Julio 01 de 2017.- La jueza María Eugenia Grimau rechazó la demanda iniciada por la comunidad mapuche contra la empresa Corporación Minera del Neuquén SEP (Comine), por el contrato firmado en 2007 con la empresa Emprendimientos Mineros S.A. que otorga derechos de propiedad sobre el yacimiento de cobre Campana Mahuida, en Loncopué.
En la causa denominada "comunidad mapuche Mellao Morales c/ Cormine SEP s/ acción de nulidad", expediente N° 381249/2008, tramitada ante el Juzgado Civil N° 4 de Neuquén, los demandantes pidieron la nulidad del contrato por entender que no se realizó consulta previa y se violó el convenio OIT 169; que no se realizó licitación pública; que la propiedad se vendió por precio vil; y que la venta implica la posibilidad de un privado de comprar tierra comunitaria.
La Fiscalía de Estado y Cormine alegaron que la concesión minera es anterior a la entrada en vigencia del Convenio 169, ya que la concesión se otorgó en 1991 y el convenio rige desde 2001; y que el contrato no implica una nueva concesión sino el cambio de titular de una ya existente. También indicó que se trata de un contrato entre empresas privadas por lo tanto no requiere licitación pública, y que no autoriza la compra de tierras comunitarias ni la explotación de las minas.
El viernes, la jueza Grimau emitió sentencia a favor del Estado provincial al argumentar que la Dirección Provincial de Minería concedió el derecho minero sobre Campana Mahuida a Cormine antes de la vigencia del Convenio 169, y que esa concesión nuca fue objetada por la comunidad mapuche.
También consideró que Cormine se rige por las leyes de las sociedades anónimas, aunque el paquete accionario sea propiedad del Estado, por lo tanto, los contratos y actos que realiza se rigen por el derecho privado y no por el derecho administrativo.
A su vez, la jueza indicó que ninguna de las partes solicitó o intentó la compra de tierras comunitarias o la constitución de servidumbres sobre ella.
Además, Grimau aclaró que las leyes argentinas no prohíben actividades mineras dentro de comunidades de pueblos originarios, sino que se requiere una consulta previa a su autorización.
Consideró que el Convenio 169 de la OIT no es aplicable dado que está previsto para los casos de políticas públicas respecto de recursos naturales y no para contratos entre privados, y que no existió desde el Estado ninguna autorización para explorar o explotar recursos dentro de la comunidad.
"Si la actora (comunidad) no cuestionó el derecho que la autoridad minera dio a Cormine, mal podría objetar el negocio jurídico que esa sociedad acordó con otra sociedad comercial", explicó la magistrada en su fallo.