Consideramos oportuna la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, que está en consulta en este momento en nuestro país.
Desde finales del siglo XX, las relaciones de la sociedad civil con la esfera de poder del Estado se han intensificado enormemente, encontrando como protagonistas, básicamente, a las organizaciones no gubernamentales. Estas organizaciones no gubernamentales se han desarrollado tanto, que han pasado a constituir movimientos sociales capaces de derrocar gobiernos.
Las organizaciones no gubernamentales se definen "lato sensu" (en sentido amplio), como organizaciones que no pertenecen a la oficialidad gobierno, pero que actúan dentro del Estado para "la procuración del respeto o reivindicación de temas que tienen que ver, principalmente, con derechos humanos, Estado y democracia".
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), una Organización No Gubernamental es "cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común".
A partir de la década de los noventa, estas organizaciones pasan a adquirir dimensiones insospechadas, debido a las facilidades y avances tecnológicos que les brinda el contexto de la globalización (Informática, telecomunicaciones, transporte, etc.), convirtiéndose en movimientos sociales capaces de generar presiones al más alto nivel. La mejor prueba de ello es que incluso, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha tomado decisiones de reorientación de sus políticas para manejar de una mejor manera el accionar de estos movimientos.
En nuestro país, desde el año 2002, se han utilizado estas instituciones con el fin de camuflar recursos recibidos por grandes potencias para desestabilizar al gobierno, poniendo como pantalla supuestas ayudas humanitarias; pero tanto ha sido el descaro en la utilización de estas ONGs, que todo el mundo se ha dado cuenta para qué ha sido utilizada una figura legal de tal importancia; es por ello, que apreciamos con beneplácito la aprobación en primera discusión, por parte de la Asamblea Nacional, de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines.
Me parece que está muy completa en los aspectos que debe cubrir y bastante resumida, para una mayor interpretación y aplicación; solo tenemos unas pequeñas observaciones o propuestas que realizar: 1) En el artículo 6.2, referido a las "Definiciones", en "Organizaciones sociales", añadiría la figura de "Consejos Comunales"; algunos dirán que aparece la figura de "comunidades"; pero desde el punto de vista legal, los "Consejos Comunales" deben quedar plasmados en la ley taxativamente como tales. 2) En el artículo 9, sobre "Los requisitos adicionales del documento estatutario", en su último párrafo, donde señala: "Las organizaciones no gubernamentales deberán registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento, ante la autoridad competente"; recomiendo, en lugar de señalar "periódicamente", indicar "semestralmente, en los casos de recibir recursos en ese lapso". 3) Lo indicado en el artículo 14: "Todas las personas venezolanas o extranjeras, naturales o jurídicas, que se desarrollen en actividades compatibles con lo previsto en esta ley están obligadas a:… 3. Prestar ante la Contraloría General de la República declaración jurada de patrimonio, de conformidad con la legislación que rige la materia. Este deber incluye a la persona jurídica, así como los miembros, administradores, representantes, trabajadores y demás miembros de la Organización No Gubernamental"… "10. Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando éstas hubieren finalizado…"; nos parece muy importante, pero para garantizar una mejor administración de los recursos por parte de las ONGs; considero vital, crear o designar una Dirección que se encargue de revisar no solo los ingresos, sino también los gastos de esas instituciones, a dónde realmente destinan los recursos; pudiendo ser una dirección adscrita a la Vicepresidencia de la República; por tanto, la Disposición Transitoria Primera, que establece: "En un lapso de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional dispondrá de las adecuaciones requeridas para implementar este sistema de registro, con auxilio de los medios tecnológicos disponibles. La competencia de coordinación de esta actividad será de la Vicepresidencia de la República"; le agregaría: "quien tendrá una dirección encargada de revisar la rendición de cuentas anuales, de ingresos y gastos, de las ongs". 4) en el artículo 16 se establecen las multas, señaladas para ser aplicadas en petros; pero ante los comentarios que se escuchan desde los sectores financieros, con respecto a la eliminación de esta criptomoneda; de ser cierto, entonces deberían aplicarse las multas tomando como referencia la unidad tributaria, en los mismos términos que se aplican las sanciones actualmente en el SENIAT. Es importante, y sobre todo en este año electoral, de tal trascendencia para el país, poner orden en todos los sectores y tratar de minimizar al máximo, el riesgo de influencia de gobiernos y recursos extranjeros en nuestro país, buscando desestabilizar la democracia.