“Dice Chomsky, ''Las reglas son principalmente para los débiles; los ricos hacen más o menos lo que se les antoje'', en el marco de la V reunión de ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) realizada en Cancún, refiriéndose a cómo las potencias acomodan las condiciones sobre la propiedad intelectual a su conveniencia. Todos los acuerdos y tratados internacionales sobre propiedad intelectual son propuestos por los países dominantes y se caracterizan por favorecer la protección de las grandes empresas basadas en el uso de “tecnologías de punta”, respondiendo así al modelo de desarrollo neoliberal y expansionista. En aras de allanar el camino para la protección de estas tecnologías en los diferentes países, las empresas multinacionales han buscado mecanismos para que a través de las Organizaciones Internacionales se simplifique los trámites de las patentes a nivel global.”
Pablo Raúl Fernández. Globalización de las patentes, otra forma de dominación.
Las limitaciones y excepciones al derecho de patente tienen la finalidad de proteger el interés Público. Las mismas, podrán orientar a aquellos que desarrollan una nueva legislación en la Ley de Propiedad Industrial (LPI) para que la nación pueda restringir el alcance del derecho exclusivo, que otorga la patente, conforme con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), a sus titulares. Analizando desde la perspectiva histórica el desarrollo de las leyes y normas de Propiedad Industrial (PI), minimizar los abusos de los titulares de las patentes y estudiando los límites y excepciones dentro de los ADPIC, con aquellas que podamos incorporar por mandato de nuestra constitución, permitirá avanzar satisfactoriamente en poder cubrir las necesidades científicas y tecnológicas que requiera el pueblo venezolano.
La importancia de las limitaciones y excepciones al derecho exclusivo de los titulares de las patentes que las ostentan no se consolida cuando estas constituyen una garantía a los países “desarrollados”, o mejor dicha a las grandes corporaciones neoliberales, de no permitir decidir libremente sobre aquellas patentes que respondan a los intereses de orden cultural, científico, tecnológico, educativo, informativo y seguridad de estado en las naciones más débiles.
Es imposible abordar este tema sin ubicarlo en el marco más amplio de los límites a este derecho; entendiéndose “límites” ya sea como “fronteras” o “restricciones” y excepciones como aquellas dadas de manera tácita y expresa por leyes del estado para contrarrestar los abusos del derecho exclusivo que las patentes confieren, ejemplo “No se extiende el derecho exclusivo de productos farmacéutico a segundo uso”. Cada una de estas limitaciones y excepciones designa, de hecho, un parámetro legal fundamental en la PI y específicamente a patentes.
En los dos casos, se trata de determinar el campo de la prerrogativa que corresponde a la PI en establecer la oposición al derecho exclusivo que concede la patente para que el titular no abuse de este. Las fronteras tratan de fijar los límites entre el derecho exclusivo y la libre disposición. Se trata de entender lo que por naturaleza queda incluido en el ámbito del derecho concedido por el estado.
En lo que respecta a los derechos de patentes, esta impone por lo general, que las creaciones originales se pueden beneficiar del derecho que de ello ocurre. Las excepciones fijan los límites internos y se refieren a los actos relativos a los elementos que permitan toda intervención por parte de los estados. Se trata entonces de delimitar hasta donde pueda ser el alcance del derecho exclusivo y en esta perspectiva trascender el marco estricto que se pretende resolver en lo planteado por este artículo que es:
* El Acuerdo sobre los (ADPIC) establece mínimos estándar que debe cumplir Venezuela en cuanto a los Limitaciones y Excepciones al derecho exclusivo conferido por la patente dentro del marco legal de la PI.
* La orientación para la nueva legislación de PI sobre estos límites y excepciones tiene que restringir el alcance del derecho exclusivo otorgado por la patente al titular, compatibilizando con los ADPIC, pero que no conceda la posibilidad de vulnerar la soberanía nacional.
Todo tiene que partir, haciendo el análisis de las necesidades científicas y tecnológicas, desde la perspectiva histórica para el desarrollo de la Ley de Propiedad Industrial incorporándose en ella las limitaciones y excepciones al derecho exclusivo de la patente para minimizar los abusos de los titulares.
La Nación no está para perder el dominio sobre su territorio y sobre sus recursos naturales (renovables y no renovables) en aras de una visión falsa que condiciona la inversión del estado venezolano suponiendo que empresas privadas vendrían a salvarnos y para que ello suceda, no se ha escatimado esfuerzo legislativo alguno. Por lo que la Ley de PI, debe contener de manera concreta y clara esos Límites y Excepciones.
A la fecha, el marco jurídico nacional acusa una severa dispersión provocada principalmente por los Bufetes nacionales pero con raíces en las corporaciones que generan un archipiélago de normas inacabadas, e imperfectas que solo coinciden en el esquema privatizador, en algunos casos, con lamentables resultados como es el caso de metrología en cuya ley se privilegia la figura de la concesión a la empresa privada.
A la usanza antigua, y de manera abierta, en materia de normalización para uso público específicamente en lo industrial, la ley de PI debe desmontar el proceso de deformación que los intereses privados han hecho a la figura de la patente sin que se impongan por ley, por parte del estado las excepciones y limites, que sirva de bien productivo. Por ello, en los hechos, debemos presentar la transferencia de los conocimientos que por interés de estado debe cederse al pueblo venezolano, en términos que ello pueda social y económicamente significar.
Para establecer los límites que contrarresten los abusos que la mayoría de las patentes tienen sobre los países en desarrollo hay que incorporar a la LPI la protección de la vida vegetal, siendo el primer escalón de la cadena alimentaría, lo cual representa la continuidad y capacidad de renovación de la vida humana y animal. El mundo vegetal ha sido patentado por estos titulares y han abusado de los derechos otorgados contra la propia soberanía de los estados. Pero para ello, el sistema de patentes no solo debe ser de conocimiento de abogados especialistas en Propiedad Industrial sino también del pueblo en general para resguardo de sus conocimientos tradicionales y culturales.
Se debe ponderar, reiterando este concepto, en la elaboración de la ley, nuestra historia nacional para que no se haga complicado poder establecer de manera clara un sistema de patente acoplado a nuestro país.
En el epígrafe correspondiente a la definición conceptual de propiedad intelectual e industrial se debe transformar las invenciones como tangible y distinguible, así como la noción de Propiedad Industrial y los bienes que la conforma. En cuanto al régimen del derecho exclusivo de la patente de invención; la metodología para el desarrollo de este epígrafe es dimensionar la patente mediante una definición de invención y los requisitos de patentabilidad (Novedad, Nivel Inventito y Aplicabilidad Industrial) ajustada al contexto de nuestro tiempo.
Como se ha podido constatar en el espectro de asuntos críticos para el presente y futuro de la humanidad, el derecho exclusivo afecta los Acuerdos de Derecho de la Propiedad Intelectual de los países en desarrollo. Se trata del eje más dinámico de concentración del poder y acentuación de las desigualdades que caracteriza las actuales tendencias hegemónicas de la globalización (Imperialismo) por partes de las transnacionales. Se trata, entonces, de minimizar el derecho exclusivo con la posibilidad de fortalecer al estado, comprometido con la humanidad y pueda resguardar el patrimonio de la nación.
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