Ingeniería en el estado Aragua

Sistema Eléctrico Nacional versus la Minería



Antes de desarrollar el presente artículo, quisiera plantear algunos conceptos previos y publicaciones asociadas, como se presenta a continuación:

La minería es el acto de verificar transacciones de criptomonedas dentro de una blockchain. Los mineros deben usar sus potentes equipos informáticos para competir entre ellos y encontrar la solución de complejos problemas matemáticos antes que el resto.

Tomado de www.miethereum.com

El Sistema Interconectado Nacional (SIN) está conformado por los sistemas de transmisión de las empresas eléctricas Cadafe, Electricidad de Caracas, Enelven y CVG Edelca, que operan a niveles de tensión igual o superior a 230 mil voltios y dada su extensión posee un ámbito de carácter nacional.

Tomado de www.oocities.org

El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) antiguamente lo conformaban 18 empresas eléctricas públicas y privadas. Las empresas públicas eran CADAFE (Compañía de Abastecimiento y Fomento Eléctrico) con cinco empresas filiales (Eleoriente-Electricidad de Oriente, Elecentro-Electricidad del Centro, Eleoccidente-Electricidad de Occidente, CADELA-Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes y SEMDA-Sistema Eléctrico de Monagas y Delta Amacuro), EDELCA (Electrificación del Caroní C.A), ENELVEN (Energía Eléctrica de Venezuela), ENELCO (Energía Eléctrica para la Costa Oriental) y ENELBAR (Energía Eléctrica de Barquisimeto).

Las empresas privadas eran la EDC (Electricidad de Caracas) con sus empresas filiales (CALEV-Compañía Anónima Luz Eléctrica de Venezuela, ELEGGUA-Electricidad de Guarenas y Guatire y CALEY-Compañía Anónima de Electricidad de Yaracuy), además de ELEBOL (Electricidad de Bolívar), CALIFE (Compañía Anónima Luz y Fuerza Eléctrica de Puerto Cabello), ELEVAL (Electricidad de Valencia) y SENECA (Sistema Eléctrico de Nueva Esparta Compañía Anónima).

Tomado de Hugo Alberto Aguilar Cáceres, 18 de septiembre de 2006

Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, Gaceta Oficial Nº 39.573 del 14 de diciembre de 2010

En este aparte se citarán varios artículos, como sigue:

Artículo 1 (Objeto): La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán el sistema eléctrico y la prestación del servicio eléctrico en el Territorio Nacional, así como los intercambios internacionales de energía, a través de las actividades de generación, transmisión, despacho del Sistema Eléctrico, distribución y comercialización, en concordancia con el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Artículo 4 Premisas que rigen la prestación del servicio eléctrico:

La prestación del Servicio Eléctrico se rige bajo las siguientes premisas:

1. Acceso universal al servicio eléctrico

2. Reserva y Dominio del Estado.

3. Modelo de Gestión Socialista.

Una publicación que también analiza esta situación, es la que se encuentra en Aporrea.org Alexander Largo Peña | viernes, 12/02/2021, titulada Transición energética en Venezuela (II), que en general abarca la problemática del sistema eléctrico, la opción de generación distribuida y el uso de energías alternativas. Esta publicación hace la siguiente reflexión que resume en gran forma la situación, el cual cito “En Venezuela en los últimos días ha surgido la minería de criptomonedas de forma ilegal, motivado por el alza de precio del Bitcoin y el bajo precio –para los usuarios- de la energía eléctrica en el país, causando personas detenidas, equipos incautados además los mineros denuncian presuntos cobros de vacunas y extorsión por parte de cuerpos de seguridad [1]. En este sentido está comprobado que en zonas de alta irradiación solar por medio de la generación fotovoltaica es altamente rentable la minería de criptomonedas, siendo una oportunidad para generación de riquezas, claro está, es urgente la creación de un marco legal por el Estado, que permita la inversión, promocione la actividad y se erradiquen tantas irregularidades por parte de mineros y cuerpos de seguridad”.

Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Gaceta Oficial Nº 33.868 de fecha 16 de diciembre de 1987

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.

El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos.

Entrando en materia, me permito extraer lo planteado por Jorge Quijije - Jul 10, 2017, en www.tekcrispy.com, en la siguiente cita: Es conocido el hecho de que el funcionamiento de muchas monedas digitales como el Bitcoin, depende de las operaciones de minería. Mientras el hardware que hace posible estas operaciones crece, también aumenta la dificultad en la actividad minera que hace posible la constante emisión de nuevos tokens. En este sentido, la dificultad también representa un aumento del consumo energético dentro del ecosistema de las criptomonedas.

La creciente demanda de procesadores gráficos para actividades de minería en Ethereum, está generando escasez de GPU’s (Unidades de procesamiento gráfico). Esto se ha traducido a la vez en un aumento progresivo del consumo energético. Según información extraída de datas recientes, la totalidad del consumo eléctrico de la red Bitcoin ha crecido 14.54 terawatts-horas (TWh) cada año. Se estima que esta cifra pueda aumentar proporcionalmente al crecimiento de la comunidad.

La cantidad de energía que se necesita para procesar una transacción en Bitcoin es de 163 kWh (kilovatio-hora), que equivale al consumo eléctrico total de un hogar promedio en los Estados Unidos al cabo de unos 5 días y medio. Otra comparación alarmante apunta a que el consumo de la red equivale al gasto de energía anual de países como Turkmenistán, cuya población supera los 5 millones de habitantes y se ubica en el lugar 81 del consumo eléctrico por países a escala global.

En resumen, la actividad de minería de criptomonedas es perniciosa para el sistema eléctrico local, regional y nacional. No solo el Bitcoin, que en este ámbito lidera el consumo de energía en el mundo, Ethereum no se queda atrás. La demanda de electricidad para la minería en esta tecnología (49 kWh en promedio), equivale al consumo energético de Moldova, país que se sitúa en el puesto 120 del ranking, y que cuenta con 3 millones de habitantes. Lo que también es evidente, es que esta actividad repunta en los países que mas subsidios dan al consumo de electricidad, desplazando en algunos casos la actividad industrial y ha convertido peligrosamente (sistemas eléctricos improvisados), a muchas residencias en mini granjas de minado.

Existe la limitación en aporrea.org que los artículos son solo texto, por lo que no se pueden presentar gráficos; sin embargo, son una referencia importante, por lo que el lector puede dirigirse a las siguientes direcciones:

1. https://digiconomist.net/ethereum-energy-consumption.

2. https://digiconomist.net/bitcoin-energy-consumption.

3. https://hardwaresfera.com/noticias/consumo-electrico-del-bitcoin-del-ethereum-tan-grande-pequenos-paises/.

4. https://www.xataka.com/especiales/hemos-calculado-la-rentabilidad-de-minar-bitcoins-y-ethereums-en-2017-para-romper-tus-suenos-de-hacerte-rico.

5. https://hothardware.com/news/ethereum-and-bitcoin-energy-consumption-surpass-entire-countries-power-budgets.

En contraste, una industria que tiene consumos semejantes es la automotriz, en la que se puede estimar tomando como referencia a México en virtud a dos artículos, el primero de www.eluniversal.com.mx, en el que plantean “…el sector automotriz mexicano contribuye con 18% del PIB manufacturero, con una balanza comercial positiva superior a 77 mil millones de dólares y que genera 2 millones de empleos directos” y el segundo de tespower.com.mx “…el consumo energético de la industria alcanzó 13.980 petajoules. Los datos revelan que 54 por ciento de este consumo es en energía eléctrica...” De estas cifras, se deduce que, por cada kwh se genera aproximadamente un (01) empleo directo, por el contrario, en el caso de la minería se estima un máximo de 0,006 empleos por cada kwh y casi ningún empleo indirecto. Por otro lado, existen planteamientos como los de la Universidad de Cambridge para las Finanzas Alternativas, que indican que “Si el bitcoin fuera un país, sería el 30° mayor consumidor de electricidad en el mundo” y esto lo vincula directamente con el elemento ambiental al indicar que “Justamente, el 61% de esta energía que alimenta el sistema proviene de fuentes no renovables (petróleo, gas, carbón y energía nuclear)…”

Incluso en Venezuela “Queda prohibido instalar equipos de minado de criptomonedas en urbanismos de Gran Misión Vivienda Venezuela por su alto consumo de energía, informa ministro de Hábitat y Vivienda, Ildemaro Villarroel”, Tomado de: VTV CANAL 8 (@VTVcanal8) July 15, 2020.

En general, todo pinta negro para esta forma de producción completamente lícita, pareciera que solo genera beneficios para aquellos acaudalados que pueden realizar inversiones suficientes para tener una excelente taza de retorno y una gran utilidad durante el tiempo de vida del equipo. No obstante, existen experiencias en otros países que son referenciales, especialmente en los que consideran el servicio de energía eléctrica negocio y cito: “CryptoSolarTech ha presentado su proyecto pionero para construir la granja de minería de criptomonedas con energías renovables más grande de España, que consistirá en una granja de minería que extraerá criptomonedas y una planta fotovoltaica que abastecerá el gran volumen de energía que requieran esos equipos.”

Fuente: cleancanarianenergy.com

“Un estudio realizado por CoinShare Research determinó que más de 70% de la energía que utilizan los equipos para minería de Bitcoin es renovable.”

Fuente: www.criptonoticias.com

“Una empresa de Corea extendió una propuesta para instalar sus bases energéticas dedicadas a la minería en el país guaraní.”

Fuente: noticierobitcoin.net

Entonces ¿la minería es una bendición o una maldición?: en nuestro caso, para Venezuela, va a depender de los logros de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP). Pero primero, ¿qué es la SUNACRIP?

El 30 de enero del año 2019, la Ley Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos en Venezuela entró en vigor y destaca en su artículo 11, que este es el organismo que “se encargará de la coordinación y la supervisión de los registros de minería virtual, casas de intercambio de monedas virtuales, así como también otros servicios financieros que guarden relación directa con las criptomonedas.” Ahora bien, cuáles deben ser estos logros:

1. Contar con un registro oficial de los mineros como personas jurídicas y llegar a responder la pregunta que nadie conoce ¿Cuántas máquinas de minería hay en Venezuela y dónde están ubicadas?.

2. Modificar el marco legal citado en la primera parte de este artículo. No obstante, previamente, la SUNACRIP debe adquirir poderes especiales que le permita contar con un comité permanente en la Asamblea Nacional; esto, con la visión que probablemente en un futuro cercano, la minería suplantará al petróleo como primera fuente de ingreso Nacional.

3. Exigir la instalación de sistemas de telemedición para llevar un control estricto del consumo eléctrico y publicarlo al igual que criptonoticias.com o noticiero bitcoin.net, entre otros.

4. Constituir un comité técnico de ingeniería, ambiental y de urbanismo.

La primera ley a modificar es la “Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico”, la cual en sus premisas (Reserva y Dominio del Estado), cercena de raíz la posibilidad de generación, transmisión y distribución a los capitales privados. Dicha modificación, al permitir la autogeneración a una escala de 25 MW o más, tendría excedentes de más del 20% que al inyectarse a la red, podrían apalancar al ya bastante deteriorado Sistema Eléctrico Nacional y en un futuro al SIN, teniendo muy en cuenta que el consumo eléctrico en general está íntimamente ligado al cambio climático, por lo que la forma de generación debe ser también tomada en cuenta.

El segundo paso es que esté contemplada la minería dentro de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en los planes de ordenamiento urbano, planes locales, entre otros, ya que actualmente su uso no es industrial, residencial, agrícola o cualquiera, por lo que se le denominan clientes especiales y no existe una forma de agruparlos como una zona industrial o clientes de alto consumo y su dispersión limita la alternativa de autogeneración; así como, las posibles subvenciones al uso de energías alternativas. Esta inclusión, permitiría categorizar a estos nuevos clientes, para que con un pago justo, coadyuven al mantenimiento y mejora de la red eléctrica del Estado, especialmente en los casos dispersos. De este modo, se podrá salvaguardar los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos.

Los sistemas de telemedición son sumamente económicos con respecto a la inversión de la granja de minado y una publicación digital de los consumos, de la huella de carbono, porcentaje de autogeneración y dentro de esta, discriminar cuanta es a gas, diésel, ciclo combinado, eólico, solar, etcétera, minimizaría el estigma que se ha creado a esta actividad, al considerarse de un lucro indiscriminado de aquellos que cuentan con los recursos para beneficiarse del subsidio eléctrico y que laboran de manera clandestina en fábricas cerradas por la situación país y que fueron tomadas por esta nueva casta de la élite venezolana, conocida como los nuevos ricos o los que aprendieron a hacer pañuelos.

El comité técnico debería velar por desarrollar los manuales de procedimientos, estándares y normas de seguridad; así como, de urbanismo y distribución territorial equilibrada, a partir de los siguientes aspectos:

1. Posibilidad de crear zonas económicas especiales, que requieran un apalancamiento económico para disminuir las migraciones, la pobreza extrema y el desempleo.

2. Vincular la mayor cantidad de empleos posibles a la actividad minera, tanto directos como indirectos, como parte de la planificación urbanística y rural, apoyados en los pools de minería.

3. Minimizar el impacto ambiental con sistemas de cogeneración, mediante el aprovechamiento del calor o calefacción para viveros en zonas del país que el clima lo amerite, cercanía a posibles fuentes hidroeléctricas, geotérmicas, biomasa, gas asociado, entre otras no explotadas.

4. Establecer tarifas justas que mantengan la rentabilidad de la actividad minera y sean interesantes para la generación y distribución privada.

5. Exigir un excedente de generación, que mediante tarifas apropiadas pueda se vendido al Estado, de modo que su característica distribuida coadyuve a la estabilidad del SIN.

6. Establecer NORMAS de ingeniería para coordinación de protecciones, canalizaciones eléctricas y calidad de la energía (semejante a la IEEE), eficiencia térmica, niveles de ruido, paisajismo, urbanismo, control y extinción de incendios (semejante a la NFPA), telemedición y control a distancia bajo un mismo estándar que haga compatible la información a los dos entes rectores (SUNACRIP/CORPOELEC).

7. Manejo de excepciones fiscales a las empresas prestadoras de servicio eléctrico, para estimular su participación en el mercado venezolano, especialmente aquellas que minimicen las emisiones de CO2, SO3, NOx, entre otros.

8. Estimular la investigación en los diferentes centros de estudio venezolanos, para mejorar los sistemas de enfriamiento o extracción de calor, cordones de tomacorriente de mayor capacidad, selectividad de protecciones de manera económica, energías alternas, aprovechamiento del gas asociado en la fuente o lo más cerca posible, minimizar la dependencia del gas de la red o el diésel, entre otros.

9. Desarrollar las normas de auditoría técnica, tanto de instalación, como de mantenimiento y preservación de las instalaciones existentes, como elemento determinante, para arrancar o continuar operando.

10. Minimizar la dependencia del SEN y, por el contrario, fungir como apoyo de generación distribuida.

Casi todos estos aspectos mencionados ut supra, están en concordancia con el fin estipulado en la Gaceta Oficial N° 41.969, de “regular las actividades relacionadas con el uso, importación y comercialización de equipos de minería digital”, además, de permisos para hospedaje de granjas (espacios seguros con acceso constante a Internet y energía eléctrica donde se guardan equipos para el minado de criptomonedas). También, contempla todos los servicios de reparación, ensamblaje y fabricación de estos aparatos en Venezuela. (Providencia N° 084-2020, del 21 de septiembre de 2020). Por lo que la nueva especificidad técnica planteada en los numerales anteriores, elevaría los estándares exigidos en los procedimientos para la obtención de cualquiera de las siete (07) licencias y certificados exigidos por el Registro Integral de Mineros (RIM).

En fin, la pelota la tiene la SUNACRIP y queda como una decisión política si este nuevo modelo económico que podría transformar el universo financiero en profundidad, es solo el lucro de unos pocos a costa del sistema eléctrico de todos o la oportunidad de apalancar al Sistema Eléctrico Nacional, potenciarlo y hacerlo más seguro, mediante un sistema de generación distribuida y la aparición a mediana escala de las llamadas energías verdes.



Msc. Ing. Lic.Juan Carlos González Medina
jcgmnomada@yahoo.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 2455 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter