Un fallo de la Justicia obliga al Gobierno a reglamentar una
norma para que los 43 millones de usuarios de celulares del país puedan mantener
su número si se cambian de compañía telefónica. Lo dispuso el juez Enrique Lavié
Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°6, al hacer lugar
a una acción colectiva promovida hace seis meses por la Unión de Usuarios y
Consumidores.
El fallo, que fue dictado el 18 de marzo pero recién se
difundió ayer, ordena al Estado Nacional -concretamente a la Secretaría de
Comunicaciones- que en el plazo de 90 días reglamente la portabilidad numérica
en la telefonía celular. Se trata de un beneficio pendiente desde hace casi
nueve años. Sucede que la posibilidad de cambiar de operadora telefónica sin
perder el número de teléfono, fue dispuesta en el decreto 764 del año 2000, que
establecía la desregulación del sector, pero nunca fue reglamentada.
En
setiembre del año pasado, la Unión de Usuarios y Consumidores recurrió a la
Justicia en representación de todos los usuarios de celulares. Las entidades de
consumidores tienen la facultad de iniciar acciones colectivas: está contemplada
en el artículo 43 de la Constitución Nacional y también en la nueva ley de
Defensa del Consumidor, y además incluye al defensor del Pueblo y los fiscales.
El artículo 30 del decreto que entró en vigencia hace casi nueve años define a
la portabilidad numérica como "un derecho del cliente o usuario", para los
servicios móviles y también para los fijos.
"La demora del Estado en
reglamentarla representa una real y grave afectación de los derechos
constitucionales y legales de millones de usuarios: a la libertad de opción, a
la calidad, a la propiedad, a trabajar", enumera a Clarín Horacio Bersten,
coordinador jurídico de la Unión de Usuario y Consumidores.
Flavio
Lowenrosen, abogado patrocinante del amparo, agrega: "Genera un régimen de
cautividad monopólica porque si por razones económicas o tecnológicas los
usuarios deciden cambiarse de empresa son castigados con la pérdida de su número
telefónico. Así impide la libre elección y una real competencia, como también la
participación de más empresas en el mercado de telefonía celular".
Los
especialistas aclaran que "las empresas que brindan el servicio no tienen
impedimentos técnicos para aplicar este régimen". E insisten: "Una vez que se
reglamente el decreto los clientes tendrán derecho a conservar de por vida su
número telefónico cuando cambian de prestador, de servicio y también de
ubicación geográfica. Si por cambiar de compañía tiene que cambiar de número, se
ve afectado su derecho a trabajar, a estar comunicado con su mundo social, a
proteger su patrimonio (porque deberá pagar o soportar el costo de avisar a sus
familiares, amigos, clientes y allegados) y también a disponer de su propio
tiempo".
En el mundo ya hay cerca de 40 países que tienen el régimen de
portabilidad numérica. A partir de 1995 se implementó en Hong Kong, Gran
Bretaña, Finlandia, Alemania, Austrlia, Austria, Frncia, Estados Unidos,
Holanda, Dinamarca, Singapur, España, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Portugal,
Suecia y Suiza. En cada mercaqdo el nivel de uso de la portabilidad fue
variable. En Hong Kong fue un éxito: entre 1999 y 2005 los precios disminuyeron
un 70% y la migración entre empresas fue cercana al 90%.
En la mayoría de
los países primero se abrió la posibilidad para los teléfonos fijos y luego para
los móviles. En América Latina, México y Puerto Rico ya lo aplican. Lowerosen
apunta que Brasil, Perú, Ecuador y República Dominicana, entre otros países
latinoamericanos, lo harán este año.
Universidad de Carabobo.
Asesor Telecomunicaciones UJAP.
e-mail: abianchi01@cantv.net abianchi02@yahoo.com