En el artículo 239 de nuestro Código Penal, se establece la figura de "Simulación de hecho punible"; éste es un delito consistente en la realización de actos que pueden dar la apariencia de que ocurrió una actividad delictiva. Ejemplo: "Los vecinos simularon que hubo un hecho punible para perjudicar a otro vecino y que este se fuera definitivamente del edificio".
Establece textualmente el artículo 239: "Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena. El que ante la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena".
Estando ubicados dentro de lo que establece el marco legal, vamos ahora a analizar la denuncia realizada por la señora María Corina Machado (MCM). Ella directamente, realiza un video denunciando que sus vehículos fueron dañados (pintados con pintura de aceite), también señala que a uno de los vehículos le cortaron la manguera de frenos para "asesinarla".
Como señala la señora Machado, estaba en una urbanización privada; al realizar esta denuncia, no está acusando al gobierno, sino a los vigilantes de dicha urbanización y a los responsables del condominio; parece la señora no se paseo por allí.
MCM quiso imitar a Trump con la simulación de su intento de asesinato, pero no supo hacer bien las cosas; primero porque al realizar esa denuncia está perjudicando es a los pobres vigilantes; segundo, si dice quisieron matarla al cortar la manguera de frenos, también metió la pata, parece que ni siquiera películas de acción ha visto, porque si corta la manguera de frenos, se derrama toda la liga de frenos como ella mismo informó, y el vehículo al momento de arrancar ya estará sin frenos. Si se quiere ocasionar un accidente, no se corta la manguera completa, sino un pequeño pedacito, para que el vehículo arranque, y andando vaya derramando, poco a poco la liga, hasta que se seque, y si va a alta velocidad, "adiós luz que te apagaste".
En el caso de los presuntos daños, se debe demandar por la vía civil al condominio; o sea pagarán los platos rotos los vigilantes y el condominio o al menos así queda ante la opinión pública, porque es a éstos a quien la señora está dañando con su denuncia; amén de haber incurrido en el delito de simulación de hecho punible antes señalado; y recordemos también, la señora MCM tiene pendiente una imputación por lo establecido en el artículo 129 de Código Penal: "El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano"; situaciones éstas, en las que la ciudadana Machado ha incurrido.
La justicia venezolana ha sido muy blandengue con algunos ciudadanos, entre ellos el auto proclamado Presidente y esta señora; esperemos, luego de la ratificación de Nicolás como Presidente este 28 de julio, las aguas vuelvan a su cauce, y sigamos la ruta de la unidad nacional y el crecimiento económico.