El Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno aprobado la Asamblea Nacional y promulgado por el Ciudadano Presidente la República, responde efectivamente a la necesidad de operativizar las orientaciones que tiene la Ley. En este sentido y sin ánimo de producir un análisis técnicamente acabado sobre este reglamento, se destaca que en su contenido hay asuntos que merecen una consideración, porque se orientan a darle consistencia práctica al Consejo Federal de Gobierno. El Reglamento permite o ayuda a entender la importancia de la ley y visualizar, como el instrumento, si logra aplicarse tal y cómo está concebido, afinca la cultura de la planificación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno (nacional, estadal y municipal) para desarrollar una política que nos haga avanzar en el proceso de transformación de Venezuela.
Uno de los componentes importantes del Reglamento se concreta en Capitulo I, Artículo 3, referido a lo que puede ser entendido como un marco referencial o conceptual, necesario para entender la orientación que existe en la Ley. Se ofrecen varias definiciones, sin embargo, desde la perspectiva que se abordó la lectura de la Ley y del Reglamento, son básicas, las definiciones de: Descentralización, Transferencia de Competencias, Distritos Motores del Desarrollo, Comuna y Socialismo.
Este marco Conceptual incluido en el Reglamento, además de permitirnos observar la orientación contenida en la Ley, facilita el desmontaje del discurso (léase manipulación) que ofrecen los medios y los “analistas” de la oposición. Se ha estado planteando por parte de estos analistas que la LOCFG acaba con la descentralización y efectivamente tienen algo de razón, porque la política de descentralización impuesta por la IV República con su “Estado de partido”, llevo a concentrar y dejar el proceso de descentralización a nivel las gobernaciones y con una Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, que en opinión de Ayala Corao (1994) fue “concebida más en términos de ordenación que de actuación, es decir, establece pautas para el proceso de descentralización, pero no decreta Per se la descentralización”[1]. La LOCFG rompe con en ese esquema orientación neoliberal e introduce a través de diferentes dispositivos un esquema que responde a los principios contenidos en al Constitución sobre la democracia participativa y protagónica.
En este caso, la descentralización se asume en la LOCFG por lo dispuesto en el reglamento como:
Política estratégica para la restitución plena del poder al pueblo soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario de las regiones. (Subrayado nuestro)
En esta definición se marca claramente la orientación de la ley y se retoman los objetivos de la misma. Descentralizar es acercar el poder al pueblo, darle capacidad para tomar decisiones y este enfoque se concibe en la ley, como parte de una estrategia para alcanzar “el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país”. Esto último, responde a un de los objetivos de la Ley: Disminuir los desequilibrio territoriales generados por el modelo desarrollista.
Se precisa también de una visión del federalismo, concebido como un sistema de “organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integralidad territorial, económica y política de la nación”. Es importante recordar que durante la década de los noventas, los partidos de AD y COPEI ejecutaron una política de crear municipios en el país sin fuente de sustentación económica y dividiendo (por capricho) lo que territorial, histórica y culturalmente era indivisible, simplemente para atender los caprichos de políticos que no tenían trabajo y querían ser Alcalde.
Siendo la figura de los “Distritos Motores del Desarrollo” uno de los aspectos emblemáticos de la LOCFG; el Reglamento establece su definición a los fines de estar claro en el alcance operativo o instrumentales de esta ley. Los Distritos Motores de Desarrollo es una unidad decretada, pero natural, geográfica y culturalmente conformada, cuya creación responde a la necesidad de focalizar esfuerzo y recursos para alcanzar un “desarrollo integral y sustentable”. Estos Distritos Motores del Desarrollo tienen en la comuna su nicho ecológico y son definidas, como el espacio donde se produce la integración de las comunidades para asumir el reto de ejercer “la participación protagónica”, como parte de sus derechos fundamentales en el ámbito de la comuna y más allá de esa demarcación comunal.
evaristomarcano@cantv.net
[1] Véase el trabajo de Ayala Corao Carlos: Naturaleza y Alcance de la Descentralización Estadal en Leyes y Reglamentos para la Descentralización Política de la Federación.- Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1994