1
Celeridad contra los
venezolanos, tardanza para defender la soberanía de
Venezuela. El 14 de junio de 2009 aparecen en La Razón mis
declaraciones sobre un fallo del Tribunal Supremo de Justicia que pretende
someter a Venezuela a la jurisdicción de tribunales y árbitros extranjeros en
las controversias sobre sus contratos de interés público. Al día siguiente el
TSJ publica un comunicado donde procura contradecir tales declaraciones. Por
contraste, el 12 de marzo de 2008 Fermín Toro Jiménez y yo introdujimos ante
dicho Tribunal un Recurso de Interpretación a fin de que declarara que Venezuela
no puede ser sometida a árbitros ni a tribunales extranjeros. La decisión
requería urgencia, pues se jugaba el sometimiento de Venezuela por la Exxon a
juntas arbitrales foráneas y el embargo de bienes de la República, incluídas las
reservas internacionales. El TSJ tardó UN AÑO en sentenciar dicho recurso, y lo
hizo en contra de nuestro país. Sería preferible que demorara un día en defender
a Venezuela, y un año en atacar a los venezolanos.
2 Los ciudadanos
venezolanos no tendrían competencia ni interés para
defender la soberanía. La demanda que introdujimos el 12 de marzo de 2009
en defensa de la soberanía de Venezuela fue rechazada por el TSJ alegando que
"la Sala estima insuficiente el interés procesal de los accionantes y, por
tanto, la presente demanda resulta inadmisible al carecer los accionantes de la
legitimación requerida para intentarla". Es inaudito que un Tribunal Supremo
dictamine que los venezolanos carecemos de legitimación e interés para defender
la soberanía de Venezuela. Y más insólito que tras denegar justicia sobre los
recursos que le interponemos, salga sin que nadie se lo pida a pronunciarse
sobre las opiniones de los ciudadanos a quienes consideró despojados de "interés
y legitimación".
3 Sentencia por boletín de prensa. ¿Cómo
debemos interpretar esta proclama pública espontánea de un tribunal que sólo
puede pronunciarse a instancia de parte y mediante sentencia? ¿Su boletín es un
veredicto? ¿Crea una nueva jurisdicción, la mediática? ¿Hace jurisprudencia?
¿Debe ser aplicado? ¿Fue acordado por mayoría de los magistrados? Al parecer,
no. Según Juan Francisco Álvarez, en El Universal del 16 de junio, el
pronunciamiento "sorprendió a más de uno de los 31 magistrados del máximo
juzgado y a varios de ellos les disgustó", pues "no fueron consultados sobre su
contenido". "Nunca en mi trayectoria había visto que un juez del país ni del
exterior tuviera que emitir un escrito para explicar una o varias de sus
sentencias", aseveró uno. Otro criticó el boletín porque rompe con la máxima de
la actual directiva: "Las sentencias no se interpretan, se acatan".
4 Sentencias y boletines contradictorios. En todo caso,
ni sentencias ni boletines valen si son contradictorios. Examinemos el párrafo
siguiente: "Es falso que con base a las mismas, se afirme que el Poder Judicial
venezolano no tiene potestad soberana para decidir las controversias sobre
contratos de interés público suscritos por la República o someta las
controversias derivadas de los mismos a los tribunales extranjeros, por el
contrario, las mencionadas sentencias reiteran que el Estado es absolutamente
soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no
exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus
conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros" . Más claro no canta un
boletín: Venezuela "no puede someterse a tribunales extranjeros", pero SÍ debe
someterse a ellos previa "manifestación" para "dirimir sus conflictos en órganos
extranjeros". Ni una sentencia ni un boletín pueden sostener a la vez ni lo úno
ni lo otro, sino todo lo contrario. Si éste es el boletín que aclara, me ahorro
recordarle al lector la sentencia que oscurece.
5 Confusión entre
contratos de interés público y tratados internacionales.
Tampoco pueden una sentencia ni un boletín confundir el sujeto de la
controversia.
Nuestra demanda y nuestras declaraciones afirman que
Venezuela no puede ser llevada ante tribunales ni árbitros foráneos para
resolver controversias surgidas de sus contratos de interés público. El boletín
sentencia o sentencia boletín contesta: "en el caso de arbitrajes de inversión o
la aprobación de cualquier otro mecanismo que suponga el sometimiento a una
jurisdicción internacional -vgr. Corte Penal Internacional, Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros
de arbitraje, conciliaciones, entre otros-, su validez y eficacia requiere, no
solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la República, sino además
de una ley aprobatoria del tratado por parte de la Asamblea Nacional". Sorprende
que un pronunciamiento del TSJ confunda contratos de interés público con
tratados internacionales, que requieren "una ley aprobatoria". Con razón informa
Alonso que según los juristas Pedro Nikken y Adalberto Urbina, en el boletín
habría un "error conceptual".
6
Boletines por
venir. Ahora que en Venezuela se imparte justicia mediante boletines
inconsultos, contradictorios y que confunden tratados internacionales y
contratos de interés público, esperamos que otros fallos de la misma índole nos
informen sobre materias de igual pertinencia. Por ejemplo, reseña Juan Francisco
Alonso que "El primero de los consultados se preguntó por qué la directiva no
había emitido comunicados en otras ocasiones y puso como ejemplo lo ocurrido con
la sentencia de la Sala Constitucional que en 2006 reformó el artículo 31 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta". Ciudadanos a quienes el TSJ estima sin
"interés procesal" y sin "legitimación requerida" para defender la soberanía
pagamos sus sueldos con nuestros impuestos, yconocemos magistrados que
sentencian para no pagar tributos sobre sus bonificaciones. Necesitamos jueces
que defiendan la soberanía de Venezuela.
http://luisbrittogarcia.blogspot.com Versión en francés:
http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com
PD: Zamora se preestrena en
Caracas el jueves 25 y ese día aparece mi título 65, mi guión de Zamora con
imágenes de la película.