Juezas y jueces de sangre

En vista de que en varias oportunidades he observado y escuchado que las Juezas o los Jueces de Paz Comunal presentan una gran preocupación, debido a que un grupito de " Juezas y Jueces de Paz Comunal" comentan que cualquiera de los tres electos, sin importarles el orden en que obtuvieron los votos, debe ser para el primer año el coordinador de dicho órgano, y otros se han dado a la tarea de decir, haremos elecciones los tres principales y así elegimos para el primer año al coordinador.

Observando estás dos propuestas. En la primera, me "impongo en forma de hecho", soy guapo y la segunda propuesta, da la apariencia que se ajusta a derecho, pero no es así, me confabulo con mi "colega" para ser elegido como primer coordinador.

Estas dos propuestas deben ser desechadas. Estamos en presencia de una quinta columna. Puede imperar la anarquía.

El Juez de Paz fue un término creado por Bolívar en el año 1819, Chávez lo materializó en la Constitución de 1999 y nuestro Presidente, Nicolás Maduro Moros, le ha dado todo el impulso necesario. El fundamento legal de las Juezas y Jueces de Paz Comunal está plasmado en el artículo 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Las Juezas y Jueces de Paz Comunal son la expresión de un sentimiento de amor, de cariño y respeto, que tienen los vecinos por esa persona. Consideran que es la persona más idónea para ejercer esa función. Es como si la comunidad los hubiese paridos, motivo por el cual son nuestros hermanos...son las Juezas y los Jueces de sangre.

Ese grupito, tanto de "Juezas o Jueces de Paz Comunal" creen que esto es una caimanera, un ataja perro o es para erigirme como líder, esto es un proyecto revolucionario serio.

Ahora proyectaremos textualmente el artículo 15 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal,

"En cada ámbito o entidad territorial se elegirán hasta tres (3) juezas o Jueces de Paz Comunal, que durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectas o reelectos. Las personas que no resultaron electas en la votación correspondiente se desempeñarán como suplentes siguiendo el orden de los resultados".

Analizando el alcance, espíritu, dirección y sentido del artículo, antes señalado, se destila que las decisiones las toman solamente las Juezas y Jueces de Paz Comunal elegidos o elegidas, y quien debe ocupar el primer año es el que obtuvo mayoría de los votos en su ámbito o entidad territorial, y así sucesivamente. Los que no fueron elegidos, vale decir, los suplentes, colaboran con el Juez de Paz Comunal que le corresponde, para que las funciones se hagan bien en aras de las personas que hacen vida en ese territorio.

Recordemos que las Juezas o Jueces de Paz Comunal elegidos reflejan una cuota parte de la imagen del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal se refieren a los suplentes, los que no fueron electos.

El artículo 23, establece,...."Las faltas temporales de la Jueza o el juez de Paz Comunal serán cubiertas por los suplentes en el orden de elección que corresponde".

El artículo 24, establece, Cuando se produzca la falta absoluta.....Mientras se elige y tome posesión la nueva Jueza o Juez, se encargará el suplente"..

Vivan las Juezas y Jueces de Paz, son nuestros hermanos de sangre, se formaron en la urbanización o territorio en donde ejercerán sus funciones.

Lo mejor para la Doctora Tania D' Amelio Cardiet. Magistrada Presidente de la Sala Constitucional y Coordinadora de Justicia de Paz Comunal y Relaciones con el Poder Popular.

 

*Defensor Público Jubilado

 

pedroluisbastardo1979@gmail.com



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