No se vistan que no van

El artículo 65 de la constitución ha sido utilizado por la oposición para argumentar la supuesta inconstitucionalidad de las inhabilitaciones determinadas por el Contralor General. En este artículo lo que se dice es que aquellas personas condenadas por delitos cometidos durante sus funciones u otros que lesionen el patrimonio público no podrán optar a cargos de elección popular por un tiempo que está contemplado por la ley, a partir del cumplimiento de la condena. Y la trampa de su argumentación consiste en agregarle el adverbio sólo o solamente cuando sabemos que no son los únicos que no pueden optar a estos cargos. Están, por ejemplo, los militares en servicio activo, los menores de edad o que no tengan la edad requerida para el cargo, o los extranjeros.

Veamos como dice textualmente el artículo 65 :

“No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.” Lo que viene a ser una sanción adicional a la sanción penal.

Ahora bien, el artículo 289, que establece las atribuciones de la CGR, en su numeral 3 contempla la aplicación de sanciones administrativas, independientemente de las penales, a aquellos funcionarios sometidos a su control, y entre estas sanciones se encuentra la inhabilitación como lo expresa el artículo 105 de la ley:

“Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.”

No se vistan que no van y que chillen lo que quieran que la razón y la ley están de parte del contralor.

perezcristancho@hotmail.com



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Oscar Pérez Cristancho


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