf/Alexander_Sack_DETTE_ODIEUSE.pdf

[14] La lista de obras que Sack publicó indica que este autor comenzó a dedicarse a estudiar la cuestión de las deudas públicos solamente a partir de la Revolución rusa.

[15] Nicolas Politis (Corfú 1872-París 1942), jurista, especialista en derecho internacional; diplomático y hombre político. Doctor en derecho y ciencias políticas (en 1894); profesor de derecho internacional público en las facultades de Derecho de las Universidades de Aix-en-Provence (de 1898 a 1903), Poitiers (de 1903 a 1910), y luego París (de 1910 a 1914). Miembro del Instituto de Francia; miembro fundador de la Academia de Atenas (en 1926). Fue también, varias veces Ministro de Relaciones Exteriores de Grecia (de 1916 a 1920, en 1922 y en 1936); representante de Grecia a la Conferencia de Paz de 1919; embajador de Grecia en Francia de 1924 a 1925 y de 1927 a 1940). Miembro y vicepresidente del Instituto de derecho internacional, vicepresidente de la Academia de derecho internacional de La Haya. Miembro del Tribunal permanente de arbitraje de La Haya, representando a Grecia. Delegado a la Sociedad de las Naciones (en 1923), luego presidente de la Asamblea de la SDN (1932). Otras formas de su nombre: Nikólaos Polïtis: Nikólaos Polítīs (1872-1942), Νικόλαος Πολίτης (1872-1942) Source : http://data.bnf.fr/13092602/nicolas_politis/. Es totalmente asombrosos constatar que Nicolas Politis, que fue tres veces ministro de Relaciones exteriores de Grecia, no menciona en la introducción del libro de A. Sack, a Grecia como un ejemplo paradigmático de deuda odiosa. En ninguna parte, en su introducción, hace alusión al tema de la deuda odiosa, lo que evidencia que para Politis no constituye un elemento central del libro de Sack. Sobre la deuda odiosa de Griega, véase: «Grecia nació con una deuda odiosa bajo el brazo», Grecia nació con una deuda odiosa bajo el brazo (cadtm.org) y también: Grecia: «La continuidad de la servidumbre mediante la deuda, desde finales del siglo XIX hasta la Segunda Guerra Mundial», https://cadtm.org/Grecia-La-continuidad-de-la

[16] Serge Braudo, Dictionnaire du droit privé, http://www.dictionnaire-juridique.com/definition/doctrine.php

[17] FMI, Michael Kremer y Seema Jayachandran, « La deuda odiosa», Finanzas y desarrollo, junio de 2002, Washington DC, https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2002/06/pdf/kremer.pdf

[18] Evidentemente, Michael Kremer y Seema Jayachandran tienen todo el derecho de agregar esa condición suplementaria a la definición de deuda odiosa. Pero parece evidente que el consentimiento es obtenido, generalmente, por la manipulación de la opinión pública. también, nos podemos encontrar frente a una situación donde una mayoría fanatizada de la población da su consentimiento para que sean llevadas a cabo políticas odiosas y criminales, como fue el caso en el régimen nazi, por ejemplo.

[19] Buchheit, L. C., Gulati, M. y Thompson, R. (2007). ‘The Dilemma of Odious Debts’. Duke Law Journal, 56, 1201–62.

[20] Se trataba de Alabama, Arkansas, Florida, Georgia, Luisiana, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Tennessee.

[21] Vease el articulo de Anaïs Carton "Un Estado tiene derecho a rechazar el pago de deudas contraídas durante un período de sometimiento" https://www.cadtm.org/Un-Estado-tiene-derecho-a-rechazar-el-pago-de-deudas-contraidas-durante-un

[22] https://fr.wikipedia.org/wiki/Gustave_Hugo

[23] Lehrbuch des Naturrechts, 2e edición, Berlín, 1819 citado en Edwin Borchard, State Insolvency and Foreign Bondholders, Vol. I. General Principles. Yale University Press, New Haven, 1951.

[24] Éric Toussaint: «El repudio de las deudas por parte de Costa Rica debería inspirar a otros países», El repudio de las deudas por parte de Costa Rica debería inspirar a otros países (cadtm.org)

[25] Éric Toussaint, «Rusia: Origen y consecuencias del repudio de las deudas del 10 de febrero de 1918», Rusia: Origen y consecuencias del repudio de las deudas del 10 de febrero de 1918 (cadtm.org)

[26] Edward S. Mason y Robert E. Asher. 1973. The World Bank since Bretton Woods, The Brookings Institution, Washington, D.C.

[27] Esta lista proviene del artículo de Christina Laskaridis, Nathan legrand y Eric Toussaint, Éric Toussaint, « Des audits citoyens aux répudiations de dettes : l’actualité des luttes contre la dette illégitime », publicado el 23 de diciembre de 2020, https://www.cadtm.org/Des-audits-citoyens-aux-repudiations-de-dettes-l-actualite-des-luttes-contre-la . [De las auditorías ciudadanas al repudio de las deudas : la actualidad de las luchas contra la deuda ilegítima] Este artículo apareció primero en el libro The Routledge International Handbook of Financialization – 1ª Editciónn, 2020, https://www.routledge.com/The-Routledge-International-Handbook-of-Financialization/Mader-Mertens-Zwan/p/book/9781032174631 Christina Laskaridis, Nathan Legrand and Éric Toussaint, « Historical Perspectives on Current Struggles against Illegitimate Debt » chapter 40

[28] The Paris Club, the World Bank, regional development banks, and bilateral organizations also use conditionality frameworks in their country financing operations

[29] ...to help private creditors recover their loans.

[30] Debt repayment mobilizes multilateral organizations like the IMF, the World Bank, and the Paris Club, whose practices of conditionality are hard to resist, even by Western countries, such as Greece recently.

[31] Serie Ecuador: Avances y límites de las resistencias a las políticas determinadas por el Banco Mundial, el FMI y otros acreedores.

«Ecuador: Resistencias a las políticas determinadas por el Banco Mundial, el FMI y otros acreedores entre 2007 y 2011», Ecuador: Resistencias a las políticas determinadas por el Banco Mundial, el FMI y otros acreedores entre 2007 y 2011 (cadtm.org)

[32] CADTM, «El tribunal de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) rechaza las reclamaciones por el litigio «Icesave» contra Islandia y sus habitantes», publicado el 29 de enero de 2013, El tribunal de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) rechaza las reclamaciones por el litigio «Icesave» contra Islandia y sus habitantes (cadtm.org)

[33] Article 26 (pacta sunt servanda) of the 1969 Vienna Convention on the law of treaties reads as follows : "Every treaty in force is binding upon the parties to it and must be performed by them in good faith." The Vienna Convention entered into force in 1980. Its text is electronically available at

http://untreaty.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/1_1_1969.pdf [El artículo 26 (pacta sunt servanda de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados dice así: «Todos los tratados válidos son vinculantes para las partes y deben cumplirse por las partes de buena fe] La convención de Viena entró en vigencia en 1980. Su texto puede descargarse en Convencion de Viena sobre Tratados.doc (oas.org)

[34] Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Sentencia del Tribunal (sala tercera), del 23 de mayo de 2019: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=BC4A63BF1999182E9BF02EB28486D5D4?text=&docid=214384&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3786573

[35] Véase especialmente Renaud Vivien, « Quel type de lois peuvent prendre les États membres de l’UE pour restructurer unilatéralement leurs dettes ? », publicado el 31 de mayo de 2019, https://www.cadtm.org/Quel-type-de-lois-peuvent-prendre-les-Etats-membres-de-l-UE-pour-restructurer

[«¿Qué tipo de leyes pueden legislar los Estados miembros de la Unión Europea para reestructurar unilateralmente sus deudas?»]

[36] Véase Patrick Bond y Éric Toussaint, « Afrique du Sud : Le soutien de la Banque mondiale et du FMI au régime de l’apartheid », publié le 24 avril 2019, https://www.cadtm.org/Afrique-du-Sud-Le-soutien-de-la-Banque-mondiale-et-du-FMI-au-regime-de-l; [«Sudáfrica : el apoyo del Banco Mundial y del FMI al régimen del apartheid»

[37] Véase Pierre Galand Y Michel Chossudovsky: « L’usage de la dette extérieure du Rwanda (1990/1994). La responsabilité des bailleurs de fonds. La responsabilité des bailleurs de fond, Analyse et recommandations. Rapport préliminaire ». Bruxelles - Ottawa, novembre 1996, publicado el 4 de avril de 2004, https://www.cadtm.org/L-usage-de-la-dette-exterieure-du [ «La utilización de la deuda externa de Ruanda (1990-1994). La responsabilidad de los financiadores. Análisis y recomendaciones. Informe preliminar», Bruselas-Otawa, noviembre de 1996.



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Eric Toussaint


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