Esta es la Ponencia de Stalin Pérez Borges en el Foro: El Movimiento de los Trabajadores y la Ley Procesal del Trabajo, realizado el miércoles 20 de octubre 04, en al auditorium del diario "El Carabobeño" en Valencia, Estado Carabobo.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es un novel instrumento del que dispone el nuevo estado venezolano, recién reinventado de forma democrática en 1999. No es todo en cuanto a ley y a derechos aspiramos los trabajadores y las trabajadoras, pero recoge viejos anhelos y muchos deseos del movimiento sindical honesto venezolano.
Por largas décadas, que parecían interminables, humildes hombres y mujeres cuando asistíamos a un Tribunal del Trabajo, sentíamos que íbamos derechito y sin derecho a pataleo, a un vulgar matadero. Allí siempre nos “mataban” y cuando mejor parados quedábamos, salíamos desplumados.
Hoy consideramos, disponemos de un mejor asidero legal. Esta creemos, está basado en la esencia de lo que es nuestra moderna e innovadora Constitución Bolivariana.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo LOPT, vigente desde hace ya un año, ya tiene un positivo balance de parte de la Sala Constitucional que la esculpió en el TSJ. Junto a la Ley Marco de Seguridad Social LMSS, todavía sin poderse implementar, son flor y fruto del concentrado humanista, de derecho social y de legado democrático de la que está cargada la Constitución de nuestra Republica.
Pero, esa bella flor que es la LOPT, así lo advierte el movimiento sindical de la Unión Nacional de Trabajadores UNT, la están intentando marchitar algunos jueces y juezas, que envenenados y sin antídotos, por la vieja cultura del incentivo por debajo de la mesa, se ofertan al servicio del capital. Sobresalen los intereses económicos y la corrupción. Igual pasa con la LMSS. Saborean el sabroso fruto, los promotores de los Fondos de Pensiones de carácter privado, quienes pretenden comérsela antes que las vayan a disfrutar los trabajadores y las trabajadoras.
En nuestro país ahora, con la LOPT se está dando un enorme salto de modernidad y agilidad en cuanto a justicia laboral se refiere. Esperamos que pase como con la Constitución Bolivariana, así como está pasando con el proceso bolivariano que estamos viviendo y con la revolución democrática que se protagoniza en el seno del movimiento sindical, la LOPT sea referencia para todo el movimiento sindical del Continente.
Señores jueces, Señoras juezas: dignifiquen y engrandezcan esta joven ley.
Señores Magistrados de nuestro Tribunal Supremo de Justicia: sean fieles vigilantes de que la LOPT será una joya de nuestro proceso. Los protagonistas de este, reclamamos justicia social y laboral de hecho y de derecho, como le gusta decir a los abogados.
Compañeros trabajadores y trabajadoras: seamos nosotros los que engrandezcamos lo progresivo de esta ley.
Convirtámonos todos en vigilantes de la conducta de los rectores de LOPT. Seamos Contralores Sociales de los alcances de sus 207 artículos, entre los cuales, su último establece un lapso de 5 años para que la Asamblea Nacional y, la Sala de Casación Social del TSJ, realizarán una evaluación de los resultados de la LOPT. Que el Movimiento de los Trabajadores: aportemos también en este balance, por que tenemos que actuar en sus perspectivas.
Cuando los trabajadores quieren, pueden. Ese es un grito para elevar el nivel de conciencia y de lucha que viene levantando la UNT.
Si los propósitos de esta ley quedan en el camino no será responsabilidad nuestra y si quedan, seguiremos batallando en otras dimensiones, para que impere la justicia y la igualdad.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una intención de rompimiento con el oscurantismo del pasado, con los que se procesaba la justicia laboral en Venezuela. Veamos:
DESARROLLO DE LAS LEYES LABORALES EN VENEZUELA
ANTECEDENTES:
Ley de Talleres y establecimientos públicos 1917 y por disposiciones de los Códigos, Civil (1916), Mercantil y de Minas (1891).
BASAMENTO LEGAL
L EY DEL TRABAJO 23 DE JULIO 1928
16 de Julio de 1936 nueva Ley del Trabajo Reformada en 1945 – 1947 por la Asamblea Nacional Constituyente Cambios en 1966 – 1974, dos veces en 1975 y 1983
Ley Orgánica del Trabajo (LOT) 20 diciembre 1990
Reformada en 1997 (19 de junio)
El 16 de Agosto 1940 Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (Jurisdicción Laboral y Procesal del Trabajo).
Reformada el el 30 de junio 1956 y 18 de noviembre de 1959.
El 05 de diciembre 1985, nuevo código de Procedimiento Civil (vigente desde el 16/09/86
NUEVA CONSTITUCIÓN INSTRUMENTO DE EQUIDAD Y JUSTICIA LABORAL
Mandato del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
CONCLUSIÓN:
Leyes Atrasadas, deshumanizadas, lentas, injustas, no eficaces, parcial al capital.
LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
SUS PRINCIPIOS SON:
La autonomía y la especialidad laboral
La Gratuidad
La Oralidad
La Inmediación
La Concentración: concentrar en una misma audiencia y producir sentencia como la comparecencia de las partes y evacuación de pruebas, evitando retardos innecesarios
La Abreviación: Resolver las controversias en un lapso no mayor de seis (6) meses.
La Rectoría en el Proceso: El Juez o Jueza participa directa y personalmente, no por intermediarios, en la sustanciación del proceso y del debate.
La Publicidad: Los actos serán públicos
El Contrato Realidad: La Jueza o Juez no debe atenerse a declaraciones formales.
La sana crítica al valorar la prueba: Las decisiones se fundamentan en evidencias y pruebas.
La Uniformidad Procesal: Se resolverán los asuntos contenciosos del trabajo que no tengan atribuida su resolución a la conciliación y al arbitraje.
Nota: Hay muchas denuncias de que en distintos tribunales en cuanto a presentar más casos resueltos, muchas veces presionan a los trabajadores y trabajadoras para que estos medien acuerdos con los patronos.
REFERENCIAS IDISPENSABLES
Los trabajadores: Creadores de riquezas, creadores de justicia
Si un Filósofo dijo: “La naturaleza es la madre de las riquezas”, otro Filósofo ha tenido que responder: “ Sí es así, entonces, el trabajo es el padre de todas las riquezas”.
Los trabajadores y las trabajadoras como sujeto social creadores de riquezas o, transformadores de la naturaleza en bienes de riquezas, siempre tendremos que estar para que en la sociedad impere la justicia. Para garantía de ello, por tal razón, los elementos más conscientes de ese hecho, estamos por la igualdad social. La apropiación indebida de una minoría de la fuerza del trabajo de otros y otras (quienes formamos la mayoría), crea la desigualdad y esta es la partera de la injusticia.
Las primeras respuestas que dio el movimiento obrero ante la realidad inexorable de la revolución industrial fueron quemar los centros de trabajo y destruir las máquinas. Ese fue el reflejo de no ver salidas válidas ante la situación inclemente de ritmos de sobre explotación a los que eran sometidos; ante el estado de miseria e indefensión en que sobrevivían; ante el reino de un estado sin leyes y sin derechos a la relación que estableció el capital sobre el trabajo en sus inicios.
Después se fueron construyendo caminos para regular el hecho social del trabajo. Así en medio de la desigualdad estructural que impone la explotación capitalista y los estados burocráticos, se fueron conquistando mejores condiciones de vida y trabajo, se fueron legislando sobre el estado de derecho y justicia, conquistas que bajo estas últimas décadas del neoliberalismo se han venido perdiendo.
Hay una similitud entre el capitalismo inicial y este el de la globalización, como la hay entre algunos comportamientos entre la etapa del infante y después la del senil.
Desde el siglo XVIII y fundamentalmente el XIX, los trabajadores como clase social fuimos entendiendo que los más indicados, por su naturaleza productora y su condición social, para poder garantizar el imperio de la igualdad y con ello, el de la justicia, era la administración de esta, por parte de nuevas instituciones, compuestas por miembros de su misma clase.
Esa realidad preñada de sueños, produjo ya en 1871, finalizada la guerra entre Francia y Prusia (Alemania), la Comuna de Paris. Allí los trabajadores se negaron aceptar las condiciones de sometimiento que quiso imponer el imperio alemán al derrotado pueblo parisino.
Los trabajadores se alzaron, tomaron el poder, y en pocos días dieron muestra de cómo se aplica la verdadera justicia: se impuso esta por la voluntad de las mayorías; se sustanciaron los juicios y se dictaron sentencias, creándose organismos populares especializados en ella, establecidos de formas transitorias y actuando con carácter de emergencia.
La actuación de la justicia fue altamente educativa, completamente transparente y verdaderamente rápida. Se procedía con juicios orales, y públicos, en donde los jueces actuaban personalmente y sin formalismo.
No imperó la violencia ni la muerte. Resplandeció como un faro la Comuna de Paris e impactó como ningún otro acontecimiento, estableciéndose un antes y después desde ese descomunal hecho. De allí se acuñó la famosa frase de Carlos Marx: “Tomaron el cielo por asalto”.
Al final se consideró un error, él haber sido demasiado blando e impune al aplicar la justicia, por permitirse que los empresarios se fugaran de Paris, para que estos viajaran por Europa, pidiendo la intervención de las tropas de esos países en Francia. Ante tamaña enseñanza histórica, los capitalistas prefirieron que entraran a los dos meses después, el ejército Alemán para derrotar al movimiento obrero que había hecho esa heroica experiencia.
La Comuna cayó llena de sangre, con millares de hombres y mujeres fusilados, detenidos y desaparecidos. Paris permaneció durante 5 años bajo una férrea Ley Marcial.
Posterior a ese capítulo se desarrolló la revolución Rusa en 1917. Esta por lo menos, en sus primeros 5 años, copió el modelo de la Comuna de Paris, para después derivar en ese adefesio burocrático en que terminó.
La lucha por la justicia es la lucha por la libertad, la democracia y la igualdad. Que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sea un incentivo en la búsqueda de esos objetivos.
Los trabajadores y las trabajadoras no descasaremos hasta ver reinar en nuestro país, en nuestro Continente y en toda la faz de la tierra, la justicia y la igualdad.
Stalin Pérez Borges
Coordinador Nacional de UNT
Miembro de Opción de Izquierda Revolucionaria OIR.
Tali89@hotmail.com
Sprezborges@yahoo.com
Valencia, 20 de Octubre 2004