Derechos Humanos, CIDH y paquetazo neoliberal

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Capítulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo

Integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a las trabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.

Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Capítulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a las trabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Capítulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares

se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Artículo 77. Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantiza atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.

Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Declaración Universal de los derechos Humanos.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Capítulo VI

De los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrabo universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Capítulo VI

De los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TÍTULO III

DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Capítulo X

De los Deberes

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Capítulo X

De los Deberes

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TÍTULO III

DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

El marco de leyes, discutidas y aprobadas por la asamblea nacional, y las que se desprenden vía ley habilitante, cumplen con los pactos, y normas internacionales, adoptados por nuestra republica, en materia de derechos fundamentales del pueblo venezolano.

LA CIDH EN LA CONSPIRACION CONTRA VENEZUELA

 Una muestra de la conspiración internacional en contra de nuestro proceso revolucionario, y las instituciones del estado venezolano, fue la reciente matriz de opinión en el caso de la supuesta “Matanza de Yanomamis” en el amazonas, dada como un hecho cierto por parte de la (CIDH), quien de inmediato, A través de un comunicado, urgió al Gobierno venezolano a investigar la denuncia sobre una supuesta masacre de indígenas yanomamis en manos de garimpeiros.

Lea parte del comunicado:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su más profunda preocupación ante la denuncia sobre una masacre que habría tenido lugar en la Comunidad de Irotatheri, del pueblo Indígena Yanomami, en el Municipio de Alto Orinoco, Estado de Amazonas, Venezuela. 

Según información hecha pública recientemente, mineros ilegales, también conocidos como garimpeiros, habrían atacado el pasado mes de julio un shabono (vivienda comunitaria) en la que se encontraban aproximadamente ochenta miembros de la Comunidad de Irotatheri del Pueblo Yanomami. La información indica que algunos sobrevivientes habrían visto cómo los ocupantes de un helicóptero dispararon contra todos los miembros de la Comunidad, incluyendo niñas, niños y ancianos.

Este supuesto hecho,  fue desmentido, por las autoridades del gobierno nacional.

La comisión interamericana de derechos humanos (CIDH), en el marco del plan internacional de desestabilización en contra de Venezuela, sirve de aparato institucional - legal, para tratar de construir un expediente negro a nuestra nación, que le permita al imperialismo, intervenir con facilidad, y derrocar el gobierno legítimamente constituido.

Seria importante revisar la actuación de este organismo adscrito a la Organización de Estados Americanos (OEA), en los hechos que enlutaron nuestra Patria en el año 2002, y el paro petrolero.

- La burguesía, derogo la CRBV.

- Violo pactos internacionales firmados por nuestra republica (la convención de Viena)

- Violaron el debido proceso a ciudadanos venezolanos.

- En menos de 48 horas violaron el derecho a la vida.

- Le pasaron por encima al debido proceso.

- Borraron de un solo plumazo los poderes constituidos del estado venezolano.

- no le permitieron el acceso a la alimentación del pueblo venezolano

- el paro patronal atento contra el derecho al trabajo.

- paralizaron los servicios de salud.

- ¿quienes han violado los derechos humanos del pueblo venezolano?

- ¿Porque la CIDH reconoció de inmediato el gobierno de facto de Pedro Carmona Estanga?

EL NUEVO PAQUETAZO Y LA VIOLACIÓN A LAS CONQUISTAS DEL PUEBLO VENEZOLANO.

La burguesía Venezolana (MUD), presenta un programa de gobierno, que de llegar a la presidencia, en un hipotético escenario, aplicarían sin ningún temor, como parte de las políticas protectoras al Capitalismo - Parasitario, y a los compromisos adquiridos con las transnacionales, que están financiando su campaña electoral.

Este programa al igual que las medidas tomadas por la derecha venezolana en el 2002 (Golpe de abril), son violatorias de la Constitución, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando plantean la demolición del aparato legal, que la revolución ha venido construyendo, como parte de la atención social, y la materialización de los derechos adquiridos, por el pueblo venezolano.

Algunas de las leyes que plantea el programa de la MUD, de llegar a la presidencia de la republica bolivariana de Venezuela:

- La ley de responsabilidad social en radio y televisión (Art. 124 del programa de la MUD).

- La ley del poder popular, la ley de comunas, la ley de contraloría social, la ley de planificación y políticas publicas, la ley de economía popular ( Art. 125 del programa de la MUD).

- La ley del consejo federal de gobierno (Art. 276 del programa de la MUD).

- Las leyes de los consejos estadales de planificación y de los consejos locales de planificación publica (Art. 289)

- La ley de pesca, la ley de tierras, la ley de soberanía alimentaría (Art. 547).

EL DERECHO A LA SALUD, ALIMENTACIÓN, EDUCACIÓN, SE VERÍAN CONCULCADOS.

La eliminación de las misiones sociales, son violatorias de los derechos constitucionales:

Según lo planteado en el (art. 882 del programa de la (MUD), la eliminación de la misión barrio adentro va acompañada de la privatización de la salud, a través de la incorporación en la conducción de las políticas publicas del área, a la empresa privada, así como la eliminación de la regulación de precios en las clínicas privadas.

En el tema de la alimentación, la derecha plantea apartar los entes públicos de actividades productoras y comerciales de alimentos (Art. 556 programa de la MUD), es pocas palabras la eliminación de las redes de producción y distribución de alimentos a bajo costo para el pueblo, como MERCAL, PDVAL, ABASTOS BICENTENARIO, ETC.

Desde que la ONU congregó a los países del mundo en la Cumbre del Milenio, en el año 2000, Venezuela fue una de las naciones que se comprometió con los ocho Objetivos de Desarrollo, de los cuales ya ha alcanzado varios y otros van en camino de lograrse. Gracias a las políticas implementadas por el Gobierno Bolivariano se ha logrado reducir la pobreza extrema y el hambre, superar la igualdad de género y disminuir la mortalidad infantil en el país, así como otras metas que están por alcanzarse.

LA GARANTIA DE SEGUIR CONSTRUYENDO LA VENEZUELA DE IGUALES, LIBERTADES Y DERECHOS, ES CON LA VICTORIA DEL COMANDANTE Chávez EL 7 DE OCTUBRE DE 2012, VAMOS CON TODO COMPATRIOTAS, A SEGUIR CONSTRUYENDO EL SOCIALISMO, QUE ES IGUAL A PATRIA.

LA PATRIA ES EL HOMBRE Y LA MUJER.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

METAS DEL MILENIO.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO.

ESCUELA PREPARATORIA PLANTEL TEXCOCO

ENSAYO DE FILOSOFÍA

“LA ILUSTRACIÓN DEL SIGLO XVIII Y EL PENSAMIENTO FILOSÓFICO DE SUS CONTRIBUYENTES”

PROFESOR: GABRIEL JUAN FONSECA RODRÍGUEZ

EL NUEVO PAQUETAZO – MADE IN USA ( EL PROGRAMA DEL CANDIDATO DE LA DERECHA: ROMAN MIGUS

de un plumazo borrarían los derechos fundamentales conquistados por el pueblo bolivariano.

JHON ORTIZ
13:32 (hace 4 horas)

para mí
 Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario
por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.

*Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.*

*Capítulo V*

*De los Derechos Sociales y de las Familias*
*Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.*

*Capítulo V*

*De los Derechos Sociales y de las Familias*

Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias
ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo
permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias
ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a las
trabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se propenderá
a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés
social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la
mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico,
espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores
y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados
en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.

*Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.*

*Capítulo V*

*De los Derechos Sociales y de las Familias*
*Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.*

*Capítulo VI*

*De los Derechos Culturales y Educativos*
* *

*Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.*

*Capítulo VI*

*De los Derechos Culturales y Educativos*

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el
derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de
los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá
y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas,
literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones,
patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que
establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados
por la República en esta materia.

Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable
del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y
garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y
presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración
cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado
garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y
restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria
histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural
de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley
establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
  Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.

*Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.***

*TÍTULO III*

*DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS*

*Capítulo I*

*Disposiciones Generales*

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por
los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por
la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos
internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el
amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a
procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que
sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los
órganos internacionales previstos en este artículo.

*Capítulo X*

*De los Deberes*

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como
fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la
moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

*Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.*

*Capítulo X*

*De los Deberes*

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones
dicten los órganos del Poder Público.
Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

*Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.***

*TÍTULO III*

*DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS*

*Capítulo I*

*Disposiciones Generales*

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su
respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

El marco de leyes, discutidas y aprobadas por la asamblea nacional, y las
que se desprenden vía ley habilitante, cumplen con los pactos, y normas
internacionales, adoptados por nuestra republica, en materia de  derechos
fundamentales del pueblo venezolano.

*LA CIDH EN** LA CONSPIRACION CONTRA VENEZUELA*

Una muestra de la conspiración internacional en contra de nuestro proceso
revolucionario, y las instituciones del estado venezolano, fue la reciente
matriz de opinión en el caso de  la supuesta “Matanza de Yanomamis” en el
amazonas, dada como un hecho cierto por parte de la (*CIDH*), quien de
inmediato, *A través de un comunicado, urgió al Gobierno venezolano a
investigar la denuncia sobre una supuesta masacre de indígenas yanomamis en
manos de garimpeiros.***

*Lea parte del comunicado:*

*La Comisión Interamericana** de Derechos Humanos (CIDH) expresa su más
profunda preocupación ante la denuncia sobre una masacre que habría tenido
lugar en la Comunidad de Irotatheri, del pueblo Indígena Yanomami, en el
Municipio de Alto Orinoco, Estado de Amazonas, Venezuela.

Según información hecha pública recientemente, mineros ilegales, también
conocidos como garimpeiros, habrían atacado el pasado mes de julio un
shabono (vivienda comunitaria) en la que se encontraban aproximadamente
ochenta miembros de la Comunidad de Irotatheri del Pueblo Yanomami. La
información indica que algunos sobrevivientes habrían visto cómo los
ocupantes de un helicóptero dispararon contra todos los miembros de la
Comunidad, incluyendo niñas, niños y ancianos.

Este supuesto hecho,  fue desmentido, por las autoridades del gobierno
nacional.

La comisión interamericana de derechos humanos (*CIDH*), en el marco del
plan internacional de desestabilización en contra de Venezuela, sirve de
aparato institucional - legal, para tratar de construir un expediente negro
a nuestra nación, que le permita al imperialismo, intervenir con facilidad,
y derrocar el gobierno legítimamente constituido.

*Seria importante revisar la actuación de este organismo adscrito a la
Organización de Estados Americanos (OEA), en los hechos que enlutaron
nuestra Patria en el año 2002, y el paro petrolero.*

- La burguesía, derogo la CRBV.

- Violo pactos internacionales firmados por nuestra republica (la
convención de Viena)

- Violaron el debido proceso a ciudadanos venezolanos.

- En menos de 48 horas violaron el derecho a la vida.

- Le pasaron por encima al debido proceso.

- Borraron de un solo plumazo los poderes constituidos del estado
venezolano.

- no le permitieron el acceso a la alimentación del pueblo venezolano

- el paro patronal atento contra el derecho al trabajo.

- paralizaron los servicios de salud.

-          ¿quienes han violado los derechos humanos del pueblo venezolano?

-          ¿Porque la CIDH reconoció de inmediato el gobierno de facto de
Pedro Carmona Estanga?

*EL NUEVO PAQUETAZO Y LA VIOLACIÓN A LAS CONQUISTAS DEL PUEBLO VENEZOLANO.*

La burguesía Venezolana (*MUD*), presenta un programa de gobierno, que de
llegar a la presidencia, en un hipotético escenario, aplicarían sin ningún
temor, como parte de las políticas protectoras al Capitalismo -
Parasitario, y a los compromisos adquiridos con las transnacionales, que
están financiando su campaña electoral.

Este programa al igual que las medidas tomadas por la derecha venezolana en
el 2002 (Golpe de abril), son violatorias de la Constitución, y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando plantean la
demolición del aparato legal, que la revolución ha venido construyendo,
como parte de la atención social, y la materialización de los derechos
adquiridos, por el pueblo venezolano.

Algunas de las leyes que plantea el programa de la MUD, de llegar a la
presidencia de la republica bolivariana de Venezuela:

-          La ley de responsabilidad social en radio y televisión (Art. 124
del programa de la MUD).

-          La ley del poder popular, la ley de comunas, la ley de
contraloría social, la ley de planificación y políticas publicas, la ley de
economía popular ( Art. 125 del programa de la MUD).

-          La ley del consejo federal de gobierno (Art. 276 del programa de
la MUD).

-          Las leyes de los consejos estadales de planificación y de los
consejos locales de planificación publica (Art. 289)

-          La ley de pesca, la ley de tierras, la ley de soberanía
alimentaría (Art. 547).

*EL DERECHO A LA SALUD, ALIMENTACIÓN, EDUCACIÓN, SE VERÍAN CONCULCADOS.*

La eliminación de las misiones sociales, son violatorias de los derechos
constitucionales:

Según lo planteado en el (art. 882 del programa de la (MUD), la eliminación
de la misión barrio adentro va acompañada de la privatización de la salud,
a través de la incorporación en la conducción de las políticas publicas del
área, a la empresa privada, así como la eliminación de la regulación de
precios en las clínicas privadas.

En el tema de la alimentación, la derecha plantea apartar los entes
públicos de actividades productoras y comerciales de alimentos (Art. 556
programa de la MUD), es pocas palabras la eliminación de las redes de
producción y distribución de alimentos a bajo costo para el pueblo, como
MERCAL, PDVAL, ABASTOS BICENTENARIO, ETC.

Desde que la ONU congregó a los países del mundo en la Cumbre del Milenio,
en el año 2000, Venezuela fue una de las naciones que se comprometió con
los ocho Objetivos de Desarrollo, de los cuales ya ha alcanzado varios y
otros van en camino de lograrse. Gracias a las políticas implementadas por
el Gobierno Bolivariano se ha logrado reducir la pobreza extrema y el
hambre, superar la igualdad de género y disminuir la mortalidad infantil en
el país, así como otras metas que están por alcanzarse.

*LA GARANTIA DE** SEGUIR CONSTRUYENDO LA VENEZUELA DE IGUALES, LIBERTADES Y
DERECHOS, ES CON LA VICTORIA DEL COMANDANTE Chávez EL 7 DE OCTUBRE DE 2012,
VAMOS CON TODO COMPATRIOTAS, A SEGUIR CONSTRUYENDO EL SOCIALISMO, QUE ES
IGUAL A PATRIA*.

LA PATRIA ES EL HOMBRE Y LA MUJER.

*REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:*


*CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.*

*DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.*

*METAS DEL MILENIO.*

*UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO.*

*ESCUELA PREPARATORIA PLANTEL TEXCOCO*

*ENSAYO DE FILOSOFÍA*

*“LA ILUSTRACIÓN DEL SIGLO XVIII Y EL PENSAMIENTO FILOSÓFICO DE SUS
CONTRIBUYENTES”*

*PROFESOR: GABRIEL JUAN FONSECA RODRÍGUEZ*

*EL NUEVO PAQUETAZO – MADE IN USA ( EL PROGRAMA DEL CANDIDATO DE LA
DERECHA: ROMAN MIGUS*

de un plumazo borrarían los derechos fundamentales conquistados por el
pueblo bolivariano.

jhonortiz2009@gmail.com



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