Los operadores de por lo menos diez emisoras que salieron del aire el pasado sábado 01 de agosto conocían de su situación ilegal desde 2002, En todos estos casos, los titulares administrativos fallecieron, y los familiares y socios de estos, pretendieron heredar los permisos en 2002, que por ley son personales e intransferibles.
Estas personas operaban el espectro radioeléctrico con permisos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorgó a otras personas y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones estipula en su artículo 73 que 'los derechos sobre el uso y explotación del espectro radioeléctrico derivado de una concesión no podrán cederse o enajenarse'.
Primer exhorto
En 2002, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, una vez promulgada la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, hizo un llamado a todos los operadores de emisoras radiales y televisoras del país a presentarse para transformar las concesiones y permisos otorgados en la legislación anterior.
Sin embargo, por distintas causas, entre ellas la muerte, no asistieron los operadores de muchas emisoras que se encontraban en el aire, y en su lugar acudieron sus familiares o socios, que solicitaron la transferencia del título administrativo de la concesión.
La titularidad administrativa no es transferible y al no poseerla debieron devolver la concesión al Estado venezolano, pero siguieron operando estas emisoras ilegalmente por siete años más, hasta agosto de 2009.
Segundo exhorto
Aún sabiendo su situación ilegal, estos operadores siguieron al frente de las emisoras, hasta un nuevo exhorto de Conatel, en junio de 2009, para actualizar sus datos.
A este llamado no asistieron, pero su estatus legal ya se conocía, por esta razón el derecho a administrar estas concesiones les fue cesado.
En Gaceta Oficial, de fecha 03 de agosto de 2009, el Ministerio del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda publicó el cese de la concesión de diez de las 34 emisoras radiales que salieron del aire el pasado 01 de agosto.
Las concesiones otorgadas a los ciudadanos Nelson Enrique Belfort Yibirin (dos emisoras), Bernardo Antonio Heredia (dos emisoras), Alcides Delgado Alvarado, Guillermo Obelmejía (dos emisoras), Modesto Marchena, Abel Eleazar Cermeño Carrasquel, Ramón Borra Gómez y Arturo Gil Escala, y que posterior a sus muertes administraron sus familiares o socios fueron devueltas al Estado venezolano.
Las concesiones
En julio de 1994, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorgó a Nelson Enrique Belfort Yibirin el título administrativo para el inicio regular de las transmisiones de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada 100,1 MHz, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
Y en diciembre de 1999, asignó al ciudadano Nelson Enrique Belfort Yibirin la frecuencia 96,1 MHz, en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón.
Belfort Yibirin falleció en septiembre de 2000.
La esposa e hijos de Belfort Yibirin intentaron en 2002 transferir la titularidad administrativa a sus nombres, pero el artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la antigua legislación que regía la materia, no permite este proceso.
En agosto de 1993, el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones otorgó a Bernardo Antonio Heredia la frecuencia 105.9 MHz, en Los Teques, estado Miranda, posteriormente modificada a 97.1 MHz.
Y en abril de 1984, el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones otorgó también a Bernardo Antonio Heredia el inicio de las transmisiones regulares de una estación de radiodifusión sonora a través de la frecuencia 1.550 KHz en Los Teques, estado Miranda.
Bernardo Antonio Heredia falleció en mayo de 1998.
Omar García, presidente de la sociedad mercantil Emisora Top 97.1 FM C.A presentó en 2002 la solicitud de transformación de la titularidad administrativa, no le fue aceptada.
En 2002, también, Omar García, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Radios 2001 C.A, presentó ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la solicitud de transformación del oficio de transmisiones regulares, que le fue negada también.
El extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones reservó la frecuencia 106.9 MHz a Alcides Delgado Alvarado para instalar una estación de radiodifusión sonora en La Guaira, Vargas, que inició transmisiones en 1999.
Alcides Delgado Alvarado falleció en marzo de 1999.
En 2002, Andrés Eduardo Sosa Mendoza, en su carácter de gerente general de la sociedad mercantil Playa FM 106.9 C.A, solicitó la transformación del permiso de explotación y operación de la 106.9, pero le fue negado.
En enero de 1991, Guillermo Obelmejía consignó ante el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones la solicitud de permiso para la explotación de una estación de radio en frecuencia modulada con sede en Guatire, estado Miranda. Se le otorgó el uso de un canal de la banda entre 88 y 108 MHz.
Y en febrero de 1974, el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones también le aprobó a Guillermo Obelmejía la instalación de la emisora de radiodifusión sonora comercial Frecuencia 1.530 KHz en Guatire, estado Miranda.
En enero de 1995 falleció Guillermo Obelmejía.
En 2002, Félix Alí Obelmejía Ramos, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Sol Stereo FM C.A, presentó ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la solicitud de transformación, que no le fue aceptada.
También, ese mismo año, el ciudadano Félix Alí Obelmejía Ramos, actuando como presidente de la sociedad mercantil Radio Bonita La Guapa C.A, presentó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la solicitud de transformación, tampoco le fue aceptada.
En junio de 1957, el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones autorizó el traspaso del permiso de la Estación Comercial de Radiodifusión Sonora Radio Frontera, a través de la frecuencia 1.140 KHz en la ciudad de San Antonio del Táchira, estado Táchira, a Modesto Marchena.
En septiembre de 1987, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones autorizó al ciudadano Modesto Marchena el cambio de frecuencia de la estación Radio frontera de 1,140 KHz a 730 KHz para la ciudad de San Antonio.
En enero de 1996 falleció Modesto Marchena.
En 2002 el ciudadano Melvin Marchena, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Radio Frontera, presentó ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la transformación del título, que le fue negado.
En julio de 1990, el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones autorizó el inicio regular de las transmisiones de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, 99.1 MHz, en la ciudad de Porlamar, Nueva Esparta, a Arturo Gil Escala.
Gil Escala falleció en noviembre de 1994.
En abril de 2002, Guillermo González Regalado, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Súper K La Caribeña C.A, presentó ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la transformación del título administrativo, que le fue negado.
El extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones autorizó a Ramón Borra Gómez el inicio de transmisiones regulares de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, Frecuencia 92.9 MHz, en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta.
El oficio de transmisiones regulares fue otorgado en noviembre de 1990.
En 1996 falleció Ramón Borra Gómez.
En abril de 2002, Rafael Jesús Velásquez Rojas, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil La Antillana FM, C.A, presentó ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la solicitud de transformación del título administrativo de la concesión y le fue negado.
En junio de 2002, Abel Eleazar Cermeño Carrasquel, autorizado en 1999 a dar inicio de las transmisiones regulares para el establecimiento y explotación de una estación radiodifusora sonora FM, en la frecuencia 107.5 MHz, en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, presentó ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la solicitud de transformación de la titularidad, que le fue aceptada.
En junio de 2009, Malila de Cermeño, cónyuge del Cermeño Carrasquel, informó su fallecimiento. La emisora sale del aire.
Proceso de actualización
Conatel convocó a todos los concesionarios de emisoras y televisoras a un proceso de actualización de datos que duró 15 días hábiles y terminó el pasado 23 de junio de 2009.
El resultado de esta convocatoria la informó en rueda de prensa el ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Diosdado Cabello, ente responsable en la materia.
De los concesionarios privados de radios AM, 86 no acudieron, y de la señal FM, 154 emisoras tampoco lo hicieron. En total, 240 concesionarios no asistieron a este llamado.
Información de interés
Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse.
Espectro radioeléctrico: conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil gigahertz (3000 Ghz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial. Se divide en bandas de frecuencias, que se designan por números enteros, en orden creciente.
El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión.
Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico.
Las habilitaciones administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como las concesiones serán otorgadas a personas domiciliadas en el país, salvo lo que establezcan los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
La habilitación administrativa es el título que otorga la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones que a tales fines establezca dicho órgano.
La duración de las habilitaciones administrativas no podrá exceder de veinticinco años; pudiendo ser renovada por iguales períodos siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos, en las Condiciones Generales establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
La concesión de uso del espectro radioeléctrico es un acto administrativo unilateral el cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) otorga o renueva por tiempo limitado a una persona natural o jurídica la condición de concesionario para el uso y explotación de una determinada porción del espectro radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en es la ley de telecomunicaciones.
Los derechos sobre el uso y explotación del espectro radioeléctrico derivados de una concesión no podrán cederse o enajenarse, sin embargo, el concesionario podrá solicitar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones su sustitución en la titularidad de la concesión por la persona que indique al efecto, siempre que ésta cumpla con las condiciones y principios establecidos en esta ley.
Para realizar actividades de telecomunicaciones que impliquen el uso del espectro radioeléctrico los operadores deberán obtener previamente la concesión de uso correspondiente, otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través del procedimiento de oferta pública o por adjudicación directa, en la forma y condiciones reguladas por esta ley y su reglamento.
Las personas interesadas en prestar uno o más servicios de telecomunicaciones al público o en establecer o explotar una red de telecomunicaciones, deberán solicitar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la habilitación administrativa correspondiente o la ampliación de los atributos de que sea titular.
jcjancarlo@gmail.com