Por este camino seguiremos directo a la pérdida de los "Bienes de Interés Cultural de la Nación"

No podemos justificar decisión del alcalde del Municipio Montes de Sucre

  • Pronunciamiento de la Fundación Historia y Patrimonio Sucrense "Dr. Ramón Badaracco Rivero", sobre la intervención-demolición dela Plaza Bolívar de Cumanacoa ante la Presidenta de Instituto de Patrimonio Cultural (IPC).

Cumaná, 12 diciembre 2022

Ciudadana:

Antropóloga Dinorah Cruz

Presidenta de Instituto de Patrimonio Cultural (IPC)

Su despacho.-

[…] ״La ciudad, ese valor espiritual, esa fisonomía colectiva, ese carácter persistente y creador, la ciudad grande o pequeña, rica o pobre, activa o estática, se la reconoce en que tiene un espíritu, en que realiza una idea y en que esa idea y ese espíritu relacionan anónimamente cuanto en ella se hace, desde la forma en que se ordenan las piedras hasta el tono en que hablan sus hombres […]". José Enrique Rodó

Distinguida compatriota:

Considerando la solicitud de un pronunciamiento de la Fundación Historia y Patrimonio Sucrense "Dr. Ramón Badaracco Rivero", nos dirigimos al noble pueblo del Municipio Montes y, especialmente a usted, como Presidenta de Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), para hacerles los siguientes planteamientos que consideramos esenciales, relacionados con nuestra Plaza Bolívar de Cumanacoa como monumento a respetar.

Acordamos respaldar de manera comprometida, en todas sus partes, los esenciales planteamientos que componen y caracterizan el presente aporte, en ratificación de nuestra solidaridad plena con el esfuerzo respectivo de la denuncia del ciudadano concejal José Laureano Pérez, presidente de la Comisión de ambiente de la Cámara Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre.

(I)

De conformidad con lo señalado en el Preámbulo y los Principios Fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV-99), en "ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana", consideramos lo siguiente:

  1. Que el inmueble objeto de "intervención", es la Plaza Bolívar de Cumanacoa la cual posee declaratoria como "Bien de Interés Cultural de la Nación", de acuerdo la Providencia Administrativa 003/2005. Gaceta Oficial 38.234, no obstante forma parte del entorno y continuidad visual a la Iglesia San Baltazar y de la poligonal de la Zona Histórica de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre.

  2. Que sin requerir ningún tipo de información de los organismos patrimoniales, se demolió una jardinera de la Plaza Bolívar que es parte del patrimonio físico -áreas, espacios y construcciones-, que no pueden ser afectadas, ni ocupadas, ni destruidas para usos distintos a su naturaleza, como obra y acabado originales que tienen carácter de patrimonio ambiental-histórico-cultural-arquitectónico.

  3. Que dicha "intervención" viola los principios constitucionales que protegen el patrimonio cultural arquitectónico de Venezuela, específicamente, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece la preeminencia de los derechos humanos; que el artículo 19 que considera como irrenunciable el ejercicio de esos derechos; hacer énfasis en los valores culturales, históricos, arquitectónicos, artísticos y urbanos, que establece el artículo 29 y, fundamentalmente, el artículo 99 que protege el patrimonio cultural: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes". (Subrayado nuestro).

  4. Que la demolición de una jardinera de la Plaza Bolívar, conculcó las normas contenidas en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, publicada en 2006, la cual se otorga a todo ciudadano, la facultad de defender bienes indispensables de la identidad nacional, señalando que en sus artículos 2 y 5, el mencionado texto legal establece los patrimonios culturales, aun cuando no hayan sido declarados, y que el artículo 6, contiene los conjuntos, las poblaciones y los sitios de interés cultural, sosteniendo la importancia del ordinal 12° de la citada norma, el cual no solamente protege el patrimonio así declarado, sino que protege todos los elementos que constituyen su visualidad y contemplación adecuada. Sostenemos que, corresponde estudiar el entorno de esa edificación, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, para garantizar la libre visualidad de esos inmuebles.

  5. Que la intervención inapropiada, menoscaban el contenido de la Ordenanza de Zonificación del Casco Central de Cumanacoa. Asimismo, el Decreto antes mencionado, ha sido violado, lo cual no ha consultado debidamente a los organismos patrimoniales, y que no ha tomado en cuenta el grave daño que le hace a la ciudad de Cumanacoa, cuando interviene elementos indispensables de su identidad, ya que la memoria arquitectónica de la Plaza Bolívar de Cumanacoa ha sido muy poco defendida.

(II)

  1. El concepto de "monumento", tradicionalmente considerado como elemento aislado de singular valor, se amplía al de "área o sector" construido, interrelacionado, integrado y dependiente del contexto. Lo puntual pasa a ser parte de una trama. Su evaluación ya no ha de hacerse exclusivamente en base a la variable formal que por tanto tiempo la comandó, para interrelacionarse con otros aspectos en los que la condicionante cultural, también es primordial. Más aún, si estamos convencidos de que el valor fundamental que califica a través de un objetivo de intervención-demolición, por no llamarla de renovación urbana, será el de su forma de vida y todo lo que ello implica. De este modo el concepto de "monumento" se extiende a conceptos más amplios, tales como tipologías sociales, ambientales y culturales, en las que lo histórico-formal es solo una variable por considerar, aun teniendo, como sin duda lo tiene, un incalculable valor y significado.

(III)

  1. Debemos ahora preguntarnos: ¿Dónde hacer la separación clara y neta de una intervención-demolición que tiene por mira una consolidación de un área o sector de la Plaza Bolívar de Cumanacoa de aquella dada por la específica conservación de un "Bien de Interés Cultural de la Nación"? ¿Cómo condicionar y definir la creación de nuevos espacios "comerciales", integrados ahora a una nueva realidad existente, con caracteres muy definidos y valiosos pero, referidos ahora, a nuevas necesidades individuales y sociales por una realidad actual? Para analizar estas peguntas, comencemos por señalar que para la FHPS/RBR es claro que una acción en defensa de la Plaza Bolívar de Cumanacoa, como "Bien de Interés Cultural de la Nación", no puede fundamentarse exclusivamente en una falta de responsabilidad técnica. Ni que ella estará garantizada por una administración local que tiene una actitud mal intencionada, irrespetuosa y poco seria, pues esa administración está condicionada, a su vez, por una inflexible estructura politica y económica que la absorbe y modifica a su antojo en el momento que lo crea conveniente.

  2. No estamos seguros si la incoherencia planteada se corresponde al irrespeto lineal de esta "intervención-demolición" de la Plaza Bolívar de Cumanacoa, como instrumento de análisis. Pero, de lo que si estamos seguros, es que hay un alto grado de inconsistencia contextual, teorica-metodológica y conceptual-ideologica que impidió concebir un nuevo espacio como forma-contenido. Es decir, la forma es el objeto material y el contenido es la vida misma: lo cultural con base ideologica, el modo de producción e intercambio y la forma de gobierno.

  3. Es aquí donde la inexistencia de estudios genera uno de los puntos débiles de la "intervención-demolición" de la Plaza Bolívar de Cumanacoa. Y es lógico que eso sea asi. No se habla de un "Bien de Interés Cultural de la Nación" y, difícilmente, se contara con argumentaciones sólidas para afrontar esta "intervención-demolición" de la Plaza Bolívar de Cumanacoa, tal y como, lo planteó el ciudadano Alcalde del Municipio Montes del Estado Sucre. Aquí no se puede dejar de lado esta discusión.

  4. Llama poderosamente la atención que estos estudios no son estimados y, por lo tanto, no se han realizado y nos parece que en perspectivas inmediatas no se realizaran. Se optó por el camino más fácil: Una pueril intervención en el espacio público con una nefasta operación de "intervención-demolición" de la Plaza Bolívar de Cumanacoa.

  5. De tal manera, que no se crea el escenario para una rica y provechosa discusión y se echa mano a los resultados de una moribunda politica de defensa, protección y conservación del "patrimonio cultural" para justificar cuestionables decisiones del ciudadano alcalde del Municipio Montes del Estado Sucre. por este camino seguiremos directo a la pérdida de los "Bienes de Interés Cultural de la Nación", que no solo pudiera ser históricamente importante, sino incluso poseedora de un singular atractivo turístico y recreacional.

  6. En este proceso de "intervención-demolición" de la Plaza Bolívar de Cumanacoa, no existió un despliegue de información y participación de la comunidad. Nadie habla de romper el esquema realizado donde los afectados desconocen el desarrollo del mismo, a sus criterios y la opción de participación no existió y se palpa la incertidumbre y el desagrado de quien "sin previo aviso" y de un "solo jalón" tenemos que asimilar las nuevas reglas del juego que impone la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre.

(IV)

Con fundamento en lo expuesto y, a tal efecto, solicitamos:

  1. Que la Comunidad Montesina, representada por el concejal José Laureano Pérez, presidente de la Comisión de ambiente de la Cámara Municipal del Municipio Montes del estado Sucre, exige que estas lesiones se resarzan, ya que la demolición de una jardinera de la Plaza Bolívar ha sido total y nefasta. Asimismo, que deben ser reparadas como se hace en otras naciones civilizadas, pues en ningún país se da al traste contra la memoria arquitectónica fundamental.

  2. La conformación de una "Mesa Técnica" para tratar de coincidir la utilidad general de la Comunidad con el interés de la Alcaldia del Municipio Montes del Estado Sucre, junto con los órganos patrimoniales competentes para conocer decisiones en las cuales participen los interesados a fin de garantizan la posibilidad de hacer modificaciones a nivel de la "obra de un kiosco de venta de comida rápida" y mantener activo el estudio del análisis de posibilidades que permitan la permanencia en el tiempo de aquellas obras y acabados originales que fueron destruidos.

(V)

Por una Madre Tierra, sana, segura y habitable para todas y para siempre, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Los derechos culturales también son DDHH.

Es auténtico: Responsable:

Arq. Servando Marin-Lista

Presidente de la FHPS/RBR

4687165 / 57910 / 0414 777 6727

Nota: Este manifiesto está en consulta amplia y solidaria en diferentes organizaciones comunitarias y está avalada por un amplio número de adherentes para darle veracidad a la denuncia del ciudadano concejal José Laureano Pérez, presidente de la Comisión de ambiente de la Cámara Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre,

Fotos: Servando Lista (dic.2022)

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Fundación Historia y Patrimonio Sucrense "Dr. Ramón Badaraco Rivero"

Los derechos culturales también son derechos humanos

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