Ferrominera y su convención colectiva (parte 1)


I.

La Convención Colectiva de trabajo en la empresa pública Ferrominera del Orinoco está vencida desde el 28 de julio de 2016, cosa grave en una empresa del tamaño y la importancia de nuestra extractora de mineral de hierro, que maneja hasta 18 millones de toneladas/año con unos 8 mil trabajadores y trabajadoras activas, y más de 2000 jubilados y jubiladas.

Si a eso le sumamos que la directiva del sindicato mayoritario también está vencido desde el 14 de agosto de 2016 y por lo tanto, inhabilitado para discutir la nueva convención. Y por otro lado, que el Sindicato de Profesionales no tiene la robustez necesaria para asumir una responsabilidad tan grande.

La situación toma carácter de cuidado intensivo si solo buscamos salida bajo la vieja creencia exclusivista que la Convención Colectiva de Trabajo tiene que ser celebrada entre el sindicato y un patrón, tal como era un mandato de la extinta Ley Organiza del Trabajo, en su artículo 498.

Pero la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), que es puño y letra del Comandante Chávez (2012), indica la solución revolucionaria a favor de la Clase Trabajadora, ya que no amarra la convención al imperio de los sindicatos, sino que la pone en manos del soberano, cuando establece en su artículo 431 que "Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza"

II.

Claro está que la LOTTT, respetando que la soberanía, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente o en también indirectamente a través de sus representantes, concede a los sindicatos la primera instancia para la discusión de las convenciones, pero incluye a otros mecanismos para atender las relaciones laborales cuando los sindicatos no existan o estén inhabilitados.

De hecho, en su Artículo 503 señala que "Los trabajadores y las trabajadoras, así como sus organizaciones sociales, podrán realizar cualquier trámite o actuación ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social o sus dependencias, sin necesidad de ser asistidos…", lo cual es suficiente para abordar la entrega, negociación y aprobación de la nueva Convención Colectiva con una organización social distinta al sindicato.

Además, los trabajadores y las trabajadoras podemos activar el referendo popular para asumir la negociación colectiva con una organización social diferente a la sindical, bajo el mismo principio legal que se usa para determinar la representatividad sindical. Acción que tiene como soporte al Artículo 70 de la CRBV que establece al referendo como un medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía.

III.

Hoy día, entre los trabajadores y las trabajadoras de Ferrominera del Orinoco se ha constituido una gran fuerza con todas las corrientes sociales que desean una Convención Colectiva y se abrió un debate, que día a día recorre plantas industriales y oficinas administrativas, recogiendo los aportes para la Propuesta Popular de la Convención Colectiva Única 2017-2019, que por justicia ampare integralmente, tanto a los activos como a quienes están en la condición pasiva que genera la jubilación.

Los aportes para las clausulas-propuestas enviarlos a trabajadoresorganizadosfmo@gmail.com

En la próxima entrega presentaremos el texto de la Convención Colectiva que estamos construyendo.

La Clase Obrera unida es indestructible.



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Alexis Adarfio Marín


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