La piratería se asocia normalmente con las disputas entre potencias hegemónicas europeas de los siglos 16 y 17. Corsarios, bucaneros y piratas, algunos actuando como forajidos (piratas), otros financiados por estados o empresas (corsarios), atacaban por sorpresa a navíos de potencias adversarias para saquear sus cargas, en su mayor parte provenientes a su vez del saqueo de países de América Latina, Asia y África.
Por bio-piratería se entiende en la actualidad el saqueo de recursos biológicos y genético de los mismos países de América Latina, Asia y África, países en desarrollo. Su objetivo es la privatización de recursos biológicos públicos o colectivos y su apropiación por empresas o instituciones del norte industrializado. Las víctimas son principalmente los países más ricos en biodiversidad, países tropicales en desarrollo saturados de pobreza y sometidos por la dependencia económica y tecnológica.
Entre los países mega-diversos del mundo se destacan Brasil, Colombia, Venezuela, Indonesia, Malasia, India, Sur África y Congo. La biodiversidad se encuentra estrechamente vinculada a las selvas naturales del trópico, aunque florezca también en bosques de montaña, páramos, sabanas, humedales y manglares.
Los usurpadores son principalmente empresas transnacionales de países industrializados, en particular las dedicadas al comercio de fármacos, alimentos y productos químicos. El auge actual de la biopiratería ha recibido un poderoso impulso por el vertiginoso desarrollo de la bio-tecnología, la nano-tecnología, la robótica y la creación de formas artificiales de vida: la biología sintética. Los usurpadores intervienen directamente o a través de empresas locales, gobiernos, instituciones científicas, académicas, jardines botánicos, organizaciones humanitarias, religiosas o ambientalistas, algunas veces en secreto, otras veces con un despliegue de apoyo mediático. Entre las empresas más destacadas se encuentran Bayer, Pfizer, DuPont, Monsanto, Syngenta, Merck, Phystera, Searle, Dow, Elanco, Nestle, Nordisk y Avon.
Esta nefasta actividad se encuentra estrechamente vinculada no sólo a intereses económicos, sino a objetivos estratégicos de los gobiernos de los países de donde provienen estas transnacionales, casi todas de los países que conforman el G7: Estados Unidos, Canadá, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y Japón.
El despojo incluye la apropiación de semillas y de conocimientos ancestrales de las comunidades indígenas sobre plantas y animales para su aprovechamiento con fines alimentarios, medicinales o mágicos. Los países y pueblos indígenas suramericanos se encuentran prácticamente indefensos ante la expropiación incontrolada de sus riquezas y conocimientos, particularmente por la inusitada frecuencia con que se evidencia la complicidad de sus propios gobernantes.
Para legalizar la usurpación se procede al registro de patentes en países industrializados, patentes que son luego protegidas por convenios multinacionales sobre derechos de propiedad intelectual, a su vez impuestos por los países y empresas usurpadoras al resto del mundo.
Los países industrializados de Norteamérica y Europa son, en la actualidad, lamentablemente pobres en recursos genéticos, consecuencia de las prácticas depredadoras de recursos naturales características de sus modelos de desarrollo. Más del 75% de los recursos genéticos remanentes se encuentra en los países en desarrollo, particularmente en los localizados en la franja tropical del planeta.
Avances científicos y tecnológicos han abierto las puertas a la creación de nuevas formas de vida, a la biología sintética, a la creación de híbridos ensamblando componentes biológicos y sintéticos, así como a modificaciones de seres vivos, incluyendo a los humanos, a través de la ingeniería genética, en principio con la intención de ‘mejorarlos’. Hemos descifrado el código bioquímico que utiliza la naturaleza para las heliografías genéticas de diferentes formas de vida, para moldear las características de cada criatura viviente.
Las instrucciones genéticas de todos los seres vivos, desde el virus más pequeño hasta el mamífero más grande, se transmiten a través de ácido desoxirribonucleico, el ADN: un par de espirales, unidas a la manera de una escalera de caracol, por travesaños llamados nucleótidos. Podemos hoy alterar la molécula de ADN, no sólo para modificar el código genético de la multiplicidad de formas de vida existentes, sino para crear nuevas formas de vida.
En un eco-sistema, la diversidad se refiere al número de diferentes especies o nichos ecológicos que lo conforman. A nivel de especie, la diversidad se refiere a la variación genética en la población. Entre mayor sea la variación en las secuencias de ADN, mayor será la posibilidad de que alguno de esos genes supere amenazas como enfermedades, o facilite la adaptación a cambios ambientales.
La diversidad genética de cualquier especie, su rasgo más importante de sobrevivencia, está asegurada por la forma aparentemente impredecible en la que los genes individuales en cada cromosoma se incorporan a la formación de nuevas parejas de genes. Mediante el desconcertante proceso de cruzamiento, los genes se desplazan de una posición en el genoma a otra formando nuevas parejas y provocando una explosión de crecimiento que finalmente concluye en un nuevo individuo. Este asombroso proceso es el mismo para un lagarto, un pájaro, una ballena, un jaguar o un humano. Casi la mitad de nuestras secuencias de ADN están formadas por genes saltarines, o transposones.
Hemos irrumpido con apresuramiento en un sistema que ha evolucionado cuidadosamente a lo largo de millones de años, transmitiendo de generación en generación, a través de milenios, la información genética que ha permitido sobrevivir y evolucionar a toda forma de vida sobre el planeta. Las consecuencias son impredecibles, especialmente ante la falta de directrices para regular esta peligrosa manipulación de los códigos genéticos fundamentales de la vida misma.
Hemos también aprendido a evadir el método sistemático de la naturaleza para seleccionar los genes más adecuados para la sobrevivencia.
El genetista norteamericano Hermann Muller, premio Nobel de medicina en 1946, justo después de la Segunda Guerra Mundial, propuso "ayudar a la naturaleza a evitar errores genéticos totalmente indeseables, los que producen seres inferiores o deformes, mentes retrasadas, o seres propensos a enfermedades debilitantes o mortales. Estos son rasgos que actualmente perpetuamos con cuidados médicos y quirúrgicos modernos, con servicios avanzados de sanidad, dietas, medidas de protección social y nuestra llamada ‘compasión’. Mantenemos con vida a los enclenques genéticos, permitiendo que se reproduzcan y que transmitan a la siguiente generación rasgos que la naturaleza, con su inherente sabiduría biológica, hubiera eliminado, matando a sus poseedores mucho antes de que alcanzaran la edad de la reproducción. Tenemos un punto de vista más blando y corto que el de la naturaleza". La similitud con los postulados de Adolf Hitler no es sólo coincidencia.
Ya son comunes los seres genéticamente modificados en la agricultura industrial y en la cría de animales, en la manipulación de bacterias, microbios y otros microorganismos con fines farmacológicos o como armas biológicas ‘mejoradas’, más letales. Son también cada vez más frecuentes los experimentos con la manipulación genética de seres humanos, una macabra competencia por ‘mejorar’ a la especie humana, por nuevamente desarrollar un ‘superhombre’.
En este contexto, el patrimonio genético de los países tropicales, en particular el de los países amazónicos, es una de sus principales riquezas estratégicas, con pronunciadas potencialidades económicas y políticas. No debe así sorprendernos que se haya desatado una poderosa y muy bien articulada estrategia, por parte de los países más poderosos y sus empresas transnacionales, para apoderarse de esta fabulosa riqueza natural.
Empresas multinacionales como Monsanto, Syngenta y Bayer compiten ferozmente por patentar cualquier forma de vida o recurso genético que les sea permitido, normalmente despojando de derechos a sus legítimos propietarios. Esto incluye patentes sobre plantas, animales, procesos biológicos y registros genéticos naturales, incluyendo fracciones genéticas de seres humanos. La cacareada defensa de los derechos humanos es convenientemente ignorada cuando se trata de defender las ambiciones de corporaciones transnacionales.
Las aspiraciones de transnacionales y países industrializados por el acceso irrestricto y eventual control de los recursos genéticos de los países en desarrollo es una vieja aspiración, canalizada a través de la FAO (Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) durante las décadas de los 60, 70 y 80 en su prolongado intento por definir jurídicamente a los recursos genéticos como "patrimonio de la humanidad". Liderados por Estados Unidos, insistieron inclusive en decretar a la Amazonía misma como "patrimonio de la humanidad". Algunos países rebeldes del Sur tuvieron la osadía de sugerir que primero se decretara como patrimonio de la humanidad al conocimiento científico y tecnológico.
Al Gore, entonces senador y luego vice-presidente de Estados Unidos, declaró en 1989: "El Amazonas no le pertenece a Brasil. Nos pertenece a todos". En realidad, en Brasil se encuentra el 60% del territorio Amazonas, aguas abajo de los países andinos y por consiguiente más vulnerable, no sólo a lo que ocurra en su propio territorio, sino a lo que ocurra en sus países vecinos.
Convenio sobre Diversidad Biológica
En 1992 se suscribió el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) de la Organización de Naciones Unidas. Entró en vigencia en 1993, tras su ratificación por 168 países. Estados Unidos, la principal guarida de usurpadores, piratas y corsarios modernos, se ha negado a ratificarlo, optando por imponer su voluntad sobre los más débiles a través de los Tratados de Libre Comercio. De esta manera se facilita la implementación de su estrategia fundamental: la privatización de los recursos biológicos y genéticos de los países en desarrollo, la inmediata o eventual adquisición por sus transnacionales, y la protección irrestricta de su propiedad a través de patentes y derechos de propiedad intelectual.
Entre los objetivos de la CDB se encuentra la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su aprovechamiento. Aunque señala que los estados son "soberanos sobre los recursos genéticos en su territorio", establece la obligación de "garantizar el acceso adecuado" a ellos (artículo 15). La referencia de la CDB a la soberanía de los estados sobre los recursos biológicos en sus respectivos territorios fue una de las principales objeciones de Estados Unidos contra este convenio internacional.
El polémico señalamiento del CDB a la soberanía de los estados sobre los recursos biológicos tiende a presentarse como un logro de los países en desarrollo, como una reivindicación justa a sus intereses, particularmente tras los múltiples intentos por decretarlos "patrimonio de la humanidad". Sin embargo, su redacción fue finalmente manipulada por países industrializados parcialmente a su favor. Una amplia gama de recursos genéticos y germoplasmas han sido transferidos por décadas desde países en desarrollo a instituciones de países industrializados, como bancos de germoplasma, bancos de semillas, jardines botánicos, acuarios, zoológicos, centros de investigación y colecciones microbianas.
La referencia a la soberanía "sobre los recursos genéticos en su territorio" ha conducido al control sobre lo que los países industrializados disponen en sus respectivos territorios. Aunque se reconoce que el 83% de toda la biodiversidad y conocimientos asociados in situ se encuentran en Asia, África y América Latina, el 75% de los recursos y tecnologías ex situ se encuentran en países industrializados. La gran mayoría de estos recursos provienen de países en desarrollo y fueron colectados antes de la suscripción del CDB. El acceso y control adicional sobre el resto de los recursos biológicos in situ, en países en desarrollo, se negocia a través de los acuerdos de bio-prospección y de los tratados de libre comercio (TLC).
Como ejemplo se puede destacar el caso del tomate S.peruvianum, con patentes reclamadas por la Universidad de Michigan y por la Universidad Hebrea de Jerusalén. Fue originalmente recolectado en la cuenca del rio Marañón, en Cajamarca, Perú, en 1976 por un ingeniero agrónomo peruano que lo entregó a un banco de semillas en los Estados Unidos.
En la remota isla Noruega de Spitsbergen, cavada 100 metros en una montaña rocosa en el círculo Ártico, a sólo mil kilómetros del Polo Norte, se encuentra un gigantesco depósito de semillas coleccionadas en todo el mundo. El permafrost y la espesa roca que lo rodea aseguran que, aun sin electricidad, el contenido permanezca congelado. Se le suele señalar como el "Arca de Noé" para plantas de todo el planeta, con capacidad para albergar unas 5 millones de muestras de semillas. Ya alberga más de 1.100.000 variedades. Su objetivo es conservar todas las variedades de semillas de plantas con potencial alimenticio.
El Protocolo de Nagoya es una ventana operativa del Convenio sobre Diversidad Biológica para negociar el acceso y la eventual privatización de recursos biológicos y genéticos de los países en desarrollo, concebidos como mercancías sujetas a derechos de propiedad intelectual. Entró en vigencia el 12 de octubre del 2014.
El artículo 1 señala: "El objetivo del presente Protocolo es la participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos". Mientras que en su artículo 14 permite la confidencialidad de la información tanto sobre los procesos de acceso a los recursos genéticos, como sobre los resultados de dicho acceso y sobre la participación en la repartición de beneficios. Esta disposición sobre confidencialidad en el manejo de información fundamental facilita interpretaciones discrecionales sobre lo que efectivamente constituye una "participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos". Esta discrecionalidad se amplifica en el artículo 15: "Las Partes, en la medida posible y según proceda, cooperarán en casos de presuntas infracciones de la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participación en los beneficios".
El Protocolo de Nagoya se refiere al país que facilita el acceso a sus recursos genéticos como "proveedor", y a la empresa o institución que se beneficia de ese acceso como "usuario". El Protocolo permite que un "usuario", al que se le facilite el acceso a un recurso biológico, pueda reclamar derechos de propiedad intelectual privada sobre información genética o información sobre procesos biológicos contenidos en dicho recurso. Disposiciones similares se aplican al acceso del "usuario" a los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas o campesinos del "proveedor".
El capítulo 2 del Protocolo de Nagoya incluye como "utilización de los recursos genéticos" la realización de actividades de investigación y desarrollo "sobre la composición genética y bioquímica, incluyendo la aplicación bio-tecnológica". El beneficiario de una patente se queda con el derecho monopólico o exclusividad de uso, comercialización, importación y exportación del producto objeto de esa patente.
Una de las principales aspiraciones de los países en desarrollo en las negociaciones del Protocolo de Nagoya era la transferencia de tecnología. Pero su capítulo 23 se limita a una declaración de buena voluntad: "las partes procurarán promover y alentar el acceso a la tecnología por las Partes que son países en desarrollo (…) y la transferencia de tecnología a estos…"
En las negociaciones del CDB, los países en desarrollo insistieron en la presentación de certificados de origen a los solicitantes de patentes sobre seres vivos, como una medida de contención ante el creciente saqueo de recursos biológicos por parte de empresas, bio-prospectores, instituciones de investigación y organizaciones no-gubernamentales de países industrializados y sus aliados regionales. De la misma manera han propuesto que se establezcan mecanismos transparentes para garantizar que los beneficios provenientes de la utilización de sus recursos biológicos se distribuyan efectivamente "de manera justa y equitativa". Tales propuestas han sido tajantemente rechazadas por sus contrapartes y excluidas, en esos términos, del Tratado de Budapest.
Tratados de Libre Comercio (TLC)
Acuerdos asimétricos, como los Tratados de Libre Comercio (TLC), facilitan e institucionalizan la usurpación de recursos y conocimientos, convertidos luego en productos comerciales y paquetes tecnológicos protegidos por patentes para garantizar que los beneficios económicos y estratégicos sean de la exclusiva propiedad de los usurpadores. Estas iniciativas suelen contar con el apoyo servil de gobiernos neoliberales de los países explotados, comprometiendo a sus generaciones futuras sin consultar con la población. Se predica que el libre comercio es siempre beneficioso para todos, a pesar del cúmulo de contundentes evidencias de que no es más que una falacia, un mito incapaz de resistir el más elemental análisis económico, empírico o histórico.
La dominación biotecnológica es parte de la estrategia de dominación global que se ha querido imponer particularmente desde el colapso de la Unión Soviética en 1990. El principal interés de los TLC en este contexto es facilitar y garantizar el acceso irrestricto a la huella genética de plantas y animales de los países en desarrollo y su eventual apropiación a través de patentes. Los TLC promueven la privatización de bienes públicos, incluyendo la biodiversidad, el agua, la tierra, los bosques, los recursos mineros y energéticos. Los conocimientos tradicionales también se encuentran sujetos a su mercantilización a través de patentes de propiedad intelectual, no para proteger los legítimos derechos de las comunidades afectadas, sino a favor de empresas locales o transnacionales. Los TLC pretenden suplantar cualquier disposición legal o constitucional que se interponga en el alcance de estos objetivos. Los gobiernos locales son seducidos como cómplices a través de sobornos, o con el espejismo de las regalías y las inversiones extranjeras.
Tras el estruendoso fracaso del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), por medio del cual Estados Unidos pretendía perpetuar su hegemonía en todo el hemisferio occidental, se han promovido TLCs sectoriales, como el que somete a algunos países andinos como Colombia y Perú, el tratado centro-americano o el negociado entre la Unión Europea y Mercosur.
En el capítulo sobre biodiversidad del TLC propuesto por Estados Unidos a los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), rechazado por Venezuela y Bolivia pero acogido por Perú, Colombia y Ecuador, se centra en la libertad de acceso a los recursos genéticos, el patentamiento de plantas, animales y procesos biológicos naturales, patentar y comercializar conocimientos tradicionales y la protección irrestricta de la propiedad intelectual. Estas exigencias coliden con la decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones de 1996 en la que se prohíbe patentar plantas, animales, seres vivos o sus partes, tal y como se encuentran en la naturaleza, así como los procesos biológicos naturales o el material biológico existente. Venezuela y Bolivia denuncian también el incumplimiento por parte de Colombia y Perú de la Decisión Andina 391 sobre los derechos soberanos de los estados sobre la biodiversidad y la violación de la Decisión 598 de la CAN sobre la obligación de considerar los intereses de todos los países miembros al suscribir tratados con terceros países.
Estados Unidos condicionó además la firma del TLC con los países andinos a su adhesión previa a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91), lo que obliga a los agricultores solicitar autorización previa a las empresas transnacionales para la producción, reproducción o propagación de material sujeto a ‘derecho de obtentor’, incluyendo la colocación de sus productos en el mercado. Los ‘obtentores’ vegetales son fundamentalmente empresas dedicadas a la creación de semillas modificadas, fito-mejoradas o transgénicas protegidas por el ‘derecho de obtentor’. Según la UPOV, "si una variedad está protegida por un derecho de obtentor, para reproducir o multiplicar la variedad con fines comerciales es necesario disponer de la autorización del obtentor". El derecho de obtentor es un derecho monopólico de propiedad privada específico al mundo vegetal, distinto al de una patente. Permite entre otras cosas evadir limitaciones legales o constitucionales de los países en desarrollo sobre el otorgamiento de patentes sobre formaciones vegetales. También permite que el obtentor se apodere de la cosecha del agricultor si considera que se hayan violado alguno de sus derechos, como la conservación de semillas para la próxima cosecha por parte del agricultor, o fallas en el pago de regalías establecidas y actualizadas unilateralmente por el obtentor.
Estados Unidos también condicionó la entrada en vigencia del TLC a la adhesión de los países andinos al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento al depósito de micro-organismos, como bacterias, virus, hongos y amebas, que forman parte del desarrollo de medicinas y patentes. Este tratado extiende arbitrariamente el concepto de micro-organismos a complejos celulares de plantas, embriones, genes de animales, plantas y de humanos, tanto naturales como modificados genéticamente.
Simultáneamente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) actúa como colector gratuito de virus, mientras su departamento de investigación aporta conocimientos a los fabricantes de vacunas más grandes del mundo sin brindar beneficios equiparables a los países en desarrollados, eventualmente obligándolos a depender comercialmente de vacunas patentadas en el norte y protegidas por derechos privativos de propiedad intelectual que penalizan la producción de genéricos.
En lugar de una descripción exhaustiva de sus inventos, el Tratado de Budapest se limita a exigirle a los solicitantes de patentes sobre micro-organismos depositarlos en cualquiera de las 37 "autoridades internacionales de depósito" (IDA) existentes. Ninguna de estas IDA se encuentra en América Latina. Simultáneamente deja sin efecto el principio de territorialidad, según el cual todo procedimiento para conseguir patentes debería realizarse en cada país. Con sólo depositar un micro-organismo con fines de patentamiento en alguno de los IDA, automática y obligatoriamente será reconocido como propiedad intelectual del depositante por todos los países miembros del tratado, con una validez inicial de 20 años.
El artículo 9 establece que las IDA no están en la obligación de suministrar información sobre los micro-organismos allí depositados, obstaculizando posibles recursos de apelación por biopiratería o plagio.
La deliberada amplitud y opacidad del concepto de "micro-organismo" en el Tratado de Budapest ha permitido que en las AID se hayan depositado, como si fuesen micro-organismos, material biológico como ácido desoxirribonucleico (ADN), ácido ribonucleico (ARN), embriones de animales, nematodos, semillas y hasta componentes embriónicos y líneas celulares humanas.
De manera paralela se despliega una multiplicidad de estrategias para apoderarse de recursos biológicos, independientemente de lo que señalen tratados o convenios internacionales. Un ejemplo es el acuerdo de bio-prospección entre la empresa multinacional Merck y una entidad privada creada para tal fin en Costa Rica: el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio). INBio tenía por objeto entregar 10.000 muestras de plantas nativas de ese país a Merck, a cambio de US$ 1.135.000, más un porcentaje de potenciales regalías. Este mecanismo, que se ha tratado de reproducir en otros países, permite saquear recursos públicos y colectivos para el beneficio de empresas privadas inter-conectadas.
Un acuerdo similar fue firmado por la empresa norteamericana Shaman Pharmaceuticals y una población indígena de la selva ecuatoriana para la obtención de muestras de plantas y acceso a conocimientos tradicionales sobre sus usos, a cambio de mejoras en infraestructura y promesas ilusorias de regalías futuras.
Shaman Pharmaceuticals se dedicaba a la bio-prospección en países tropicales en busca de productos comercializables por empresas farmacéuticas. Para facilitar su penetración en comunidades vulnerables creó una fundación con el llamativo nombre de Healing Forest Conservancy.
En Ecuador "descubrió" que el látex de un árbol, el Drago (Croton lecheri), posee un principio activo utilizado por los indígenas en casos de diarrea. Shaman Pharmaceuticals registró cuatro patentes y se dedicó a promover plantaciones de Drago en asociación con comunidades en América Latina y África, con el compromiso de comprar el látex a precios preferenciales.
Luego se declaró en banca rota, evadiendo sus compromisos con las comunidades involucradas. Casi inmediatamente se crearon dos empresas, Shaman Botanical y Napo Pharmaceuticals, ambas con la misma dirección en San Francisco, California, que tenía Shaman Pharmaceuticals.
Shaman Botanicals se dedica a la comercialización de neutracéuticos, mientras Napo Pharmaceuticals comercializa productos farmacéuticos, entre los que se destaca Crofelemer, un fármaco para la diarrea crónica no infecciosa para enfermos de SIDA, extraído del Drago (Croton lecheri). Napo dispone también de un banco de germoplasmas de 2300 plantas medicinales extraídas de países tropicales.
La Unión Europea señala explícitamente que su interés en acuerdos de libre comercio con países en desarrollo se centra en el acceso a materias primas, mercados, mano de obra barata y la protección de su propiedad intelectual. Le solicita así a la Comunidad Andina de Naciones, en particular a Colombia y Perú, todo lo concedido previamente a Estados Unidos: "Toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que concede una parte a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediata y automáticamente, sin condiciones, a los nacionales de otras partes".
Al igual que Estados Unidos, la Unión Europea exige ajustar la legislación de los países andinos a lo estipulado en tratados de libre comercio, incluyendo "la protección de la denominación de origen, condicionada al principio marcario de ‘primero en el tiempo, primero en el derecho’. Es decir, la designación de origen a la empresa que haya declarado primero haber descubierto algún recurso, no al país de origen"
La Unión Europea también condiciona la firma del TLC con los países andino a su adhesión a la UPOV 91, al Tratado de Budapest, al Tratado de Cooperación sobre Patentes (PCT) y al Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT). Estos tratados, promovidos por países industrializados y sus transnacionales, deliberadamente impiden proteger la biodiversidad y el conocimiento tradicional de la biopiratería.
Tanto en el caso del TLC con Estados Unidos como en el TLC con la Unión Europea, las élites gobernantes de Perú y Colombia han permitido que el conocimiento tradicional sea objeto de patentes por parte de terceros, europeos o norteamericanos, mientras que sus propuestas sobre "una distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes del acceso y utilización de conocimientos ancestrales por parte de empresas extranjeras" han sido rechazadas por sus socios en ambos casos.
El Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP), negociado en secreto por élites burocráticas y con una falta absoluta de transparencia, fundamenta sus planteamientos sobre propiedad intelectual en el Acuerdo sobre Propiedad Intelectual relacionada con el Comercio (ADPIC), uno de los fundamentos claves de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Abarca todos los campos de la tecnología siempre que se cumplan tres criterios básicos: que el invento no esté en el dominio público, que sea el resultado de una actividad inventiva y que tenga aplicación industrial. Aunque el ADPIC establece que las partes pueden de común acuerdo excluir las patentes de plantas y animales, o aspectos relacionados con la salud humana, tales excepciones raramente se aplican.
El desarrollo de la industria biotecnológica ha impulsado con vehemencia las aspiraciones por la mercantilización de la vida misma. Cerca del 80% de los medicamentos derivados de plantas que se comercializan en el mundo fueron primero utilizados por indígenas en sus propios cuerpos por generaciones. Luego fueron "descubiertos" o "inventados" por empresas transnacionales de países industrializados, sobre los que han reclamado y obtenido derechos de "propiedad intelectual". El comercio de drogas derivadas de plantas sólo en los Estados Unidos supera los 70.000 millones de dólares anuales.
Durante las discusiones en el congreso norteamericano sobre la ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica en 1994, el secretario de estado, Warren Christopher, introdujo un documento en el que argumentaba que sólo la contribución del germoplasma extranjero en los cultivos norteamericanos de maíz y soya se valoraba para entonces en 10.200 millones de dólares anuales. Germoplasmas provenientes de países en desarrollo han aportado beneficios económicos gigantescos a la agricultura de países industrializados, aunque nunca hayan sido ni reconocidos ni compensados.
El potencial económico y estratégico de los recursos biológicos puede evidenciarse al considerar que el 75% de la alimentación actual de la humanidad depende de apenas 12 especies de plantas y 5 de animales. Sólo tres (3) especies: el arroz, originario de Asia, el trigo de la región arábiga, y el maíz, originario de América, aportan el 60% de las calorías y proteínas que consume la humanidad proveniente de plantas. Menos del 5% de las plantas conocidas son utilizadas por los humanos, mientras más de mil millones de personas se encuentran sometidas por el hambre, casi todas habitantes de países en desarrollo.
Casos de Biopiratería
La biopiratería no es algo novedoso. Durante el holocausto provocado por la invasión española a América Latina, con la aniquilación de unos 80 millones de indígenas, los conquistadores se apropiaron no sólo de oro, plata, perlas, diamantes y esclavos, sino también de semillas de papa y maíz, fuentes primordiales de alimentos.
La lucha por el maíz continúa en la actualidad. Es el cultivo que produce más alimento por hectárea que cualquier otra planta. La transnacional Monsanto, actualmente fusionada con Bayer, pretende controlar el cultivo de maíz a través de transgénicos y el desplazamiento de sus variedades naturales.
Barcos llenos de corteza del árbol de la Quina (Cinchona officinalis) surcaron el océano Atlántico rumbo a Europa, junto con el conocimiento ancestral sobre sus efectos curativos. De su corteza se obtenía un medicamento, la quinina, para prevenir y curar la malaria. El imperio español estableció un monopolio para el comercio de este medicamento, con un lucrativo mercado con otras potencias europeas colonizadoras de África y Asia para proteger la salud de sus tropas. Ingleses y holandeses finalmente rompieron el monopolio estableciendo plantaciones en India e Indonesia, utilizando semillas robadas de América Latina.
Comerciantes holandeses también aprovecharon el uso tradicional dado por indígenas suramericanos a la corteza del árbol de la Quina para elaborar tintes. También con semillas robadas establecieron una lucrativa industria de tintes en Java, Indonesia.
En 1876, el británico Henry Alexander Wickham extrajo subrepticiamente semillas del árbol del caucho de Brasil y las llevó a Londres, desde donde luego se llevaron a lo que hoy es Malasia y a partes de África donde se establecieron plantaciones que finalmente condujeron al colapso de la lucrativa industria del caucho de Brasil y Venezuela.
La farmacéutica Bristol-Myers "descubrió" que indígenas amazónicos utilizaban el veneno de la serpiente Jararaca para controlar la presión sanguínea. Terminó patentando su "descubrimiento" y enriqueciéndose con la comercialización del fármaco Captopril.
Una institución norteamericana llamada International Plant Medicine Corporation patentó la Ayahuasca (Banisteriopsis caapi), una planta alucinógena considerada sagrada por muchos pueblos indígenas de la Amazonía, utilizada por siglos en ritos espirituales y curativos. Fue patentada el 17 de junio de 1986 con el número 5.571 en la Oficina de Patentes y Registro de Marcas de Estados Unidos, a nombre de Loren Miller. La patente fue cancelada provisionalmente trece (13) años después, tras un largo período de litigio en la capital de los Estados Unidos. Fue reactivada en enero del 2001.
Algo similar ocurrió con la Epibatinina, analgésico proveniente de una rana amazónica, utilizado por los indígenas pero que luego fue "descubierto" y patentado por un norteamericano.
En 1994, dos presuntos científicos de la Universidad de Colorado patentaron la Quinua, un cereal muy rico en proteínas y que ha formado parte de la dieta de millones de indígenas y campesinos en los Andes suramericanos por siglos. Su composición proteica es superior a la del maíz, el arroz o el sorgo. La patente quedó registrada bajo el número 530471.
La empresa DuPont patentó en el año 2001 una variedad de maíz cultivada en México por generaciones.
Dos empresas multinacionales, Pure World Botanicals y Biotics Research Corporation, han disputado patentes sobre la Maca, conocida también como el viagra natural. La Maca ha sido parte de la dieta y de la farmacología de los pueblos indígenas de los Andes peruanos por siglos. Sin embargo, a Biotics Research Corporation se le otorgó una patente en Estados Unidos, número US 6093421, de fecha 25-06-2000, para comercializar la Maca como propulsor de los niveles de testosterona, para mejorar funciones sexuales y la fertilidad. Mientras que Pure World Botanicals registró una patente en la Oficina Europea de Patentes, número 6267995, de fecha 31-07-2001, para comercializar la Maca con fines farmacéuticos.
El Tepezcohuite de Chiapas, México, es una planta utilizada por los maya para el tratamiento de quemaduras. Posee propiedades anti-inflamatorias, anti-bacterianas, anestésicas y regenerativas de la epidermis. Fue patentada en Estados Unidos en 1989 bajo el número 4883663.
El Rupununine es un derivado de la nuez del árbol Ocotea rodiei, del estado de Goiania, Brasil. Ha sido utilizado tradicionalmente por indígenas y campesinos como medicamento para dolencias cardiológicas, tumores e infertilidad. Fue patentado en Estados Unidos por A. Gorinsky, bajo el número 5569456.
El presidente de Ecuador, Rafael Correa, anunció en junio del 2014 el inicio de demandas penales contra la petrolera norteamericana Maxus, la fundación Coriell e investigadores de la Universidad de Harvard, por haberle extraído muestras de sangre a indígenas amazónicos de la etnia Waorani para realizar investigaciones sin su consentimiento. Para entonces se habrían publicado 31 artículos de investigación basados en estas muestras. El objetivo de tales investigaciones serían los motivos por los cuales estas comunidades son inmunes a ciertas patologías, con el propósito de desarrollar vacunas y fármacos.
El mercado de cosméticos para el cuidado de la piel supera los 90.000 millones de dólares anuales, más de lo que se comercializa en productos electrónicos de la marca Sony (US$ 87.000 millones). Una de sus empresas líderes es Avon. Ha introducido solicitudes de patentes sobre 16 plantas tropicales de Asia utilizadas en sus productos para la piel. Todas estas plantas registran usos medicinales tradicionales, incluyendo tratamientos para la piel.
Bignay (Antidesma bunius) es un árbol frutal común en varias regiones del sur-este Asiático, como Indonesia, Tailandia y Filipinas, en donde la fruta se come, se utiliza para fabricar vinos y en productos medicinales para la piel. Avon introdujo la solicitud de patente WO-2012005876 por el "descubrimiento" de su uso como estimulante en la producción de la proteína dérmica MAGP-1.
Bai-yanang (Tiliacora triandra) es una planta común de Tailandia, Laos, Cambodia y Vietnam cuyas hojas se utilizan en sopas y en la confección de jaleas, cuyas bases son también utilizadas en el tratamiento de afecciones a la piel. Avon solicitó una patente, WO-2012002950, por su "descubrimiento" del uso de esta planta en productos para el cuidado de la piel.
Agathi (Sesbania grandiflora) es una planta del sur-este asiático y de India cuyas hojas y flores se utilizan como alimentos y para el tratamiento de afecciones de la piel. Avon obtuvo una patente, 7618662, por su "descubrimiento" del uso de esta planta para el tratamiento de la piel.
Lerak (Saindus rarak) es una planta común de Indonesia cuyas semillas producen compuestos espumosos utilizados como jabones en el lavado de los tejidos conocidos como batik. Su nombre en inglés es Soap nut (nuez de jabón), utilizado también como jabón de uso personal para la limpieza y el tratamiento de la piel. Avon introdujo una solicitud de patente, 7514092, por su "descubrimiento" del uso de las semillas de esta planta en el tratamiento de la piel.
Estos y múltiples otros casos similares del aprovechamiento por parte de Avon de plantas con historiales conocidos de usos tradicionales en países en desarrollo conducen a cuestionamientos sobre las formas de acceso tanto a las plantas como a los conocimientos, así como al principio de distribución justa y equitativa de beneficios incluido e tratados internacionales. Las ventas de Avon superan los 11.000 millones de dólares anuales.
La mantequilla Kombo, un extracto del árbol African Nutmeg (Pycnanthus angolensis) es conocida en África Central y Occidental por sus cualidades curativas y usos anti-inflamatorios. Kinkeliba (Combretum micranthus) es un arbusto del África Occidental cultivado por comunidades locales para la producción de té debido a sus propiedades curativas. Investigadores de Rutgers University, New Jersey, USA, han solicitado patentes farmacéuticas sobre ambos productos. También han solicitado patentes sobre extractos del Pycnanthus angolensis como agentes para el tratamiento de enfermedades como Parkinson y Alzheimer, así como para pacientes que hayan sufrido ataques al corazón.
Semilla Negra (black seed), conocida en árabe como Habbat al-barakah (Nigella sativa) es una planta cuyas semillas y extractos han sido extensamente documentados como alimentos y usos medicinales en la prevención de alergias. Existen registros de su cultivo hace más de 3.000 años, cuando fue colocada en la tumba del faraón egipcio Tutankhamon. Ha sido también cultivada por siglos en Irak, Siria, Turquía e India. La multinacional Nestle ha introducido una solicitud de patente, WO-2010133574, por su "descubrimiento" de las propiedades alimenticias y curativas de Nigella sativa.
Dupont es una multinacional activa en el mercado de semillas y herbicidas. Uno de sus líneas principales de comercio es el sorgo. DuPont ha anunciado la venta de variedades de semilla de sorgo que contienen un gen de una gramínea coleccionada en Bolivia: sudangrass. Se refiere a este gen como Inzen A II, el cual convierte al sorgo tolerante a los herbicidas fabricados tanto por la misma DuPont como por otras empresas. DuPont planifica comercializar estas semillas modificadas de sorgo conjuntamente con el herbicida Quizalofop, mejor conocido como Assure II.
Sólo en los Estados Unidos se cultivan 3 millones de hectáreas anuales de sorgo. Una tercera parte de la producción es utilizada en la fabricación de etanol como aditivo para la gasolina. Pioneer Hi-Breed, filial de DuPont, comercializa semillas de sorgo en Brasil, Argentina y México.
DuPont negoció derechos exclusivos de uso del gen Inzen A II con la Universidad de Kansas, la que ha solicitado una patente, WO-2008089061, en los Estados Unidos sobre el gen y sobre toda planta que lo contenga. La Universidad de Kansas alega haber inventado el gen, pero se ha negado a documentar cómo lo inventó, cómo adquirió las semillas bolivianas de donde se extrajo, cuales son los términos del acuerdo con DuPont, o cuales son los términos de participación justa y equitativa del estado Boliviano en estas negociaciones.
El Centro de Investigación Agrícola Tropical de Bolivia ya había reportado en el año 2000 las propiedades resistentes a herbicidas ACC de sudangrass, evidenciando que los alegatos de descubrimiento de la Universidad de Kansas carecen de sustento.
Biopiratería en Venezuela
Venezuela es uno de los ocho países más ricos en diversidad genética del mundo. Esta diversidad se encuentra estrechamente vinculada a sus bosques naturales. La apropiación de los recursos genéticos y de los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas, por corporaciones y centros de investigación transnacionales, implica el despojo de uno de los recursos más importantes tanto de las comunidades indígenas como de la nación venezolana.
Venezuela ha sido, y continúa siendo, víctima de la biopiratería. La presencia de la nefasta organización "religiosa" norteamericana Las Nuevas Tribus durante décadas en las selvas venezolanas contribuyó no solo a destruir el patrimonio cultural, mitológico y religioso de comunidades indígenas. Sirvió también para realizar exploraciones para la localización, identificación y cuantificación de recursos minerales y biológicos de carácter estratégico, así como para el saqueo de buena parte de los conocimientos ancestrales de las comunidades indígenas que sufrieron su presencia. La actividad delictiva de las Nuevas Tribus en territorio venezolano no sólo fue autorizada por los gobernantes de turno, sino que con frecuencia se recurría a violaciones flagrantes de la legislación vigente para facilitar el despojo del país. Fueron finalmente expulsadas de Venezuela tras un prolongado proceso de investigación sobre sus múltiples atropellos tanto a los indígenas como a intereses estratégicos del estado venezolano.
A finales del año 1998, durante el período de transición de gobierno entre el presidente saliente Rafael Caldera y el presidente entrante Hugo Chávez, el Ministerio del Ambiente de Venezuela firmó un contrato con la Universidad Federal de Zurich, Suiza, en el que otorga derechos de acceso a los recursos genéticos y a recursos "intangibles" del territorio Yanomami. Los 'intangibles' incluyen los conocimientos y prácticas ancestrales de las comunidades indígenas. Dicho contrato fue suscrito sin la debida notificación a las poblaciones Yanomami y sin su consentimiento. El contrato representa un inusitado saqueo de los conocimientos ancestrales de los Yanomami y de la biodiversidad genética de su territorio.
El contrato explícitamente le otorga al colegio Eidgenössische Technische Hochschule (ETH) de Zürich, Suiza, una concesión para el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados "...con fines de investigación, prospección biológica, conservación, aplicación industrial y aprovechamiento industrial, entre otros". También incluye el acceso y aprovechamiento de los componentes intangibles. Estos se definen de la siguiente manera: "Todo conocimiento, innovación o práctica, individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso genético o sus productos derivados, o al recurso biológico que lo contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual".
La entrega fue total, incluyendo el registro de patentes de comercio e industrialización. Los posibles beneficios se reparten entre la Universidad Federal de Zurich y el Ministerio del Ambiente de Venezuela. El Ministerio se conforma con el 20% "...de los derechos de regalías por patentes, comercialización e industrialización de los productos o sustancias que se deriven de las investigaciones y descubrimientos del uso de los recursos genéticos otorgados en concesión al ETH". El 80% restante es para los suizos.
Los indígenas fueron excluidos de las negociaciones de sus propios conocimientos y prácticas ancestrales. Fueron también excluidos de la repartición de los beneficios que pudieran derivarse. El contrato deja unilateralmente a juicio del ETH la decisión final sobre el otorgamiento a los indígenas de un porcentaje de los beneficios derivados del contrato de concesión, a través de posibles negociaciones directas con los indígenas, sin la participación del estado venezolano. De esta manera, el Ministerio del Ambiente, en representación ilegítima de la nación venezolana, se hizo partícipe de un grotesco e inusitado despojo del conocimiento ancestral de las comunidades Yanomami.