"Allí donde unos viven en la opulencia y otros padecen hambre, lo que domina no es la libertad sino la arbitrariedad. Allí donde los unos producen y los otros se benefician, está el mundo al revés. Allí nos es el hombre, sino el lucro la medida de todas las cosas"
Hasta por la poca comida que a duras penas el venezolano logra conseguir en medio de una atroz pobreza, el presidente Nicolás Maduro pretende que se reconozca a su gestión como un gobierno de los Trabajadores. Sin dudas, después de las últimas administraciones que dirigió la burguesía tradicional venezolana y sus organizaciones políticas de derecha durante toda la segunda mitad del siglo pasado, no habíamos presenciado en nuestra patria una gestión del Estado tan desorientada, demagógica, irresponsable anti obrera y tolerante con el morbo de la corrupción que, frente a los ojos de todos y con el mayor descaro, practican personajes y grupos que dirigen el llamado "proceso revolucionario", se apropian de recursos públicos que son previstos para atender necesidades sociales y que, como consecuencia de tales guisos, terminan postergadas indefinidamente.
Uno de los más denigrantes atropellos a la dignidad humana que la actual gestión gubernamental comete en contra de los trabajadores, lo constituye el reiterado desconocimiento a los derechos laborales de todos los sectores de la administración pública venezolana y de cuyo similar comportamiento sólo se tiene conocimiento se produjo en tiempos de la oprobiosa dictadura de Juan Vicente Gómez a comienzos del siglo pasado y de la administración antidemocrática y represiva de Rómulo Betancourt y Acción Democrática en la primera mitad de la década de 1960. Para escribir sobre el maltrato al que ha estado condenada la clase trabajadora en estos últimos años del actual gestión de Miraflores, se requeriría gastar mucha tinta y papel, incluso si sólo se tratara de referir en estas líneas el aspecto salarial que constituye uno de los más vulgarmente vulnerados por el actual "presidente obrero y sus subalternos". Se trata del desconocimiento recurrente, alevoso e infame que se hace contra nuestros derechos constitucionales y legales a recibir nuestro salario de forma oportuna y completa, a partir de lo que ha sido establecido en las convenciones colectivas acordadas entre patrono (Estado) y la clase trabajadora.
Empecemos por recordar que el salario, desde los tiempos antiguos, se ha estimado como la retribución o cancelación que se recibe como "compensación" equivalente a la jornada realizada por el trabajador. Y aunque Carlos Marx luego demostró con sus estudios de economía política que tal conclusión era equivocada, pues, se trataba del pago a la fuerza de trabajo y no del trabajo, porque de ocurrir esto último, el empleador explotador, dejaría de percibir el excedente del que se apropia y le aporta la ganancia o plusvalía y por consiguiente no pudiera transformar el dinero en capital: "El capital, decía, es trabajo muerto que solo se reanima vampirescamente, chupando trabajo vivo, y que vive tanto más cuanto más chupa de ello (…) el que le chupa al trabajador no le suelta mientras aún haya por explotar un músculo, un tendón, una gota de sangre". Y en otra ocasión agregaba: "El capital acumulado de nuestros banqueros, industriales, comerciantes, usureros, terratenientes y toda esa gama, no es más que trabajo no remunerado o robado a la clase trabajadora".
Muchas luchas debió emprender en nuestro país la clase obrera para arrancarles a los patronos, públicos (Estado burgués) o privados, un conjunto de conquistas laborales que se plasmaron en las constituciones, leyes, acuerdos contractuales y convenciones colectivas, las cuales mejoraron las condiciones de trabajo y las remuneraciones percibidas. Obviamente, resalta en tales logros la consideración de que en la Constitución anterior y en la vigente (artículo 89) se reconozca el trabajo como "un hecho social que goza de la protección del Estado y la ley". En consecuencia, trabajo y salario constituyen derechos humanos fundamentales. La exigencia universal para que los gobiernos garanticen su absoluta protección y vigencia, no es derivación de decisiones caritativas y filantrópicas de los patronos como resultado de iguales exigencias realizadas por grupos o personalidades políticas, intelectuales, religiosas o de cualquier otro signo, sino de los esfuerzos emprendidos y alcanzados por la combatividad de los trabajadores por más de un siglo.
De manera que el salario representa un hecho social y económico sagrado para quien lo percibe y para su familia. De este ingreso depende, en buena medida, la garantía de su vida. Por ello, no es por mera casualidad que la carta magna consagre en sus artículos 91 y 92: "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo (…) El salario (…) se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal (…) El salario y las prestaciones sociales son créditos de curso laborales de exigibilidad inmediata. TODA MORA EN SU PAGO GENERARÁ INTERESES, LOS CUALES CONSTITUYEN DEUDAS DE VALOR Y GOZARÁN DE LOS MISMOS PRIVILEGIOS Y GARNATÍAS DE LA DEUDA PRINCIPAL". Este mismo mandamiento constitucional es desarrollado en el artículo 98 de la vigente Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El SALARIO GOZA DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO Y CONSTITUYE UN CRÉDITO LABORAL DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA". Y agrega el 99 ejusdem "El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley". Agregando el 101 supra que "Los trabajadores y trabajadoras dispondrán libremente de su salario. Es nula cualquier limitación a este derecho no prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley".
Pero además, la disposición 106 de la misma LOTTT estipula que "El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes. El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario, el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley" y, finalmente, refieren los artículos 126 y 127, que están relacionados con la oportunidad de pago y el día de de pago del salario y los cuales rezan: "El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda" y "El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios (…) Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior" Por último, el artículo 194 de la misma Ley es clara a indicar "El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya que pagarse además la alimentación y alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas"
Cada vez que el gobierno y sus representantes se disponen a escamotearle algún derecho a los trabajadores venezolanos, desempolvan el manido cuento de la falta de recursos por el bloqueo económico, sin percatarse que los trabajadores observamos con mucha atención como ellos no son afectados ni en sus ingresos ni en sus cómodas formas de vidas por las tan cuestionadas medidas coercitivas yanquis. Generalmente y sin vergüenza ninguna, muestran su ostentación con vehículos lujosos, adquisición de inmuebles costosísimos y consumos de vida tan altos cuyas erogaciones sería imposible cubrir con los salarios que percibe un empleado público. De manera que el llamado bloqueo económico externo, es la misma situación que a lo interno expresa la desigualdad que ellos han creado en el país y la cual sólo la sufrimos los trabajadores y no los gobernantes ni sus personeros. Es duro decirlo, pero, en honor a la verdad, hay que reconocer que lo único que si han aprendido muy bien los señores del poder de la Venezuela de hoy es el uso y manejo wueberiano de la publicidad y con ello la manipulación y el envilecimiento de la conciencia de millones de pobres que apenas sobreviven en medio del espantoso costo de la vida, de los medicamentos, servicios públicos y penuria generalizada y que han terminado cargando sobre sus espaldas, como la cruz del Cristo crucificado, un viacrucis que los lleva camino al sepulcro sin que sus derechos constitucionales valgan de algo para cambiar la espantosa tragedia que se les impone vivir. Todo ello ocurre en nombre de una fulana revolución socialista que ha resultado ser un vulgar festín de corrupción de todo género y de cuya mentira sacan provecho un muy reducido grupo de farsantes y logreros.