El acidito

No pagar aseo, genera bloqueo de pago de impuestos

Desde hace un largo tiempo se han venido presentando situaciones en distintas Alcaldías del país, donde las empresas que no cancelan el monto de recolección de desechos sólidos, se ven impedidas de cancelar los impuestos por actividad económica, porque le bloquean la cuenta, por carecer de la solvencia de aseo urbano.

Motivado a tales situaciones, se han visto reiterados recursos en distintas instancias de los Tribunales de la República; pero en sentencia de fecha 02-05-2024, expediente 2023-00081, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió al respecto.

Las empresas reclaman que son sancionadas con multas y clausura temporal del establecimiento por "incumplimiento de deberes formales"; alegan que es un comportamiento errado por parte de la Administración Tributaria Municipal, por haber bloqueado el portal y así impedir la declaración jurada de impuesto a las actividades económicas de industria comercio, servicios o de índole similar por parte de la empresa aportante.

En las Ordenanzas correspondientes, los Entes municipales establecen: "Se deberá exigir la solvencia en el pago de los servicios de aseo urbano y domiciliario a todas aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten la concesión de una licencia de actividades económicas o que deseen renovarla. Asimismo, se deberá exigir dicha solvencia para la emisión de cualquier otra autorización o acto administrativo de competencia municipal, salvo en los casos en que específicamente esto no sea posible, atendiendo a la naturaleza de la actuación que debe ser evacuada".

Con vista en la normativa citada, "se aprecia que la tarifa a que se hace alusión está destinada a obtener los recursos necesarios para el sostenimiento del servicio público de aseo urbano en ese ente local, el cual es de vital importancia para la ciudadanía, cuyo pago deben realizar todos los usuarios del servicio en el plazo de treinta (30) días a partir de la emisión de la factura respectiva. Asimismo, deben contar con la solvencia bajo examen todas aquellas personas naturales o jurídicas que: i) soliciten una licencia de actividades económicas o su renovación, y ii) requieran la emisión de cualquier autorización o acto administrativo en el marco de las competencias municipales."

Es importante la aclaratoria que realiza la Sala: "Sobre la naturaleza jurídica de dicha tarifa, el criterio jurisprudencial acogido de manera pacífica y reiterada es que dicho importe se trata de un precio y no una tasa, el cual se ratifica en esta oportunidad."

Señala la Sala: "En este orden de ideas, aprecia esta alzada que el Municipio…, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, puede ejercer las acciones administrativas y judiciales para lograr que se cobre lo adeudado, se mantenga la regularidad y eficacia de tal servicio. De ahí que la actuación de la administración municipal se ciñó de manera estricta a la normativa vigente, con la finalidad de lograr el cumplimiento por parte de la actora de su obligación de pagar el servicio de aseo urbano."

Importante esta aclaratoria o definición del TSJ, con respecto al pago del aseo domiciliario, pero también es importante, que en el seno de cada Concejo Municipal, los Concejales, se preocupen por revisar las Ordenanzas que son sometidas a su aprobación, y exigir la estructura de costos del servicio a prestar, así como hacerse acompañar de especialistas en la materia, que los ayuden o asesoren en las propuestas u observaciones que deban realizar para la posterior aprobación de un instrumento legal, Ordenanza en este caso, que no cause un impacto negativo a las empresas, para que éstas puedan seguir contribuyendo con la actividad económica; también el caso de pequeños locales como peluquerías, que prácticamente no generan desechos sólidos, y que en algunas ocasiones, el monto del aseo es superior a los ingresos que perciben. La tarifa del aseo urbano tampoco debe ser un peso para los ciudadanos en general, que muchas veces, se ven impedidos de cancelar el aseo de su casita o apartamento, por el alto costo. Todos debemos contribuir con el gasto público, y aún más, con los servicios de este tipo, pero quienes legislan deben revisar minuciosamente la estructura de costos de estos servicios para que no sea tan pesada la carga para la ciudadanía.



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Reinaldo Silva


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