I.
Los venezolanos estamos ante un cuadro político inédito, complejo e interesante. Por iniciativa de Hugo Chávez Frías, nuestro Líder-presidente, en una acertada interpretación del sentimiento nacional, el estado cambio de forma.
El 09 de Abril de 2006 se produjo una ruptura definitiva en la superestructura, que impide al Poder Publico controlar al Pueblo Soberano. Con la Ley Especial de Consejos Comunales sancionada ese día, toma cuerpo un nuevo poder: el PODER POPULAR. Poder que no podía ejercer su soberanía porque el estado de la democracia representativa lo tenía sometido a la dictadura de los partidos políticos.
Ahora el estado tiene dos bloques de poder: (a) el publico, de viejo espíritu representativo y (b) el popular, novel gen de la democracia directa.
Este es un Salto Adelante en la transformación política, donde existe un elemento trascendental que no podemos perder de vista: se trata de la reactivación del proceso constituyente suspendido legalmente desde 1999, año de la Asamblea Nacional Constituyente. La ventaja es que ahora por ser comunal el proceso es extendido y profundo.
¡Que vaina más buena!
¡Viva la Asamblea Constituyente Comunitaria!
Escríbanlo, ahora la refundación de la patria no la para nadie.
Pero lo jurídico no es suficiente.
Necesitamos una gran movilización ideológica para que la Asamblea Constituyente Comunitaria conduzca las tres (3) fases que se requieren para la implantación de un Consejo Comunal vigoroso y revolucionario. Estamos hablando de las fases de: (i) Conformación, (ii) Organización y (iii) Funcionamiento.
II.
La movilización ideológica en la fase de conformación necesita mucha fuerza, madurez y voluntad política para: En primer lugar, romper con las cadenas que nos sujetan a la democracia representativa (hija de Rómulo Betancourt), Segundo mantener la unidad popular, sin la influencia divisionista de los partidos políticos, Tercero crear espacios de poder popular, Cuarto respetar la trayectoria de liderazgos consecuentes con la revolución, Quinto, moverse en dos (2) dimensiones al mismo ritmo: a) en lo legitimo con participación mayoritaria y constante de la comunidad y b) en lo legal cumpliendo pasos en los lapsos previstos por la ley y por ultimo, prepararse para ejercer el poder de manera directa.
Como podemos ver, el PROBLEMA DE FONDO en la constitución de los Consejos Comunales, no es jurídico para calificarlos de legales o ilegales, ni electoral para ver que tendencia acumula más voceros, tampoco económico porque se queden sin presupuesto, mucho menos de tiempo para crearlos en operación relámpago. Es una cuestión eminentemente POLITICO, porque se esta “incubando” la herramienta con la cual el pueblo mandara construyendo el Socialismo del Siglo XXI.
Razones suficientes para preguntarse ¿cual es el próximo paso?
El proceso revolucionario exige que se abra un gran debate nacional, antes de nombrar los voceros y presentar proyectos, donde las comunidades se preparen para ejercer el poder del autogobierno y los voceros tomen conciencia del compromiso revolucionario que significa estar en un Consejo Comunal.
Ese gran debate no es mas que la Constituyente Comunitaria que establece la Ley Especial de Consejos Comunales.
III.
Entonces, es obligatorio que en los 120 días que establece la Ley para la Fase de Conformación (artículos 15 y 17), además de crear las comisiones: Provisional por 30 días, Promotora y Electoral, ambas por 90 días, el pueblo active el proceso constituyente para izar las banderas de la democracia directa y enterrar lo representativo.
Para nosotros, la Constituyente Comunitaria pasa por dos (2) escenarios concretos:
a) Uno de debate abierto sobre aspectos político-ideológicos como:
1. Alcance de la Ley de los Consejos Comunales y su reglamento.
2. Poder de la Asamblea Constituyente Comunitaria.
3. Democracia Directa.
4. Soberanía Popular.
5. Socialismo del Siglo XXI
6. Ética Publica
7. Vocería Comunitaria.
8. Proceso de transferencia, descentralización y desconcentración de competencias y recursos.
9. Iniciativa Legislativa.
10. Parlamentarismo Social.
11. Burocratismo y Corrupción.
12. Economía y Producción Social.
13. Desarrollo Endógeno.
14. Cooperativismo.
15. Contraloría Social.
16. Integridad Territorial.
b) Otro como Plan de Formación Técnico-Administrativo, por lo menos en:
1. Diagnostico Participativo.
2. Presupuesto Participativo.
3. Proyectos comunitarios.
4. Plan de Desarrollo Comunitario.
La estrategia de la Asamblea Constituyente Comunitaria es que el día de las elecciones comunales, todos los vecinos conozcan de verdad, sin manipulaciones electoras, el potencial de los voceros y se entregue a los electos, como mínimo:
- El Manual del Contralor social.
- Las Normas de Convivencia.
- El Código de Ética de los Voceros.
- Las Normas de Financiamiento del Banco Comunal
- Y la Ordenanza municipal de presupuesto participativo.
Concluimos que la Asamblea Constituyente Comunitaria es el próximo paso para meterle músculo y fuerza política a los Consejos Comunales dibujados en la Ley.
Ahora todos somos Constituyentes.
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