Los Aumentos Salariales y la Bonificación
La bonificación del salario es un factor negativo para los derechos sociales de los trabajadores en Venezuela. Desde hace más de dos años el régimen de Maduro no aumenta el Salario mínimo nacional, lo que hace es ajustes del ingreso mínimo y no del salario. Aumenta la Cesta ticket y el bono contra la guerra económica. La bonificación no tiene incidencia salarial en las prestaciones sociales, vacaciones, aguinaldos o utilidades. En Venezuela tenemos dos clases de salarios, el salario (salario integral) y el salario normal, que según el caso se utilizan para el cálculo de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, entre otros.
El salario o como se conoce salario integral es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como son; las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.Todo lo percibido por el trabajador se diluye ante la devaluación del bolívar y la elevada inflación que le hacen perder poder adquisitivo. Entonces no es un aumento de salario. Solo ajustan los bonos los cuales no tienen incidencia en prestaciones sociales ni pasivos laborales o vacaciones. El Salario Mínimo es la base de cálculo de otros beneficios de Ley de mantienen congelados. Es una burla para los trabajadores imponer una política de Estado que deja a los trabajadores sin prestaciones sociales, bono vacacional y bono de fin de año.
Tipos de salarios y su aplicación
El Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), indica que en Venezuela tenemos dos clases de salarios, el salario (salario integral) y el salario normal, que según el caso se utilizan para el cálculo de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, entre otros.
El salario o como se conoce salario integral es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como son; las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
´Los subsidios o facilidades que el patrono de al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de toda su familia, tiene también carácter salarial.
No son parte del salario (salario integral), los beneficios sociales de carácter no remunerativo, indicados en el Artículo 105 (LOTTT).
Este salario (salario integral), se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad) y Utilidades.
Pero también tenemos el salario normal (salario base), el salario normal incluye todos los conceptos salariales percibidos durante la semana tales como: salario básico, prima de tiempo de viaje, horas extras y bono nocturno para los trabajadores de turno rotativo, prima dominical, pago de días feriados; se calcula promediando lo devengado por el trabajador durante la semana para lo cual se suman todos sus ingresos de carácter salarial y se dividen entre 6 si labora los 6 días de la semana con solo 1 día de descanso, o entre 5 si solo labora 5 días con 2 días de descanso.
El salario normal se utiliza para el pago de horas extras, días feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre otros.
En cuanto a la forma de cálculo de horas extras y bono nocturno, debe compararse lo establecido en la ley versus lo establecido en el contrato colectivo, y aplicar de los dos regímenes (legal y convencional) el que sea más favorable al trabajador.
Quedan excluidos las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
Con el nefasto Memorando 2792, la más criminal acción contra las reivindicaciones obreras al eliminar contrataciones colectivas y beneficios legales y contractuales conquistados en años de lucha del movimiento obrero. Todo estos beneficios eliminados por el llamado "presidente obrero".
Garantía y cálculo de prestaciones sociales
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e. Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
EL trabajador ingresa el 15 de agosto de 2011 y el calculo del Fondo de Garantía fue hecho hasta el 15 de marzo de 2013.
(Valor del dólar para la fecha 6.20 Bs).
ARTÍCULO 142, Literal A
Acumulado en Antigüedad tiene: 8.303,00 + 513,84 de Fideicomiso
Total: 8.816,94 Bsf (1422,09 USD)
ARTÍCULO 142, Literal C
30 días por año X Años de Servicio X Ultimo Salario
30 días X 2 Años X 130,67 Bsf = 7.840,20 Bsf
En este caso se aplica el Literal A por ser mayor
Al SER DESPIDO INJUSTIFICADO EL MONTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SE MULTIPLICA POR 2
8.816,94 Bsf X 2 = 17.633,68 Bsf (2844,14 USD)
Entiéndase que este cálculo falta determinar Vacaciones y Utilidades fraccionadas.
NO A LA BONIFICACIÓN DEL SALARIO
El Régimen de Maduro, declarado enemigo de los trabajadores y pensionados del país sigue con la bonificación del salario, porque según ellos no tienen incidencias salariales en prestaciones sociales, vacaciones y aguinaldos, para confundir emplean varios triquiñuelas y ardides, según ellos para burlar las leyes y constitución. Usan el sistema Patria, el instructivo ONAPRE y no entregan recibos de pagos y en Venezuela los patronos están obligados a documentar el pago del salario mediante la entrega a cada trabajador de un recibo de pagos de salarios, o un recibo de nómina. Está obligación la establece el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Pero aquí con un régimen que irrespeta las leyes y violenta los derechos humanos va preso y lo acusan de conspiración, terrorismo, incitación al odio y asociación para delinquir.
¿Cómo conocemos si un bono es salarial o no?
La LOTTT, en el Art. 104 define lo que es salario.
El Bono contra la guerra económica es un pago regular y permanente. Según la sentencia N° 489, de fecha 30 de julio de 2003, caso: (Febe Briceño de Haddad contra Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A.), se dejó establecido, que que por "regular y permanente" debe entenderse, todo "ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, es decir,(…) bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura". Así pues, el otorgamiento de bonos cualquiera sea su nombre, que encuadre en los supuestos anteriores, que sea pagado en forma regular y permanente, sea evaluable en efectivo, y se genere por la prestación del servicio del trabajador, debe considerarse salario, ya sea éste cancelado, en forma semanal, quincenal, mensual, bimensual, trimestral, semestral o incluso anual, pero en forma reiterada y segura, ya sea en Bolívares u otra moneda de pago. Estás violaciones de las leyes laborales y constitución nacional se pueden demandar si existiera un TSJ y magistrados con autonomía, independencia y separación de poderes en estas instancias que no pueden ser fichas partidistas ni cumplir órdenes desd
En Venezuela la mayoría de los trabajadores aún no han comprendido la importancia del salario, lo que significa un buen salario, no estamos hablando de recibir 30$ al mes, Debemos exigir un salario digno y justo como lo hacen en todos los países del mundo, En los países democráticos y con desarrollo económico y dónde no se roben los dineros del erario público, estos alcanzan para que sus ciudadanos tengan calidad de vida. Por qué aquí en Venezuela se puede ganar 500$ al mes, esto nos genera unas buenas prestaciones sociales, aguinaldos o utilidades, pago de vacaciones, nuestros conceptos salariales aumentan tiempo de viaje, sobre tiempos, bono nocturno, etc. Si nos suben solo los dos bonos y el salario queda en 3 $ al mes. Solo recibimos prestaciones, por ejemplo por 20 años de servicios: 20 años x 30 días, son 600 días X 0.10 $ = 60$ de prestaciones sociales, porque tu salario diario es 0.10$ por día. Solo 60 dólares por 20 años de trabajo.
Esto es lo que quiere Maduro para los trabajadores. Maduro es Sufrimiento para la familia. Este Primero de mayo los trabajadores y pensionados debemos exigir un Salario Digno y Justo.