“Cuanto más poderosos son los medios de comunicación, tanto más fuerte debe ser la conciencia ética de quien trabaja en ellos y de quien los difruta…”(Francesco Cacuci, Presidente de la Comisión Episcopal para la Cultura y las Comunicaciones Sociales)
La conducta criminal masiva de los medios de comunicación privada en perjuicio de la Seguridad e Independencia del Estado Venezolano constituye un hecho inédito en nuestro País que se inaugura con la elección y gestión del Primer Gobierno del Presidente Hugo R. Chavéz Frias y que aún permanece inalterable y retadora ante la manifiesta ineficiencia e inexplicable omisión de los órganos administrativos como Conatel, el Ministerio Publico y Tribunales de Justicia para instruirles los expedientes y emitir las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan. Estas prácticas alevosas asumidas en forma recurrente y contumaz por los dueños de los medios, particularmente los audiovisuales, se han pretendido amparar bajo el manto de dos derechos fundamentales que tienen rango constitucional y supraconstitucional como lo son la libertad de expresión y el derecho a la información contemplados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el marco de esos dos principios sobre la cual descansa la piedra angular de la Democracia se encuentran contenidos cinco derechos constitucionales, a saber:1)El derecho a la libertad de expresión del pensamiento, 2) El derecho a comunicar e informar, 3) El derecho a establecer y desarrollar medios para la comunicación e información, 4) El derecho a recibir información oportuna, veraz e imparcial y 5) El derecho a la replica y a rectificación frente a informaciones inexactas y agraviantes. Estos derechos son catalogados por el Derecho InterAmericano como derechos inalienables, imprescriptibles e inderogables, tienen vigencia plena y son considerados consustanciales al ciudadano y le atribuyen el mismo rango del Derecho a la Vida. Pese a ello, y a pesar de ser derechos que no están sujetos a censura previa, el ejercicio de los mismos, comporta responsabilidades ulteriores de acuerdo al derecho nacional e internacional que conforme al principio nullum crimen, nulla penae sine lege, deberán estar previamente fijados por la Ley, y la razón es asegurar: a)El respeto a los derechos o la reputación de los demás, y b) La protección a la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública. Este criterio se reafirma en el Derecho InterAmericano, como puede observarse del articulo 13, numeral 5° de la Convención Americana cuyo texto extrema aún más las restricciones para su ejercicio de lo que lo hace nuestro derecho nacional. En efecto, dispone dicha norma que: ”Estará prohibida por la Ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o a cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.” El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos concibe los mismos derechos pero en forma más sucinta, sin embargo, admite en forma expresa que su ejercicio puede ser restringido, tal como puede constatarse en los artículos 19 y 20 Eiusdem. Los dueños de los medios para justificar sus interminables y criminosas campañas contra el reelecto Presidente Constitucional de Venezuela Hugo Chavéz Frias, y su Gobierno, acuden e invocan la Libertad de expresión y el Derecho a la Información pero hacen mutis de las condiciones, responsabilidades y restricciones a las que deben someterse para que el ejercicio de esos derechos no termine convirtiendose en ABUSO DE DERECHO, y en consecuencia tengan que responder ante la Ley, por las sanciones individuales y corporativas que merecen esas conductas ilícitas y punibles, pero además amorales y anti éticas. Los medios de comunicación para socavar la credibilidad democrática del actual Gobierno no solamente han recurrido al expediente de divulgar, ocultar o filtrar verdades, medias verdades y mentiras falaces, sino que ha apelado a la truculencia, a la deformación de los valores humanos, a la excitación del odio de los habitantes entre si, al desconocimiento de la autoridad e Institucionalidad del Estado al extremo de desafiarlas e inhibirla. Cuando el Estado reacciona, corren a las Instancias Internacionales a pedir medidas cautelares y protecciones inmerecidas, amparos éstos que se consuman además por la inveterada ineptitud y descarada negligencia de nuestros flamantes funcionarios del servicio exterior. Por supuesto, los expertos en lobbys ante los organismos del derecho Interamericano consiguen que los “parcializados Relatores” obvien el contexto de las normas que fijan sus limites y procederes, exonerando a los culpables y condenando a los inocentes. Tal conducta podemos explicarla, más no aceptarla, cuando comprobamos en manos de quienes están esos organismos internacionales pero lo que no cuadra ni puede admitirse es la contumaz flagrancia de los medios infractores ante las Leyes Nacionales y las autoridades competentes venezolanas que brillan por su ausencia y nada hacen por instruir y determinar la responsabilidad de tales conductas y mucho menos por imponer las sanciones respectivas. A través de dichos medios, dueños, editores, redactores y periodistas conforman equipos que en concierto previo con factores opositores del Gobierno, nacionales y extranjeros, transgreden una y otra vez, con absoluta impunidad toda y cada una de las gamas de los delitos contemplados en nuestro Derecho Penal Venezolano. En efecto, sus conductas delictivas acarreadas por el ejercicio contrario a derecho de la Libertad de expresión y de información, enervan sanciones por encontrarse incursas en delitos de los denominados de opinión como la difamación, ofensa al presidente de la República, vilipendio a la Asamblea Nacional(Congreso), al Tribunal Supremo de Justicia, al Gabinete o al Consejo de Ministros, a los Consejos legislativos y Jueces Superiores, delitos éstos contemplados en los artículos 444, 148 y 150 respectivamente, o podrían estar incursos en los delitos instigación a delinquir, desobediencia de las leyes y apología al delito, excitación a la rebelión civil o intimación al público y abuso de la credulidad de otro, previstos y sancionados en los artículos 284, 286 y 164 del Código Penal o podrían perfectamente adecuarse tales conductas a las presupuestos de los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación, como sería el caso de los delitos de conspiración contra la forma política Republicana, alzamiento o rebelión y promoción de la insurrección, previstos y sancionados en los artículos 132, 144 y 146 el Código Penal. De tal manera que es falsa y malintencionada la tesis o dicotomía invocada por los medios, sus dueños y empleados que allí trabajan de que el ejercicio del derecho a informar y expresar el pensamiento libremente y sin censura de forma oportuna, veraz e imparcialmente no esté sujeto a ciertas normas, modalidades e incluso restricciones tal como lo dispone los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y que además, tales conductas puedan acarrearles responsabilidad civil, penal y administrativa, sin perjuicio de las multas o medidas contempladas en la Ley de responsabilidad de radio y televisión y en la ley de Telecomunicaciones y sus reglamento en cuanto a los contenidos vertidos en sus programaciones usando el espectro radiofónico cuyo propietario es el Estado. Para sólo citar un ejemplo de las aberraciones y perversiones jurídicas con consecuencia penales no prescritas aún en las que se encuentran incursos los dueños, editores, jefes de redacción y periodistas que estuvieron cubriendo esa fuente “periodistica” a la que convirtieron por arte y magia de la televisión privada los canales RCTV, TELEVEN, VENEVISIÓN Y GLOBOVISIÓN en un denigrante show político nacional con implicaciones internacionales, cito el caso del publicitado llamado “ A la desobediencia civil y militar” que desde Plaza Altamira, invocando el articulo 350 de nuestra Carta Magna, convocaron unas decenas de oficiales generales, oficiales superiores, suboficiales, personal de tropa y miembros de cuerpos policiales. Hecho éste cubierto con absoluta impunidad por todos los medios privados de comunicación, con alardes de alta tecnología mediatica y sin limitaciones e inexplicablemente amparada, protegida y por tanto no reprimida por la primera autoridad policial- administrativa del Municipio Chacao. A este hecho criminal se terminaron sumando los aventureros políticos de oposición de siempre quienes pretendían conseguir rédito político con escapulario ajeno. Este ominoso hecho, constitutivo en si mismo de un concurso real de delitos previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto objeto de investigación, instrucción y enjuiciamiento por la Jurisdicción Militar, y que estuvo caracterizado por una criminal, irresponsable, ilegal e inconstitucional proclama militar de desconocimiento de autoridades legitimas como la del Presidente de la República, la del Fiscal General de la República y de otras autoridades del Estado, fue asumida por militares activos y efectivos que abandonaron sus cargos, puestos de mandos, funciones y responsabilidades el día 20 de Octubre del 2002 en medio de la PLAZA ALTAMIRA, del Municipio Chacao, zona declarada liberada y por lo tanto al margen de las autoridades del Gobierno Nacional. Allí llegaron los mencionados canales televisivos, radios y medios impresos, instalaron equipos sofisticados como repetidoras y microhondas con la finalidad de trasmitir como en efecto trasmitieron los acontecimientos en vivo, vía satélite, algunos medios televisivos sin cortes comerciales durante día y noche, de lunes a domingo, semana por semana durante más de un mes sin tomar en cuenta que la proclama en si misma constituyó la concurrencia de una serie de delitos graves de naturaleza militar, que colocaba a sus voceros como autores principales de tamaña felonía, transgresoras de la legalidad y el Estado de Derecho pero que también convertía a los medios de comunicación, sobre todo los televisivos, no como simple instrumentos idóneos y capaces para perpetrar en plena flagrancia una multiplicidad de delitos sino como cooperadores inmediatos de los delitos consumados y por tanto se hicieron acreedores de las mismas penas privativas de libertad correspondiente a sus autores principales; dado el grado de participación protagonica asumida en la promoción, difusión y permanencia sin censura previa de todos y cada uno de los mensajes y llamados de desobediencia civil y militar así como la excitación e instigación expresa y explícita que llegaron a hacer los militares facciosos para que la población se uniera a la suicida aventura que ha podido desencadenar una autentica y lamentable guerra civil en nuestro País. Es decir, los medios y sus respectivos dueños junto al personal de empleados de los medios televisivos, radiales e impresos que trasmitieron textualmente las desafiantes y criminales proclamas al no condenar, ni censurar como era su deber, o oponerse a sus contenidos y por contrario, convertir el derecho de informar en un instrumento reforzador, estimulador y excitador de las ideas, pensamientos y desafíos ilegales, punibles e inconstitucionales de los autores principales de los delitos militares consumados no se hicieron cómplices de los hechos delictivos sino coautores de los mismos. Para reforzar este criterio valorativo acerca del grado de responsabilidad e imputabilidad penal en las que se encuentran los señalados medios, sus dueños y empleados, extraigo de la sentencia 1.013 de fecha 12 de Junio de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano con ponencia del Dr. Cabrera Romero, la siguiente cita: “…En otras palabras, la libertad de expresión, aunque no está sujeta a censura previa, tiene que respetar los derechos de las demás personas, por lo que su emisión genera responsabilidades ulteriores para el emisor, en muchos casos compartida con el vehiculo de difusión, SOBRE TODO, CUANDO ÉSTE SE PRESTA A UN TERRORISMO COMUNICACIONAL, QUE BUSCA SOMETER AL DESPRECIO PUBLICO, A PERSONAS E INSTITUCIONES, MÁXIME CUANDO LO DIFUNDIDO NO CONTIENE SINO DENUESTOS, INSULTOS Y AGRESIONES QUE NO SE COMPAGINAN CON LA DISCUSIÓN DE IDEAS Y CONCEPTOS”. Para corroborar aún más el alcance de la co-resposabilidad atribuida a los medios, dueños, editores, etc en la difusión de la información me permito en citar de la misma sentencia N° 1.013, el párrafo siguiente: “Resulta un abuso de los medios, que contraría la libertad de información, emitir conceptos negativos y críticos sobre ideas, pensamientos, juicios, sentencias, etc, sin señalar en que consiste lo criticado, impidiendoles a las personas que tienen el derecho de informarse, enterarse de que es lo deleznable.” En conclusión, y por supuesto es mi criterio, la conducta asumida por los medios y particularmente por la Televisión en la proclama e incesante llamado a la DESOBEDIENCIA CIVIL Y MILITAR desde Plaza Altamira, traspasó la frontera bien deslindada que existe y deben respetar los medios, sus dueños y empleados entre el ius informandi y el animus puniendi, acarreandole por ello responsabilidad inequivoca a quienes la difundieron a raja tabla, en forma desaforada y demencial. Fue un acto de TERRORISMO MEDIATICO al que por cierto nos tratan de acostumbrar, gracias a la impunidad de sus actos y a la lenidad del Estado por no enjuciarlos. No es la primera vez que ocurre este proceder mediatico, es público y notorio el hecho de que los medios sustituyeron a los PARTIDOS POLITICOS y en contubernio con formatos diseñados por los enemigos de este Gobierno dentro y fuera del País han desatado una campaña de sabotaje y terror sobre la población nacional para propiciar un atentado contra el Presidente, un caos nacional o una guerra civil. Los Canales RCTV, VENEVISION, TELEVEN Y GLOBOVISIÓN, sus dueños, editores, redactores y periodistas que tuvieron papel protagónico en esos hechos son reos de delitos militares y podrían estar incursos en grado de cooperadores inmediatos en los delitos militares de instigación a la rebelión militar, insubordinación y desobediencia militar previsto y sancionado en los artículos 481, 512 y 519 del Código Orgánico de Justicia Militar. De haber sido enjuiciados oportunamente, por tratarse de delitos cometidos en plena flagrancia, muchos de esos señores estuvieran presos, o huyendo del País y el Estado Venezolano no habría tenido la necesidad de esperar el vencimiento del permiso del uso de la señal para impedir que un CANAl como RCTV no se le renove el mismo y por tanto el Estado pueda recuperar y redestinar esa señal para ponerla al servicio del país y no de una parcialidad fascinerosa y aventurera. Termino con un pensamiento del autor español Carlos Férnandez Liria extraído de su Libro: "Periodismo: Verguenza y Crimen. La Corrupción del Espacio Público" Elaborado a propósito del papel jugado por los medios Venezolanos en el Golpe de Estado del 11 de Abril de 2002, donde sostiene:" El sofisma que en siglo XX identificó libertad de expresión con prensa privada son incompatibles".
Nota del autor: Estos criterios fueron extraídos de una Ponencia de mi autoría presentada en el Primer Seminario Internacional de Estudios Penales y Criminologicos, que se celebró en Mérida del 12 al 15 de Noviembre de 2002 y que fue auspiciada por la Universidad de los Andes.
Abog. Ignacio Ramírez Romero
(*)Ex Juez de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda y Presidente de la Federación Nacional de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela(Fenaddeh).-
Ignacioramirez@cantv.net