Definición de deuda ilegítima, ilegal, odiosa e insostenible

13 de junio de 2015.-

Con el fin de definir qué parte de la deuda[i] pública griega puede considerarse odiosa, ilegítima, ilegal e/o insostenible, el Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública griega, establecido por la Presidenta del Parlamento griego, usará las siguientes definiciones. Estas definiciones, fundamentadas en la doctrina, la jurisprudencia, los tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional, fueron adoptadas por consenso de los miembros del Comité durante la segunda sesión plenaria, que se desarrolló entre el 4 y el 7 de mayo de 2015, en Atenas. Como se mencionó en los principios de la misión, el Comité formulará sus recomendaciones con respecto a la anulación de la deuda griega, clasificando sus diversos aspectos de acuerdo a estas cuatro definiciones.

En este informe, cada uno de los siguientes términos tiene el significado asignado en estas definiciones:

Deuda ilegítima:

Una deuda de la que no se puede exigir su reembolso ya que el préstamo, fianzas o garantías[ii], o los términos y condiciones de ese préstamo, títulos o garantías infringieron las leyes (tanto nacionales como internacionales), o porque esos términos o condiciones del préstamo, títulos o garantías eran extremadamente injustos, no razonables, inadmisibles o, de alguna manera, objetables. Tampoco debería pagarse si las condiciones del préstamo, títulos o garantías incluyeran medidas políticas que violasen leyes o derechos humanos, o porque el préstamo, títulos o garantías no se hubieran utilizado en beneficio[iii] de la población. Por último, cuando una deuda provenga del sector privado (comercial) y se convierta en deuda pública bajo presión para que se rescate a los acreedores privados.

Deuda ilegal:

Una deuda en cuya contratación no se siguieron los procedimientos legales apropiados, incluidos aquellos relativos a la autoridad para firmar o aprobar préstamos, títulos de deuda o garantías por parte de sectores o sucursales representantes del gobierno del Estado prestatario. También cuando hubiera una clara mala conducta del prestamista, que incluya sobornos, coerción o una influencia indebida, así como una deuda contraída en violación de leyes nacionales o internacionales, o que implicara condiciones que contravinieran las leyes o las políticas públicas.

Deuda odiosa:

Una deuda contraída con unos prestamistas que conocían o deberían haber conocido que se estaba incurriendo en una violación de los principios democráticos —consentimiento, participación, transparencia y responsabilidad—, y que dicha deuda sería utilizada en contra de los intereses legítimos de la población del Estado prestatario. También lo es aquella que sea excesiva y cuyos pago implique la negación de los derechos fundamentales de la población, tanto civiles como políticos, económicos y sociales.

Deuda insostenible:

Una deuda cuyo pago implica un serio perjuicio a la capacidad del Estado prestatario para cumplir con sus obligaciones referentes a los derechos humanos básicos, tales como los relacionados con la salud, la educación, el agua, las redes de saneamiento y la vivienda digna, o para invertir en infraestructuras públicas y programas necesarios para el desarrollo económico y social, o con serias consecuencias para la población del Estado prestatario que incluyan el deterioro en las condiciones de vida. Esa deuda puede ser reembolsable pero ese reembolso debe ser suspendido con el fin de permitir al Estado cumplir con su compromiso con los derechos humanos.

Traducido por Griselda Pinero y Sergi Cutillas



[i] Deuda multilateral: La que es debida al Banco Mundial, al FMI , a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo. Deuda privada: Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador. Deuda pública: Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos

[ii] Acto que proporciona a un acreedor una seguridad en el cumplimiento del compromiso del deudor. Distinguimos entre garantías reales (derecho de retención, fianza, prenda, hipoteca, privilegio) y las garantías personales (caución, aval, carta de intención, garantía autónoma).

[iii] Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas.



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